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Ley de Capitalidad

                             Tema 5: 

 

 

 

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: EL PLENO. EL ALCALDE. LOS TENIENTES DE ALCALDE. LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

I.- LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

El Título II de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) se denomina “Gobierno y Administración Municipal” y , trata los aspectos esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid en cuanto parte imprescindible del estatuto de la ciudad-capital del Estado.

 

Se dice en el Preámbulo de la Ley que, respecto de la organización política, principalmente formada por el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno, se introducen algunas especialidades que quedan incorporadas al régimen especial de Madrid:

 

a)      Se otorga al Alcalde la facultad de proponer al Pleno la designación, entre los Concejales, de su Presidente y Vicepresidente.

b)      Se ordenan las competencias del Pleno para reforzar las que se refieren al debate de las grandes decisiones estratégicas, el control político y la potestad normativa, trasladándose a la Junta de Gobierno las funciones de carácter ejecutivo que, por razones de coherencia con el sistema de gobierno parlamentario deben estar atribuidas a este órgano.

c)      La configuración de la Junta de Gobierno como el máximo órgano colegiado de la función ejecutiva y de la gestión administrativa exige que las competencias de esta naturaleza atribuidas por la legislación vigente al Alcalde  y al Pleno se trasladen a la Junta de Gobierno.

d)     Y finalmente, en palabras textuales del Preámbulo de la Ley, este Título “establece una clara diferenciación entre los órganos superiores del Ayuntamiento: Alcalde, Junta de Gobierno y Concejales miembros de ésta, a los que corresponden las funciones de dirección política y de cuya gestión responden ante el Pleno, y la Administración Municipal a la que corresponde servir con objetividad el interés general –art. 103 de la Constitución- bajo la dirección de los órganos políticos y el necesario control del Pleno”.

 

El Título se organiza en dos capítulos. El capítulo I, dedicado al “Gobierno municipal” y el capítulo II dedicado a la ”Administración Pública”.

 

A los preceptos legales has de añadirse los preceptos reglamentarios contenidos en los reglamentos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, pues como dice el artículo 123.1c) de la LRBRL, el modelo de organización de cada Ayuntamiento deberá ser regulado por el Pleno en normas de carácter orgánico.

 

Las normas de carácter orgánico se concretan en los Reglamentos Orgánicos, que tienen este carácter tanto por la materia que regulan, como por requerir para su aprobación la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

 

Pues bien, en virtud de esta potestad de autogobierno, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión ordinaria del día 31 de mayo de 2.004, adoptó acuerdo aprobando definitivamente el texto del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad del día 26 de junio de 2004, entrando en vigor un día después de su publicación.

 

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria del día 31 de mayo de 2.004, adoptó acuerdo aprobando con carácter definitivo el texto del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad del día 29 de junio de 2004, entrando en vigor un día después de su publicación.

 

Integran también el ordenamiento jurídico del Ayuntamiento de Madrid, los Decretos del Alcalde y los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en materia de organización.

 

Disposiciones generales de la LCREM (arts. 7 y 8).

 

1ª Conforme dispone el artículo 7 de esta Ley “Son órganos de Gobierno municipal:

 

a)      Deliberantes de representación política:  El Pleno.

b)      Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de Gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente reglamento orgánico”.

 

2ª El artículo 8 se refiere al fuero del Alcalde y los Concejales, disponiendo que: “la responsabilidad penal del Alcalde, los Tenientes de Alcalde y restantes Concejales del Ayuntamiento de Madrid, así como la civil en que pudieran haber incurrido los mismos con ocasión del ejercicio de sus cargos, será exigible conforme a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

 

 

II.- EL PLENO.

 

En  la LCREM se establece lo siguiente.

 

A)Definición. Dispone el artículo 9.1 que:

 

“El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el Alcalde y los Concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno”.

 

El apartado 2 del art. 9, primer párrafo, determina que sus sesiones son públicas. No obstante, podrán ser secretas el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

 

B)Las Comisiones del Pleno. Literalmente, la Ley dice que “El Pleno puede funcionar en comisiones, que estarán formadas por los Concejales que designen los grupos políticos en proporción a su representación en el Pleno (art. 9.2, párrafo segundo).

 

C) Régimen Jurídico del Pleno. Finaliza este artículo 9 con su apartado 3 en que se dispone que “en todo lo no previsto en esta Ley en lo que se refiere a su convocatoria, constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, el Pleno se rige, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal básica en materia de organización y las Resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de éste”.

 

 

1.-Las sesiones.

 

El art. 47 del R.O.P. establece que “Las  sesiones del Pleno podrán ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes”.

 

El art. 46.2ª) de la LRBRL, redactado por la Ley 11/99 , establece la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno de los Ayuntamientos, en función del número de habitantes de derecho del municipio, de la siguiente forma:

 

--En los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en als Diputaciones Provinciales, la sesión ordinaria habrá de celebrarse como mínimo cada mes.

--En los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5001 y 20.000 habitantes, se celebrará como mínimo cada dos meses.

--En los Ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes habrá de celebrarse como mínimo cada tres meses.

 

La periodicidad en el Ayuntamiento de Madrid ha de ser, pues, mensual, como mínimo.

 

Sobre el funcionamiento del Pleno hay que destacar lo siguiente:

n  El ROP atribuye al Presidente fijar el día y la hora de cada sesión, que habrá de acordarse en los diez primeros días de cada mes, si bien se podrá modificar posteriormente (art. 48 ROP).

n  La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria por los concejales deberá incluir el texto que se quiere someter a debate y votación (art. 50.2 ROP).

n  En el caso de las extraordinarias urgentes, el art. 51 del ROP precisa que la mayoría simple es la requerida para que el Pleno se pronuncie sobre la urgencia de dicho tipo de sesiones.

n  Los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sean o no Concejales, podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates (art. 52).

n  El art. 53 se refiere al lugar de celebración de las sesiones del Pleno: en la sede de la Corporación.

n  Sobre la duración de la sesión, se dispone que todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.

n  Durante el desarrollo de la sesión, el presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos.

n  El art. 55.2 del ROP autoriza la instalación de sistema megafónicos o circuitos de TV o redes de comunicación tales como Internet, para ampliar la difusión del desarrollo de la sesión. Respecto del público asistente a las sesiones, el apartado 3 de este artículo le prohíbe intervenir en ellas, así como efectuar cualquier manifestación de agrado o desagrado, y habilita al Presidente para proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma.

 

 

 

Sesiones  extraordinarias: continúa diciendo el art. 46.2ª) LRBRL en la redacción dada al mismo por la Ley 11/99 y 49 y 50 del ROP, que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid  celebrará sesión extraordinaria:

 

--Cuando así lo decida el Presidente.

--Cuando así lo determine alguna disposición legal.

--A petición escrita, razonada y firmada de la cuarta parte , al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

--Si el Presidente no convocara el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos lo miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

--En ausencia del presidente o de quien legalmente haya de sustituirle , el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quorun requerido en la letra c) de este artículo (a la que nos referimos después), en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los  presentes.

--La solicitud de convocatoria por los concejales deberá incluir el texto que se quiere someter a debate y votación (art. 50.2 ROP).

 

Extraordinarias urgentes. Son las convocadas por el  Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, debiendo en este caso, incluir como primer punto del orden del día, el pronunciamiento –por mayoría simple- del Pleno sobre la urgencia y si, la misma, no es apreciada se levantará acto seguido la sesión (art 51 del ROP).

 

Sesión extraordinaria sobre el estado de la ciudad. Con carácter anual y durante el primer semestre se celebrará una sesión extraordinaria del Pleno dedicado al debate del estado de la ciudad, en el que no se adoptarán acuerdos, el cual no tendrá lugar el año en que se hubiesen celebrado elecciones municipales (art. 99 del ROP).

 

Otras disposiciones adoptadas por el ROP referidas a las sesiones son las siguientes:

n  Los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sean o no Concejales, podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates.(art. 52).

n  El art. 53 se refiere al lugar de celebración de las sesiones del Pleno: en la sede de la Corporación, radicada en las Casas Consistoriales de la Plaza de la Villa de Madrid.

n   Sobre la duración de la sesión, se dispone que todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que

n  comiencen.

n  Durante el desarrollo de la sesión, el presidente podrá acordar las interrupciones que estime conveniente para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos .Podrá también  dar un permiso de descanso. La sesión se puede interrumpir por el presidente cuando se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuidad de la misma y decidir , previa consulta con los portavoces de los grupos municipales, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente (art. 54).

 

Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales con públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art. 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta (art. 70.1 de la LRBRL). El art. 55.2 del ROP autoriza la instalación de sistemas megafónicos o circuitos de TV o redes de comunicación tales como Internet, paraampliar la difusión del desarrollo de la sesión. Respecto del público asistente a las sesiones, el apartado 3 de este artículo le prohíbe intervenir en ellas, así como efectuar cualquier manifestación de agrado o desagrado, y habilita al Presidente para proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de lamisca, en los términos del articulo anterior.

 

Por su parte, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2.004, dispone en su art. 9 que para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento  se transmitirán a los medios de comunicación y se harán públicos en los tablones de anuncios de asociaciones con objetivos globales sobre la ciudad, podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento.

Las federaciones , confederaciones o uniones de Asociaciones de base , inscritas en el registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal podrán solicitar, a través del Consejo Territorial o Sectorial oportuno, la incorporación de una proposición al orden del día del Pleno del Ayuntamiento, siempre que sea de competencia de este órgano. La proposición ha de ser refrendada por mayoría de dos tercios del Consejo Territorial o Sectorial. La Comisión del Pleno , competente por razón de la materia de que trate la proposición, decidirá razonadamente la conveniencia de su inclusión en el orden del día del Pleno (art. 18.1 del citado Reglamento de Participación).

 

--Las sesiones plenarias han de convocarse , al menos, con dos días de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno (art. 56 del ROP)

 

  • A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior (art. 56.2 ROP)
  • La convocatoria , junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los concejales y a los restantes miembros de la Junta de Gobierno, en las dependencias municipales de los distintos grupos políticos (art. 57.1 ROP)
  • La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Corporación.
  • La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día , que deba servir de base al debate, y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los concejales y de los miembros de la Junta de Gobierno, desde el momento de la convocatoria en la Secretaría General del Pleno (art. 58 ROP) (“Desde el mismo día de la convocatoria “, dice el art. 46.2b) de la LRBRL).

 

--El orden del día de las sesiones es la relación de asuntos que se someten a la consideración de los órganos colegiados, (en nuestro caso, el Pleno). Será fijado por el Presidente, que podrá ser asistido por el concejal que tenga a su cargo las relaciones con el Pleno y por el Secretario General del Pleno (art. 59 ROP). El art. 60 del Reglamento establece que el desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura:

 

  1. Aprobación del acta anterior.
  2. Parte resolutiva, integrada por las propuestas del alcalde, las de la Junta de Gobierno y sus miembros, las de los demás concejales con responsabilidad de gobierno, las proposiciones de los grupos políticos y , en su caso, las proposiciones de iniciativa popular.
  3. Parte de información, impulso y control, integrada por preguntas, interpelaciones, comparecencias e información del equipo de gobierno.
  4. Declaraciones institucionales.
  5. Mociones de urgencia.

 

--Quorum necesario para la válida constitución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Dispone el art. 62 del ROP que el Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, cuyo  dato será comprobado por el Secretario General antes del comienzo de la sesión,  requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario General  del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.

 

-- Votaciones. Veremos, más adelante, que el apartado 2 del art. 11 de la LCREM establece las materias que ha de aprobar el Pleno por mayoría absoluta, y cómo el resto se ha de aprobar por mayoría simple; por tanto, esta mayoría es la regla general,.Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. (La mayoría de dos tercios sólo se exige actualmente para el acuerdo que ha de adoptar el Pleno en el procedimiento requerido para la constitución de un municipio en régimen de Concejo Abierto- art.29.2 LRBRL).

El voto de los concejales es personal e indelegable, y puede emitirse en sentido afirmativo o negativo pudiendo los concejales abstenerse de votar. Se considerará que se abstienen, los concejales que se hubiesen ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. Si se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación, podrán tomar parte en la misma (art. 69.1 y2 ROP).

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y , si persistiese el empate, decide el voto de calidad del Alcalde (art. 69.4 de ROP)

 

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas (art.70 ROP):

a)      Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

b)      Son nominales las que se realizan por llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el presidente y en la que cada miembro del Pleno al ser llamado responde “si”, “no” o “me abstengo”.

c)      Son secretas las realizadas mediante papeleta que se deposita en una urna.

 

El sistema normal será la votación ordinaria, mientras que la nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple. La votación secreta se utilizará para la elección del Alcalde, pudiendo también ser secreta cuando el asunto afecte al derecho Constitucional del honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, se así se acuerda por mayoría absoluta (art. 71 ROP). Recordad que el art. 123.1b) exige que sea nominal la votación sobre la moción de censura y la cuestión de confianza.

 

--Las Actas: de cada sesión se extenderá acta por el Secretario General del Pleno, en la que constarán: fecha y hora de comienzo y fin de la sesión, nombre del presidente y de los demás asistentes, relación de asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos adoptados (art. 75 del ROP).

 

-- Procedimiento de adopción de acuerdos: el Pleno adoptará acuerdo  a  iniciativa del Alcalde, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales, de los grupos políticos y a iniciativa popular.

 

Los proyectos de acuerdo del Alcalde y del resto  del equipo de gobierno reciben el nombre de propuestas, y habrán de presentarse con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria.

 

Los proyectos de acuerdo de los demás concejales, los de los grupos políticos y los de iniciativa popular reciben el nombre de proposiciones, y habrán de presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión (art. 81 del ROP)

 

Las propuestas del Alcalde y las proposiciones no deberán ir dictaminadas por la Comisión del Pleno necesariamente, mientras que las demás propuestas deberán ir siempre dictaminadas por la Comisión competente por razón de la materia (art. 82 ROP).

También dentro del procedimiento de adopción de acuerdos, se refiere el ROP a las mociones de urgencia y a las enmiendas.

 

-- Las mociones de urgencia, que pueden ser presentadas por los Concejales con el visto bueno del portavoz a la consideración del Pleno, se formularán por escrito y podrán presentarse hasta las catorce horas del dia anterior al del Pleno, salvo que se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrán presentar durante la sesión ordinaria. Esta urgencia de la moción deberá ser apreciada por el Pleno y acto seguido votará sobre la procedencia de su debate. Sólo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate.

 

-- La enmienda es la propuesta de modificación de una propuesta, una proposición o una moción, presentada en la Secretaría General del Pleno por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por el portavoz del grupo. Podrán ser de supresión, modificación, adición y transaccionales. Se admitirán enmiendas “in voce”, es decir de palabra, cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

 

--Procedimiento de aprobación de normas de competencia del Pleno (art. 48 de la LCREM):

 

Para la elaboración y aprobación de las ordenanzas y reglamentos y de los Estatutos de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales corresponde la iniciativa a la Junta de Gobierno, a los Grupos Políticos y a los Concejales y un número de ciudadanos igual o superior al 10 por 100 de los vecinos de la ciudad. Queda excluida de la iniciativa ciudadana en todo caso la materia tributaria local.

 

A)En el caso de proyectos, tienen el siguiente procedimiento:

 

1º) La Junta de Gobierno aprueba el proyecto inicial.

 

2º) Presentación de alegaciones durante un período mínimo de 30 días naturales.

 

3º) Examinadas las alegaciones, la Junta de Gobierno aprueba el proyecto definitivamente y lo remite al Pleno para su aprobación.

 

4º) Aprobada la norma se comunica a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

B)En el caso de proposiciones de los Grupos Políticos y de los Concejales.

1º) La proposición se remite a la Comisión correspondiente para su dictamen.

 

2º) Tramité de alegaciones durante 30 días naturales , como mínimo.

 

3º) La Comisión propondrá al Pleno la aprobación de la norma resultante.

 

---Procedimiento de aprobación del Presupuesto (art. 49 LCREM):

 

La iniciativa corresponde en exclusiva a la Junta de Gobierno Local

 

1ª) El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid se tramitará conforme al procedimiento común establecido en el artículo 48 (antes desarrollado) para los proyectos normativos de la LCREM, con las siguientes especialidades

 

a)      El Proyecto de Presupuesto se expondrá al público por 15 días naturales, para presentar, en su caso, alegaciones.

b)      El Proyecto de Presupuesto se remitirá al Pleno antes del día 1 de noviembre.

 

Instrumento de información, impulso y control. Los artículos 86 a 101 del ROP se refieren a los siguientes:

a)      Preguntas de respuesta oral en el Pleno dirigidas por los concejales al equipo de gobierno.

b)      Las interpelaciones, que pueden formular en el Pleno los Concejales con el visto bueno del portavoz del grupo, y el propio grupo, y dirigidas al equipo de gobierno, versarán  sobre los motivos o propósitos de la actuación de la Junta de Gobierno o de alguna Concejalía o Consejería-Delegada de Gobierno en cuestiones de política general.

c)      Comparecencias ante el Pleno. A petición propia, o a iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los concejales, los concejales con responsabilidad de gobierno y los miembros de la Junta de Gobierno que no ostenten la condición de concejal comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia (art. 95).

d)     Declaraciones Institucionales. Que podrá aprobar el Pleno sobre cuestiones de interés general relativas o no a materias de competencia municipal. Pueden incluirse en el orden del día, si se han presentado en la Secretaría General del Pleno con cinco días hábiles de antelación a su celebración (art. 100).

e)      Moción de censura y cuestión de confianza. Que se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general (art. 101). Esta legislación se encuentra contenida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es aplicable a cualquier municipio.

 

 

2. Preceptos reglamentarios sobre el Pleno.

 

a)      El Reglamento Orgánico del Pleno dispone que el órgano de dirección del Pleno es su Presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

b)      El Equipo de Gobierno. El art. 8 del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) dice que esta expresión abarca a los siguientes órganos: Alcalde, La Junta de Gobierno Local y sus miembros, incluidos los que no ostenten la condición de concejal, así como los demás concejales con responsabilidades de gobierno, es decir, los concejales de coordinación, los concejales-delegados y los concejales-presidentes de los Distritos.

c)      Adscripción a los grupos políticos (art. 29 ROP). Por cada lista electoral que haya obtenido representación en el Ayuntamiento se constituirá un Grupo Municipal, constitución que exigirá contar, al menos, con un mínimo de dos concejales, con excepción del Grupo Mixto, si lo hubiere. Actualmente son cuatro los grupos en el Ayuntamiento de Madrid: PP, PSOE , IU y U.P. y D.

d)     Sobre la organización del Pleno, las aportaciones más importantes del ROP son:

  1. La posibilidad de que exista un vicesecretario que supla al Secretario en casos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando se dé causa que imposibilite al titular de la Secretaría el ejercicio de sus funciones (art. 39.4 ROP).
  2. El plazo para la emisión de informes preceptivos será de diez días, siempre que obre en la Secretaría del Pleno la documentación y antecedentes necesarios para su emisión. Una vez emitido informe preceptivo, no podrá recaer sobre el asunto informado otro informe de legalidad de otro órgano del Pleno (art. 43).
  3. A la Junta de Portavoces se refieren los arts. 44,45 y 46 del ROP, que la definen como órgano deliberante y consultivo, presidido por el Presidente del Pleno o el concejal en quien delegue, e integrada por los portavoces y los secretarios de los Grupos Municipales. Quedará constituida por resolución de dicho Presidente tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Le corresponde debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, así como las funciones siguientes: a) determinar los asuntos  incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate; b) establecer el orden de intervenciones de los grupos; c) fijar los tiempos en el debate. Además, podrá ser tratada por la Junta de Portavoces cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno. Adoptará sus acuerdos por voto ponderado (es decir, en relación al número de concejales que cada grupo municipal tiene en el Pleno).

 

3) El Presidente del Pleno.

El artículo 10 en su apartado 1 de la LCREM contiene la norma general aplicable a todos los Ayuntamientos: “El Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno”.

 

Pero añade a continuación: “No obstante, podrá promover (El Alcalde) la designación por el Pleno de un Presidente y un Vicepresidente de acuerdo con lo que se dispone en el apartado siguiente”:

 

El contenido resumido de dicho apartado es el siguiente:

 

n  A iniciativa del Alcalde, el Pleno podrá elegir de entre los Concejales a su Presidente y Vicepresidente.

n  Dicha designación se producirá al inicio del mandato.

n  La designación se hará mediante elección de cada Concejal, que escribirá un solo nombre en una papeleta, resultando elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

n  Si no se obtuviera tal mayoría, la elección se repetirá entre los Concejales que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en esta segunda votación.

n  Si se diera empate, resultará elegido el candidato de la lista que haya obtenido más votos en las elecciones municipales.

 

Sigue diciendo la Ley que este sistema será seguido para la elección de Vicepresidente, así como para cubrir las vacantes de ambos cargos, que se mantendrán hasta la finalización del mandato. La Ley termina el precepto atribuyendo al Presidente del Pleno la competencia de asegurar la buena marcha de sus trabajos, la de interpretar las normas de funcionamiento, así como las de convocar y presidir las sesiones y dirigir y mantener el orden de los debates (art. 10.3).

No obstante lo anterior , la  Alcaldesa  de Madrid, en su decreto de 30 de diciembre de 2.011, ha delegado la Presidencia del Pleno en el Concejal D. Angel Garrido García, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Pleno y en la Disposición Transitoria Primera de la L.C.R.E.M. a la cual le corresponde el ejercicio de las funciones señalada en el art. 36 del R.O.P y, en particular, las siguientes:

 

a)      Asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno.

b)      Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.

c)      Cumplir y hacer cumplir el R.O.P.

d)     La presidencia de la Junta de Portavoces.

e)      En el caso de celebración en el Pleno de actos de carácter institucional, la presidencia corresponderá al Alcalde.

 

4) Atribuciones del Pleno. El artículo 11 de la LCREM dice que:

 

1.- “Corresponde al Pleno”:

 

a)      El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b)      La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

c)      La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

La regulación del Pleno.

La regulación, en su caso, del órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.

La regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana.

La división de la ciudad en distritos y la determinación y la regulación de sus órganos, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. (Reparesé cómo el artículo 123.1c) LRBRL dice “sin perjuicio de la atribuciones del Alcalde para establecer…” Y es que la LCREM detrae (quita) esta competencia al Alcalde para atribuírsela a la Junta de Gobierno)

La regulación de la organización política y administrativa del Ayuntamiento. (Sin emplear el lenguaje del art. 123.1.c) que habla de “niveles esenciales o áreas de gobierno”, “coordinadores generales”, “Direcciones Generales”…; lo que quiere decir que la LCREM da un amplio margen para que el Pleno ejerza la potestad de autoorganización y utilice esas denominaciones u otras que prefiera).

La regulación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

d)     La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e)      Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f)       Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g)      La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h)      La aprobación de los presupuestos (sin mencionar la de la plantilla de personal; el mismo apartado del art. 123 LRBRL sí que la menciona) y la autorización de gastos en la materias de su competencia. Asimismo, aprobará la Cuenta General del ejercicio correspondiente.

i)        El otorgamiento de avales y garantías por el Ayuntamiento, que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Competencia que no aparece en la LRBRL quizá porque se considera innecesario explicitarla, pues está ya explicitada en la Legislación de Haciendas Locales, art. 49 LRHL).

j)        La aprobación que ponga fín (pero no la inicial, como dice el art. 123.1,letra i) a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los Avances de Planeamiento (añadida esta aprobación por la LCREM)

k)      La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

l)        La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de sus correspondientes estatutos y de los expedientes de municipalización. Asimismo, le corresponderá la aprobación de los estatutos de las fundaciones (aprobación de unos y otros estatutos que no aparece en el art. 123 LRBRL).

m)    Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, y la declaración de lesividad de sus actos.

n)      El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.

ñ)  Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario        General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

  • o)      El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y otras Administraciones Públicas.

p)      La creación de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la atribución a los mismos de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer (no aparece en ningún apartado del art. 123 LRBRL).

q)      Las restantes atribuciones que le asignen las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta ley.

 

Nota: esta disposición adicional segunda prohíbe que la legislación sectorial altere la distribución interna de competencias realizada por esta Ley entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno. Y ordena que las competencias que a la entrada en vigor de la LCREM, la legislación sectorial atribuye  a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejerzan conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.

 

Nota: El Pleno del Ayuntamiento de Madrid está compuesto, actualmente, por 57 miembros, de los cuales 31 corresponden al Grupo Popular, 15 al Grupo Socialista , 6 al de Izquierda Unida y 5 al de U.P. y Democracia.

 

2.- Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos relativos en las letras c), e), f), y k) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos”

 

3.- No podrán delegarse las competencias del Pleno referidas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), j), k), m), ñ) y p). Las delegaciones del Pleno sólo podrán realizarse en sus Comisiones.

 

5) Atribuciones de la Comisiones.

 

Dispone el art. 12 de la LCREM que “corresponderá a las Comisiones las siguientes funciones:

 

a)      El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del  Pleno.

b)      El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno (función de dictamen que no aparece expresamente dicha en el art 122.4 de la LRBRL).

c)      El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponden al Pleno.

d)     Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

 

El ROP en su art. 116 dispone que el Pleno acordará la creación, el número y la denominación de dichas Comisiones, que podrán ser permanentes y no permanentes.

 

Organización.

 

El art. 117 del citado ROP dispone que:

 

a)      Cada Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente, que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en sesión constitutiva y nombrados por el Presidente del Pleno, que podrá ejercer la presidencia de la Comisión o delegarla en cualquiera de sus miembros.

b)      El Secretario de la Comisión será el Secretario General del Pleno o el funcionario en que delegue.

c)      Las funciones atribuidas a la Junta de Portavoces respecto del Pleno se ejercerán en las Comisiones por sus Presidentes y portavoces.

d)     Las Comisiones del Pleno dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y se celebrarán preferentemente en el lugar donde tenga su sede el Pleno.

e)      La Secretaria General de la Comisión, bajo la dirección del presidente de la misma, es la encargada de administrar y coordinar los medios referidos en el apartado anterior.

 

 Funcionamiento (art. 118, ROP):

 

La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiese el empate, decide el voto de calidad del Presidente de la Comisión.

Los titulares de los órganos directivos podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto. Y en los demás aspectos serán de aplicación a las Comisiones las disposiciones establecidas para el Pleno en el ROP.

 

Clases (art. 119, ROP)

 

a) Son permanentes ordinarias las Comisiones constituidas para asumir de manera habitual el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1)      El estudio, consulta, informe o dictamen de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

2)      El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

3)      Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.

 

Estas comisiones celebrarán sesiones ordinarias con una periodicidad mensual.

 

Por acuerdo plenario de 17 de enero de 2.012 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha creado, a propuesta del Presidente, las siguientes Comisiones Permanentes Ordinarias:

 

--Familia y Servicios Sociales.

--Urbanismo y Vivienda.

--Hacienda y Administración Pública.

--Economía , Empleo y Participación Ciudadana.

--Medio Ambiente , Seguridad y Movilidad.

--Las Artes.

 

El ámbito competencial de cada uno de ellas, coincide con las materias que gestionan las correspondientes Áreas de Gobierno. Además, la Comisión de Urbanismo y Vivienda se ocupa también de las materias atribuidas a la Vicealcaldía.

 

Cada Comisión se integra por 12 Concejales. 7 del Partido Popular, 3 del Partido Socialista  1 de Izquierda Unida y 1 de U.P. y Democracia.

 

b)Son permanentes Especiales: La Comisión Especial de Cuentas, la Comisión de Vigilancia de la Contratación y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, que, igualmente, desempeñarán sus funciones de manera habitual. Su carácter “especial” reside en que el ROF les atribuye funciones distintas de las que son propias de las ordinarias.

 

c)Comisiones no permanentes (art. 138 del ROP). Constituidas por el Pleno con el fin de estudiar, elaborar propuestas u otros fines similares de naturaleza análoga, para un asunto concreto, carecen de carácter resolutorio. Se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo Plenario de constitución y ,supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisiones Permanentes. Se extinguirán automáticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.

También se refiere este precepto (apartado 2) a las Comisiones de Investigación que se podrán crear por mayoría absoluta, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno o de un grupo municipal. Sus conclusiones se reflejarán en un dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno.

 

La Comisión Especial de Cuentas.

 

El artículo 116 de la LRBRL y el 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales disponen que las cuentas anuales, es decir, la Cuenta General de la Entidad Local, se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local, la cual estará constituida por miembros de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Corporación. La Cuenta General acompañada del informe se expondrá al público por plazo de quince días, durante los cuales, y ocho más , los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial de Cuentas y practicadas por ésta las comprobaciones que estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de ambos informes y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno para que pueda ser aprobada antes del 1 de octubre. El art. 127.2 del ROF, en desarrollo del art. 116 LRBRL, le atribuye el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno. A las sesiones asistirá el Interventor General del Ayuntamiento, así como el titular del órgano directivo que designe el titular del Área competente en materia de Hacienda (art. 135 ROP).Integrada por 12 miembros y celebra sesión ordinaria con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

 

La Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación.

 

El ROP en sus arts. 132 a 134 la define como órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la Administración Pública municipal. Ello con la finalidad y objeto de garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública. Para el cumplimiento de estos objetivos conocerá de los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se encuentren inscritos en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid. Integrada por 12 miembros, celebra sesión ordinaria mensualmente.

 

La Comisión Especial de Sugerencia y Reclamaciones.

 

El art. 27 de la LCREM se refiere al “órgano para la defensa de los vecinos”, que el Pleno podrá crear como órgano especializado para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal. Para el cumplimiento de su finalidad podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal  y dará cuenta al Pleno, mediante informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, especificando las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal. También podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo requieran. La ley determina la obligación de colaboración de los órganos de gobierno y administración municipal con la Comisión. El art. 136 del ROP repite lo establecido en el art. 132 citado. Y el art. 137 del reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Administración Municipal y , al efecto, establece que la Oficina de Información y Atención al Ciudadano es el órgano competente para recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid , presentadas por los ciudadanos. Las quejas, reclamaciones o sugerencias que, relacionadas con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia del Ayuntamiento de Madrid, se presenten por los contribuyentes con relación al funcionamiento de los servicios de gestión tributaria, se regirán , en su caso, por lo que disponga para la Oficina de Defensa del Contribuyente. La Oficina de Información y Atención al Ciudadano remitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones copia de las sugerencias y reclamaciones que reciba, así como de la respuesta que se hubiera dado a las mismas. Integrada por 12 miembros, celebra sesión ordinaria semestralmente.

 

Las sesiones de las Comisiones serán públicas. Pueden ser secretos el debate y votación de los asuntos que afecten al derecho fundamental a que se refiere el art. 18 de la Constitución, si así se acuerda por mayoría absoluta de sus miembros.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana , dispone que un representante legal de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, podrá asistir permanentemente a las Comisiones Permanentes ordinarias del Pleno. Las federaciones antes dichas solicitarán la asistencia al Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria que coincida con el objeto social de la entidad, a través del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana. Los representantes legales que asistan a estas Comisiones lo harán con voz y sin voto.

 

8.- Secretaría General del Pleno.

 

“El Pleno contará con un Secretario General al que corresponderán las siguientes funciones (art. 13.1 LCREM):

 

a)      La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

b)      La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

c)      La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones y el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.

d)     La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.

e)      El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente, en su caso, o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

f)       Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros del Pleno y de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local (no recogido en el 124.5 LRBRL).

 

(La Ley Orgánica de Régimen Electoral General, Ley 5/19985, de 19 de junio, exige que en la Mesa de Edad que se ha de formar para comprobar las credenciales de los concejales electos y proceder a la constitución de la nueva Corporación, uno de sus miembros sea el Secretario de la Corporación, el cual, actuará como Secretario de dicha mesa. Igualmente el Secretario General de la Corporación podrá autenticar las firmas de los concejales que presentan el escrito de moción de censura al Alcalde, y comprobará que la moción reúne los requisitos exigidos por la Ley Electoral y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. Asimismo, la sesión del Pleno que discuta y vote la moción de censura será presidida por una Mesa de Edad, de la que actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación. La remisión de las notificaciones a los Concejales, exigidas por la Ley Electoral también corresponde efectuarlas al Secretario de la Corporación (art. 195.2 y 197 de la citada Ley Orgánica del Regimén Electoral General).

 

g)      La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid copia, o en su caso, extracto de los Acuerdos adoptados por el Pleno”.

 

Continúa diciendo este artículo 13.1 LCREM en su párrafo final que “Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento corresponderá al Presidente del Pleno por los sistemas previstos en las disposiciones legales que resulten de aplicación”. Finalmente , el apartado 2 establece que “La Secretaría de las Comisiones corresponde al Secretario General del Pleno, quien podrá delegarla en un funcionario”.

 

 

III.- EL ALCALDE.

 

La LCREM, como sabemos, dedica la sección tercera del capítulo I del Titulo II a los órganos ejecutivos de gobierno.

 

El artículo 14 de esta Ley, en su apartado 1, dispone que “el Alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política”.

 

“Ostenta la máxima representación de la ciudad, sin perjuicio de las facultades de representación que puedan otorgarse a los titulares de otros órganos (art. 14.2).

 

Como el resto de los Alcaldes de los municipios de gran población, el Alcalde de Madrid tiene el tratamiento de excelencia” (art. 124.3 LRBRL).

 

El apartado 3 del artículo 14 de la LCREM dice que “corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

a)Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los restantes órganos ejecutivos de gobierno y directivos.

b)Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo que se haya optado por la designación de un Presidente del Pleno, en los términos previstos en el artículo 10.

c)Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe.

d)Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.

e)Dictar bandos para recordar y precisar los términos del cumplimiento de normas en vigor, o para efectuar apelaciones a la población municipal con motivo de acontecimientos o circunstancias especiales. Dictar decretos e instrucciones.

f)Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

g)Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y la superior jefatura de la Policía Municipal.

h)Acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en que se estructura la Administración municipal, en el marco de la normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

i)El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

j)Asegurar la ejecución de las leyes y las normas municipales, así como de los acuerdos y resoluciones de los órganos ejecutivos y administrativos , ordenando, en particular y cuando proceda, la publicación de estos últimos.

k)La firma de convenios.

l)La revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos.

m)La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.

n)La ordenación de pagos.

ñ)El nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Madrid.

 

El apartado 4 del art. 14 dispone que “el Alcalde podrá delegar o desconcentrar las competencias anteriores en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás Concejales, y, en su caso, en los órganos directivos, con excepción de la señaladas en los párrafos b), c), d), e) en lo que se refiere a las adopción de bandos y f). las atribuciones previstas en los párrafos a) y h) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno”.

 

Competencias delegadas y desconcentradas por el Alcalde en la Junta de Gobierno de  la Ciudad de Madrid. Por Decreto de la  Alcaldesa, de 25 de enero de 2012, que, en palabras de su Disposición derogatoria única, deja sin efecto los Decretos de delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno que se hubieran dictado con anterioridad al presente, se delegan y se desconcentran competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Competencias delegadas por la Alcaldesa en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid:

 

a)La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

 

b)La declaración de la prescripción del derecho a exigir al pago de mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.

 

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno en relación con las atribuciones delegadas serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente la Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta.

 

Por lo demás, el Decreto dispone que el régimen jurídico de esta delegación será el previsto con carácter general en el artículo 11 del ROGA. El recurso de reposición y el recurso extraordinario de revisión contra los actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas serán resueltos por el órgano delegado.

 

Asimismo se delegan en la Junta de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en la citada Ley 30/1992 (Capítulo I del Título VII), cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por el Alcalde en virtud de este Decreto.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid asumirá por desconcentración de la Alcaldesa la titularidad de las siguientes competencias:

 

a)La autorización y disposición de gastos que sean competencia del Alcalde, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.

 

b)Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y el nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

 

c)Las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al Alcalde y , en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 

d)Las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye expresamente al Alcalde, y en particular:

 

---Fijar los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como fijar el horario en que estará limitada la duración del estacionamiento.

 

---Establecer Áreas Diferenciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid.

 

e)Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

 

--La Junta de Gobierno podrá delegar en los órganos enumerados en el artículo 17.2 de la LCREM, las competencias desconcentradas por el Alcalde en el presente Decreto. Dichas competencias no podrán ser desconcentradas por la Junta de Gobierno.

 

--El Alcalde podrá avocar el conocimiento de asuntos cuya resolución haya sido desconcentrada por el presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

--El Alcalde podrá derogar la desconcentración de competencias a favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid contenida en el presente Decreto, recuperando su titularidad.

 

Régimen de Delegaciones: conforme dispone el art. 11.2 del ROGA:

 

--Las delegaciones abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

--La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el objeto de recurso.

 

--Las facultades de revisión de oficio reguladas en los artículos 102, 103 y 104 de la LRJ y PAC se delegan en los Titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas, así como de los Concejales Presidentes de los Distritos, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por el Alcalde. No obstante, la rectificación de errores materiales regulada en el artículo 105.2 de la Ley citada corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

 

Las delegaciones de competencias que efectúe el Alcalde surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (Art. 11.3)

 

 

Disposiciones reglamentarias sobre el Alcalde. El ROGA se refiere a:

 

** Suplencia del Alcalde. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde, y sin perjuicio de que éste pueda determinar la forma en que la suplencia se deba producir, el apartado 1 del art. 12 del ROGA dispone que será sustituido por los tenientes de alcalde según el orden de su nombramiento. En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de acto que la declare expresamente, debiendo dar cuenta al Pleno. En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el alcalde (art. 12.2)

 

**Renuncia del Alcalde. El art. 13 del ROGA establece que el Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de concejal. La renuncia se hará efectiva por escrito ante el Pleno, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. En tal caso la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral general.

 

**Bandos, decreto e instrucciones del Alcalde (art. 14 ROGA). Ya hemos visto que finalidad atribuye el art. 14.3.e) de la LCREM a los Bandos. Podemos afirmar que en estos casos los bandos no tienen valor normativo. Pero también, dice el art. 14 ROGA, los bandos pueden adoptar medidas que excepcionen, para situaciones concretas y siempre con carácter temporal, la aplicación de las normas por razones de extraordinaria urgencia ( la doctrina los llama “bandos de necesidad”). De estos bandos, se deberá dar cuenta inmediata al Pleno. En estos casos el Alcalde estaría ejerciendo la facultad que le concede el art. 14.3f) de la LCREM. La publicación de los bandos no está sometida a formalidades a que está sometida la publicación de los decretos del Alcalde. Los bandos se publican en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o por otros medios oportunos para la información de los ciudadanos.

 

Las demás resoluciones que adopte el Alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán decretos del Alcalde. Las instrucciones, sin embargo, son las órdenes internas dirigidas a los servicios municipales para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración Municipal. Las instrucciones del Alcalde se notificarán a los servicios afectados o se publicarán en el Boletín del Ayuntamiento.

 

IV .- LOS TENIENTES DE ALCALDE.

 

El artículo 15 de la LCREM dispone que “el Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad”.

 

A estas disposiciones legales añade el ROGA que los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno. El Teniente de Alcalde que la ostentare tendrá, además , la condición de Concejal de Gobierno. Igualmente precisa que el Primer Teniente de Alcalde se denominará Vicealcalde (art. 34 del ROGA).

 

Por Decreto de la Alcaldesa de 30 de diciembre de 2.011 han sido nombrados Tenientes de Alcalde los siguientes Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local. A los tres se les ha dado la titularidad de un Área de Gobierno, siendo, por tanto Concejales de Gobierno, al igual que otros:

 

D. Miguel Angel Villanueva González, Primer Teniente de Alcalde con la denominación de Vicealcalde.

Dª  Concepción Dancausa Treviño, Segunda Teniente de Alcalde.

D. Pedro Luis Calvo Poch, Tercer Teniente de Alcalde.

 

 

El resto de la normativa sobre los Tenientes de Alcalde , aplicable a cualquier municipio, contenida en el Texto Refundido y en el ROF, que en esta materia es plenamente aplicable, se refiere a los siguientes extremos:

 

a)      En los municipios con Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En los que no exista dicha Junta, su número no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.

b)      En el supuesto de que sustituya al Alcalde en los casos previstos, el Teniente de Alcalde no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el Alcalde.

c)      Cuando durante la celebración de una sesión el Alcalde hubiere de abstenerse de intervenir (art. 76 LRBRL) le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

d)     La condición de Teniente de Alcalde se pierde por cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.

e)      La resolución de designación o remoción-de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre- se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, o en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución (art. 46 ROF).

 

V. Estatuto de los concejales.

 

El Título II del ROP (arts 7 al 35) se denomina “Estatuto de los concejales”, y contiene igualmente, las disposiciones acerca de “los grupos políticos”.

 

V.1. Estatuto de los concejales. Los preceptos que el ROP dedica a esta materia son desarrollo de lo preceptuado en el capítulo V del Título V de la LRBRL que se denomina “Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales (arts. 73 a 78 aplicables a los concejales de cualesquiera municipios).

 

V.2. Tratamiento y retribuciones. Los Concejales del Ayuntamiento de Madrid tienen el tratamiento de Ilustrísima; tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan al régimen  de dedicación según lo dispuesto en el art 75 de la LRBRL y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo de los mismos. A tal efecto , deberán optar por un régimen  en el plazo de diez días desde que adquieran la condición de concejal, opción inicial que podrán cambiar posteriormente (art. 9 del ROP). Los regímenes de dedicación establecidos en el citado art. 75 son los siguientes:

 

--Régimen de dedicación exclusiva: serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial. Las retribuciones que perciban por dedicación exclusiva son incompatibles con el percibo de cualquier otra a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Este régimen les hace igualmente incompatibles con el desempeño de otras actividades conforme a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

--Régimen de dedicación parcial por desempeñar funciones de presidencia, vicepresidencia o por ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requiera. Percibirán retribuciones , que no podrán superar los límites señalados en las Leyes de Presupuestos del Estado, por el tiempo de dedicación efectiva a dichas funciones, en cuyo caso serán dados de alta en el citado régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación las cuotas empresariales que correspondan.

 

-- Sólo los que no tengan una u otra dedicación percibirán asistencia por asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno.

 

-- Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados por el ejercicio de su cargo.

 

V.3. Situaciones Administrativas. Quedan en situación de servicios especiales en los siguientes casos (art. 74 LRBRL):

a)      Cuando sean funcionarios de la Corporación para la que han sido elegidos.

b)      Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

 

V.4. Derecho y deber de asistencia: Tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al presidente del órgano de que se trate (art. 8 ROP).

 

Otras cuestiones que, a nuestro juicio, ofrecen menor interés son:

 

V.5. Asistencia jurídica: Los concejales tienen derecho a solicitar asistencia jurídica de la Asesoría Jurídica, a través del Titular de la Concejalía o Área que ostente la dirección de los servicios jurídicos municipales, en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de su cargo y siempre que no exista conflicto de intereses (art. 10 ROP).

 

V.6. Abstención y recusación (art. 76 LRBRL y 11 del ROP). Sin perjuicio de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo (arts. 28 y 29 de la LRJ-PAC) y de contratos de las Administraciones Públicas (art. 20); si lo hacen y su intervención fuera determinante , producirá la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen que concurre alguna de las causas que les obliga a abstenerse. Al Pleno corresponde resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde y los Concejales (art. 11.3 ROP).

 

V.7. Comportamiento y deber de guardar secreto: están obligados a respetar las normas de cortesía y las de orden de funcionamiento de los órganos municipales, y tienen el deber de guardar secreto a cerca de las actuaciones y los debates que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el art. 18 de la Constitución (art. 12 ROP).

 

V.8. Responsabilidad civil y penal (art. 78 LRBRL y 13 ROP). Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por actos y omisiones realizados en  el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Serán responsables de los acuerdos los miembros que los hubieren votado favorablemente.

 

El Alcalde podrá sancionar con multa a los concejales por faltas no justificadas de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y supletoriamente la del Estado.

 

V.9. Derecho de Información (art 77 LRBRL) y arts. 14 al 22 del ROP). Todos los  miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del gobierno y la Administración Municipal cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten necesarios para el desarrollo de su función. Asimismo, tienen derecho a obtener copia de los expedientes y de los documentos contenidos en los mismos, pero no podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de expedientes.

 

Otro aspecto importante que pertenece también al estatuto de los Concejales, y que se refiere la LRBRL en su art. 75.7 es el concerniente al Registro de Intereses y al Registro de Posibles Causas de Incompatibilidad y de Actividades. Este precepto, del que se hace eco el art. 23 del ROP, obliga a los Concejales a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad  y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos, así como declaración de sus bienes patrimoniales. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias de hecho, en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones. Y se efectuarán en los modelos elaborados por la Secretaría General y aprobados por el Pleno.

El ROP concreta que en el Ayuntamiento de Madrid se constituyen dos Registros de Intereses: el Registro de Posibles Causas de Incompatibilidad y el Registro de Bienes Patrimoniales. La custodia y llevanza de ambos corresponde en exclusiva al Secretario General del Pleno, siendo el primero de ellos registro público, pero no el segundo.

 

VI. Los Grupos Políticos.

 

El Capítulo IV del Título II del Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Madrid establece lo siguientes:

a) Los concejales actuarán corporativamente mediante la constitución de grupos políticos municipales, y la designación de portavoces. Si algún miembro de la Corporación no se integra en el grupo político de la formación electoral por la que fue elegido o abandona su grupo de procedencia, tendrá la consideración de miembro no adscrito. Si la mayoría de los concejales de un grupo municipal abandona la formación política por la que fueron elegidos, o son expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación los legítimos integrantes de dicho grupo a todos los efectos.

 

b) Ningún concejal podrá pertenecer a más de un grupo político, y el concejal que adquiera tal condición con posterioridad a la sesión de constitución de la Corporación (después de celebradas elecciones municipales), deberá integrarse en el grupo político formado por la lista en la que haya sido elegido. Si no se incorpora a dicho grupo, tendrá la consideración de no adscrito. El concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan, pero no los derivados de su pertenencia a un grupo político.

 

c) El Pleno podrá asignar a los grupos en el Presupuesto anual una dotación económica fija igual para todos los grupos y otra variable en función del número de miembros del grupo. De la cantidad destinada, que no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes de carácter patrimonial, deberán llevar una contabilidad que pondrán a disposición del Pleno cuando este lo pida. El grupo deberá designar su portavoz en escrito dirigido al Alcalde, para que represente al Grupo en los órganos que corresponda. El Grupo Mixto es el formado por todos aquellos concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de dos escaños  para formar grupo propio.

 

Adscripción a los grupos políticos (art. 29 ROP). Por cada lista electoral que haya obtenido representación en el Ayuntamiento se constituirá un Grupo Municipal, constitución que exigirá contar, al menos, con un mínimo de dos concejales, con excepción del Grupo Mixto, si lo hubiere.

 

d) Los grupo políticos se constituirán mediante escrito dirigido al presidente y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la Secretaría General del Pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.

 

VII.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

 

El artículo 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que:

 

  1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa.
  2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número de miembros del Pleno, además del Alcalde. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere el tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los que establezca el Pleno. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.
  3. La Junta de Gobierno responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
  4. La Secretaría de la Junta de Gobierno corresponde a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, que redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.Por Decreto de la Alcaldesa de 30 de diciembre de 2.011, la Secretaría de la Junta de Gobierno ses ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LCREM, por D. Migual Angel Villanueva González.
  5. Las sesiones de la Junta de Gobierno son secretas; no obstante podrán celebrarse sesiones públicas por acuerdo de la propia Junta, cuando la naturaleza de los asuntos a debatir así lo haga procedente. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos , en ambos supuestos, cuando sean convocados expresamente por el Alcalde (art. 16.5 LCREM).

 

 

Composición de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Está integrada por la Alcaldesa, por cinco concejales y por dos miembros que no ostenta la condición de concejal:

 

D. Miguel Angel Villanueva González.

D. Pedro Luis Calvo Poch.

Dª. Concepción Dancausa Treviño.

D. Antonio de Guindos Jurado.

Dª Mª de la Paz González García.

Dª Dolores Navarro Ruiz

D. Fernando Villalonga Campos.

 

Como ya sabemos , los tres primeros miembros fueron nombrados Tenientes de Alcaldesa.

 

 Organización. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (art. 126 LRBRL y 30 del ROGA). Sus funciones serán las siguientes:

 

a)      La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.

b)      La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c)      El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d)     Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos(art. 126.4 LRBRL)

 

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid el órgano de apoyo se denominará Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, cuyo director se adscribirá directamente o a través de un órgano directivo al Área  (Área de Coordinación Institucional e Internacional) que determine el Alcalde (art. 30.1 ROGA). Además de las funciones dichas en los apartados a(, b), c) y d), el ROGA (art.30.2) atribuye al órgano de apoyo, las siguientes:

 

1.-Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local y al Secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales. Esta competencia podrá delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento.

2.-La Secretaría de los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos.

3.-La remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o, en su caso , extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Secretario General del Pleno.

 

El Titular de este órgano tiene carácter directivo y será nombrado entre funcionaros de Administración Local con Habilitación de carácter estatal (art. 30.4 del ROGA)

 

Además de este órgano , exigido por la LRBRL, el ROGA dispone en sus arts. 28 y 29 la posibilidad de que la propia Junta de Gobierno pueda decidir la constitución de comisiones delegadas de carácter permanente o temporal, para la preparación y el estudio de asuntos que afecten a dos o más Áreas o Distritos, la elaboración de programas o actuaciones de interés común y , en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente. Las deliberaciones de estas comisiones serán secretas y sus acuerdos revestirán la forma de dictamen.

 

El art. 29 del ROGA se refiere a la Comisión Preparatoria , que estará integrada por todos los Secretarios Generales Técnicos y será presidida por el Vicealcalde, siendo su secretario el concejal que determine el Alcalde (El Concejal del Área de Coordinación Institucional). A esta Comisión le corresponde el estudio, con carácter previo a su inclusión en el orden del  día , de los asuntos que esté previsto elevar al Pleno o a la Junta de Gobierno.

 

Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

El ROGA, en su artículo 20, se refiere a las sesiones de la Junta de Gobierno:

--se celebrarán , previa convocatoria del Alcalde, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser , además , urgentes.

--las ordinarias y las extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 24 horas, mediante la remisión de la convocatoria a sus miembros.

--las extraordinaria urgentes quedarán válidamente constituidas, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Alcalde y estén presentes todos los miembros.

--las sesiones ordinarias se celebrarán con una periodicidad semanal ( quincenálmente, como mínimo, establece el art. 112.2 del ROF) en el edificio municipal en que tenga su sede la Alcaldía, pudiendo asistir a sus sesiones, como autoriza el art. 126.5 de la LRBRL, concejales no pertenecientes a la Junta y los Titulares de los órganos directivos convocados expresamente por el Alcalde.

 

En virtud de estos preceptos reglamentarios, La Junta de Gobierno , en su sesión de 16 de Junio de 2.011 acuerda celebrar, con carácter general, sesión ordinaria los jueves a las 10.00 horas, pudiendo el Alcalde cambiar el día y la hora del las sesiones, así como suspenderlas. Las sesiones se celebrarán con carácter general en el edificio en que tenga su sede la Alcaldía o en cualquier dependencia municipal cuando así lo determine el Alcalde.

 

El orden del día de las sesiones será elaborado por el Alcalde asistido por el concejal-secretario. En él se incluirán los asuntos que hayan sido estudiados por la Comisión Preparatoria, pudiendo , por razones de urgencia, someter a la Junta, asuntos no incluidos en el orden del día, así como asuntos presentados al Alcalde inmediatamente por unanimidad (art. 21 ROGA).

 

Las deliberaciones de la Junta son secretas, y sus asistentes están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo (art.22).

 

Las decisiones que adopte la Junta revestirán la forma de acuerdos y se denominarán “Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid”. El acuerdo irá firmado por el concejal o consejero-delegado que los hubiere propuesto, por el Alcalde y por el concejal-secretario. Si el acuerdo afecta a varias Áreas de Gobierno, la propuesta de acuerdo irá firmada por los titulares de las Áreas, elevándolo y firmando el acuerdo el Vicealcalde.

 

Los acuerdos deben constar en Acta, que extenderá el concejal-secretario, en la que habrán de constar el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. El concejal-secretario deberá remitir el acta a los demás miembros en un plazo no superior a dos días, y se entenderá aprobada si transcurridos tres días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones a la misma.

 

En cuanto al acceso de los miembros de la Corporación a la documentación de cada sesión de la Junta, el ROGA dispone que, una vez formalizados los acuerdos, dicha documentación estará a su disposición en la Oficina del Secretario de la Junta, en la que se creará un Registro a tal efecto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueden pedir información sobre el expediente completo a través del titular del Área competente para tramitar tales peticiones (art. 23, 24 y 25 del ROGA).

 

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán y notificarán en los  casos y en la forma previstos por la Ley, y para facilitar su divulgación se publicará la denominación de los mismos en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo que se disponga en el reglamento orgánico de participación ciudadana. La certificación de los acuerdos adoptados corresponderá al concejal que ostente la condición de secretario (art. 26 y 27 ROGA)

 

Responsabilidad de la Junta de Gobierno. Disponen el art. 126.3 LRBRL y el 32.1 ROGA que la Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. La responsabilidad política de la Junta de Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza presentada por este, que se sustanciará conforme a lo previsto en la legislación de régimen electoral.

 

Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

 

Corresponde a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid se establecen en el artículo 17 de la LCREM. Su apartado 1 dice que:

 

Corresponde a la Junta de Gobierno:

 

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, y de los proyectos de los estatutos de los Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones.

 

b) Adoptar planes, programas, y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) La aprobación del proyecto de presupuesto.

 

d) El sometimiento a información pública de los Avances de planeamiento, las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico no atribuidas expresamente al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

 

e) Las competencias de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes.

 

f) La aprobación de las relaciones de bienes y derechos sujetos a expropiación y la de los proyectos expropiatorios, incluidos los urbanísticos tramitados por el procedimiento de tasación conjunta.

 

g) El desarrollo de la gestión económica y , en particular, la aprobación de los gastos de carácter plurianual , la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución

La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto y la convalidación de créditos.

Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno, la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo caso al Pleno.

 

h) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno y el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos.

 

i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

 

j) Las facultades de revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos.

 

k) El ejercicio de la potestad sancionadora y la concesión de licencias.

 

l) La creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal.

 

m) Las modificaciones de la plantilla de personal de acuerdo con las normas que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto, aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario, la gestión del régimen de incompatibilidades y las demás competencias en materia de personal que expresamente no estén atribuidas en esta Ley a otros órganos.

 

n) Las demás que le correspondan de acuerdo con la disposiciones legales vigentes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales (competencia residual).

 

Régimen de Delegaciones.

 

Sobre la posibilidad de delegación o de desconcentración, el apartado 2 del artículo 17  de la LCREM dispone literalmente que: “La Junta de Gobierno podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los órganos directivos, las funciones enumeradas en el apartado anterior con excepción de las previstas en los párrafos a), b), c), d), h) e i).

 

Funcionamiento. En el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el art. 20.4 del ROGA se requiere, para la válida constitución de la misma, la presencia del Alcalde, del Concejal-Secretario (según la LCREM habría que decir del “Secretario”) o , en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad , al menos, de sus miembros, y , en todo caso, que el número de miembros de la misma que ostente la condición de concejal presentes sea superior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, además de las competencias del art. 17 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid ostenta, por delegación  y desconcentración del Alcalde, Decreto 11 de Junio de 2.011, las siguientes:

 

1) Por Delegación:

 

a)      La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

b)      La declaración de la prescripción de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.

 

2) Por desconcentración.

 

       a)La autorización y, en su caso, disposición de gastos que sean competencia del    Alcalde, cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

b)Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal y el nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Madrid.

c) Las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

d) Las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye expresamente al Alcalde.

e) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada caso supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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                                                 TEMA-5- BIS

 

 

LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (II): ADMINISTRACION PUBLICA. LA INTERVENCION GENERAL. LA TESORERIA. EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. ENTE AUTONOMICO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. LA ASESORÍA JURIDICA.

 

I.- LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

 

Como ya sabemos, el capitulo II de la LCREM se denomina “Administración Pública”. La Ley se sitúa en el ámbito de los principios generales  establecidos por los artículos 3 y 4 a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y formula dichos principios para la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Es el artículo 19 de la LCREM el que recoge en sus tres apartados los principios generales de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

 

Así , el apartado 1 del precepto dispone que: “La Administración del Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de jerarquía, eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano”.

 

El apartado 2, que:”La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, sirve con objetividad a los intereses generales de la ciudad de Madrid, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones que resulten de aplicación”.

 

Y en el apartado 3, que: “En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas se ajustará a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia y participación”.

 

A ellos añade la Ley en su artículo 20 el principio de autonomía organizativa, derivado del ejercicio de la potestad de autoorganización que la LRBRL atribuye en el art. 4.1.a) a los municipios, las provincias y las islas en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro del ámbito de sus competencias. Por ello, dice el precepto que “la organización de la Administración del Ayuntamiento de Madrid corresponde al mismo en el marco de las disposiciones contenidas en esta Ley”.

 

Esta potestad de autoorganización administrativa la ejerce el Ayuntamiento mediante la aprobación de norma de carácter orgánico , aprobada por el Pleno (art. 11.1.c): “De la Administración del Ayuntamiento de Madrid”, es la denominación que abre el Título V del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA). Título que establece la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en la que se diferencian dos partes fundamentales:

 

** una, la constituida por los órganos centrales;

** otra, por los órganos territoriales de los distritos.

 

Se delimita de este modo el nivel ejecutivo o administrativo de la organización del Ayuntamiento de Madrid, constituida por un conjunto de divisiones, órganos y unidades integrados en la personalidad jurídica única del Ayuntamiento. En este nivel ejecutivo se integran, además, los organismos públicos dotados de personalidad jurídica diferenciada, creados por el Ayuntamiento como instrumentos destacados para la gestión eficaz de determinados servicios públicos.

 

Los principios a los que responde esta organización administrativa son, conforme dice el art. 5 del citado Reglamento.

 

1)-El de división funcional en Áreas de Gobierno.

2)-El de gestión territorial integrada en distritos.

 

Clases de órganos: afirma el artículo 6, que el Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centrales, órganos territoriales y organismos públicos.

 

---Los órganos centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid, (por ejemplo, cada una de las Áreas de Gobierno, la Asesoría Jurídica, los órganos de gestión presupuestaria y de contabilidad, La Intervención General, la Tesorería Municipal)

 

---Los órganos territoriales ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito territorial de un distrito.

 

---Los organismos públicos que tiene por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento de Madrid; dependen de éste y se adscriben, directamente o a través de otro organismo público, al Área competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.

 

 

Los organismos públicos se clasifican en:

 

---Organismos Autónomos.

---Entidades Públicas Empresariales.

---Agencias Estatales (creadas por Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales).

 

Ejemplos de Organismos Públicos:

 

---Organismos Públicos: “La Agencia Tributaria Madrid”, “Informática del Ayuntamiento de Madrid”, Madrid “Salud”, etc.

 

---Empresas: “Empresa Municipal de la Vivienda”, “Empresa Municipal de Transportes”, “Empresa Pública Madrid Arte y Cultura, S.A.” etc.

 

Atendiendo a las funciones que desarrollan, los órganos del Ayuntamiento de Madrid se clasifican en órganos superiores y directivos (art. 1 ROGA).

 

Órganos superiores:

 

-El Alcalde.

-Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

 

A efectos del ROGA tienen también la consideración de órganos superiores: La Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de Gobierno, así como, en el ámbito de los distritos, sus concejales-presidentes.

 

Órganos directivos:

 

-Los coordinadores generales.

-Los directores generales u órganos similares.

-El Titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el interventor general municipal y el titular del órgano de gestión tributaria.

-En el ámbito de los distritos, los gerentes.

-En los organismos públicos, sus gerentes.

 

Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento de Madrid se hallan bajo la dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias.

 

El Secretario General del Pleno, que será nombrado entre funcionarios con habilitación de carácter estatal, tiene asimismo, el carácter de órgano directivo (encuentra su regulación en Reglamento Orgánico del Pleno).

 

Régimen de incompatibilidades: los órganos superiores y los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (art. 21 de la LCREM).

 

El Título IV en su Capítulo II del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid  define:

 

Concejales de Gobierno: son Concejales de Gobierno aquellos Concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección , planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen el Alcalde, o la Junta de Gobierno ( art. 35 ROGA).

 

Consejeros-Delegados de Gobierno.- Son Consejeros-Delegados de gobierno los miembros de la Junta de Gobierno que no ostenten la condición de concejal, a los que corresponderán las mismas funciones atribuidas en el ROGA a los Concejales de Gobierno (art. 36 ROGA).

 

Concejales de Coordinación.- Son Concejales de Coordinación aquellos Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno o de un Consejero-Delegado de Gobierno, la coordinación de un determinado ámbito de actuaciones, de servicios o de órganos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno (art. 37 ROGA).

 

Concejales-Delegados.- Son Concejales-Delegados aquellos Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno o de un Consejero-Delegado de Gobierno, la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de éstos, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno (art. 38 ROGA).

 

Denominación de los titulares de las Áreas de Gobierno:

 

El Decreto del Alcalde ,de 16 de junio de 2007 ,dispone que Los titulares de las Áreas de Gobierno, con excepción, del Vicealcalde, actuarán y firmarán  sus resoluciones con la denominación de “delegados” del Área de Gobierno que corresponda. Como ya se sabrá, cada Delegado titular de Área de Gobierno es un Concejal, excepto la Titular del Área de Gobierno de Las Artes.

 

Forma de los actos.

 

Las resoluciones administrativas que adopten los Delegados de Área de Gobierno, los Concejales de Coordinación y los Concejales-delegados revestirán la forma de decreto y se denominarán decretos del Delegado de Área de Gobierno, decretos del Concejal de Coordinación y Decretos del Concejal-Delegado (art. 30 del ROGA).

 

II.- LA INTERVENCION GENERAL.

 

El art. 23.1 de la LCREM dispone que la Intervención General “es el órgano directivo al que corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la función contable. Dicha función se ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.

 

El artículo 59 del ROGA precisa que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera  y presupuestaria se realizará en su triple acepción de:

 

--función interventora.

--función de control financiero.

--función de control de eficacia.

 

Sus funciones han de ejercerlas en los términos establecidos en el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

El artículo 2.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 5 de junio de 2008, por el que se organiza y estructura el Área de Hacienda y Administración Pública dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la LCREM, la Intervención General se adscribe al Área de Hacienda y Administración Pública a través del Coordinador General de Hacienda.

 

El Titular de la Intervención General, que según el ROGA, tiene carácter directivo, deberá ser nombrado entre funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno y la provisión del puesto se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de la LRBRL y requerirá, en todo caso, una previa convocatoria pública (art. 23.2).

 

El art. 99 de la LRBRL está derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Puede consultarse, al respecto, la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley 7/2007 en la que se recoge el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

Sobre la función contable, dispone el artículo 12 del Acuerdo de la Junta de Gobierno citado, que en tanto no se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial, las funciones de contabilidad serán competencia de la Oficina de Contabilidad con rango de Subdirección General, que queda adscrita al Coordinador General de Hacienda.

 

La función de contabilidad se ejercerá de acuerdo con las prescripciones contenidas en la normativa reguladora de las Hacienda Locales.

 

 

III.- LA TESORERIA.

 

El art. 24.1 de la LCREM dispone que la Tesorería “es el órgano directivo al que corresponde la gestión de los recursos y disponibilidades financieras del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

 

Dice el art. 2.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 5 de junio de 2.008, que, en tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la LCREM, la Tesorería se adscribe a la Dirección General de Sector Público y Política Financiera.

 

Sobre el titular de la Tesorería, el art. 24.2 de la LCREM se pronuncia en los mismos términos que el art. 23.2 antes citado, referido a la Intervención General.

 

IV.- EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

 

El art. 25 de la LCREM se denomina “Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid”. Órgano de existencia necesaria en los municipios de gran población por mandato expreso del art. 137 de la LRBRL.

 

El apartado 1 del art. 25 citado dispone que corresponde a dicho Tribunal de Madrid las siguientes funciones:

 

a)      El conocimiento y resolución de las reclamaciones que se  interpongan en relación con la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen órganos dependientes del mismo, siempre que se trate de materias de su competencia o tratándose de competencias delegadas, cuando así lo prevea la norma de delegación. (Aplicación de los tributos, en lenguaje de la Ley General Tributaria comprende los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público no tributarios, que sean de competencia municipal propia o por delegación).

b)     El conocimiento y resolución de las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, relativo a los actos recaudatorios referidos a ingresos de derecho público no tributarios del Ayuntamiento de Madrid y de las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.

c)      En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia y el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

 

Dice el apartado 2 del art. 25 de la LCREM que “la resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo”.

 

No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a) y b) el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del TRLHL. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo (art. 25.3)

 

Igualmente, dispone este precepto en su apartado 4 que:

 

** Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

a)      A petición propia.

b)      Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

c)      Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

d)     Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

 

** Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia disciplinaria de los funcionarios del Ayuntamiento.

 

Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y fatuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por Reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del Tribunal (art. 25.5 de la LCREM).

 

Finalmente, la Ley adviefrte que la reclamación regulada en este artículo 25 se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado (art. 25.6)

 

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid tiene aprobado el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid por Acuerdo Plenario de 20 de noviembre de 2007.

 

 

V.- LA AGENCIA TRIBUTARIA.

 

El art. 26 de al LCREM establece que “para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, el Pleno podrá crear un ente autonómico de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria”.

 

Para ello, el Pleno determinará las competencias, organización y funcionamiento de dicho ente, al que corresponderá ejercer la función de recaudación , respetando, en su caso, lo dispuesto en la legislación básica en materia de gobierno y administración local (art 26.2). Teniendo en cuenta que, la función de recaudación se ejercerá por el Titular del ente de gestión tributaria, así como por los funcionarios adscritos al mismo de acuerdo con las disposiciones que , en su caso, se adopten (art.26.3)

 

Por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid. Acuerdo que ha sido derogado por otro de 30 de diciembre de 2008 que aprueba unos nuevos Estatutos.

 

La Agencia Tributaria Madrid es un organismo Autónomo dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines (art. 1 de los estatutos).

 

El artículo 2 de los Estatutos dispone que la Agencia Tributaria Madrid se adscribe al Área competente en materia de Hacienda, a cuyo titular le corresponde la dirección estratégica de la misma, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad. El art. 3 establece las siguientes competencias que la Agencia ejercerá para el cumplimiento de sus funciones:

 

a)      La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b)      La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende.

c)      La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida, y la de los expedientes sancionadores relativos a la recaudación de ingresos públicos cuya gestión recaudatoria le corresponda.

d)     El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.

e)      La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

f)       El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a los ingresos tributarios y transferencias corrientes vinculadas a éstos.

g)      La colaboración con otras instituciones públicas en las materias objeto de la Agencia.

h)      En general, todas las competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos que correspondan a la Agencia Tributaria o le hayan sido encomendados.

 

VI.- LA ASESORÍA JURIDICA.

 

El art. 28.1 de la LCREM dispone que “la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos y Entidades públicas empresariales municipales corresponderá a Letrados del Ayuntamiento de Madrid integrados en la Asesoría Jurídica”.

 

La Ley otorga a la Asesoría Jurídica categoría de órgano directivo, y su titular ha de ser nombrado y separado por la Junta de Gobierno, entre funcionarios del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales a los que se exija para su ingreso el título de licenciado en Derecho, o bien funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal (art. 28.2).

 

Corresponde igualmente a los Letrados del Ayuntamiento de Madrid la representación y defensa en juicio el Pleno, en los términos que se determine por éste. Dichos Letrados podrán asumir el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de las sociedades mercantiles locales y de las fundaciones de participación municipal mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda Municipal (art. 28.4 y 5).

 

Los abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar al Ayuntamiento de Madrid mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración en los términos de su legislación específica, a propuesta o previa audiencia del Titular de la Asesoría Jurídica (art. 28.6).

 

El articulo 29 de la Ley se refiere a la representación y defensa en juicio de autoridades y empleados públicos. Al respecto dispone que en los términos que establezca el Pleno, los Letrados del Ayuntamiento de Madrid podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento o de sus Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y no exista conflicto de intereses. El art. 30 dispone que los Letrados del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a que se refieren los artículos anteriores, tendrán ante los juzgados y tribunales de todo orden los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado.

En concreto, cita la LCREM algunos preceptos de la Ley 57/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que serán de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y entidades públicas dependientes.

 

Algunas determinaciones reglamentarias que pueden tenerse en cuenta son: que la Asesoría Jurídica desempeña sus funciones bajo la superior y única dirección del Titular del Área de la que dependan orgánicamente (art. 53.2 ROGA). En la vigente organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, la Asesoría Jurídica figura como órgano adscrito al Área de Coordinación Institucional e Internacional, de la que depende funcional y orgánicamente. Cuenta con una unidad administrativa llamada Dirección Adjunta de la Asesoría Jurídica, además de otras unidades y puestos de trabajo. Al Director de la Asesoría Jurídica le corresponde además , y de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, formar parte de las Juntas de Contratación que se constituyan por el Pleno, y de las mesas de contratación del Ayuntamiento y de sus organismos públicos, pudiendo, a tal efecto, ser sustituido por los letrados de la Asesoría Jurídica o por funcionarios, licenciados en derecho, habilitados al efecto (art. 53.4)

 

El art. 57 se refiere al ejercicio de funciones consultivas. Así, a la Asesoría Jurídica le corresponde emitir informe, con carácter previo y preceptivo, sobre:

 

a)      Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.

b)      Los convenios que celebren el Ayuntamiento o sus organismos públicos.

c)      Sobre materia de contratos: los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, los acuerdos del órgano de contratación sobre modificación, interpretación y resolución de los contratos, la preparación de los contratos de asistencia técnica cuyo objeto sea el asesoramiento jurídico externo, y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

d)     Si los poderes para actuar que presenten las particulares ante el Ayuntamiento o sus organismos públicos son bastantes.

e)      Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.

f)       Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.

g)      Planteamiento de conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales.

h)      Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo.

 

Asimismo, el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno, los órganos directivos municipales y de los organismos públicos podrán consultar a la Asesoría Jurídica sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando el reglamento que los informes de letrado, que se han de emitir en el plazo de diez días, salvo que el procedimiento exija otro menor, no son vinculantes (art. 57.2 y 3 del ROGA)

 

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                                                                 TEMA-5- TER

 

EL AYUNTAMEINTO DE MADRID. REGIMEN DE COMPETENCIAS. SEGURIDAD PÚBLICA. SEGURIDAD VIAL.

 

 

I.- RÉGIMEN DE COMPETENCIAS.

 

El Título III de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid se denomina “Competencias Municipales”.

 

Las disposiciones generales, que integran el Capítulo I de dicho Título (arts. 31 al 34), sitúan el tema competencial de la Ciudad de Madrid en los parámetros de la Ley reguladora de la Bases de Régimen Local (art. 25) y, por ello, el art, 31 afirma que “el Ayuntamiento de Madrid puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén expresamente atribuidos a otras Administraciones Públicas. En estos supuestos, el Ayuntamiento puede llevar a cabo actividades complementarias a las realizadas por esas Administraciones”.

 

El artículo 32 dice que las competencias del Ayuntamiento de Madrid son:

 

  • propias.
  • o atribuidas por la Administración General del Estado en régimen de delegación o de encomienda de gestión,
  • o transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Comunitaria 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local, en relación con los artículos 138 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (preceptos estos que determinan el marco jurídico general de atribución de competencias de la Comunidad de Madrid a los municipios de la región, así como el marco jurídico de las modalidades de transferencia, delegación y encomienda de gestión).

 

Competencias propias son todas las asignadas en calidad de tales a los municipios en general y a los de gran población, sea directamente por la legislación de régimen local, sea por la legislación sectorial estatal o autonómica, en los términos en dichas legislaciones establecidas (art.33).

 

La atribución de competencias en régimen de delegación se efectuará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, mientras que la encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, derivadas de competencias administrativas de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, requiere la aceptación por el Pleno y se formaliza mediante convenio suscrito al efecto (art. 34).

 

II.- SEGURIDAD PUBLICA.

 

La ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se refiere en el capítulo II del Título III a las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad pública, disponiendo en su artículo 35 que en esta materia le corresponden:

 

1.- La protección y custodia de autoridades, edificios, instalaciones, dependencias, infraestructuras y equipamientos municipales, así como la colaboración con las Administraciones competentes en la materia de seguridad.

 

2.- En colaboración con dichas Administraciones, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.

 

3.- El ejercicio de las competencias que en materia de policía administrativa y policía de seguridad le atribuye la normativa estatal, así como la denuncia en las materias de policía administrativa especial de competencia estatal.

 

4.- La policía municipal ejercerá las competencias que en materia de policía judicial le atribuye la normativa estatal.

 

Esta normativa estatal está integrada fundamentalmente por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En su artículo 35 dispone que las Corporaciones Locales participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la LRBRL y en el marco de la referida Ley Orgánica, añadiendo que también son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

 

De entre los órganos competentes en materia de orden público que regula la Ley Orgánica, se encuentra citado expresamente el Alcalde como órgano que ejerce las competencias que la LRBRL atribuye al municipio de mantener la seguridad en lugares públicos (art. 25 LRBRL).

 

Asimismo, y también relacionado con la seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone que corresponde al Alcalde determinas atribuciones sancionadoras en esta materia, sobre todo en lo referente a la potestad de sancionar con multa, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, determinadas conductas tipificadas por dicha Ley como infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y tenencia ilícita y consumo público de drogas.

 

El Decreto de la Alcaldesa de Madrid de 25 de enero de 2012, que delega y desconcentra determinadas competencias suyas en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, dispone literalmente en su artículo 2.1, letra e) que esta Junta asumirá por desconcentración del Alcalde “ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica”.

 

La Junta de Gobierno, a su vez ha delegado estas atribuciones en el Coordinador General de Seguridad y Emergencias el cual, conforme dispone el artículo 15, letra c) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

 

Referente a la Junta Local de Seguridad de Madrid, la Ley de Capitalidad sanciona la participación del Estado en la misma. De manera que, en las sesiones de la Junta Local de Seguridad podrán participar como vocales, de acuerdo con la Administración del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabilidades funcionales en el municipio, así como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y un Fiscal designado por le Fiscal Jefe del mismo Tribunal.

 

La Ley Orgánica 2/1986 define a la citada Junta Local de Seguridad (que podrá constituirse en los municipios que tenga Policía Local), como el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. Dicha Junta será presidida por el Alcalde, salvo que concurran a las sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, en cuyo caso la presidencia será compartida con aquél.

 

“Dichos Cuerpos (autonómico y local) sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma que cuente con Cuerpo de Policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma” art. 51.3 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, redactado por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales).

 

La referida Ley 2/86 establece que los Cuerpos de Policía Local deberán proteger a als autoridades de las Corporaciones Locales, así como la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones, instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad, etc.

 

La Disposición Adicional décima de la LRBRL, añadida por la Ley 57/2003, dispone que en el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía local en el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.

 

Finalmente decir que la Constitución en el art. 148.1.22 atribuye la coordinación de las Policías Locales a las Comunidades Autónomas.

 

 

III.- SEGURIDAD VIAL.

 

La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid en su artículo 40 dispone que corresponde al Ayuntamiento de Madrid la policía administrativa y preventiva de la seguridad vial en toda clase de vías urbanas, incluyendo la ordenación, señalización y dirección del tráfico y en el uso de las vías, la vigilancia y protección del mobiliario urbano público y las señales de ordenación, de la circulación y la instrucción de atestados en caso de accidentes de circulación.

 

Esta competencia comprende en todo caso:

 

a) La regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.

 

La regulación comprende:

-- la señalización correspondiente.

-- en su caso, la restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

-- la imposición de la exhibición en lugar visible de distintivo o, en su caso, la instalación de mecanismo sustitutivo para la acreditación del cumplimiento de la obligación legal de aseguramiento, de la autorización de acceso a zonas restringidas y el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica;

-- el establecimiento de medidas de discriminación positiva por razón de discapacidad.

 

El control comprende:

 

-- la intervención previa mediante sujeción a autorización;

-- la adopción de medidas cautelares que proporcionalmente requiera la seguridad pública, incluidas las de inmovilización y retirada de vehículos y de toda clase de objetos que representen peligro;

--  la realización de las pruebas pertinentes para la determinación de la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en las personas que pongan en peligro la seguridad vial.

 

b) La aprobación de planes de seguridad vial y de movilidad y, en su caso, la participación en aquellos planes que hayan de aprobar la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial correspondiente.

 

c) El control de las detenciones, las paradas y los estacionamientos en las vias y los espacios públicos, así como de la utilización en general del dominio público y de los espacios libres municipales. Dicha función comprende la adopción de medidas de inmovilización o retirada de vehículos.

 

d)La autorización de pruebas deportivas cuando discurran integra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías, salvo que éstas tengan la consideración de vías urbanas. Asimismo le corresponderá la vigilancia y protección de las que autorice.

 

El informe, que será preceptivo, para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran en parte de su recorrido por el término municipal de Madrid.        

 

e) La adopción de las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad o para terceros que tengan reconocida tal condición y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de Junio de 1998 sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

 

f)la sanción de las infracciones de la normativa correspondiente en materia de seguridad vial, cuando la misma le atribuya la referida competencia.

 

Medidas cautelares.

 

La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone a continuación una serie de medidas cautelares que podrán ser adoptadas, dice el artículo 41, en los términos regulados por Ordenanza Municipal, cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación de las vías y los espacios públicos. Con observancia del principio de proporcionalidad podrán adoptarse las siguientes medidas:

 

1ª.- La inmovilización de toda clase de vehículos, en los siguientes supuestos:

 

a)      Incumplimiento de las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten éste en el tiempo, hasta la identificación del conductor.

b)      Superación de los niveles máximos permitidos de emisión de gases, humos y ruidos permitidos por las ordenanzas municipales según el tipo de vehículo, hasta tanto no sean subsanadas las causas de incumplimiento.

c)      Incumplimiento de la obligación de solicitud de registro de transferencia de la titularidad del vehículo dentro del plazo establecido a este fin por las normas de aplicación.

d)     Circulación sin cobertura del preceptivo seguro, sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la Administración competente en materia de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.

 

2ª.- La retirada de toda clase de vehículos y su posterior depósito en las dependencias habilitadas al efecto, en los siguientes supuestos:

 

a)      Cuando obstaculicen o dificulten la circulación.

b)      Cuando pongan en peligro la circulación o supongan un riesgo para las personas o los bienes.

c)      Estacionamiento indebido en las zonas de estacionamiento restringido.

 

La comprobación de la concurrencia del supuesto legitimante de la retirada y la orden de que se lleve a cabo ésta pueden efectuarse de forma remota, a través de la fotografía, filmación digital y otros medios tecnológicos. Por ordenanza municipal, y de acuerdo con la legislación vigente en la materia se regularán las garantías que han de tener los aparatos a través de los cuales se realice la captación y transmisión de estas imágenes y su incorporación al expediente administrativo.

 

d)     La actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o la realización de cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública.

 

Los gastos derivados de la inmovilización o retirada del vehículo son por cuenta del titular, siendo su abono la garantía de su pago previo para el alzamiento de la medida.

 

3ª.- La realización de las pruebas reglamentarias para determinar el grado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de acuerdo con la legislación aplicable.

 

4ª.- La limitación de la circulación de determinados vehículos, la suspensión de la misma y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad, el medio ambiente o la protección del patrimonio, de acuerdo con la legislación aplicable.

5ª.- Los agentes de la autoridad podrán denunciar al titular del vehículo en el caso de que sea residente en Madrid si incumpliera la obligación de acreditar, junto a la documentación preceptiva del vehículo, el documento que justifique el pago o la exención, en su caso, del  impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

 

Completan el marco competencial de la Ciudad de Madrid en la materia que nos ocupa:

 

  1. La habilitación de los órganos municipales competentes para imponer sanciones en materia de circulación, para que soliciten de otras Administraciones del mismo o de distinto nivel, con base en el principio de colaboración interadministrativa y el oportuno convenio, la ejecución de las órdenes de embargo que se hayan dictado, sin perjuicio de lo previsto en el art. 8 del TRLHL (art. 42).
  2. La creación y regulación, mediante la correspondiente Ordenanza, y para los que estén domiciliados en la Ciudad de Madrid, de un distintivo adhesivo que acredite el cumplimiento de la obligación de aseguramiento del vehículo, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 41.1ª d) anteriormente expuesto (art. 43.1).
  3. Igualmente, mediante Ordenanza Municipal, se podrá imponer la obligación de exhibir en lugar visible del vehiculo un adhesivo justificativo del pago o exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin perjuicio de que el titular o el conductor del vehículo deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el preceptivo justificante. La ordenanza deberá regular las características de dichos distintivos y su posible sustitución por otro medios, incluso digitales, que permitan a los agentes de la autoridad controlar con inmediatez, el cumplimiento de aquellas obligaciones (art. 43.2 y 3).
  4. El nombramiento de personal auxiliar para controlar la utilización adecuada de las paradas de estacionamiento en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimiento exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de la denuncia. Al expediente administrativo que pueda instruirse se incorporará una imagen del vehículo que permita avalar la denuncia formulada (art. 44.1 y 2 ).
  5. Con base en la autorización contenida en el apartado 3 del art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Pleno podrá crear un cuerpo de funcionarios para el ejercicio de las funciones de ordenar, señalizar, y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Estos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , y en el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Madrid (art. 45).
  6. La tramitación del procedimiento de recaudación ejecutiva se realizará conforme a las normas generales de aplicación, exceptuándose de estas reglas, el orden que se ha de observar en el embargo de bienes del deudor: inmediatamente después del dinero en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de depósito, se podrá proceder al embargo del vehiculo del que sea titular el responsable de la infracción objeto de la sanción, sin perjuicio de que después se siga el orden establecido en las normas de recaudación correspondientes (art. 46).

 

Antes de la promulgación de la Ley de Capitalidad, el Ayuntamiento de Madrid había aprobado la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, actualmente vigente, algunos de cuyos preceptos han sido incorporados por el legislador estatal a dicha Ley.

 

 

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MUNICIPIO DE MADRID EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y SEGURIDAD VIAL.

 

De acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 30 de diciembre de 2.011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad le corresponden las competencias ejecutivas en materia de seguridad, emergencias, movilidad, transportes, salud pública y drogodependencias.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de 2012, establece la organización, estructura y delegación de competencias en el Titular del Área y en los titulares de los órganos directivos.

 

La estructura del Área es la siguiente:

 

1.- Secretaria General Técnica.

 2.- Dirección General de Calidad y Organización de Recursos Humanos.

3.- Coordinador General de Medio Ambiente

3.1. Dirección General de Gestión Ambiental Urbana

3.2 Dirección General de Patrimonio Verde.

3.3. Dirección General de Vías y Espacios Públicos.

3.4. Dirección General de Ing. Ambiental y Gestión del Agua.

3.5. Dirección General de Á. Urbanas, Coord. y Educación Ambiental.

3.6. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.

4.- Coordinador General de Seguridad y Emergencias.

4.1.Dirección General de Seguridad.

4.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

5.- Coordinador General de Sostenibilidad y  Movilidad.

5.1. Dirección General de Sostenibilidad.

5.2. Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos.

5.3. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

5.4. Madrid Movilidad, S.A.

5.5. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.

5.6. Sociedad de Economía Mixta “Madrid Calle 30, S.A.”

6.Organismo Autónomo “Madrid Salud”.

 

                                                         TEMA- 5- Quater

 

 

Organización de los municipios de gran población. Ámbito de aplicación. El alcalde, Los Tenientes de Alcalde. El Pleno, La Junta de Gobierno.

 

 

I.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. AMBITO DE APLICACIÓN.

 

Como ya hemos dicho, la reforma de la LRBRL, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, acaba con el modelo uniforme de gobierno municipal y, mediante el Titulo X, añadido a la LRBRL por la citada Ley 57/2003, se establece un nuevo modelo de organización y funcionamiento para los grandes municipios, con el fin de dotarles de una organización que permita dar un tratamiento especifico suficiente al gobierno urbano de las mayores ciudades españolas. Para ello, y en el ámbito de as competencias estatales sobre el régimen básico local, se establece un nuevo régimen orgánico-funcional para los municipios de gran población.

 

El Título X recibe la denominación de “Régimen de organización de los municipios de gran población”. Consta de los capítulos siguientes:

 

--Capítulo I: “Ámbito de aplicación (art. 121)

--Capítulo II: Organización y funcionamiento de  los órganos municipales necesarios (arts. 122 a 132)

--Capítulo III: Gestión económico-financiera (arts. 133 a 137).

--Capítulo IV: art. 138 último del Título, que se dedica a la Conferencia de Ciudades

 

Ámbito de aplicación.

 

El artículo 121, único que integra el capítulo I del Título, dispone que los preceptos del Título X serán de aplicación :

 

a)      A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

b)     A las capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

c)      A los municipios que capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

d)     Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

 

En los supuestos previstos en las letras c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos.

 

Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales  de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de Enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su Ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto es este Título, la nueva Corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. A estos efectos se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón y no las correspondientes a otros años  del mandato (art. 121.2). los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este Título continuarán rigiéndose por el mismo, aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido por esta Ley (art. 121.3).

 

La disposición adicional decimocuarta añadida por la Ley 57/2003 establece el régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios y dispone en su apartado 1 que el contenido de los capítulos II y III del Título X, excepto lo referente a la creación de los distritos ( art. 128), a la creación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132)  y al órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (art. 137), será de aplicación a  los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes, así como a los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes si así lo decide el Parlamento Canario mediante ley a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.

 

En lo no previsto en este Título X, los municipios de gran población se regirán por el resto de los preceptos de la LRBRL (art. 19.3 de la LRBRL). Pero la Disposición Adicional undécima, añadida a la LRBRL por la Ley de Modernización del Gobierno Local , dispone que “las disposiciones  contenidas en el Título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles”.

 

Órganos de gobierno y Administración de los municipios del Título X.

 

Los órganos municipales necesarios son los siguientes:

 

n  El Pleno: Organización y atribuciones (art. 122 y 123)

n  El Alcalde: (art. 124)

n  Los Tenientes de Alcalde (art. 125)

n  La Junta de Gobierno Local, su organización y atribuciones (arts. 126 y 127)

n  Los Distritos (art. 126)

n  La Asesoría Jurídica (art. 129)

n  Organos Superiores y Directivos ( art. 130)

A)    Órganos Superiores:

a)      El Alcalde.

b)      Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

B)    Órganos Directivos:

a)      Los coordinadores generales de cada área o concejalía.

b)      Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

c)      El Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma.

d)     El Titular de la Asesoría Jurídica.

e)      El Secretario General del Pleno.

f)       El Interventor General Municipal.

g)      En su caso, el Titular del órgano de gestión tributaria.

n  El Consejo Social de la Ciudad (art. 131)

n  La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132) prevista como órgano necesario para los municipios del Título X en la letra d) del punto 1 del art. 20 de la LRBRL.

n  Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (art. 137 LRBRL).

n  Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales.

 

A estos órganos necesarios señalados en el capítulo II hay que añadir , también con carácter de órgano de existencia necesaria para todos los municipios y, por tanto, para los del Título X, la Comisión Especial de Cuentas, prevista en el art. 116 de la LRBRL. Así lo dispone la letra e) del punto 1 del art. 20 de la LRBRL, letra añadida por la Ley 57/2003.

El modelo de organización de cada Ayuntamiento deberá ser regulado por el Pleno en normas de carácter orgánico (art. 123.1.c LRBRL), y ello con base en la potestad de autoorganización que el artículo 4.1 a ) de la misma Ley atribuye a todos los municipios como una consecuencia y una manifestación del principio de autonomía local consagrado en la Constitución. Las normas de carácter orgánico se concretan en los Reglamentos Orgánicos , que tienen este carácter tanto por la materia que regulan , como por requerir para su aprobación la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

 

Principios jurídicos que sirven de justificación a esta organización.

 

La  nueva regulación del Pleno, Alcalde y la Junta de Gobierno Local se justifica por la Exposición de Motivos de la Ley sobre los principios siguientes:

 

1.-  La separación de funciones entre el Pleno y el Ejecutivo Municipal: el Pleno es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal; es el órgano de debate y de adopción de las grandes decisiones estratégicas, a través de la aprobación de las ordenanzas y reglamentos y de los presupuestos municipales, así como el órgano de control del Ejecutivo municipal.

 

La exposición de motivos de la Ley 57/2003, en su apartado IV, párrafo 4, indica que “por lo que al Pleno se refiere, las innovaciones más revelantes son, sin duda alguna, la posibilidad de que el Alcalde delegue la presidencia en cualquier Concejal, la supresión de sus funciones ejecutivas o administrativas, que se concentran en los órganos de tal naturaleza, y la posibilidad de delegar funciones resolutorias en las Comisiones”. Este conjunto de medidas vienen a configurar el Pleno como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas.

 

El Pleno dispondrá de Comisiones, formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. La Ley les atribuye, además de las clásicas funciones de informe, estudio o consulta y del seguimiento de la gestión del Alcalde y del Equipo de Gobierno, las que el Pleno le pueda delegar en las siguientes materias (art. 123.3)

a)      Aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos municipales.

b)      Determinación de formas de gestión de los servicios, creación de organismos autónomos y entidades publicas empresariales y sociedades mercantiles, así como la aprobación de expedientes de municipalización.

c)      El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

d)     El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras administraciones públicas.

 

2. El ejecutivo municipal queda integrado por el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

 

Los párrafos 6 y 7 del apartado IV citado, dicen que el Alcalde constituye el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, ostentando, junto a las funciones simbólicas de máxima representación del municipio, aquella atribuciones gestoras o ejecutivas que el Alcalde de régimen común, porque la Ley se las atribuye a la Junta de Gobierno Local que resulta dotada de amplias funciones de naturaleza ejecutiva, y que se constituye como un órgano colegiado esencial de colaboración en la dirección política del Ayuntamiento.

 

De la Junta de Gobierno podrán formar parte personas que no ostenten la condición de Concejales.

 

Además de estas reformas que afectan a los órganos de gobierno necesarios, es de destacar también otra reforma que se sitúa en el deseo de dar respuesta a una de las grandes preocupaciones de la Ley: la promoción de la participación ciudadana como medio para dinamizar la vida municipal. En este contexto se sitúa la obligación de los Ayuntamientos de los municipios del Título X de crear distritos, -órganos necesarios- como divisiones territoriales propias, que, conforme manifiesta la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, “constituyen un instrumento esencial par el desarrollo de políticas de proximidad y participación en los municipios altamente poblados, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la participación ciudadana”, debiendo además cada Ayuntamiento establecer el porcentaje mínimo de sus recursos que deberá gestionarse por distritos.

 

En esta línea de participación en la vida municipal, se sitúan igualmente, otros dos órganos, ambos de existencia obligatoria en los municipios del Título X:

 

a)      El Consejo Social de la Ciudad, como mecanismo participativo de carácter consultivo de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio, centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana.

b)      La Asesoría Jurídica, como órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local, y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Otros órganos contemplados por el Título, pero en capítulo distinto del II, son los establecidos en el capítulo III dedicado a la gestión económico financiera:

 

c)      El órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (art. 134)

d)     El órgano de gestión tributaria (art. 135);

e)      El órgano responsable del control y fiscalización interna (art. 136), se refiere a la Intervención General Municipal.

f)       El Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (art. 137).

De éstos órganos, son necesarios los descritos en los apartados en las letras a), c) y d), por lo que no es de obligada creación en los municipios de gran población “El órgano de gestión tributaria”, ya que la LRBRL establece que el Pleno está habilitado para la creación de dicho órgano.

 

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                           NOTA         INFORMATIVA

 

                Es totalmente previsible que el tema 5 de la próxima convocatoria de Personal de Oficios-Servicios Internos se centre en la “Organización Política y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid: El Pleno, El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno” y, por tanto, el desarrollo del tema se realice con lo establecido en la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid;  razón, por la cual, se modifica el tema 5 y, el desarrollo del mismo , se haga con lo establecido en dicha ley y legislación aplicable, principalmente la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.  

 

El documento que acompaña a esta “nota informativa” está estructurado de la siguiente manera:

 

Tema 5: “Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno” (pag. 1ª a 25ª).

 

Tema 5-bis: “La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid(II): Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Ente autonómico de Gestión Tributaria. La Asesoría Jurídica”. (pag 25ª a 33ª).

 

Tema 5-Ter: “El Ayuntamiento de Madrid. Régimen de competencias. Seguridad Pública. Seguridad Vial”. (pag. 33ª a 39ª).

 

Tema 5-Quater: “Organización de los municipios de gran población. Ámbito de aplicación. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno. (pag. 40ª a 43ª).

 

Por todo ello, a partir de ahora nos centraremos en la parte de este documento denominado Tema 5 (pag. 1ª a 25ª); teniendo en cuenta que, del resto del documento (pag, 25ª a 43ª), podría incluirse en el temario de las bases de la convocatoria , aunque al día de hoy , por razones obvias, nada es seguro al respecto. No obstante lo anterior, la parte del documento referida como “Tema 5-bis (pag 25ª a 33ª)” parece conveniente que , también, debe estudiarse.

 

 

 

 

                                                                                                Madrid, 22 de noviembre de 2.010

 

 

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Posi-Tema 15º -Seguridad

                                              

 

Tema 15

 

NOCIONES BÁSICAS SOBRE SEGURIDAD EN EDIFICIOS, EXTINTORES, SALIDAS DE EMERGENCIA, EVA-CUACIÓN, ETC.

 

Tratamos este tema sobre seguridad refiriéndonos a dos aspectos de la misma: seguridad física de edificios y personas que trabajan en ellos y la seguridad contra incendios.

 

A. SEGURIDAD FÍSICA: Se consigue a través de la interrelación de los siguientes medios:

 

1. Humanos

2. Electrónicos

3. Mixtos (humanos y electrónicos)

 

1. Humanos. Las referencias normativas a estos me-dios se encuentran en:

 

** La Ley 4/1992, de 8 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Coordinación de Policías Locales, que en su art. 10.5 atribuye a los Policías Municipales la función de la vigilancia de los edificios y locales de cada Ayuntamiento.

** El Reglamento del Cuerpo de Policías Municipales de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de marzo de 1995, que concreta en su art. 5, apartado b, punto F, esa función de vigilancia a los edificios, monumentos, par-ques y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.

** El reglamento del Personal Subalterno establece como obligación del Personal de Oficios, Servicios Internos, la vigilancia de los edificios municipales y de sus instalaciones. Esta obligación se extiende a las personas que sustituyan a este personal por ausencia, vacante o enfermedad; y añade, además, la obligación de recabar la presencia de la Policía Municipal si fuera preciso.

 

Además, se refieren a esta materia los Acuerdos Plenarios siguientes:

 

** El Acuerdo Plenario, de 21 de marzo de 1975, del Ayuntamiento de Madrid, de creación del Servicio de Asistencia Interna y Ceremonial, que establece en su resolución primera, apartados  2 y 3, que el Servicio de-be:

 

2. Custodiar y vigilar los edificios y dependencias, tanto municipales como a cargo del Ayuntamiento, cooperando con la Policía Municipal en estas tareas, o supliéndola cuando no exista servicio asignado expresamente a la misma.

3. Mantener el orden público, en casos de perturbación, en las oficinas y centros, tanto de titularidad municipal, como a cargo del Ayuntamiento, adoptando las medidas pertinentes para su establecimiento y recabando la presencia de la Policía Municipal o de la gubernativa, si la perturbación fue-ra grave.

 

** El acuerdo Plenario de 26 de febrero, de 1993, que entre las obligaciones del POSI establece “tareas de vigilancia y custodia de oficinas”.

 

Por tanto, corresponde a estos Cuerpos, controlar el acceso de las personas y vigilar los movimientos que se realicen en el interior de los edificios; observarán que transiten por los lugares establecidos, prohibiéndose el acceso cuando llegue la hora de cierre. Al final de la jornada laboral procurarán que puertas y ventanas queden debidamente cerradas, así como cuidar expresamente de las salidas de emergencia, que, dada su  fácil apertura desde el interior, deben quedar perfectamente cerradas.

 

2. Electrónicos o técnicos: Son aquellos que por medio de cámaras, sensores u otros aparatos avisan de que se está produciendo una anomalía.

 

-- Las cámaras se usan en aquellos edificios que, por su importancia, (museos, teatros, etc) necesitan de vigilancia  constante durante la jornada laboral.

-- Los sensores suelen conectarse una vez terminada la jornada laboral, y para que resulten eficaces deberán ser usa-dos por alguna persona, ya que de lo contrario se convertirán en medios persuasivos y no resultan eficaces.

 

3. Mixtos (humanos y electrónicos): Se trata de aquellos que actúan conjuntamente dentro de un mismo edificio, resultando más eficaces que los anteriores.

 

B)  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

Seguridad y Salud en el trabajo: sobre esta materia cabe destacar el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

 

B.1)  Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:                                                

1.-   3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

2.-    2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

3.- 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

4.- las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

5.- las escaleras fijas tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.

6.- la altura máxima ente los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior 2,2 metros.

7.-  la anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.

8.- las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída , por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías.

Los trabajos a más de 3,5 metros de altura sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas.

Queda prohibida la utilización de escaleras de madera pintadas y de caracol.

 

B.2)  Orden, limpieza y mantenimiento. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

 

B.3).  Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 º C.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 º C.

 

B.4).  la iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella y tendrán, siempre que sea posible, una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola,  no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.

El nivel de iluminación exigible en un área o local de uso habitual  es de 100 lux.

B.5).  Primeros Auxilios. Todo lugar de trabajo debe disponer , como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Los locales de primeros auxilios dispondrán , como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable, estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

 

C)  SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

 

Seguridad contra incendios. Normas generales. Se ha de tener en cuenta la normativa sobre prevención de incendios establecida en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero), y en la Ordenanza de Prevención de Incendios (O.P.I) del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de junio de 1993 y modificada por Acuerdo Plenario de 27 de enero de 1995  y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1.993, de 5 de noviembre.

 

El objetivo de todo este cuerpo normativo es establecer las condiciones de seguridad contra el incendio no premeditado, en la edificación y actividades, con el fin de evitar las posibilidades de iniciación, propagación y pérdida de vidas humanas, así como reducir al máximo la pérdida de bienes y facilitar las operaciones  de extinción.

 

En el Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Departamento de Prevención de Incendios intervenir mediante in-forme, en los expedientes de solicitud de licencias de Obras, de Actividades, de Instalaciones y de Funciona-miento siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

 

a) Cuando la superficie total edificada sea igual o superior a 2500 m2.

b) Cuando se trate de edificios en altura (EGA).

c) Cuando la ocupación teórica máxima previsible sea igual o superior a 200 personas, excepto en zonas de recreo al aire libre.

d) Cuando tratándose de actividades comprendidas en el uso de “almacén” o “industrial”, estén englobadas en los conceptos de riesgos alto y medio.

 

Conforme a la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril, y por la Ley 18/2000,27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid los municipios de más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento resulte de imposible o muy difícil cumplimiento en los términos previstos en la legislación estatal y en la presente Ley.

 

C.1 ) Conceptos Técnicos según la  O.P.I.

 

1.- Almacenamiento en altura:

todo aquel cuya altura supera la de 6 metros desde el pavimento de suelo.

2.- Altura de evacuación:

la diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro en recorridos de evacuación ascendente o descendente.

 Según el C.T.E. Altura de evacuación :  Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.

 

3.- Alumbrado de emergencia:

todo sistema de alumbrado alimentado eléctricamente con dos fuentes de suministro, de las que la principal, será la red general del edificio y la secundaria la específica de la instalación. Además debe cumplir lo establecido en el C.T.E. descrito en la pagina   ¿?.

4.- Ascensor de emergencia:

aquel dotado de llamada prioritaria para uso del Servicio de Extinción de Incendios, de dos fuentes independientes de alimentación eléctrica, de las que la segunda garantizará al menos una autonomía de una hora de funcionamiento a plena carga y manejable desde el interior de la cabina. La capacidad de carga mínima será de 630 kg.

5.- Boca de Agua contra Incendios (BIE).

Sistemas de bocas de incendio equipadas lo denomina el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, los cuales estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas necesarias.

A efectos de la OPI se considera boca de agua contra incendios, la instalación manual de ataque al fuego con secciones de 45 ó 25 milímetros de diámetro nominal.

Las bocas de incendio equipadas deberán ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y sólo se admiten las equipadas con mangueras semirrígidas de 25 milímetros y con mangueras planas de 45 milímetros.

Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 sobre el nivel del suelo o a mas altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual , si existen, estén situadas a la altura citada.

Las BIE se situarán , siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie el sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.

La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m.

La red de tuberías deberá proporcionar , durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.

Estarán provistas como mínimo de:

 

a)     Lanza o surtidor resistente a la corrosión, y a la acción mecánica a que ha de ser sometida.

b)     Manguera de longitud máxima de 15 metros en las de diámetros de 45 mm ó de 30 metros de longitud máxima en las de 25 mm.

c)     Racor de tipo “Barcelona”.

d)     Manómetros capaz de medir entre cero y la máxima presión que se alcance en la red.

e)     Válvula resistente a la corrosión y oxidación.

f)      Soporte de devanadera para ambos tipos o de plegadora para el de 45 mm de diámetro.

g)     Las bocas de agua contra incendios deben situarse a una altura de entre 0,90 y 1,50 las de 45 mm y  entre 0,90 y 1,70 las de 25 mm.

h)    Armario empotrado o de superficie para la instalación de 45 mm de diámetro que permita fácilmente el despliegue de la manguera sin ocasionar estrangulamientos en ella.

i)      La red de distribución estará protegida contra heladas en todo su trazado.

 

6.-Camino de evacuación.

El recorrido a realizar desde cualquier salida de recinto o planta hasta la vía pública o espacio exterior seguro. No contabilizarán como camino de evacuación, los aparatos elevadores de cualquier tipo, las escaleras mecánicas y aquellos en los que se sitúen tornos o similares.

7.- Camino de evacuación protegido.

El recorrido a realizar desde su iniciación hasta vía pública o espacio exterior seguro y proyectado con el único fin de garantizar la evacuación en caso de emergencia. Constituirá sector de incendio independiente.

8.- Carga de fuego.

Expresa las calorías desprendidas en la combustión total de una determinada cantidad de productos.

Según el C.T.E. Carga de fuego:  suma de las energías caloríficas que se liberan en la combustión de todos los materiales combustibles existentes en un espacio (contenidos del edificio y elementos constructivos.)

9.- Columna Seca.

Instalación para uso exclusivo del Servicio Contra Incendios. Estará constituida por conducción vacía, de acero galvanizado, de 80 mm de diámetro , que partiendo de lugar accesible a los vehículos del Servicio Contra Incendios, en la caja de escalera esté provista de bocas de salida en pisos y válvula de expansión de aire en su parte superior.

La toma de alimentación , con centro a 90 cm del suelo, constará de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores tipo Barcelona de 70 mm de diámetro, con tapas. En este mismo punto dispondrá de llave de purga de 25 mm de diámetro. Todo el conjunto se encerrará en hornacina o similar de 55 cm de ancho, por 40 cm de alto y 30 cm de profundidad mínimos, será fácilmente localizable e identificable y en su tapa de cierre de simple resbalón para llave de cuadradillo de 8 mm. Figurará la inscripción “Uso Exclusivo de Bomberos”.

Las bocas de toma en pisos estarán provistas de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm de diámetro con tapas. Se dispondrán en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de esta, con centro del conjunto a 90 cm del pavimento del suelo.

Cada cuatro plantas se dispondrá además, de llave de seccionamiento, situada por encima de la conexión siamesa.

Todas las llaves de la instalación serán del modelo de bola con palanca incorporada.

La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo.

10.- Combustibilidad.

A efectos de la Ordenanza de Prevención de Incendios, en función de su reacción al fuego quedan clasificados:

Material M0 – Incombustible.

Material M1 – combustible no inflamable.

Material M2 – baja inflamabilidad

Material M3 – inflamabilidad media

Material M4 – altamente inflamable

11.- Cortina de Agua.

Sistema de rociadores abiertos de actuación automática o manual dispuestos en línea, con el fin de establecer pantalla aislante del calor.

12.- Detección Automática.

Deberá estar compuesta por:

a)      Equipo de control y señalización, provisto de señales ópticas y acústicas, capaces de transmitir a personas responsables.

b)      Detectores, que podrán ser del tipo que se precise en cada caso, pero homologados.

c)      Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice, al menos,  24 horas es estado de vigilancia y 30 minutos en estado de alarma.

13.- Edificio en Altura (EGA).

A efectos de la O.P.I. se considera edifico en altura todo aquel que disponga de más de ocho plantas sobre rasante o de plantas en las que existan puntos cuya altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros. Este tipo e edificios queda calificado no evacuable.

14. Edificio no evacuable.

Edificio no evacuable es aquel que por su naturaleza o  por la del uso que en él se desarrolla, precisa de estudio especial de manera que el diseño del mismo cumpla con el cometido de posibilitar el salvamento de las personas sin necesidad de evacuación.

15. Elemento Compartimentador:

A efectos de esta Ordenanza se entiende por elemento compartimentador aquel que cumpliendo las condiciones de determinado grado de RF delimita un sector de incendio, un sector de incendio independiente o un recinto o zona especificados.

16. Escalera Exterior:

La que discurre por el exterior de un edificio. Sus condiciones de construcción son las mismas que las exigibles para la escalera normal de servicio al edificio, permitiéndose como variante, que el último tramo de acceso a zona exterior segura pueda realizarse con sistema basculante o desplegable de fácil manejo.

17. Espacio Exterior Seguro:

Aquel al descubierto con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio. Dicha superficie se determina a razón de 0,5 m2 / persona, de forma tal, que ninguno de sus puntos se encuentre situado a una distancia de la salida, en metros, mayor de 0,1 P, siendo P el número de ocupantes y excluyéndose una franja de 2 metros paralela y contigua a la fachada de salida.

Si el espacio abierto a que se accede no ésta comunicado con la vía pública u otros espacios abiertos, la anchura de dicha franja se aumentará hasta 15 metros. En este caso la superficie restante deberá ser capaz de albergar a los ocupantes del edificio a razón de 0,5 m2/ persona como mínimo.

Según el C.T.E. Espacio exterior seguro: es aquel  en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:

a)       permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.

b)       Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5 P m2 dentro de la zona delimitada con un radio de 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.

c)       Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio , excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también  independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.

d)       Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.

e)       Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.

f)         La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que , además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.

18. Estabilidad al Fuego (EF) :

La facultad que tiene un elemento para durante el tiempo que se especifica bajo la acción de un fuego, mantener la capacidad portante para la que ha sido instalado.

 

19. Extintores Portátiles:

 Instalación manual de ataque al fuego. Deben cumplir las siguientes condiciones: a) Deben situarse en lugares fácilmente accesibles y visibles, o señalizados cuando no estén localizados. b) En los fijados a parámetros verticales, la parte superior del extintor debe que-dar a 1.70 m, como máximo, del pavimento del suelo. c)Todos los establecimientos a los que se exige instalación deben disponer, como mínimo, de dos extintores y deben colocarse en número suficiente para que el recorrido real desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m.d) A partir de los 20 kg deben disponer de transporte sobre ruedas. Su grado de eficacia debe ser 21A y 113 B

De conformidad con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios se consideran adecuados, para cada una de las clases de fuego, los agentes extintores, utilizados en extintores según la tabla siguiente:

 

Agente extintor                      Clase de fuego

 

                                      A              B            C            D

Agua pulverizada         XXX           X

Agua a Chorro              XX

Polvo BC                                        XXX       XX

Polco ABC                    XX             XX         XX

Polvo esp. Metales                                                      XX

Espuma Física              XX             XX

Anhídrido Carbónico     X                 X

Hidrocarburos halog.     X               XX

 

XXX – Muy adecuado

XX----- Adecuado

X------- Aceptable

 

En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en la UNE correspondiente.

20.Hidrante:

Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio Contra Incendios.

Puede ser de dos tipos:

 

-Enterrado.(boca hidrante o hidrante en arqueta)

-En columna .CHE-(Columna Hidrante al exterior)

 

Las secciones de acometida podrán ser de 100 mm. De diámetro o de 80 mm. De diámetro, especificándose en cada uso el necesario, cuando se precise de este tipo de elemento.

Deben estar preparados para resistir las heladas y acciones mecánica.

El sistema de cierre será de válvula de tipo compuerta o de bola.

Se situarán en lugares fácilmente accesibles a los vehículos del Servicio  Contra Incendios y debidamente señalizados.

La separación máxima admisible entre dos elementos, cuando éstos se precisen, será de 200 metros, según el recorrido real.

Los caudales mínimos que deben suministrar en cada caso serán de 500 litros/ minuto para los de 80 mm de diámetro y 1.000 litros/minuto para los de 100mm de diámetro, en ambos casos estos caudales deben ser garantizados durante al menos 2 horas.

Cuando por cualquier circunstancia no se pudiera garantizar el abastecimiento de agua directo desde la red pública ( en estudio de cálculo de proyecto ), se deberá disponer de depósitos de reserva de agua, que dotados de los correspondientes grupos de presión, garanticen las condiciones expuestas.

En este caso la presión de suministro deberá ser como mínimo de 10 m.c.d.a.(metro columna de agua).

Un edificio se considera protegido por un hidrante, cuando cualquier punto de las fachadas a nivel rasante se encuentre a menos de 100 metros de aquel.

Según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios que serán del tipo de columna hidrante al exterior ( CHE ) o hidrante en arqueta (boca hidrante).

El Código Técnico de la Edificación establece la instalación de hidrantes exteriores si la altura de evacuación descendente excede de 28 metros o si la ascendente excede de 6 metros, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.

21. Ocupación Teórica Máxima Previsible:

Representa el máximo número de personas o aforo que teóricamente puede contener un edificio, local, etc., en función de la actividad o uso que en él se desarrolle.

22. Origen de Evacuación.

Se considera origen de evacuación cualquier punto ocupable de un recinto. Se exceptúan las viviendas, despachos de oficina privada<50 m2, habitaciones de uso residencial público y de uso sanitario, en los que el origen de evacuación se puede tomar desde la puerta de acceso a dichos locales.

Según el C.T.E. Origen de evacuación:  es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando el interior de las viviendas, así como de todo aquel recinto, o de varios comunicados entre si, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/10 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.

Los puntos ocupables de los locales de riesgo especial y de las zonas de ocupación nula se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial y , en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.

23. Parallamas ( PF ).

La capacidad de un elemento expuesto al fuego, para que en el tiempo que se determine mantenga su estabilidad no emita gases inflamables por la cara no expuesta y sea estanco al paso de la llama  y gases calientes.

24. Plan de Emergencia.

Estudio de organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.

Su redacción se ajustará a las normas que en cada momento determine el organismo competente.

25. Pulsadores de Alarma.

Tiene como finalidad la transmisión de una señal a un puesto de control, centralizado y permanentemente vigilado, de forma tal que resulte localizable la zona del pulsador que ha sido activado.

Los pulsadores habrán de ser fácilmente visibles y la distancia a recorrer desde cualquier punto de un edificio protegido por una instalación de pulsadores, hasta alcanzar  el pulsador más próximo, habrá de ser inferior a 25 metros. Se situarán a una altura accesible a discapacitados físicos.

Los pulsadores estarán provistos de dispositivo de protección que impida su activación involuntaria.

La instalación estará alimentada eléctricamente, como mínimo por dos fuentes de suministro, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria podrá ser específica para esta instalación o común con otras de protección contra incendios.

En los casos en que exista una instalación de detección automática de incendios, la instalación de pulsadores de alarma podrá estar conectada al mismo equipo de control y señalización permitirá diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.

26. Recorrido de Evacuación.

El que se realiza desde el origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro o a un camino de evacuación protegido o a otro sector de incendio.

Su medición se realiza según el recorrido real, medido sobre el eje en el caso de pasillos, escaleras o rampas.

No contabilizarán como recorrido de evacuación, los aparatos elevadores de cualquier tipo, las escaleras mecánicas y aquellos recorridos en que se sitúen tornos o similares.

Según el C.T.E. Recorrido de evacuación: recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.

La longitud de los recorridos por pasillo, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje de los mismos. No se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas, ni aquellos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso. Los recorridos por rampas y pasillos móviles se consideran válidos cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo de parada que pueda activarse bien manualmente, o bien automáticamente por un sistema de detección y alarma.

Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.  En cambio, sí pueden atravesar aparcamientos, cuando se trate de los recorridos adicionales de evacuación que precisen dichas zonas y en ningún caso de los recorridos principales.

Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personas de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos de evacuación que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación, bien en la totalidad del recorrido de evacuación hasta el espacio exterior seguro, o bien en alguno de sus tramos.

 

En general, exceptuando los casos siguientes.......4 metros

Uso hospitalario ......................................................2 metros

Uso Docente infantil ................................................1 metros

    “           “    enseñanza primaria............................2 metros

Uso Administrativo y zonas de seguridad................6 metros

27. Resistencia al Fuego (RF).

La capacidad de un elemento para que durante el tiempo que se especifica ante la acción de un fuego, mantenga su estabilidad, ausencia de emisión de gases en la cara no expuesta al fuego, estanquidad al paso de la llama y gases calientes y evite que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las especificadas en la Norma UNE 23-093.

Según el C.T.E. Resistencia al fuego:  capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.

28. Riesgo Alto.

A efectos de la Presente Ordenanza se consideran zonas de riesgo alto las incluidas en la definición de zona peligrosa y las menciones en cada caso.

29. Riesgo Medio.

A efectos de la presente Ordenanza se consideran zonas de riesgo medio:

 

-                  Locales destinados a depósitos de basura y residuos combustibles cuando su superficie construida sea superior 15 m2.

-                  Cocinas con superficie edificada superior a 20 m2 excepto en el uso de vivienda.

-                  Zonas destinadas a taller de mantenimiento, almacén de lencería, mobiliario, o de cualquier producto combustible, cuando el volumen total de zona es superior a 200 m3.

-                  Todas aquellas zonas mencionadas como tales en cada uso especifico.

30. Riesgo Bajo.

A efectos de la presente Ordenanza, se consideran zonas de riesgo bajo cualquiera de las no incluidas en los dos grupos antes especificados.

31. Rociadores Automáticos.

Las instalaciones de rociadores de agua deberán realizarse, adaptándose a lo establecido en las Normas UNE correspondientes.

La red de tuberías de distribución será de uso exclusivo para la protección contra incendios.

       El disparo de las cabezas se efectuará siempre automáticamente, admitiéndose el sistema de acción previa, combinando la acción de esta instalación con el sistema de detección si existen ambos.

El abastecimiento de agua deberá estar garantizado mediante acometida a red general pública, o a depósito de agua de reserva con volumen suficiente para asegurar el funcionamiento del sector de la instalación más desfavorable hidráulicamente , durante una hora.

En cualquier caso, la instalación dispondrá de sistema de conexión que permita la alimentación por el Servicio de Extinción de Incendios, con identificación.

Este tipo de instalación estará completado con puesto de control donde se reflejará la sectorización proyectada. Este puesto dispondrá a su vez, de señal acústica detectora de activación de cualquier componente de la instalación.

Dispondrán de válvula de prueba en cada sector y en el punto hidráulicamente más desfavorable en cada caso.

Los puestos de control estarán conectados con la central de alarmas, cuando ésta exista.

Cuando se trate de cortina, se dispondrá además de dispositivo manual para cada sector.

32. Salida de Edificio.

La comunicación del edificio con el espacio exterior seguro y de dimensiones mínimas 0,80 m .x 1.90 m.

33. Salida de Emergencia.

Toda salida de recinto, de planta o de edificio, que tiene como función permitir la evacuación en caso de emergencia.

Según el C.T.E. Salida de Emergencia:  Salida de planta o de edificio prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y que está señalizada de acuerdo con ello.

 

34. Salida de Planta.

a)      El arranque, en la planta considerada, de la escalera que conduce a una planta de salida del edificio con acceso a la misma.

b)     Una puerta de 0.80 m. X 1,90 m. Mínimos que accede a un recinto de escalera, que siendo sector de incendio, conduzca a una planta de salida del edificio.

c)      El acceso a un vestíbulo de independencia, que conduce a una escalera o pasillo protegidos que permiten llegar a una planta de salida del edificio.

d)     Aquella que ese nivel es salida del edificio.

      e) El acceso desde un sector a otro de incendio independiente, siempre que en el primero exista otra salida de planta, o a otro sector y que en ambos casos, a su través, se pueda abandonar el edificio sin confluir en un mismo sector. En este casos, la superficie del sector de evacuación debe ser capaz de albergar su propia ocupación teórica más la del sector evacuado ( 0.5 m2 pisable / persona) dentro de una superficie a menos de 30 metros desde la puerta considerada,

Según el C.T.E. Salida de Planta:  es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:

a)    el arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,30 m2. Sin embargo, cuando la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerarse salida de planta.

b)    Una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o a un vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, con capacidad suficiente y que conduce a una salida de edificio.

Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m2  o  1,50 m2, respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.

c)     Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:

---  el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.

---   el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m2/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde al acceso al sector. En uso hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.

---  la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.

     d) Una salida de edificio.

35. Salidas Opuestas y Alejadas.

Las que cumplen la condición de que las rectas que unan los centros de ambas con cualquier punto del local situado a menos de 45 metros de ellas, no formen entre sí un ángulo menor de cuarenta y cinco grados.

Se exceptúan de esta condición, los puntos del local situados a menos de 5 metros de las puertas consideradas.

36. Salida de Recinto.

La puerta o paso, que conducen directamente, o a través de otros recintos, hacia una salida de planta. Las dimensiones mínimas admisibles son:

0,70 m. X 1,90 m.

37. Sector de Incendio.

Recinto delimitado por elementos resistentes al fuego del grado que en cada caso se determina y que encierra una o varias actividades por un único uso.

Según el C.T.E. Sector de Incendio : Espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar ( o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a  ( o desde ) otra parte del edificio.

38. Sector de Incendio Independiente.

Aquel que cumpliendo el concepto de sector de incendio tiene su acceso directamente desde el exterior o a través de vestíbulo de independencia.

39. Ventilación Natural.

Aquella que se consigue mediante la apertura de huecos o conductos que acceden al exterior

40. Ventilación Natural y Directa al Exterior.

Aquella que se consigue mediante la apertura de huecos que acceden, al menos, a un patio de dimensiones aceptadas para ventilación en la normativa urbanística y siempre que la superficie de hueco sea de 0,50 m2 como mínimo..

 

 

41. Vestíbulo de Independencia.

Recinto delimitado por elementos RF, de grado función del que corresponda al sector o local a independizar y que tiene como única función la de circulación.

Debe cumplir las siguientes condiciones:

 

-                  Estar dotado de, al menos, un doble sistema de puertas con dispositivo de cierre automático y selector de cierre cuando la puerta esté compuesta por dos hojas.

-                  A él no accederán más que  zonas de aseos, ascensores, los recintos o sectores a independizar y en su caso el espacio exterior seguro.

 

-                  La distancia mínima entre los arcos de la zona barrida por las hojas de las puertas y cualquier paramento frente a ellos será de 0,50 m.

-                  Disponer de sistema de ventilación cruzada de entrada y salida de aire, de forma tal que el barrido de la corriente recorra la mayor dimensión posible del recinto, o bien disponer de ventilación natural y directa al exterior.

-                  Serán vestíbulos de independencia exclusivos, aquellos que no podrán ser utilizados más que para la evacuación de los locales que independizan.

42. Zona Peligrosa.

A efectos de esta Ordenanza quedan calificadas como peligrosas, aquellas zonas que por la actividad o uso que en ellas se desarrollan, impliquen riesgo o peligrosidad destacable. Se incluyen en este concepto:

 

-                  Cuartos de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.

-                  Zonas destinadas a taller de mantenimiento, almacén de lencería, de mobiliario o de cualquier producto combustible cuando el volumen total de la zona es superior a 400 m3.

 

-                  Cuartos de calderas de potencia superior a 100 KW.

-                  Salas de transformador con potencia instalada superior a 100 KVA

-                  Locales de almacenamiento de combustible para consumo.

-                  Sala de máquinas de aire acondicionado centralizado.

-                  Las zonas de trasteros de superficie útil total superior a 500 m2.

-                   El sector de escenario en teatros.

-                   Sala de grupo electrógeno con potencia nominal instalada superior a 200 KVA (kilovatio/Amperio)

 

 

 

C . 2)  Propagación Interior.

1.- Compartimentación en sectores de incendio.

a)     Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones establecidas en el CTE. Las superficies máximas establecidas para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción que no sea exigible conforme al CTE.

b)     A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.

c)     La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones  correspondientes.

d)     Las escaleras y los ascensores que sirvan a sectores de incendio diferentes estarán delimitados por elementos constructivos cuya resistencia al fuego será, como mínimo, la requerida a los elementos separadores de sectores de incendio. En el caso de ascensores, cuando sus accesos no estén situados en el recinto de una escalera protegida dispondrán de puertas E 30 o bien de un vestíbulo de independencia en cada acceso, excepto cuando se trate de un acceso a un local de riego especial o a una zona de uso Aparcamiento,  en cuyo caso deberá disponer siempre de vestíbulo de independencia.

e)     Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente , Administrativo o Residencial Público.

f)       Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente.

g)     Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75 % de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable.

h)     En Uso Administrativo la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2.

i)       En Uso Docente si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4.000 m2. Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio.

 

2.- Espacios Ocultos.

 

      La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.

 

3.- Locales y zonas de riesgo especial.

 

a)     los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo.

b)    Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. ,se rigen , además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos.

c)     A efectos del CTE se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.

 

C. 3 )  Propagación exterior.

1.-  Medianerías y fachadas.

a)          Las medianerías  o muros colindantes con otro edificio deben ser al menos EI 120.

b)          Con el fín de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas, ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio del mismo, entre una zona de riego especial alto y otra zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados a una distancia determinada en función del ángulo formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2.- Cubiertas.

      Con el fín de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, está tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo.

 

C. 4 ) Evacuación de Ocupantes.

1.-  Compatibilidad de los elementos de evacuación.

 

      a)  Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia (Cultural-espectáculos, deporte, museos, auditorios, juego, reunión, cines, teatros, feriales, etc-  religioso y de transporte de personas)  de cualquier superficie y los de uso Docente, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2, si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir con las siguientes condiciones:

---- sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste e igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio.

-----sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación está dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.

     

c)          Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m2 y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.

 

2.-  Cálculo de la ocupación.

 

      Para calcular la ocupación deben tomarse en cuenta los valores de densidad de ocupación en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento , como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc.

 

Densidades de ocupación:

 

a)           En cualquier uso previsto las zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, aseos de planta, etc, se considera ocupación nula.

b)          En Uso Administrativo la ocupación en plantas o zonas de oficinas es de 10 m2/persona.

c)           En  Uso Administrativo en zonas de vestíbulos generales y zonas de uso público es de 2 m2/persona.

d)          En Uso Docente , el conjunto de la planta o del edificio 10 m2/persona. En locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc,  5 m2/persona. En Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5 m2/persona. En Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas  2 m2/persona.

e)           En Archivos y Almacenes es de 40 m2/persona.

 

3.-  Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.

 

En la tabla 3.1 se indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así como la longitud de los recorridos de evacuación.

 Plantas o Recintos con una única salida de planta:

a)    Cuando un recinto o planta cuya ocupación no excede de 100 personas.

b)    Cuando la longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceden de 25 m.

c)    Cuando la altura de evacuación de la planta considerada no excede de 28 m.

Plantas o Recintos de más de una salida de planta:

a)    la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 m.

b)    La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 25 m.

 

 

 

4.-  Dimensionado  de los medios de evacuación.

 

a)         Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis mas desfavorable.

b)         A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerare inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis mas desfavorable.

c)         En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse , o bien en 160 A personas ,siendo A la anchura , en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160 A.

d)         El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse de la siguientes manera:

-Puertas y pasos deben cumplir A    P/   200      0.80m                           

            y la anchura de toda hoja no debe ser menor     que 0.60 m, ni exceder de 1.20 m.      

           -Pasillos y rampas  deben cumplir A     P / 200  1,00 m

A = anchura del elemento.

P = número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.

e)         La anchura  de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% de la anchura de la escalera.

 

5.- Puertas situadas en recorridos de evacuación.

 

a)    Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro  vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

b)    Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN correspondiente, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE-EN correspondiente, en caso contrario.

c)    Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de Uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien que este prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

d)    Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y  dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista.

e)    Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que está se cierra, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual, en ausencia de dicho sistema , deben disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicada en el párrafo anterior.

 

6.- Señalización de los medios de evacuación.

Se utilizarán  las señales de salida, de uso habitual o de emergencia conforme a los siguientes criterios:

 

a)         Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y , en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

b)         La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

c)         Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y , en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

d)         En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas.

e)         En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

f)           Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capitulo 4 de esta Sección.

g)         El tamaño de las señales será:

-- 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.

           -- 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.

           -- 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

 

 

C. 5 ) Detección, control y extinción del incendio.

 

1.- Dotación de instalaciones de protección contra incendios.

        Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño , la ejecución , la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado Reglamento.

 

2.- Control del humo de incendio.

        En los casos de Aparcamiento, Establecimiento de Uso Comercial o Pública Concurrencia (cuya ocupación exceda de 1000 personas) y Atrios (que excedan de 500 personas) se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes.

 

 Instalaciones de protección contra incendios según el C.T.E.

 

Extintores Portátiles: uno de eficacia 21 A – 113 B , cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.

Bocas de Incendio: en las zonas de riesgo especial, en los edificios de uso administrativo  y docente si la superficie construida excede de 2.000 m2, que serán de 25 mm.

Ascensor de emergencia: en las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m, de las características siguientes:

a)    En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E 30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida , no será necesario disponer dicha puerta E 30.

b)    Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 , una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.

c)    En uso hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.

d)    Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta , a una zona de refugio , cuando esta exista.

e)    En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor , bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar al envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.

f)     En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 hora como mínimo.

g)    El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.

 

Hidrantes exteriores: si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2 (entre 5.000 y 10.000 m2 en uso administrativo y docente). Al menos un hidrante hasta 10.000m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.

Instalación automática de extinción: todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.

Columna Seca: En uso administrativo y docente si la altura de evacuación excede de 28 metros.

Sistema de alarma: en uso administrativo y docente si la superficie construida excede de 1.000 m2.

Sistema de detección de incendios: en uso administrativo y docente si la superficie construida excede de 5.000 m2, en todo el edificio.

 

2.-Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

 

a) Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la Norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:

--- 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.

-- 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.

-- 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

b) Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999.

 

C. 6 ) Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.

 

1.- En los edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a 28 m, de uso Residencial Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m, o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación:

 

--- Una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción.

 

--- Excepto en uso Residencial Vivienda, una para personas con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción.

 

2.-  Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible y aquellas.

3.-  Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.

 

4.-  En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.

 

 

 

C. 7 ) Intervención de los Bomberos.

 

1.- Aproximación a los edificios.

 

a) Los viales de aproximación a los espacio de maniobra  deben cumplir las condiciones siguientes:

---anchura mínima libre               3,5 m.

---altura mínima libre o gálibo     4,5 m.

---capacidad portante del vial     20 KN/m2.

b)       En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 metros.

 

2.- Entorno de los edificios.

 

     a) Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales:

--- anchura mínima libre                                   5 m.

--- altura libre                                         la del edificio

--- separación máxima del vehículo al edifico:

     edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m

     edificios de 15 a 20 m de altura de evacuación   18 m

     edificios  mas de 20 m de altura de evacuación   10 m

--- distancia máxima hasta cualquier acceso principal al      edificio     30 m.

---  pendiente máxima                                                 10 %

--- resistencia al punzonamiento                      10 t sobre 20 cm.

b)        la condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m , debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN correspondiente.

c)        El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitaran elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras.

d)        En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo.

e)        En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios.

f)         En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:

--- Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.

--- La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.

--- Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este aparado.

 

3.-  Accesibilidad por fachada.

 

a) Las fachadas a las que se hace referencia anteriormente deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:

--- Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m .

--- Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser , al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.

--- No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.

 

b)  Los aparcamientos robotizados dispondrán , en cada sector de incendios en que estén compartimentados, de una  vía compartimentada con elementos EI 120 y puertas EI2 60-c5 que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como de un sistema mecánico de extracción de humo capaz de realizar 3 renovaciones/hora

 

C.8 ) Terminología desarrollada en el Código Técnico de la Edificación.

 

 

1ª)   Aparcamiento Abierto:  es aquel que cumple las siguientes condiciones:

a)         Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme ente las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia.

b)         La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 metros.

1ª-bis) Ascensor accesible: ascensor que cumple la norma relativa a la “accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad” y las condiciones siguientes:

a)la botonadura incluye caracteres en Braile y en alto relieve, contrastados cromáticamente.

b)las dimensiones mínimas de la cabina serán de 1,10(ancha) x 1,40 (profundidad)m.

2ª)  Atrio:  Espacio diáfano con altura equivalente a la de varias plantas de edificio comunicadas con dicho espacio mediante huecos, ventanas, balcones, pasillos abiertos, etc. Parte del perímetro del atrio puede también estar formado por muros ciegos o por fachadas del edificio.

 

3ª)  Caja escénica:  Volumen construido que abarca desde su nivel inferior hasta la cubierta de un edificio conformando un escenario de teatro, sala de ópera, etc, equipado con decorados, tramoyas, mecanismos y foso, de forma que constituye un sector de incendio que cumpla las siguientes condiciones especiales:

a)         Debe estar compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120 excepto en la boca de escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustible cuyo tiempo de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m2 en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado.

b)         El cierre del telón debe ser automático, pero también debe poder activarse manualmente desde dos puntos, uno situado en el escenario y otro en lugar de acceso seguro, fuera del espacio del escenario. cuando se ponga en funcionamiento, se debe activar una señal óptica de advertencia en el escenario. Debe disponer de una cortina de agua de activación automática y manual desde el escenario y desde otro punto situado en lugar de acceso seguro.

c)         Debe disponer de vestíbulos de independencia en toda comunicación con la sala de espectadores.

d)         Encima de la escena sólo deben existir locales técnicos que sirvan para uso directo de la escena.

e)         El recorrido de evacuación desde cualquier punto del escenario hasta alguna salida del sector no debe exceder de 25 m y las puertas de salida deben abrir en el sentido de la evacuación.

f)           Las pasarelas, galerías o similares existentes para uso de actores o empleados deben disponer de salidas de evacuación.

g)         Las pasarelas y escaleras del escenario deben tener una anchura de 0.80 m, como mínimo.

 

4ª)  Densidad de carga de fuego: carga de fuego por unidad de superficie construida qf, o por unidad de superficie de toda la envolvente, incluidas sus aberturas, qt.

5ª)  Escalera abierta al exterior:  escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que , en cada planta, acumulan una superficie de 5ªA m2, como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos huecos comuniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un circulo inscrito de 15 m de diámetro.

6ª)  Escalera especialmente protegida:  escalera que reúne las condiciones de escalera protegida y que además dispone de un vestíbulo de independencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta. La existencia de dicho vestíbulo de independencia no es necesaria, ni cuando se trate de una escalera abierta al exterior, ni en la planta de salida del edifico, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo.

7ª)  Escalera protegida:  escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida del edificio que , en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a toda escalera las siguientes:

a)       Es  un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120. Si dispone de fachadas, éstas debe cumplir las condiciones establecidas  para limitar el riesgo de transmisión exterior del incendio desde otras zonas del edificio o desde otros edificios. En la planta de salida del edificio la escalera puede carecer de compartimentación cuando comunique con un sector de riesgo mínimo.

b)      El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.

 

Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo y limpieza, así como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, en todas sus plantas, al recinto de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia.

          En el recinto también pueden existir tapas de registro      de patinillos o     de conductos para instalaciones, siempre que éstas sean EI 60 .

c)       En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera, o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debe exceder de 15 m, excepto cuando dicho recorrido se realice por un sector de riesgo mínimo, en cuyo caso dicha longitud debe ser la que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación de dicho sector.

d)      El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:

---Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con un a superficie de ventilación de la menos 1 m2 en cada planta.

---Ventilación mediante conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función.

---sistema de presión diferencial conforme a EN correspondiente.

8ª)  Establecimiento:  zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo.

9ª)  Fuego de cálculo:  desarrollo de fuego específico adoptado a efectos de cálculo.

10ª)  Fuego totalmente desarrollado:  estado en el que todas las superficies combustibles existentes en un determinado espacio participan en el fuego.

11ª)  Fuego localizado:  fuego que sólo afecta a una zona limitada de la carga de fuego del sector de incendio.

11ª-bis) Itinerario accesible: itinerario cuyos desniveles se salvan mediante rampa o ascensor accesible y en el que no se admiten escalones. Además, deberá disponer de espacios de giro de        1,50 m y una anchura de paso mayor o igual que 1,20m, con puertas de una anchura libre de paso mayor o igual que 0,80 cuyos mecanismos de apertura y cierre estarán situados entre 0,80 y 1,20 m. La pendiente en el sentido de la marcha será menor o igual de 4%.

11ª- ter) mecanismos accesibles: estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal.

12ª)  Pasillo protegido:  pasillo que , en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello dicho recinto debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a todo pasillo, unas condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida.

Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, su superficie de ventilación debe ser como mínimo 0,2 L m2, siendo L la longitud del pasillo en metros.

Si la ventilación se lleva a cabo mediante conductos de entrada y de salida de aire, éstos cumplirán las mismas condiciones indicada para los conductos de las escaleras protegidas. Las rejillas de entrada de aire deben estar situadas en un paramento del pasillo, a una altura menor que 1 metro y las de salida en el otro paramento, a una altura mayor que 1,80 metros y separadas de las anteriores 10 metros como máximo.

El pasillo debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una escalera protegida o especialmente protegida, hasta un sector de riesgo mínimo o bien hasta un punto situado a 15 metros de una salida de edificio, como máximo.

12ª-bis)Plaza de aparcamiento accesible: es la situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible.

12ª-ter)Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva: es la que dispone de un sistema de mejora acústica proporcionado mediante bucle de inducción u otro dispositivo similar.

12ª-cuater)Plaza reservada para usuarios de silla de ruedas :espacio o plaza próximo al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible con dimensiones mínimas de 0,80 x 1,20 m y dispone de un asiento anejo para el acompañante.

12ª-quinquer)Punto de llamada accesible: punto de llamada para recibir asistencia comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio y con un sistema de intercomunicador.

12ª-sexto) Punto de Atención accesible :punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información que está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio y su plano de trabajo tiene una anchura mínima de 0,80 m y tiene una altura máxima de 0,85 m.

13ª)  Reacción al fuego:  Respuesta de un material al fuego medida en términos de su contribución al desarrollo del mismo con su propia combustión , bajo condiciones específicas de ensayo.

14ª) Recorridos de evacuación alternativos : se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un origen de evacuación hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho origen forman entre sí un ángulo mayor que 45º o bien están separados por elementos constructivos que sean EI-30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo.

15ª)  Salida de Edificio:  Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro. En el caso de establecimientos situados en áreas consolidadas y cuya ocupación no exceda de 500 personas puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos que no excedan de 50 m hasta dos espacios exteriores seguros.

16ª)  Sector bajo rasante:  Sector de incendio en el que los recorridos de evacuación de alguna de sus zonas deben salvar necesariamente una altura de evacuación ascendente igual o mayor que 1,5 metros.

17ª) Sector de riesgo mínimo:  Sector de incendio que cumple las siguientes condiciones:

a)            Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante.

b)            La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada, tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad.

c)            Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia.

d)            Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro.

 

17ª-bis) Servicios higiénicos accesibles: son los que cumplen las condiciones siguientes:

a)está comunicado con un itinerario accesible.

b)dispone de un espacio de giro de diámetro de 1,50 m libre de obstáculos.

c)puertas accesibles y abatibles hacia el exterior o correderas.

d)dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

 

18ª) Sistema de alarma de incendios: Sistema que permite emitir señales acústicas y visuales a los ocupantes de un edificio.. Su función se corresponde con la del denominado “Sistema de comunicación de alarma” según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y puede estar integrada junto con la del sistema de detección de incendios en un mismo sistema.

19ª)  Sistema de detección de incendios :  Sistema que permite detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales de alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas. Su función se corresponde con las de los denominados “Sistemas automáticos de detección de incendios” y “Sistemas manuales de alarma de incendios” según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y puede estar integrada junto con la del sistema de alarma de incendios, en un mismo sistema.

20ª)  Sistema de presión diferencial :  Sistema de ventiladores, conductos, aberturas y otros elementos característicos previstos con el propósito de generar una presión más baja en la zona del incendio que en el espacio protegido.

21ª)  Superficie útil :  Superficie en planta de un recinto, sector o edifico ocupable por las personas. En uso Comercial, cuando no se defina en proyecto la disposición de mostradores, estanterías, cajas registradoras y, en general, de aquellos elementos que configuran la implantación comercial de un establecimiento, se tomará como superficie útil de las zonas destinadas al público, al menos el 75% de su superficie construida.

22ª)  Tiempo equivalente de exposición al fuego : Es el tiempo de exposición a la curva normalizada tiempo-temperatura que se supone que tiene un efecto térmico igual al de un incendio real en el sector de incendio considerado.

23ª)  Uso Administrativo : Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de administración pública, bancos despachos profesionales, etc.

También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como por ejemplo de dichas asimilación pueden citarse los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, los centros docentes en régimen de seminario, etc.

24ª)  Uso Docente :  Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria, o formación profesional. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos).

25ª)  Ventilación forzada : Extracción de humos mediante el uso  de ventiladores mecánicos.

26ª)  Ventilación natural:  Extracción de humos basada en la fuerza ascensional de éstos debida a la diferencia de densidades entre masas de aire a deferentes temperaturas.

27ª) Vestíbulo de independencia : Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos recintos o zonas con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con las zonas a independizar o con aseos de planta. Cumplirán las siguientes condiciones:

a)      Sus paredes serán EI 120 y sus puertas EI 2 c 30.

b)      Los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas no podrán serlo simultáneamente de locales de riesgo especial y estarán ventilados conforme a alguna de las alternativas establecidas para dichas escaleras.

c)      Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo especial no pueden utilizarse en los recorridos de evacuación de zonas diferentes de las citadas.

d)      La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser al menos 0,50 m.

e)      Las puertas de acceso a vestíbulos de independencia desde zonas de uso Aparcamiento o de riesgo especial, deben abrir hacia el interior del vestíbulo.

28ª) Zona de ocupación nula :  Zona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales como salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos , aseos de planta, trasteros de viviendas, etc.

Los puntos de dichas zonas deben cumplir los límites que se establecen para los recorridos de evacuación hasta las salidas de las mismas (cuando además se trate de zonas de riesgo especial) o de la planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el  número de ocupantes.

29ª) Zona de refugio: zona con superficie suficiente para el numero de plazas que sean exigibles, de dimensiones 1,2 x 0,8m para usuarios de sillas de ruedas o de 0,8 x 0,6 m para personas con otro tipo de movilidad reducida.

Las zonas de refugio deben situarse, sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas, o en un pasillo protegido.

Junto a la zona de refugio debe poder trazarse un círculo          de 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir una de las superficies asignadas.

En edificios de uso diferente al Uso Residencial Vivienda que dispongan de un puesto de control permanente durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto.

 

 

D )   SEGURIDAD  DE  UTILIZACIÓN y ACCESIBILIDAD

 

      El objetivo del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto  de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción , uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad”

 

C.

 

D-1. Resbaladicidad de los suelos.

 

      Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada.

 

D-2. Discontinuidades en el pavimento.

     

      Excepto en zonas de uso restringido y con el fín de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:

 

a)           No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento , puntales y de pequeña dimensión no debe sobresalir del pavimento mas de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de la circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.

b)          Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%.

c)           En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetros.

d)          Cuando se dispongan barreras para dilimitar zonas de circulación , tendrán una altura de 80 cm, como mínimo.

 

D-3.  Escaleras y rampas.

 

D-3.0. Las escaleras de uso restringido tendrán una anchura mínima de 800 mm. La contrahuella de 200 mm, como máximo y la huella de 220 mm , como mínimo.

 

D.3.1. Escaleras de uso general.

       En tramos rectos, la huella medirá 280 mm como mínimo, y la contrahuella en tramos rectos o  curvos medirá 130 mm como mínimo, y 185 mm como máximo, excepto en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos, donde la contrahuella medirá 170 mm, como máximo.

       En las escaleras previstas para evacuación ascendente y en las utilizadas preferentemente por niños, ancianos o personas con discapacidad no se admiten los escalones sin tabica ni con bocel. Las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical.

       En tramos curvos, la huella medirá 280 mm, como mínimo, a una distancia de 500 mm del borde interior y 440 mm, como máximo , en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación indicada en el punto anterior a 500 mm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.

      Cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y salvará una altura de 3,20 m como máximo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,50 m en uso Sanitario y 2,10 m en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria y edificios utilizados principalmente por ancianos.

      Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, donde los tramos únicamente pueden ser rectos.

      La anchura útil del tramo se determina de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas, siendo la anchura útil mínima de 1.000 mm. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 170 mm.

      Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán  al menos la anchura de la escalera y una longitud en su eje de 1000 mm, como mínimo.

      Las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm y estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados. Se dispondrán de pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 4000 mm. La separación entre pasamanos intermedios será de 4000 mm como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá   uno. El pasamanos estará a un altura comprendida entre 900 y 1100 mm.

 

D.3.2. Escalas Fijas.

 

      La anchura de las escalas estará comprendida entre 400mm y 800 mm. La distancia entre peldaños será 300 mm como máximo.

      Delante de la escala se dispondrá un espacio libre de 750 mm, como mínimo, medido desde el frente de los escalones, entre la escala y la pared habrá una anchura mayor o igual a 160 mm..

      Cuando el paso desde el tramo final de una escala hasta  la superficie a la que da acceso suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o el lateral de la escala se prolongará al menos 1000 mm por encima del último peldaño.

      Las escalas que tengan una altura mayor que 4 m dispondrán de una protección circundante a partir de dicha altura.

 

E. )  SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACICÓN INADECUADA.

 

E. Alumbrado normal en zonas de circulación.

 

       En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux , medida a nivel del suelo.

 

E.1.  Alumbrado de Emergencia.

 

      Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

 

Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes.

 

a)            todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas.

b)            Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio.

c)            Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales de edificio.

d)            Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial.

e)            Los aseos generales de planta en edificios de uso público.

f)             Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.

g)            Las señales de seguridad.

h)            Los itinerarios accesibles.

 

   Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:

 

a)        se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo.

b)        Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:

--- en las puertas existentes en los recorridos de evacuación.

--- en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa.

--- en cualquier otro cambio de nivel.

--- en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.

 

     La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.

     El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

     La instalación cumplirá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo.

 

F. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

 

Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación.

 

1)- Accesibilidad en el exterior del edificio.

 

La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio , y en conjunto de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas  comunes exteriores,  tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas,etc.

 

2)- Accesibilidad entre plantas  del edificio.

 

Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil dispondrán de ascensor de emergencia o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.

 

Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, , tales como plazas de aparcamiento accesible, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.

 

3)- Accesibilidad en las plantas del edificio.

 

Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

 

                                      MEDIOS MATERIALES

            

              En general los edificios públicos disponen de los siguientes medios materiales para la prevención y extinción :

 

1. Detector y extintor (rociadores) automáticos de incendio, que pueden ser de agua, espuma, halón CO2 o cualquier otro gas destinado a tal fin.

** El agua deberá utilizarse en aquellos casos en que el material incendiado sea sólido y además no lo perjudique en exceso y no hubiera en el lugar aparatos eléctricos.

**  La espuma se usa en la industria, fábrica, almacenes, etc.

** El halón, CO2, o cualquier otro gas son apropiados para archivos, bibliotecas, museos, salas de ordenadores y transformadores, etc., ya que no dañaría irreversiblemente los cuadros, libros y demás elementos que suele haber en estas dependencias, debido a que los gases ahogan el oxigeno apagando consecuentemente el fuego.

 

2. Bocas de agua contra incendios, que deberán ser instaladas en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta la totalidad de la superficie del edificio.

 

3. Pulsadores de alarma, que tienen como finalidad la transmisión de una señal a un puesto de control, centralizado y permanentemente vigilado, de forma tal que resulte localizable la zona del pulsador que ha sido activa.

4. Alumbrado de emergencia, que permita ver en caso de corte de fluido eléctrico. Esta instalación será fija y contará con fuente propia de energía (pilas que se cargan a la propia red eléctrica).

5. Señalización y alumbrado de señalización que indique las salidas de emergencia, situación de extintores, pulsadores, etc. Esta instalación será fija y contará con fuente propia de energía.

6. Extintores portátiles son aparatos de primera intervención que permiten la proyección de determinadas sustancias (agente extintor). Este tipo de aparatos, por ser manuales, facilitan los movimientos y desplazamientos para extinguir el fuego, pudiendo llegar con ellos hasta el lugar del siniestro.

 

Los extintores se clasifican según la naturaleza y capacidad del producto que contienen y la clase de fuego para el que son adecuados, para distinguirlos hay que atenerse a un código o letra indicadora, a saber:

 

CLASE A (SOLIDOS). El elemento encendido es sólido, con llama y brasa, tal como madera carbón, telas, papel. Estos extintores tienen como agente extintor agua pulverizada ,a chorro, anhídrido carbónico, polvo polivalente y espuma física..

CLASE B (LIQUIDOS): El elemento encendido es líquido y sólidos  grasos, tal como ceras,  grasas, gasolinas,  disolventes, pinturas, alcohol, etc. Estos extintores tienen como agente extintor el polvo Normal BC o polivalente ABC, Anhídrido Carbónico  y espuma física.

CLASE C (GASES): El elemento encendido es gas (acetileno, metano, propano, butano, gas natural). Estos extintores tienen como agente extintor  polvo normal BC y polvo polivalente ABC.

CLASE D: El elemento encendido son metales líquidos, tales como aluminio polvo, el sodio, litio, potasio, magnesio, uranio, etc. El agente extintor será polvo especial para metales pero no será necesario en edificios municipales.

Instalaciones Eléctricas: Para incendios de motores, cuadros eléctricos, transformadores. El agente extintor será anhídrido Carbónico, polvo normal(BC) y otros agentes gaseosos (argón, nitrógeno), nunca agua, salvo que se haya cortado la corriente.

 

Nota: en presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua  a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en la UNE correspondiente .En todo los casos, si hay cerca instalaciones eléctricas con tensión, deberá usarse un agente que no sea conductor: polvo químico (hasta 1000 voltios) o anhídrido carbónico.

 

 

7. Agentes de extinción o sustancias extintoras. Se usan los siguientes:

 

A)   Agua, a chorro o pulverizada

B)   Espuma física

C)   Polvos químicos secos BC y ABC (polivalentes)

D)   Anhídrido Carbónico

E)   Derivados halogenados (1211 y 1301)

F)   Polvos químicos especiales

 

A) Agua. Es el agente más abundante en la naturaleza, el más barato y el único que, sólo o combinado con otras sustancias, es utilizable en los grandes incendios.

 

-          Extingue el fuego por ENFRIAMIENTO

-          Puede utilizarse en forma de CHORRO O PULVERIZADA

-          Su aplicación más importante y general es para la extinción de fuegos de CLASE “A” SÓLIDOS.

 

También puede utilizarse para fuegos de CLASE B -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS-, pero únicamente en forma PULVERIZADA. Además la aplicación debe ser tangencial a la superficie para evitar la proyección del líquido ardien-do.

Su enorme capacidad de refrigeración la hace más útil para la refrigeración de tanques de líquidos y gases expuestos al calor del incendio y depósitos de gases incendiados, cuando no se puede cortar la fuga.

 

B) Espuma física. La espuma física se produce por la inyección de aire en una masa de agua mezclada con una materia espumógena de origen natural o sintético (espumógeno), formando burbujas que cubren la materia que arde REFRIGERÁNDOLA e impidiendo además, el contacto del combustible con el oxígeno del  aire SOFOCANDO el incendio. Es muy eficaz para combatir Incendios de la CLASE B -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLES- y también para los de CLASE A  SÓLIDOS.

No se puede emplear para fuegos de líquidos solubles en el agua, como el alcohol. En estos casos, debe emplearse un tipo de espuma ESPECIAL que se conoce como  “ESPUMA ANTI-ALCOHOL” y sirve para todos los líquidos solubles en agua.

 

C) Polvos químicos secos BC y  ABC. Los hay de dos clases fundamentales, BC (“Normal”) y ABC (“Polivalente”)

 

- El polvo BC , llamado corrientemente “normal” , está compuesto por bicarbonato sódico en 95-98%, extingue por SOFOCACIÓN E INHIBICIÓN DE LA REACCIÓN. Su aplicación característica es la extinción de los fuegos CLASE B  -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLES-.

- El polvo ABC, conocido en la práctica como “polivalente” o “antibrasa”, está compuesto por bisulfato amónico o fosfato amónico. El polvo ABC extingue por SOFOCACIÓN E INHIBICIÓN DE LA REACCIÓN, pero recubriendo el combustible -si es sólido-, impidiendo, aunque de manera relativa, la reignición de la brasa. No obstante, siempre será necesario enfriar después con agua el combustible sólido. Se aplicará para la extinción de fuegos CLASE A SÓLIDOS Y CLASE  B -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLES-.

Los dos tipos de polvo BC y ABC sirven para apagar fuegos de CLASE C -GASES COMBUSTIBLES-, pero debe advertirse que la extinción no es aconsejable cuando no se puede controlar posteriormente la fuga, en este caso es mejor refrigerar el recipiente pero no apagar; también sirven para fuegos superficiales de Clase A y en aquellos fuegos con presencia eléctrica.

 

D) Anhídrido carbónico. Es  un gas, en  condiciones  normales,  más pesado que el aire, conocido como “nieve carbónica” y “dióxido de carbono”. Su fórmula química es CO2. Se utiliza como gas licuado. Se licua a una presión de alrededor de 62Kg/cm2 a 21º C, que evapora al salir del extintor absorbiendo calor y provocando un descenso de temperatura. Es muy mal conductor de electricidad.

 

- Extingue el fuego por SOFOCACIÓN.

- No ensucia las instalaciones y penetra por los huecos y rendijas

- Se aplicará para extinción de fuegos CLASE B -LÍQUIDOS COMBUSTIBLES- , fuegos de Clase A y para fuegos producidos en INSTALACIONES ELÉCTRICAS por su  mala conductividad.

- No debe proyectarse directamente contra mecanismos que pueden resultar dañados por las bajas temperaturas.

- Debe evacuarse el lugar donde se utilice si es pequeño, por riesgo de asfixia.

 

E) Derivados halógenos. Conocidos como “halones”, son productos de síntesis, obtenidos al sustituir los átomos de hidrógeno de algunos hidrocarburos por átomos de flúor, cloro, bromo o yodo. Los más utilizados son los Halones 1211 (Bromoclo-rodifluorometano-CF2CLBr) y el 1301 (Bro-motrifluo-rometano-CF3Br), cuya fabricación y comercialización están prohibidos desde el 1 de enero de 1994.

Extingue por INHIBICIÓN DE LA REACCIÓN al desprender radicales libres de flúor, cloro, bromo o yodo oque impiden las reacciones de la combustión.

Tienen aplicaciones (limitadas) para fuegos de la CLASE A SÓLIDOS, buena para fuegos de CLASE B SÓLIDOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLE, pero su aplicación más generalizada es para instalaciones fijas de extinción automática (1301 sobre todo) en INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS. En condiciones normales de utilización no ofrecen un riesgo inmediato para la vida.

 

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios sobre los Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos establece que , como mínimo, estarán compuestos por los siguientes elementos:

 

a.- Mecanismos de disparo.

b.- Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático.

c.- Recipientes para gas a presión.

d.-Conductos para el agente extintor.

e.- Difusores de descarga.

Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser suficiente para asignar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riego, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

Estos requisitos sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación el personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor.

NOTA IMPORTANTE: desde el 1 de octubre de 2000 está en vigor el reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el que se establece lo siguiente sobre los HALONES:

 

- Quedan prohibidos el uso y la puesta en el mercado de los halones

- Pueden utilizarse los halones recuperados, reciclados o regenerados en sistemas existentes de protección contra incendios hasta el 31 de diciembre de 2002.

- Los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones serán retirados del servicio antes del 31 de diciembre de 2003 y los halones se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

- Estará permitida la utilización de los halones en los denominados USOS CRÍTICOS: se considerarán usos críticos aquellas actividades en las que los halones siguen siendo el agente extintor más seguro para la vida de las personas y el más eficaz en su relación eficacia extintora/ concentración de diseño, lo que supone una menor reserva de agente extintor, que ocupa, menos espacio y tiene menos peso, cuando éstos puedan ser una condición crítica del sistema (por ejemplo: aviones, vehículos militares terrestres, etc).

                                                                                                         

 

MEDIOS HUMANOS

 

La organización de los medios humanos y la adecuada dotación y funcionamiento de los materiales consiguen la mayor seguridad y autoprotección contra incendios, al mismo tiempo que se puede establecer un plan de protección contra incendios al que denominamos SERVICIO DE SE-GURIDAD a los que les corresponde aplicar la estructura operativa básica de emergencia que se plantee desarrollando  las fases de aviso a los medios de urgencia exteriores, evacuación del edificio e intervención.

Estos medios humanos de la estructura operativa  se componen de un Responsable de la actuación que asume las Jefatura de Emergencia y la de Intervención, que son delegables a otras personas, El responsable de dar el aviso a los medios de urgencia exteriores, el Equipo de evacuación, el Equipo de intervención y el Equipo de primeros auxilios .Al frente de este Servicio estará el Responsable de la actuación que asume las funciones decisorias esenciales para controlar la emergencia y activar la evacuación o intervención, cuando sea preciso.

 El responsable del edificio tendrá en cuenta los factores de riesgo de su edificio:

 

- Derivados del propio edificio: tendrá en cuenta los materiales de riego de los que está construido.

- Derivados de las actividades: Sabrá si las actividades que se realizan en el edificio pueden acarrear algún riesgo.

- Derivados de los materiales manipulados, para lo que tendrá conocimiento si se manipulan materiales inflamables o tóxicos y en qué cantidad.

- Derivados del entorno, para lo que estará informado de los edificios colindantes que pueden, por proximidad o actividad, afectar en caso de incendio.

 

La organización de los medios humanos se estructura en cuatro etapas perfectamente delimitadas: Prevención, Detección, Evacuación y Extinción.

 

PREVENCIÓN. Constituye el medio más eficaz y sencillo de protección ya que alcanza gran seguridad con el costo y esfuerzos, además de proporcionar al edificio un aspecto aseado y ordenado. La prevención de incendios es un de-

ber de todos, tanto de empleados como de público, debiendo manifestarse este deber en una forma activa. Las instrucciones a seguir en este sentido son las siguientes:

 

- Mantener los locales ordenados y limpios

- No arrojar colillas en papeleras o cubos de basura.

No efectuar conexiones eléctricas sin la aprobación del técnico y sin conocimiento del responsable del edificio.

- No sobrecargar las líneas eléctricas.

- Manipular con sumo cuidado los productos inflamables.

- No instalar estufas, hornillos, ni otras fuentes de calor en proximidad de productos inflamables o combustibles.

- Respetar las prohibiciones y especialmente la de PROHIBIDO FUMAR

- Informar la responsable del edificio de la existencia de humedades en paredes y techos, especialmente si están próximas a canalizaciones o cuadros eléctricos.

 

DETECCIÓN Y ALARMA: La rápida detección y su alarma inmediata son condiciones primordiales para llevar a cabo con éxito la extinción el incendio y la evacuación del personal. Un incendio incipiente, si se detecta en su inicio, puede ser apagado sin medios especiales, con un pisotón, un trapo húmedo, etc; si han pasado unos momentos, se hace necesario la utilización de extintores o de otros medios adecuados; si pasan de 5 a 10 minutos desde su inicio hasta su detección sólo podrá ser extinguido por profesionales con medios especiales. Cuando el incendio se desarrolla hasta generalizarse, su extinción se hace muy difícil incluso con los medios más sofisticados. Por todo ello, la detección precoz y alarma inmediata son condiciones indispensables para la extinción de un incendio.

La detección o descubrimiento de un fuego puede hacerse por medios humanos o por dispositivos automáticos sensibles a algunos de los efectos del incendio (humo, luz o calor) aunque estos últimos medios necesitan de la presencia permanente de personal. Cualquiera que sea el medio por el que se detecte el incendio, ésta debe comunicarse  con la máxima urgencia a quien pueda verse afectado y a quien deba actuar en consecuencia.

La alarma puede ser personal o total y se transmite por señales acústicas, teléfono y/o megafonía. Al recibir la alarma de que se está produciendo un incendio se deberá actuar de la siguiente forma:

 

1. Si las personas que lo detecta es un visitante deberá comunicarlo a un empleado municipal. Si la persona es empleada del edificio deberá comunicárselo al jefe de Emergencia (normalmente el responsable del edificio).

2. El informe se hará rápida y con juiciosa valoración del incendio. Si el humo impide valorar la importancia del incendio, no deberá internarse en él sin la debida protección y ayuda.

3. Al recibir una alarma de incendio, se actuará con rapidez, pero sin precipitación, ni gritos, no se correrá y se da-rán órdenes oportunas.

4. El personal que orgánica y funcionalmente dependa del Jefe de emergencia se pondrá a disposición de éste al oír la señal de alarma.

 

EVACUACIÓN: El principal objetivo del Plan General de Autoprotección contra incendios es la seguridad del público, para lo cual se dispondrá de programa de evacuación para que , en caso de producirse un incendio,  se evacue rápida y eficazmente el sector afectado o a la totalidad del edificio. La evacuación se realizará de forma ordenada siguiendo las consignas emitidas a tal efecto así como las instrucciones dadas por el responsable de la evacuación y sus colaboradores. La evacuación deberá hacerse cumpliendo las siguientes instrucciones:

 

1. Actuar con serenidad y calma

2. Mantener silencio, hablar en voz baja y no chillar

3. No discutir las instrucciones recibidas

4. Caminar con rapidez, pero sin precipitación y nunca caminar hacia atrás

5. Nunca volver hacia atrás en el recorrido, máxime si nos sigue gran número de personas

6. No detenerse cerca de las puertas de salida

7. No detenerse hasta confirmar claramente una salida del edificio

 

EXTINCIÓN. La extinción con éxito de un incendio depende, principalmente, de la inmediata y decidida intervención cuando aquel se encuentra en su fase incipiente y se le ataca con el medio apropiado. Como norma general, para la extinción de pequeños incendios se utilizarán extintores manuales, mientras que para los más evolucionados se atacarán con las bocas de incendio equipadas (BIE) y los extintores manuales para eliminación de los focos residuales. También se utilizarán las BIES en la refrigeración de zonas afectadas por el calor de un incendio continuo.

La aproximación al fuego se hará siempre por parejas, a fin de ayudarse y socorrerse en caso de peligro, mientras que un tercero quedará rezagado para el relevo y observación de peligros, desprendimientos, avances inesperados del fuego, etc.

En caso de utilización de agua para la extinción del incendio, se hace preciso cortar la corriente eléctrica, para lo que el personal de intervención deberá conocer la situación y manejo de los diferentes cuadros eléctricos.

 

Conocimientos generales que habrán de tenerse en cuenta por el personal de intervención en un incendio:

 

-- Cada clase de fuego requiere un tipo de agente extintor.

-- Si se descubre un incendio, se comunicará al Puesto de Control y se procederá a extinguirlo con los medios a su alcance, pero nunca sólo si se trata de un incendio de consideración.

-- Protegerse nariz y boca contra los humos y gases de combustión, mediante un pañuelo mojado

-- Si la puerta está caliente, no se deberá abrir sin haberla enfriado previamente arrojando agua sobre la misma y comprobando que no hay peligro.

-- Conviene recordar que la carga de un extintor de 6 kg de polvo dura de 12 a 14 segundos y que la carga de un extintor de agua de 10 litros, 12 kg de polvo o 5 kg de COs dura entre 20 a 25 segundos ( en general de 8 a 60 segundos).

-- Habrá que asegurarse de que se utiliza el extintor adecuado y que se conoce el manejo.

-- Dirigir el chorro del agente extintor a la base de las llamas o al foco del fuego, aproximándose lo más posible al mismo, siendo recomendable a unos 3 metros y mínimo de 1 metro ( 3 metros si el extintor es de polvo químico seco y 2 metros si es de anhídrido carbónico).

-- No se deberá descargar el extintor a mucha distancia del fuego, ya que resultaría ineficaz.

-- Habrá que retirar los productos combustibles próximos al fuego.

-- Antes de utilizar una BIE se extenderá la totalidad de la manguera adaptándola a las necesidades del recorrido.

-- Con la manguera en posición de ataque, otra persona abrirá la válvula de paso del agua.

-- Se deberá dirigir el agua, preferentemente pulverizada, sobre el foco del incendio nunca sobre cristales de ventana.

-- Si se encuentran dificultades en la extinción y, por ello, se tiene que retroceder, deberá hacerse enfriando con agua el camino de regreso en su evacuación.

 

Plan de emergencia:

 

Las normas sobre prevención y extinción de incendios establecen la obligatoriedad de organizar en los Centros de trabajo los siguientes equipos:

 

--Equipo de alarma y evacuación. Se encarga de asegurar una evacuación rápida y ordenada de los ocupantes del centro o de un sector hasta el punto de reunión exterior. Para ello, este equipo debe conocer el centro y tener acceso a todas las dependencias del mismo.

 

--Equipo de primeros auxilios. Se encarga de prestar los primeros auxilios a los accidentados. Si en el centro existe personal con formación sanitaria, éste debería formar parte del equipo.

 

--Equipo de primera intervención. Se encargan del control inicial de la emergencia, previo aviso por parte de los afectados. Tienen una formación básica en prevención y extinción de incendios y actuación ante otras emergencias que se puedan producir.

 

--Jefe de emergencia. Es el encargado de dirigir todas las actuaciones en la emergencia y decidir la evacuación y aviso a bomberos. Suele ser el responsable del centro.

 

--Jefe de Intervención. Es el encargado de coordinar los equipos de intervención

 

 

 

* * *

 

Posi-Tema 14º Electricidad

Tema 14 : NOCIONES BASICAS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS.

 

                 

                  La corriente eléctrica se define como la circulación de los electrones (también puede ser el flujo de iones) a través de un conductor que se produce cuando se cumplen dos condiciones indispensables: 1º que haya una fuente de energía (generador, batería, pila, etc) y 2º un camino exterior conductor (cables sin interrupción, por el cual pueda circular hasta el receptor que la aprovecha para conseguir luz, calor o movimiento.

              Los electrones son pequeñas partículas de electricidad que dan origen a una corriente eléctrica.

              El movimiento de todas esas partículas cargadas se conoce como “corriente eléctrica”.

             La energía eléctrica no se puede fabricar sino que es el resultado de un proceso de transformación de otras formas de energía, es decir, la energía ni se crea ni se destruye, simplemente se transforma.

             El elemento básico más utilizado para la producción de energía eléctrica es el generador industrial o alternador, que es el aparato encargado de transformar la energía mecánica en eléctrica para su fácil utilización. A continuación enumeramos los distintos medios de producción de energía eléctrica:

n  Producción por medios mecánicos ( por ejemplo por frotamiento )

n  Producción de electricidad por medios térmicos ( a través del calentamiento, se aceptan y se ceden electrones, generando electricidad.

n  Producción de electricidad por medios luminosos ( a través del  uso de paneles solares, las células solares o fotovoltaicas se encargan de transformar directamente las radiaciones solares en corriente eléctrica).

n  Producción de energía por medios químicos ( con generadores químicos o pilas).

n  Producción por medios magnéticos ( a través de las dinamos ).

n  Producción de electricidad por medios electromagnéticos ( a través de los polos opuestos de un imán).

 

                  Se entiende por  instalación eléctrica (alterna o continua) todo conjunto de aparatos y  de circuitos eléctricos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica ( art. 3 del R.E.B.T.).

 

                  El reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (aprobado por Decreto 842/2.002, de 2 de agosto) tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión,  (tensiones iguales o inferiores a 1.000 V para corriente alterna        y 1.500 V para corriente continua      ) con la finalidad de:

 

-          Preservar la seguridad de las personas y las cosas.

-          Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones, y revenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios..

-          Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.

 

            Las tensiones nominales usualmente utilizadas en las distribuciones de corriente alterna serán:

a)      230 V entre fases par las redes trifásicas de tres conductores.

b)      230 V entre fase y neutro , y 400 V entre fases, para las redes trifásicas de 4 conductores.

 

La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.

 

                                       

 

                                   INSTALACIONES ELECTRICAS

 

Conceptos Técnicos:

 

*Aislamiento de un cable

Conjunto de materiales aislantes que forman parte de un cable y cuya función específica es soportar la tensión.

* Aislamiento Principal.

Aislamiento de las partes activas, cuyo deterioro podría provocar riesgo de choque eléctrico.

* Aislamiento funcional.

Aislamiento necesario para garantizar el funcionamiento normal y la protección  fundamental contra los choques eléctricos.

* Aislamiento reforzado.

Aislamiento cuya, características mecánicas y eléctricas hace que pueda considerarse equivalente a un doble aislamiento.

*Aislamiento suplementario.

Aislamiento independiente, previsto además del aislamiento principal, a efectos de asegurarse la protección contra choque eléctrico en caso de deterioro del aislamiento principal.

*Aislante.

Sustancia o cuerpo cuya conductividad es nula o , en la práctica, muy débil.

* Alta sensibilidad

Se consideran los interruptores diferenciales como de alta sensibilidad cuando el valor de esta es igual o inferior a 30 mA.

* Amovible.

Calificativo que se aplica a todo material instalado de manera que se pueda quitar fácilmente.

*Aparato Amovible

Puede ser:

-Aparato portátil a mano, cuya utilización , es uso normal, exige la acción constante de la misma.

-Aparato movible, cuya utilización, en uso normal, puede necesitar su desplazamiento.

-Aparato semi-fijo, sólo puede ser desplazado cuando está en tensión.

*Aparato de Caldeo Eléctrico

Aparato que produce calor de forma deliberada por medio de fenómenos eléctricos. Destinado a elevar la temperatura de un determinado medio o fluido.

*Aparamenta

Equipo, aparato o material previsto para ser conectado a un circuito eléctrico con el fin de asegurar una o varias de las siguientes funciones: protección, control , seccionamiento, conexión.

*Aparato fijo

Es el que está instalado en forma inamovible.

*Bandeja

Material de instalación constituido por un perfil, de paredes perforadas o sin perforar, destinado a soportar cables y abierto en su parte superior.

*Borne o Barra Principal de Tierra

Borne o barra prevista para la conexión a los dispositivos de puesta a tierra de los conductores de protección, incluyendo los conductores de equipotencialidad y eventualmente los conductores de puesta a tierra funcional.

*Cable

Conjunto constituido por:

-Uno o varios conductores aislados

-Su eventual revestimiento individual.

-La eventual protección del conjunto

-El o los eventuales revestimientos de protección que se dispongan

-Pueden tener, además, uno o varios conductores no aislados.

*Cable Blindado con Aislamiento Mineral

Cable aislado por una materia mineral y que tiene una cubierta de protección constituida por cobre aluminio o aleación de éstos. Estas cubiertas, a su vez, pueden estar protegidas por un revestimiento adecuado.

*Cable con cubierta Estanca.

Son aquellos cables que disponen de una cubierta interna o externa que proporcionan una protección  eficaz contra la penetración de agua.

*Cable Flexible

Cable diseñado para garantizar una conexión deformable en servicio y en el que la estructura y la elección de los materiales son tales que cumplen las exigencias correspondientes.

*Cable Flexible fijado permanentemente

Cable flexible de alimentación a un aparato, unido a éste de manera que solo se pueda desconectar de él con ayuda de un útil.

*Cable Multiconductor

Cable que incluye más de un conductor, algunos de los cuales puede no estar aislado.

*Cable Unipolar

Cable que tiene un solo conductor aislado.

*Canalización Amovible

Canalización que puede ser quitada fácilmente.

*Canalización Eléctrica

Conjunto constituido por uno o varios conductores eléctricos y los elementos que aseguran su fijación y , en su caso, su protección mecánica.

*Canalización Fija

Canalización instalada en forma inamovible, que no puede ser desplazada.

*Canalización Movible

Canalización que puede ser desplazada durante su utilización.

*Cerca Eléctrica

Cerca formada por uno o varios conductores, sujetos a pequeños aisladores, montados sobre postes ligeros  a una altura apropiada a los animales que se pretende alejar y electrizados de tal forma que las personas o los animales que los toquen no reciban descargas peligrosas.

*Circuito

Un circuito es un conjunto de materiales eléctricos de diferentes fases o polaridades, alimentadas por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección. No quedan incluidos en esta definición los circuitos que formen parte de los aparatos de utilización o receptores.

*Conducto

Envolvente cerrada destinada a alojar conductores aislados o cables en las instalaciones eléctricas, y que permiten su reemplazamiento por tracción.

*Conductor de un cable

Parte de un cable que tiene la función específica de conducir corriente.

*Conductor Aislado

Conjunto que incluye el conductor, su aislamiento y sus eventuales pantallas.

*Conductor Equipotencial

Conductor de protección que asegura una conexión equipotencial

*Conductor Flexible

Conductor constituido por alambre suficientemente finos y reunidos de forma que puedan utilizarse como un cable flexible.

*Conductor de Protección

Conductor requerido en ciertas medidas de protección contra choques eléctricos y que conecta alguna de las siguientes partes: masas, elementos conductores, borne principal de tierra, toma de tierra y punto de la fuente de alimentación unida a tierra o a un neutro artificial.

*Conductor Neutro

Conductor conectado al punto de una red y capaz de contribuir al transporte de energía eléctrica.

*Conductor CPN o PEN

Conductor puesto a tierra que asegura, al mismo tiempo, las funciones de conductor de protección y de conductor neutro.

*Conductores Activos

Se consideran como conductores activos en toda instalación los destinados normalmente a la transmisión de la energía eléctrica. Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro, en corriente alterna y a los conductores y al compensador polares y en corriente continua.

*Conector

Conjunto destinado a conectar eléctricamente un cable a un aparato eléctrico.

*Cortacircuito Fusible.

Aparato cuyo cometido es el de interrumpir el circuito en el que está intercalado, por fusión de uno de los elementos, cuando la intensidad que recorre el elemento sobrepasa, durante un tiempo determinado, un cierto valor.

*Corte Omnipolar

Corte de todos los conductores activos.

*Cubierta de un cable

Revestimiento tubular continuo uniforme de material metálico o no metálico generalmente extruido.

*Doble Aislamiento.

Aislamiento que comprende, a la vez, un aislamiento principal y un aislamiento suplementario.

*Elementos Conductores

Todos aquellos que pueden encontrarse en un edificio, aparato, etc y que son susceptibles de transferir tensión, tales como: estructuras metálicas, canalizaciones metálicas de agua, gas, etc, cocinas , fregaderos y suelos paredes conductores.

*Elemento conductor ajeno a la instalación eléctrica.

Elemento que no forma parte de la instalación eléctrica y que es susceptible der introducir un potencial, generalmente el de tierra.

*Envolvente

Elemento que asegura la protección de los materiales contra ciertas influencias externas y la protección , en cualquier dirección, ante contactos directos.

*Fuente de energía.

Aparato generador o sistema suministrador de energía eléctrica.

*Fuente de alimentación de energía.

Lugar o punto donde una línea , una red, una instalación o un aparato recibe energía eléctrica que tiene que transmitir, repartir o utilizar.

*Impedancia.

Cociente de la tensión en los bornes de un circuito por la corriente que fluye por ellos. Esta definición sólo es aplicable a corrientes sinusoidales.

*Instalación eléctrica.

Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, en previsión de un fin particular, reducción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

*Instalación Eléctrica de Edificios.

Conjunto de materiales eléctricos asociados a una aplicación determinada cuyas características están coordinadas.

 *Instalación de puesta a tierra.

Conjunto de conexiones y  dispositivos necesarios para poner a tierra , individual o colectivamente, un aparato o una instalación.

 

*Instalaciones Provisionales.

Son aquellas, que tienen, en tiempo , una duración limitada a las circunstancias que las motiven y pueden ser: de reparación, de trabajos, semi-permanentes y de obras.

*Interruptor Automático.

Interruptor capaz de establecer, mantener e interrumpir las intensidades de corriente de servicio, o de establecer e interrumpir automáticamente, en condiciones predeterminadas, intensidades de corriente anormalmente elevadas, tales como las corrientes de cortocircuito.

*Interruptor de control de potencia y magnetotérmico.

Aparato de conexión que integra todos los dispositivos necesarios para asegurar de forma coordinada: mando, protección contra sobrecargas y protección contra cortocircuitos.

*Línea General de Distribución

Canalización eléctrica que enlaza otra canalización , un cuadro de mando y protección o un dispositivo de protección general con el origen de canalizaciones que alimentan distintos receptores, locales o emplazamientos.

*Luminaria.

Aparato de alumbrado que reparte, filtra o transforma la luz de una o varias lámparas y qsue comprende todos los dispositivos necesarias para fijar y proteger las lámparas y cuando sea necesario, los circuitos auxiliares junto con los medios de conexión al circuito de alimentación.

*Masa.

Conjunto de las partes metálicas de un aparato que, en condiciones normales, están aislados de las partes activas.

*Material Eléctrico.

Cualquier material utilizado en la producción, transformación, transporte, distribución o utilización de la energía eléctrica, como máquinas, transformadores, aparamenta, instrumentos de medida, dispositivos de protección, material para canalizaciones, receptores, etc.

*Nivel de aislamiento.

Para un aparato determinado, característica definida por una o más tensiones específicas de su aislamiento.

*Nivel de Protección(de un dispositivo de protección contra sobreintensidades)

Son los valores de cresta de las tensiones más elevadas admisibles en los bornes de un dispositivo de protección cuando está sometido a sobretensiones de formas normalizadas y valores asignados bajo condiciones específicas.

*Partes Activas.

Conductores y piezas conductoras bajo tensión en servicio normal. Incluyen el conductor neutro o compensador y las partes a ellos conectadas. Excepcionalmente, las masas no se considerarán como partes activas cuando estén unidas al neutro con finalidad de protección contra contactos indirectos.

*Poder de cierre.

El poder de cierre de un dispositivo, se expresa por la intensidad de corriente que este aparato es capaz de establecer, bajo una tensión dada, en las condiciones prescritas de empleo y de funcionamiento.

*Poder de corte.

El poder de corte de un aparato, se expresa por la intensidad de corriente que este dispositivo es capaz de cortar, bajo una tensión de restablecimiento determinada, y en las condiciones prescritas de funcionamiento.

*Potencia prevista o instalada.

Potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella, ya sea en el diseño de la instalación o en su ejecución, respectivamente.

*Potencia nominal de un motor.

Es la potencia mecánica disponible sobre su eje, expresada en vatios, kilovatios o megavatios.

*Reactancia.

Es un dispositivo que se aplica para agregar a un circuito inductancia, con distintos objetos, por ejemplo: arranque de motores, conexión en paralelo de transformadores o regulación de corriente.

*Receptor.

Aparato o máquina eléctrica que utiliza la energía eléctrica para un fin determinado.

*Red de Distribución.

El conjunto de conductores con todos sus accesorios, sus elementos de sujeción, protección, etc que une una fuente de energía con las instalaciones interiores o receptoras.

*Resistencia Limitadora.

Resistencia que se intercala en un circuito para limitar la corriente circulante.

*Resistencia de puesta a tierra.

Relación entre la tensión que alcanza con respecto a un punto a potencial cero una instalación de puesta a tierra y la corriente que la recorre.

*Sobreintensidad

Toda corriente superior a un valor asignado. En los conductores, el valor asignado es la corriente admisible.

*Tensión Nominal (o asignada)

Valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para los que ha sido previsto su funcionamiento y asilamiento. Para los sistemas trifásicos se considera como tal la tensión compuesta.

*Tensión nominal de una instalación.

Tensión por la que se designa una instalación o una parte de la misma.

*Tensión nominal de un aparato

Tensión prevista de alimentación del aparato y por la que se le designa. Gama nominal de tensiones: intervalo entre los límites de tensión previstas para alimentar el aparato. En caso de alimentación trifásica , la tensión nominal se refiere a la tensión entre fases.

*Tensión asignada a un cable.

Es la tensión máxima del sistema al que el cable puede estar conectado.

*Tierra

Masa conductora de la tierra en la que e potencial eléctrico en cada punto se toma, convencionalmente, punto igual a cero.

*Toma de tierra.

Electrodo, o conjunto de electrodos, en contacto con el suelo y que asegura la conexión eléctrica con el mismo.

*Sistema de doble alimentación.

Sistema de alimentación previsto para mantener el funcionamiento de la instalación o partes de ésta, en caso de fallo del suministro normal, por razones distintas a las que afectan a la seguridad de las personas.

 

 

 

Tipos de suministro : a efectos de este Reglamento, los suministros se clasifican en normales y complementarios.

                  Suministros normales  son los efectuados a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía.

 

                   Suministros complementarios o de seguridad son los que , a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal y pueden ser suministrados por dos empresas diferentes o por la misma empresa o por el usuario mediante medios de producción propios. Se considera suministro complementario aquel que, aun partiendo del mismo transformador , dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión. Se clasifican en:

 

a.--  Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal.

 

b.--    Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.

 

c.--    Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.

 

ACOMETIDA

 

      Se denomina acometida ( art. 15 del Reglamento )la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección o unidad funcional equivalente. La acometida será responsabilidad de la empresa suministradora, que asumirá la inspección y verificación final. Puede ser aérea , subterránea o mixta. Esta constituida por conductores aislados procedentes de la red suministradora a través de tubos y constará de un número de conductores en función del suministro a realizar (generalmente 3 conductores de fase y 1 de neutro). La acometida tiene su primer y única conexión con los cuadros generales del edificio y se realiza con dos tomas, alumbrado y fuerza, y con protecciones calculadas para soportar los consumos totales que va a necesitar toda la instalación. Dispondrá, además, de bases para el neutro y la toma de tierra.

     Con carácter general , las acometidas se realizarán siguiendo los trazados más cortos, realizando  conexiones cuando éstas sean necesarias mediante sistemas o dispositivos apropiados. Den todo caso se realizarán de forma que el aislamiento de los conductores se mantenga hasta los elementos de conexión de la Caja General de Protección.

     La acometida discurrirá por terrenos de dominio público excepto en aquellos casos de acometidas aéreas o subterráneas , en que hayan sido autorizadas las correspondientes servidumbres de paso.

     Se evitará la realización de acometidas por patios interiores, garajes, jardines privados , viales de conjuntos privados cerrado, etc.

     En general se dispondrá de una sola acometida por edificio o finca. Sin embargo, pueden establecerse acometidas independientes para suministros complementarios establecidos en el REBT.

     Los conductores o cables serán aislados, de cobre o aluminio (ITC-BT-11)

 

 INSTALACIONES DE ENLACE

 

     Son instalaciones de enlace ( art. 15 del Reglamento) las que unen la caja general de protección, o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. Comienzan en el final de la acometida y terminan en los dispositivos generales de mando y protección. Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por lugares de uso común y quedarán en propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento.

Se componen de :

 

a)       Caja general de protección que alojan elementos de protección de las líneas generales de alimentación y señalan el principio de la propiedad de las instalaciones de los usuarios. Se instalarán preferentemente sobre la fachadas exteriores de los edificios , en lugares de libre y permanente acceso. Cuando la acometida sea aérea podrán instalarse en montaje superficial a una altura sobre el suelo comprendida entre 3 y 4 metros. Cuando la acometida sea subterránea se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.

 

b)      Línea general de alimentación es la parte  de la instalación que enlaza una caja general de protección con las derivaciones individuales que alimenta. También se define como la que enlaza la Caja General de Protección con la centralización de contadores (ITC-BT-14). El trazado de la línea general de alimentación será lo más corto y rectilíneo posible, discurriendo por zonas de uso común. Los conductores a utilizar, tres de fase y uno de neutro, serán de cobre o aluminio, unipolares y aislados , siendo su tensión asignada 0,6/1 kv. Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. La sección de los cables será uniforme en todo su recorrido y sin empalmes. La sección mínima será de 10 mm2 en cobre o 16 mm2 en aluminio. Para la sección del conductor neutro se tendrán en cuenta el máximo desequilibrio que puede preverse y será de aproximadamente del 50% de la correspondiente al conductor de fase. La línea general de alimentación estará constituida por:

 

---Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.

---Conductores aislados en el interior de tubos enterrados .

---Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.

---Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un útil.

---Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma específica.

---Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica , proyectados y construidos al efecto.

 

            Las canalizaciones incluirán, en cualquier caso, el conductor de protección.

 

c)       Elementos para la ubicación de contadores. Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica, podrán estar ubicados en: módulos (cajas con tapas precintables), paneles y armarios. Los cables de 6 mm2 de sección, serán  de una tensión asignada de 450/750 V, no propagadores de incendios y con emisión de humos y opacidad reducida y los conductores de cobre. Si el número de contadores a centralizar es igual o inferior a 16 podrán ubicarse en un armario destinado única y exclusivamente a este fin. Este armario estará situado en la planta baja y un pasillo de acceso de 1,5 metros de ancho, como mínimo, tendrán una característica parallamas mínima, PF-30, las puertas de cierre dispondrán de la cerradura que tenga normalizada la empresa suministradora y dispondrá de ventilación e iluminación suficiente y en sus inmediaciones se instalará un extintor móvil de eficacia mínima de 21B. Además, se colocará una base de enchufe con toma de tierra de 16A para servicios de mantenimiento.

 

d)      La derivación individual de un abonado parte de la línea general de alimentación y comprende los aparatos de medida, mando y protección y se define como la parte de la instalación que , partiendo de la línea general de alimentación, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario (ITC-BT-15).Los tubos y canales protectores tendrán una sección nominal que permita ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un 100%. En las mencionadas condiciones de instalación, los diámetros exteriores nominales mínimos de los tubos en derivaciones individuales serán de 32 mm. El número de conductores vendrá fijado por el número de fases necesarias para la utilización de los receptores de la derivación correspondiente y según su potencia, llevando cada línea su correspondiente conductor neutro así como el conductor de protección. Además , cada derivación individual incluirá el hilo de mando para posibilitar la aplicación de diferentes tarifas. Los cables no presentarán empalmes y su sección será uniforme. Los conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y normalmente unipolares, siendo su tensión asignada 450/750 V y con sección mínima de 6mm2 para los cables polares y la sección mínima será de 6 mm2 para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm2 para el hilo de mando, que será de color rojo.

            La derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad , el       conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección.

 

                  Clases de Derivaciones Individuales:

 

-          Derivaciones trifásicas individuales. Están constituidas por tres conductores de fase, un neutro y uno de protección. Funcionan a 380 V.

-          Derivaciones Individuales de Instalación Interior. Es el conjunto de circuitos constituidos por un conductor de fase, un neutro y uno de protección, que partiendo de las líneas repartidoras alimento a cada uno de los puntos de luz y a los enchufes.

-          Derivaciones Individual Línea de fuerza motriz. Está constituida por tres conductores de fase que enlazan los contadores trifásicos con el equipo motriz del ascensor, bomba, grupo de presión, etc (funcionan a 380 V).

-          Derivación Individual línea de Tierra. Es aquella que va desde la arqueta donde se engancha al electrodo, placa de cobre o pica situado en contacto con el terreno hasta su conexión con las líneas principales de bajada de tierra en la instalación de pararrayos, de TV Y FM, enchufes, masas metálicas situadas en los aseos, baños, instalaciones de fontanería, gas y calefacción, depósitos, calderas, guías de ascensores, etc.

-          Derivación Individual de luz de emergencia. Es aquella que va independiente de cualquier línea, se pondrá en funcionamiento en caso de que se produzca un corte de corriente por mediación de una batería recargable.

   

            Las derivaciones individuales estarán constituidas por:

 

---Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.

---Conductores aislados en el interior de tubos enterrados .

---Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.

---Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un útil.

---Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma específica.

---Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica , proyectados y construidos al efecto.

            Las canalizaciones incluirán, en cualquier caso, el conductor de protección.

 

 

    e)   Dispositivos generales e individuales de mando y protección.  Interruptor de control de potencia.

          

     Los dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más cerca posible del punto de    entrada de la derivación individual en el local o vivienda del usuario. En viviendas y en locales comerciales e industriales en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y presentable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección. En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, deberán situarse lo más próximo posible a una puerta de entrada de estos y en los locales de uso común o de pública concurrencia, deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general. La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos ,medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4 y 2 m, para viviendas y en locales comerciales será de 1 metro desde el nivel del suelo, como mínimo.

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán , como mínimo:

 

a)      Un interruptor general automático de corte omnipolar , que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia.

b)      Un interruptor diferencial general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, salvo que la protección contra contactos indirectos se efectúe mediante  otros dispositivos.

c)      Dispositivos de corte omnipolar , destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la vivienda o local.

d)     Dispositivo de protección contra sobreintensidades.

 

Características principales de los dispositivos de protección:

 

a)      El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4.500 A como mínimo.

b)      Los demás interruptores automáticos y diferenciales deberán resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de su instalación.

c)      Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interiores serán de corte omnipolar y tendrán los polos protegidos que corresponda al número de fases del circuito que protegen. Sus características de interrupción estarán de acuerdo con las corrientes admisibles de los conductores del circuito que protegen.

 

INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA

 

Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados.

 

La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo mediante una toma de tierra con un electrodo o grupos de electrodos enterrados en el suelo.

 

Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto  o las de descarga de origen atmosférico.

 

Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por:

-          barras, tubos.

-          Pletinas, conductores desnudos.

-          Placas.

-          Anillos o mallas metálicas constituidas por los elementos anteriores o sus combinaciones.

-          Armaduras de hormigón enterradas, con excepción de las armaduras pretensadas.

-          Otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas.

 

La profundidad de estos electrodos nunca será inferior a 0,50 metros.

 

La toma de tierra debe ser obligatoriamente comprobada por el Director de la obra o Instalador autorizado en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.

 

Personal técnicamente competente efectuará la comprobación  de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente , en la época en la que el terreno esté mas seco. Para ello, se medirá la resistencia a tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.

 

En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra , se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años.

 

 INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS

 

        Según el artículo 16 del Reglamento son instalaciones interiores o receptoras las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.

        En toda instalación interior o receptora que se proyecte y realice se alcanzará el máximo equilibrio en las cargas que soportan los distintos conductores que forman parte de la misma y ésta se subdividirá de forma que las perturbaciones originadas por las averías que pudieran producirse en algún punto de ella afecten a una mínima parte de la instalación. Esta sudivisión deberá permitir también la localización de las averías y facilitar el control del aislamiento de la parte de la instalación afectada. Asimismo , los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos. También se adoptarán , en las instalaciones receptoras, las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como para la de las redes, proporcionadas a las características y potencia de los aparatos receptores utilizados en las mismas.

 

Naturaleza de los conductores.

 

Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre o aluminio y serán siempre aislados, excepto cuando vayan montados sobre aisladores.

 

La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización sea menor del 3% de la tensión nominal para cualquier circuito interior de vivienda, y para otras instalaciones interiores o receptoras, del 3% para alumbrado y del 5% para los demás usos, excepto para instalaciones industriales que serán del 4,5% para alumbrado y del 6,5 para los demás casos.

                 

 

            ELEMENTOS DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

 

Caja de fusibles generales: El fusible sirve para interrumpir el paso de corriente por el circuito en que está colocado cuando la intensidad que circula por él es superior a la prevista, por una sobrecarga o un cortacircuito. Los fusibles están constituidos por un hilo de metal blando de cobre, plata o aluminio (plano por lo general), calibrado, que se funde, interrumpiendo el circuito, cuando se sobrecalienta debido al paso de una corriente de excesiva intensidad.

 

Hay varios tipos:

 

-          Fusible de plaqueta: está constituido por una plaqueta de material aislante prevista de dos bornes desmontables sobre el que se fija el hilo del fusible.

-          Fusible de Tapón: quizás el más común en nuestro país, consiste en una base roscante de porcelana cuya cabeza presenta los dos bornes en los que se fija el hilo del fusible.

-          Cartucho de forma cilíndrica (cerámica o cristal). Se inserta en alojamientos especiales dispuestos para recibirlos, su nivel de sensibilidad es mayor que el de los otros tipos.

-          De cuchilla: tienen dos cuchillas que sirven para entrar en el soporte fusible, cuenta con un dispositivo de retardo, que en caso de cortacircuito salta.

 

Cuadros de alumbrado: sirven para proteger las líneas de alumbrado así como los puntos de luz, interruptores y bases de enchufe. Sus componentes son:

 

-          Diferenciales: son dispositivos que sirven para proteger las líneas de corriente por defecto de aislamiento (hay para líneas monofásicos y trifásicos con neutro).

-          Magnetotérmicos: son dispositivos que protegen la línea de cortacircuitos y de sobrecargas. Pueden ser unipolares, bipolares, tripolares y tetrapolares.

-          Relojes: son dispositivos que sirven para el encendido y apagada una hora determinada.

-          Voltímetros: son dispositivos que sirven para medir los voltios.

-          Amperímetros: son aparatos que sirven para medir la intensidad de la corriente.

-          Interruptores: son aparatos que sirven para efectuar la apertura y cierre de los circuitos.

                  -Interruptor de control de potencia: interviene antes de que produzca cualquier tipo de sobrecarga  eléctrica, está regulado a una intensidad límite que corresponde a la potencia controlada.

 

Conductores: son los elementos de una instalación por los que se transmite la electricidad. Generalmente se usa el cobre (en instalaciones interiores en viviendas) y el aluminio. Los metálicos son los más usados y se utilizan en forma de alma maciza, de una sola pieza, o en forma de cuerpo constituido por varios hilos, aislados mediante una funda de Cloruro de Polivinilo (Policloruro de vinilo)  y, reunidos en un cable, van envueltos en otra funda del mismo material. Las secciones más corrientes son las de 1.5 mm empleados para la iluminación y los de 2.5 mm para tomas de uso general ( Cocina 6 mm, lavadora 4 mm, baño 2,5 mm , aire acondicionado 6 mm) (ITC-BT-25).

 

Cables: pueden ser de fase, neutro y toma de tierra; dos fases, neutro y toma de tierra y tres fases, neutro y toma de tierra. Los cables flexibles son los más corrientes y pueden ser: cables sin doble aislamiento, cables-manguera de dos conductores, cables-manguera de dos conductores y tierra, circulares trenzadas, irretorcibles, termo-resistentes y transparentes o blandas.

 

En cuanto a la normalización de los colores en los cables:

Toma de tierra……… amarillo jaspeado en verde

Neutro……………… azul

Fase………………… marrón o  negro y gris ,cuando hay que identificar 3 fases.

 

Cuadros contadores: Son dispositivos que miden el consumo eléctrico y básicamente se clasifican en:

 

-          Activos, se utilizan en líneas monofásicas

-          Reactivos, se utilizan en líneas trifásicas.

 

                  Los cuadros contadores disponen de una rueda que es la que activa el marcado consumo.

 

Iluminación: Se emplean generalmente dos tipos de luces eléctricas: Lámparas de descarga y lámpara incandescente.

 

Las lámparas de descarga se pueden clasificar según el gas utilizado (vapor de mercurio o sodio) o la presión a la que éste se encuentre (alta o baja presión). Las propiedades varían mucho de unas a otras y esto las hace adecuadas para uno usos u otros.

 

*Lámparas de vapor de mercurio:

-baja presión:

                      - lámparas fluorescentes.

-alta presión:

                     - lámparas de vapor de mercurio a alta presión.

                     - lámparas de luz de mezcla.

                     - lámparas con halogenuros metálicos.

*Lámparas de vapor de sodio:

                     - lámparas de vapor de sodio a baja presión.

                     - lámparas de vapor de sodio a alta presión.

 

Fluorescentes: Es una lámpara de vapor de mercurio a baja presión formada por un tubo o bulbo fino de vidrio revestido interiormente con una sustancia que contiene fósforo y otros elementos que emiten luz al recibir una radiación ultravioleta de onda corta .El tubo contiene una pequeña cantidad de vapor de mercurio y un gas inerte, habitualmente argón o neón, sometidos a una presión ligeramente inferior a la presión atmosférica . asimismo, en los extremos del tubo existen dos filamentos hecho de tungsteno .Los componentes principales son: el cebador, filamento,  pantalla, el tubo , reactancia , condensador y difusor.

 

Averías en fluorescentes:

a) El tubo no se enciende. Si el tubo fluorescente no se enciende cuando se acciona el interruptor, puede ser debido a varias causas:

-          Que el tubo este agotado, cuya solución sería sustituirlo por otro nuevo.

-          Que el tubo este mal puesto y no haga contacto, lo que se puede solucionar ajustando el mismo, haciéndole girar sobre sus soportes.

-          Que el fusible esté fundido, lo que conllevaría uno nuevo.

 

b)Luz intermitente.  Cuando se enciende un fluorescente y la luz que éste produce no es fija, sino temblorosa o intermitente puede ser las siguientes causas:

 

-          Que el tubo sea nuevo, con lo cual dejará de suceder  con el uso del mismo.

-          Que los soportes hagan un contacto defectuoso, lo cual se debe comprobar y ajustar.

-          Que sea necesario cambiar el tubo porque esté agotado.

-          Que la temperatura ambiente sea inferior a 10º  y la reactancia instalada sea para una temperatura mayor, lo que se solucionaría poniendo una reactancia de baja temperatura.

 

c)      Zumbido de los bornes. Si al encender el aparato los bornes zumban puede ser debido a:

 

-          Una mala conexión de la reactancia, que habrá de comprobarse y conectar correctamente.

-          Que la reactancia sea de una potencia inadecuada, por lo cual habrá de poner una adecuada.

 

d)     Extremos negros.

 

Esto es debido a que el tubo está agotado, cuya única solución es sustituirlo por otro.

Pero si el tubo es nuevo e igualmente aparecen los extremos negros, lo que habría que cambiar es el cebador o interruptor automático que corta la corriente eléctrica.

 

e).  Extremos encendidos, centro apagado.

 

      Puede producirse cuando el cebador o la reactancia sean defectuosos con lo cual habría que comprobarlos y sustituirlos, obligatoriamente para el cebador y si fuese necesario en la reactancia.

 

 

                  Los tipos de fluorescentes atendiendo a la calidad de su luz pueden ser:

 

  • Blanco cálido, especialmente indicado para exteriores.
  • Blanco cálido de lujo, especialmente indicado para interiores.
  • Blanco frío, especialmente para industrias.
  • Blanco frío de lujo, es como el anterior pero mejor reproducción del color.
  • Luz de día, para lugares donde se desea un alto nivel de luz.
  • Luz de día de lujo, como el anterior, con mejor reproducción del color.

 

La Lámpara incandescente: llamada bombilla es un dispositivo que produce luz mediante el calentamiento por efecto Joule de un filamento metálico, hasta ponerlo al rojo vivo, mediante el paso de corriente eléctrica. Consta de un filamento de wolframio (también llamado tungteno) muy fino, encerrado en una ampolla de vidrio en la que se ha hecho el vacío o se ha rellenado con un gas inerte, para que el filamento se volatilice por la altas temperaturas que debe alcanzar. Se completa con un casquillo metálico en el que se disponen las conexiones eléctricas. Inicialmente el interior de la ampolla estaba vació, pero actualmente está rellena de algún gas noble (kripton) que evita la combustión del filamento.Se ha conseguido mejorar las propiedades de esta lámpara en la lámpara halógena.

 

Tipos de lámparas incandescentes:

-las que contienen un gas halógeno en su interior.

-las que no contienen un gas halógeno en su interior.

 

PAR: Su funcionamiento se basa en la emisión de luz por el paso de corriente por un filamento metálico, normalmente de Tungsteno, dentro de una ampolla de vidrio al vacío. Llevan un recubrimiento refrectante y suelen adoptar formas elípticas o parabólicas a fin de aumentar su eficacia lumínica. Muy utilizada para iluminación de exteriores.

 

HALÓGENAS: Funcionan a través de un transformador a baja tensión, de esta forma se consigue una mayor duración de sus existencia. Pudiendo ser dichas lámparas orientables. Muy utilizadas para la iluminación indirecta de interiores. Llevan filamentos especiales y en su interior contienen un vapor halógeno, generalmente cloro, bromo o  yodo.

 

 

 UNIDADES DE MEDIDA DE ELECTRICIDAD

 

-          VOLTIO: es la unidad de medida de la diferencia de tensión. La corriente más habitual es de 220 V.

-          AMPERIO: es la unidad de medida de la intensidad o cantidad de corriente que pasa por segundo por un pinto determinado del circuito. Su abreviatura es A.

-          OHMIO: es la unidad de medida de la resistencia, que es igual a un voltio partido por un amperio. Se representa por la letra griega omega         .

-          WATIO: es la unidad de potencia eléctrica que indica el consumo de un aparato en un momento dado. Su abreviatura es W.

-          KILOVATIO-HORA: es la unidad de energía que se emplea para medir la cantidad de energía consumida. Su abreviatura es kwh.

-    CULOMBIO  : mide la cantidad de electricidad

 

 
REDES SUBTERRANEAS PARA DISTRIBUCION EN BAJA TENSIÓN (ITC-BT-07)
 
CABLES

 

    De acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los conductores de los cables utilizados en las líneas subterráneas serán de cobre o de aluminio y estarán aislados con mezclas apropiadas de compuestos poliméricos.

 

    Los cables podrán ser de uno o más conductores y de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV. La sección de estos conductores será la adecuada a las intensidades y caídas de tensión previstas y, en todo caso, esta sección no será inferior a 6 mm2 para conductores de cobre y a 16 mm2 para los de aluminio. La sección mínima del conductor neutro será:

a)      Con dos o tres conductores: igual a la de los conductores de fase.

b)      Con cuatro conductores, la sección del neutro será como mínimo de 6 mm2.

 

         Se entiende por canalizaciones las bandejas de cables, las fundas envolventes, los tubos para cables y las canalizaciones para líneas eléctricas. La principal propiedad que deben tener las canalizaciones es la de incrementar la fiabilidad, así como la seguridad.

         Con carácter general, pueden distinguirse dos tipos de canalizaciones:

a)         las canalizaciones convencionales, que se realizan atendiendo a las necesidades de cada instalación.

b)        Las canalizaciones prefabricadas, que responden a unos modelos previamente establecidos en las fábricas de componentes eléctricos.

 

1º)  Instalación de cables aislados.

    De acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los conductores de los cables utilizados en las líneas subterráneas serán de cobre o de aluminio y estarán aislados con mezclas apropiadas de compuestos poliméricos. Las canalizaciones se dispondrán , en general, por terrenos de dominio público, y en zonas perfectamente delimitadas, preferentemente bajo las aceras. El trazado será lo más rectilíneo posible y a poder ser paralelo a referencias como líneas en fachada y bordillos. Los cables aislados podrán instalarse de cualquiera de las maneras indicada a continuación:

a)      Directamente enterrados: la profundidad, hasta la parte inferior del cable, no será menor de 0,60 m en acera, ni de 0,80 m en calzada. Debajo y encima del cable una fina capa de arena que cubrirán la anchura total de la zanja; además se colocará una cinta de señalización de la existencia del cable eléctrico de baja tensión. Todo ello con una protección mecánica ( loseta de hormigón, ladrillos o rasillas colocadas transversalmente).

b)      En canalizaciones entubadas.

No se instalará más de un circuito por tubo. Se evitarán , en lo posible, los cambios de dirección de los tubos. En los puntos donde se produzcan y para facilitar la manipulación de los cables, se dispondrán de arquetas con tapa, registrables o no. Para facilitar el tendido de l os cables, en los tramos rectos se instalarán arquetas intermedias, registrables, ciegas o simplemente calas de tiro, como máximo cada 40 m.                                                                                                                                               

c)       En galerías

 

---  Galerías visitables.

 

        Las galerías visitables se usarán para instalaciones eléctricas de potencia, cables de control de telecomunicaciones. En ningún caso podrán coexistir esn la misma galería instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.

       Tampoco es recomendable que existan canalizaciones de agua aunque en aquellos casos en que sea necesario, las canalizaciones de agua se situarán a un nivel inferior que el resto de las instalaciones, siendo condición indispensable, que la galería tenga un desague situado por encima de la cota del alcantarillado, o de la canalización de saneamiento en que evacua.

       Las galerías visitables dispondrán de pasillos de circulación de 0.90 m de anchura mínima y 2 m de altura mínima. Dispondrán de ventilación para evitar acumulaciones de gas y condensaciones de humedad así como para evitar que la temperatura de la galaría sobrepase los 40ºC.

       Es aconsejable disponer los cables de distintos servicios y de distintos propietarios sobre soportes diferentes y mantener entre ellos una distancias que permitan su correcta instalación y mantenimiento. Los cables deberán estar fijados a las paredes o a estructuras de la galería mediante elementos de sujeción (regletas, ménsulas, bandejas, bridas, etc.) para evitar que los esfuerzos electrodinámicos que pueden presentarse durante la explotación de las redes de baja tensión, puedan moverlos o deformarlos.

      Las galerías de longitud superior a 400 metros deben disponer de :

a)      Iluminación fija en su interior.

b)      Instalaciones fijas de detección de gases tóxicos, con una  sensibilidad mínima de 300 ppm.(partes por millón)

c)      Indicadores luminosos que regulen el acceso en las entradas.

d)     Accesos de personas cada 400 m, como máximo.

e)      Alumbrado de señalización interior para informar de las salidas y referencias exteriores.

f)       Tabiques de sectorización contra incendios.

g)      Puertas cortafuegos.

 

---  Galerías o zanjas registrables.

 

       En estas galerías se admite la instalación de cables eléctricos de alta tensión, de baja tensión y de alumbrado, control y comunicación. No se admite la existencia de canalizaciones de gas. Sólo se admite la existencia de canalizaciones de agua, si se puede asegurar que en caso de fuga, el agua no afecte a los demás servicios.

a)      En atarjeas o canales revisables.

En ciertas ubicaciones con acceso restringido a personas adiestradas, como puede ser, en el interior de industrias o de recintos destinados exclusivamente a contener instalaciones eléctricas, podrán utilizarse canales de obra con tapa (que normalmente enrasan con el nivel del suelo) manipulables a mano. El canal debe permitir la renovación del aire.

 

b)     En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared.

Normalmente, este tipo de instalación sólo se empleará en subestaciones u otras instalaciones eléctricas y en la parte interior de edificios, no sometida a la intemperie, y en donde el acceso quede restringido al personal autorizado. Cuando las zonas por las que discurra el cable sean accesibles a personas o vehículos, deberán disponerse protecciones mecánicas que dificulten su accesibilidad.

 

c)      Circuitos con cables en paralelo.

Cuando la intensidad a transportar sea superior a la admisible por un solo conductor se podrá instalar más de un conductor por fase, según los siguientes criterios:

--- Emplear conductores del mismo material, sección y longitud.

--- los cables se agruparán al tresbolillo, en ternas dispuestas en uno o varios niveles.

 

CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTO, PROXIMIDADES Y PARALELISMO

 

a) Cruzamientos

  • Calles y carreteras.  Los cables se colocarán en el interior de tubos protectores conforme con lo establecido en la ITC-BT-21, recubiertos de hormigón en toda su longitud a una profundidad mínima de 0,80 m. Siempre que sea posible, el cruce se hará perpendicular al eje del vial.
  • Otros cables de energía eléctrica.  Siempre que sea posible, se procurará que los cables de baja tensión discurran por encima de los de alta tensión. La distancia mínima entre un cable de baja tensión y otros cables de energía eléctrica será: 0,25 m con cables de alta tensión y 0,10 m con cables de baja tensión. La distancia del punto de cruce a los empalmes será superior a 1 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada.
  • Cables de Telecomunicación. La separación mínima entre los cables de energía eléctrica y los de telecomunicación será de 0,20 m. La distancia del punto de cruce a los empalmes, tanto del cable de energía como del cable de telecomunicación, será superior a 1 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterados, el cable instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada. Estas restricciones no se deben aplicar a los cables de fibra óptica con cubiertas dieléctricas. Todo tipo de protección en la cubierta del cables debe ser aislante.
  • Canalizaciones de agua y gas.  Siempre que sea posible, los cables se instalarán por encima de las canalizaciones de agua. La distancia mínima entre cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua o gas será de 0,20 m. Se evitará el cruce por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua o gas, o  de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros a una distancia superior a 1 m del cruce. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, la canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada.
  • Conducciones de alcantarillado. Se procurará pasar los cables por encima de las conducciones de alcantarillado. No se admitirá incidir en su interior. Se admitirá incidir en su pared ( por ejemplo, instalando tubos), siempre que se asegure que ésta no ha quedado debilitada. Si no es posible, se asará por debajo, y los cables se dispondrán en canalizaciones entubadas.
  • Depósitos de carburante.  Los cables se dispondrán en canalizaciones entubadas y distarán , como mínimo, 0,20 m del depósito. Los extremos de los tubos rebasarán al depósito, como mínimo, 1,5 m por cada extremo.

 

b) Proximidades y paralelismos.

     Los cables subterráneos de baja tensión directamente enterrados deberán cumplir las condiciones y distancias de proximidad que se indican a continuación, procurando evitar que queden en el mismo plano vertical que las demás conducciones:

--- Los cables de baja tensión podrán instalarse paralelamente a otros de baja o alta tensión, manteniendo entre ellos una distancia mínima de 0,10 m con los cables de baja tensión y 0,25 m con los cables de alta tensión. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada. En el caso de que un mismo propietario canalice a la vez varios cables de baja tensión, podrá instalarlos a menor distancia, incluso en contacto.

--- La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y los de telecomunicación será de 0,20m.

--- La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de agua será de 0,20 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las canalizaciones de agua será de 1 m. Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal, y que la canalización de agua quede por debajo del nivel del cable eléctrico. Por otro lado, las arterias principales de agua se dispondrán de forma que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables eléctricos de baja tensión.

--- La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de gas será de 0,20 m, excepto para canalizaciones de gas de alta presión (más de 4 bar), en que la distancia será de 0,40 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las canalizaciones de gas será de 1 m. Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal. Por otro lado, las arterias importantes de gas se dispondrán de forma que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables eléctricos de baja tensión.

 

c)Acometidas ( conexiones de servicio )

 

    En el caso de que el cruzamiento o paralelismo entre cables eléctricos y canalizaciones de los servicios descritos anteriormente, se produzcan en el tramo de acometida a un edificio deberá mantenerse una distancia mínima de 0,20 m. La canalización de la acometida eléctrica, en la entrada al edificio, deberá taponarse hasta conseguir una estanquidad adecuada.

 

MANTENIMIENTO

 

                  El mantenimiento consiste en revisiones periódicas de todos los elementos que componen una instalación eléctrica (incluidos los aparatos que se enganchan a la red) para que en todo momento se hallen en perfecto estado de funcionamiento.

 

                  Las revisiones deberán ser amplias con el fin de evitar pequeñas averías que, de lo contrario, se convertirán en grandes; por ejemplo: un automático o un enchufe que se calientan pueden causar grandes averías si no se detecta el motivo, que puede ser por una falsa conexión o una sobrecarga; un fluorescente que parpadea debe cambiarse inmediatamente para no romper otras partes del mismo (cebador)

 

                  Por las noches, y una vez acabado el servicio, deben apagarse todas las iluminaciones y máquinas individualmente y no del automático general o de planta ya que al conectar el día siguiente dicho automático puede causarse alguna avería.

 

                  El automático general no debe quitarse, con el fin de que las luces de emergencia no entren en funcionamiento y estén descargadas ante una emergencia, salvo que dichas emergencias cuenten con automático para ellas.

 

                  Hay que tener en cuenta que las instalaciones eléctricas y de todo tipo de aparatos eléctricos de los edificios municipales disponen de unas contratas de mantenimiento con unas empresas que son las encargadas de la reposición y arreglo de cuantas averías se produzcan y es el Personal  de Oficios el encargado de poner en conocimiento , a aquellos, de las anomalías que detecten, para lo cual deberán disponer de los teléfonos de aviso, asimismo, hay que tener en cuenta que dichas contratas disponen de la obligatoriedad de efectuar revisiones periódicas de las instalaciones y aparatos con el fin de eliminar futuras averías.

 

                  PRECAUCIONES

 

                  1ª.- Comprobar mensualmente el funcionamiento del “Interruptor Diferencial”. No hacerlo tirando de la palanquita sino pulsando un botón que generalmente lleva al lado de la palanquita.

                 

                  2ª.- Comprobar que no haya enchufes a menos de un metro de las zonas húmedas

 

                  3ª.- Tener las manos secas al enchufar o desenchufar un aparato.

 

                  4ª.- No utilizar aparatos eléctricos cuando esté descalzo o con los pies húmedos.

 

                  5ª.- No desenchufar tirando del cable, sino del enchufe.

 

                  6ª.- Cuando se manipule en la instalación, desconectar el interruptor diferencial o el magnetotérmico que protege ese circuito.

 

                  7ª.- Antes de usar un aparato comprobar si la tensión es la adecuada.

 

                  8ª.- No usar aparatos con el cable pelado o el enchufe roto.

 

                  9ª.- Cuando se cambien bombillas, desconectar la corriente eléctrica.

 

                  10ª.- No colocar cables cerca de sitios calientes.

 

                  11ª.- Utilizar toma de tierra en los aparatos eléctricos.

 

                  12ª.- Nunca realizar trabajos con energía eléctrica en presencia de sustancias volátiles (gasolina, alcohol, etc)

           

                13ª .- Los enchufes deben situarse a 40 cm del suelo, al menos.

 

                14ª.- No es conveniente usar “ladrones” , ya que sobrecargan las líneas.

 

 

 

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CONSERVACIÓN FUNCIONAL

 

              Se trata de la conservación contratada a través de la percepción de un canon (pesetas-m2-mes) encaminada a todas las actuaciones preventivas y correctivas que han de realizarse para conseguir el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios (conservación tanto preventiva como correctiva).

              Incluye la modalidad de canon:

 

-         Informes, trámites y tasas ante los organismos que requieran reformas y proyectos.

-         Actuaciones puntuales tendentes a continuar el servicio, excepto las que supongan variación a estas.

-         Ayudas para albañiles y pintores necesarias para los trabajos del canon en las instalaciones.

-         La reposición continua de material fungible.

-         La restitución de los elementos de las instalaciones que se encuentren ausentes por cualquier motivo.

-         Prohibición de cualquier acción sobre los dispositivos de seguridad de las instalaciones.

-         Las inspecciones que se realicen por las posibles deficiencias a requerimiento de los servicios municipales, por las compañías suministradoras.

 

              Todas las partes integrantes están sujetas al mantenimiento por canon en las siguientes modalidades:

 

  • Canon Preventivo: son aquellos trabajos que se realizan para prevenir cualquier tipo de avería en las diferentes instalaciones, llevando incluido las inspecciones periódicas que requieran limpieza o sustitución de piezas periódicamente. Certificado y pruebas de rendimiento, pruebas de estanqueidad, colocación de carteles y señalización e instrucción de manejo de aparatos.
  • Canon Correctivo: son aquellos trabajos realizados para solucionar las deficiencias que se presentan en las distintas instalaciones y elementos ya sea ajustes, sustitución o reparación.

 

 

El Pliego de Condiciones Técnicas particulares del Contrato de Servicios de Mantenimiento Integral de los edificios establece los tipos de mantenimiento y actividades a desarrollar en la forma siguiente:

 

      Se entiende por Mantenimiento el conjunto de trabajos, de Conservación preventiva y Conservación correctiva, necesarios para mant4enr a cada edifico, sus dependencias es instalaciones, en condiciones de uso durante su período de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir una disminución en los gastos de reparación, reducción de  la pérdida de valor del inmueble, así como, el ahorro derivado de la correcta utilización de las instalaciones.

 

     Conservación  preventiva es el conjunto de trabajos de entretenimiento, llevados a cabo de forma periódica, consistentes en la reposición de elementos agotados o defectuosos, sustituciones de productos o piezas consumidos o desgastados en su normal funcionamiento, inspección de los elementos constructivos y de las instalaciones, informes y documentos ante el Departamento y Organismos Públicos, así como aquellas operaciones de limpieza necesarias para hacer operativas las canalizaciones y conductos expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal.

   

    Conservación correctiva es el conjunto de operaciones que hayan de realizarse como consecuencia de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones precisas para la vuelta al idónea funcionamiento previsto en el Mantenimiento Preventivo, consistiendo en las reparación por avería o rotura imprevista, de cualquier máquina, equipo o instalación del edificio como consecuencia de su normal funcionamiento.

 

    Los contratos actuales comprende la conservación preventiva y el entretenimiento de las instalaciones de dos edificios y las obras de conservación correctiva que sean necesarias para asegurar el normal funcionamiento en los mismos. Esta modalidad se contrata mediante la percepción de un canon por las Empresas adjudicatarias.

 

 

  

   En las dependencias del Ayuntamiento de Madrid, las Empresas adjudicatarias deben realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos eléctricos siguientes:

 

Instalaciones eléctricas de baja tensión.

 

-         Medidas de toma de tierra , una vez al año, en época estival, con aporte de salas si fuera preciso.

-         En locales de pública concurrencia, Boletín de reconocimiento anual conforme a la legislación vigente, uy los periódicos reglamentarios y obligatorios.

-         En pararrayos, revisión anual de la toma de tierra.

-         Informes, documentos y trámites ante Organismos Públicos y Privados que requieran las instalaciones en servicios.

-         Los posibles abonos a Compañía suministradora de energía o a las Empresas Colaboradoras, reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la realización de las inspecciones obligatorias Reglamentarias.

-         Establecimiento de retén de protocolo, compuesto, al menos, por un Oficial, cuando se soliciten por los Encargados de Edificios, para asistencia a los actos de relevancia municipal, tales como Plenos, recepciones y actos protocolarios. Este retén estará presente en el lugar del acto una hora antes de su inicio y hasta su terminación.

-         Instrucciones a los Encargados de Edificios, o a quien corresponda, de instrucciones para el manejo de las máquinas y cuadros eléctricos, incluido el paro o fuera de servicio de las instalaciones en caso de emergencia.

-         Sustitución de todo tipo de automatismo y aparellaje eléctrico hasta 63 A (incluido), con las modificaciones que se precisen en el cuadro : puertas, cerraduras, etc.

-         Sustitución de todo aquello que se incluye en la denominación de pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores, pulsadores, pilotos de señalización, timbres, sirenas, etc.

-         Sustitución de todo tipo de lámparas: halógenas de cualquier tipo, incandescentes de cualquier tipo, halógenas de doble envoltura y de vela; lámparas reflectoras de incandescencia, lámparas fluorescentes de cualquier tipo, lámparas fluorescentes compactos de cualquier tipo, lámparas fluorescentes de cualquier diámetro, lámparas Par, etc.

-         Reparación antenas de TV y mástil o fijaciones.

 

Cuadros Eléctricos.

 

Mensualmente:

                         -Comprobación de los mecanismos de disparo de disyuntores, seccionadores, tec.

                         -Comprobación de fusibles, lámparas y equipos (voltímetros y amperímetros) de cada             .               cuadro

                         -Verificación de la toma de tierra y aislamientos.

                         -Revisión visual de los interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores   diferenciales y comprobación de sus accionamientos.

                         -Revisar funcionamiento y maniobra correcta de los pulsadores revisando contactos y      procediendo a su  sustitución si fuera necesario.

-Comprobación del buen funcionamiento de los contactos manuales.

 

Trimestralmente:

 

-         Reapriete de bornes y regletas.

-         Limpieza general de cuadros.

-         Revisión de tensiones en bobinas.

-         Revisión de contactos, comprobando presiones y holguras.

-         Engrase de accionamientos mecánicos y comprobar ajustes.

-         Revisar efectividad de los enclavamientos.

 

Semestralmente:

 

-         Engrasar contactos con vaselina neutra

 

Telerruptores, contactores, relés y fusibles.

 

Mensualmente:

 

-         Comprobar su correcto funcionamiento.

-         Revisar el estado de aislamientos.

-         Revisar los accionamientos mecánicos y comprobar las escalas de tiempo, etc.

-         Comprobar el apriete de las conexiones y bornes.

-         Observar vibraciones y zumbidos.

-         Comprobar que no existe chispa excesiva en los contactos.

 

Trimestralmente:

 

-         Comprobación y limpieza de las bobinas.

-         Revisar y engrasar mecanismos observando que se mueven libremente.

-         Comprobar tensiones de desconexión o caída.

-         Revisión y sustitución de contactos si fuera necesario.

-         Comprobar consumos reales y comparar con el calibrado de los fusibles.

 

Semestralmente:

 

-         Engrasar contactos con vaselina neutra.

 

Motores eléctricos.

 

Mensualmente:

 

                  -    Comprobación mediante el accionamiento a mano que el motor gira suavemente.

-         Revisar el estado de apriete de los pernos de conexión eléctrica y la puesta a tierra.

-         Observar el grado de calentamiento por si fuera anormal.

-         Comprobar el estado del ventilador.

-         Observar vibraciones anormales y revisar puntos de anclaje.

 

Semestralmente:

 

-         Engrase de rodamientos y comprobar su desgaste.

-         Comprobación de holguras anormales.

-         Revisión des estado de pintura.

 

Alumbrado.

 

Semestralmente:

 

-         Inspección ocular comprobando si hay algún punto de luz fundido o en mal estado.

 

Mensualmente:

 

-         Revisión y comprobación de los mecanismos de encendido y cajas de fusibles.

 

Trimestralmente:

 

-         Revisión de cebadores, portacebadores y reactancias.

-         Revisión de rejillas antideslumbrantes y difusores.

 

Según necesidades:

 

-         Sustitución de mecanismos, cebadores y reactancias.

-         Reposición de lámparas y tubos fluorescentes.

 

Grupos de continuidad.

 

Mensualmente:

 

-         Control de la fuente de alimentación.

-         Comprobación del buen funcionamiento de by-pass manual formado por dos interruptores, para la alimentación directa de la carga desde la red.

-         Controlar calentamientos anormales.

-         Toma de datos en el parte correspondiente.

 

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Posi-Tema 13º -Información

Tema 13 : LA ATENCIÓN AL PÚBLICO: ACOGIDA E  INFORMACIÓN.  

 

        La Constituci6n de 1978 alumbra un nuevo concepto de Administración pública acorde con la expresión democrática de la voluntad popular. La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, como organización puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos.

 

        Este concepto de "servicio de los intereses de los ciudadanos”, dice relación tanto al servicio público que se contempla en el Derecho administrativo, es decir, a la actividad de la Administración encaminada a proporcionar bienes y servicios a los ciudadanos, como a la acción global de la Administración, dirigida a la sociedad a la que sirve como instrumento que promueve las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y los grupos que integran la sociedad sean reales y efectivos (art. 9.3 CE)..

 

        En esta concepción constitucional de la Administración como instrumento, la atención al público, además de condición indispensable para realizar la misión que la Constitución le encomienda, resulta ser una actitud necesaria para garantizar el respeto debido a los derechos de los ciudadanos que entran en relación con ella.

 

        En síntesis, cuando una persona o un colectivo de personas se dirigen a la Administración, o cuando ésta se dirige a ellas, la Administración se encuentra en presencia de ciudadanos que ostentan derechos constitucionales a cuyo servicio se encuentra como instrumento para que éstos puedan ejercerlos mejor.

 

Sobre la Atención al Público su Acogida e Información debe destacarse la siguiente normativa:

 

1. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común

 

2. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

3. El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

 

4.-  Adscripción orgánica de los Servicios de Información.

 

5. Decreto de Alcalde de Madrid de 17.01.2005. 

 

6. Organización de la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid.

 

7. Materia de Registro.

 

8.-Código de  buenas prácticas administrativas.

 

9.- Cartas de Servicio.

 

 

 

1. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

Uno de los objetivos que la LRJ-PAC pretende es incrementar la transparencia y el nivel de información de los ciudadanos en sus relaciones con la Admi-nistración, asegurando a los ciudadanos el ejercicio de los derechos siguientes:

 

a)    A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de documentos contenidos en ellas [art. 35.a)].

b)   A identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsa-bilidad se tramiten los expedientes [art. 35.b)].

c)    A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar [art. 35.g)].

 

    En relación con lo dispuesto en estas tres letras a) , b) y g) del artículo 35 de la Ley , el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, de las funciones de información, la organización de la información y el Libro de quejas y sugerencias.

    Por lo que se refiere a la organización de la información, el Real Decreto, regula el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas como unidad central, ente cuyas funciones destaca la de “sostener un sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico, sobre los servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado.

 

      Asimismo, el Real Decreto dispone que en cada Ministerio o entidad de Derecho Público existirá una Oficina de Información y atención al ciudadano, asi como, con carácter de oficinas centrales, en las Delegaciones del gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del gobierno en las Provincias y Delegaciones Insulares.

 

      La LRJ-PAC desarrolla en su artículo 37 el precepto constitucional referente al derecho de acceso a archivos y registros.

 

      Conforme a este artículo los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. No obstante, si el documento de que se trata contiene datos referidos a la intimidad de las personas, sólo estas pueden acceder al mismo.

 

       El acceso a documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en procedimientos de aplicación del Derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de ese derecho de los ciudadanos; este derecho podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten su interés legítimo y directo.

El derecho de acceso debe ser ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, derecho que  conlleva obtener copias o certificaciones de  los documentos cuyo examen

sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las tasas que se hallen legalmente  establecidas. Este  derecho puede ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley. La denegación deberá ser motivada.

 

 

No podrá ser ejercido este derecho de acceso respecto de los siguientes expe-dientes:

 

-          Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho administrativo.

-          Los que contengan información sobre la defensa nacional o la seguridad del Estado.

-          Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se están realizando.

-          Los relativos a materias protegidas por secreto comercial o industrial.

-          Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política mo-netaria.

 

En cuanto a las funciones de atención e información, el Real Decreto en sus artículos 2 y 4 distingue entre la información general y particular.

 

 

        La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

 

Esta información podrá ser general o particular:

 

-- General: es la información administrativa relativa a:

 

1.-la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y loca-lización de organismos y unidades administrativas;

2.-los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar;

3.-a tramitación de procedimientos;

4.-los servicios públicos y prestaciones;

5.-cualesquiera otros datos que los ciudadanos tengan necesidad de co-nocer en sus relaciones con las Administraciones públicas en su con-junto o con alguno de sus ámbitos de actuación.

 

        La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello legitimación alguna. Asimismo deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones interesados en su conocimiento, utilizando para ello los medios de difusión que resulten adecuados.

 

Todo ello sin olvidar que el trámite de información pública es absolutamente necesario en  determinados  procedimientos, como sabemos.

 

-- Particular: es la información administrativa concerniente:

 

1.-al estado o contenido de los procedimientos en tramitación;

2.-a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos;

 

       Esta información sólo se podrá facilitar a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la LRJ-PAC.

 

3.-A los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de esta naturaleza estará reservada a las personas a que se refieran, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en el artículo 37 de la LRJ-PAC.

 

Según este Real Decreto La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes:

 

-- De recepción y acogida, al objeto de facilitarle la orientación y ayuda que precise en el momento inicial de su visita y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios.

 

-- De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.

 

         Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitu-des.

- De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simpli-cidad demanden una respuesta inmediata.

 

- De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o  por los propios empleados públicos, para  mejorar  la  calidad  de  los

servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios.

 

-- De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por cualquier tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.

 

-- De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición re-conocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.

 

       Sobre el ejercicio de este derecho, El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid (art. 13), determinan que este derecho deberá realizarse por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante.

 

      La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones , así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación , se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.

 

      Sobre las quejas y sugerencias conviene mencionar el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y el Decreto del Alcalde de Madrid de 17 de enero de 2005 , sobre la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid.

 

      Este  Real Decreto establece, en su art. 14, que habrá una  unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias con objeto de recoger y tramitar tanto las  manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios como las iniciativas para mejorar su calidad. Dicha unidad deberá, asimismo, ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y , en su caso , las medidas adoptadas. A tal fin, los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado. Los usuarios , después de formuladas las quejas y sugerencias de los modos señalados en los apartados anteriores, recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen.

En su art. 16, el presente Real Decreto establece que recibida la queja o sugerencia, la unidad responsable informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.

 

      El Decreto del Alcalde de Madrid, de 17 de enero de 2.005 sobre la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, desarrolla en su Capítulo II, Sección 4, todo lo relativo al derecho a presentar  sugerencias y reclamaciones en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

En este sentido, el art. 27 establece que “los ciudadanos e instituciones públicas o privadas tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y reclamaciones por tardanzas, desatenciones, incidencias o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos”, que no tendrán calificación de recurso administrativo.

        Las sugerencias y reclamaciones podrán ser formuladas a través de cualquiera de los Canales de Atención al Ciudadano ( desarrollados en páginas posteriores ) y contendrán los datos que permitan la identificación y localización del reclamante, a efectos de su notificación , así como el objeto de su sugerencia y reclamación. Las sugerencias y reclamaciones que , relacionadas con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia de los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se presenten por los contribuyentes serán remitidas a la Oficina del Defensor del Contribuyente para su tramitación y resolución de conformidad con su normativa reguladora.A través de Internet y del teléfono 010 la presentación de sugerencias, reclamaciones y felicitaciones podrá realizarse las 24 horas del día, todos los días del año (Carta de Servicios de Sugerencias y Reclamaciones). A través de Internet y del teléfono 010 la presentación de sugerencias, reclamaciones y felicitaciones podrá realizarse las 24 horas del día, todos los días del año (Carta de Servicios de Sugerencias y Reclamaciones)

 

        Son Interlocutores en las Áreas y las Juntas Municipales de Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Secretarías Generales Técnicas, los Directores Generales y Gerentes de Distrito y en los Organismos Públicos actuarán como interlocutores los Gerentes.

 

        La Subdirección General de Atención al Ciudadano será  la unidad encargada de la coordinación, evaluación , seguimiento y explotación estadística del mismo y el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano a través de la Subdirección General de Atención al Ciudadano elaborará de un informe anual sobre las sugerencias y reclamaciones así como sobre las respuestas emitidas y enviarlo a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones a través del Área de Hacienda y Administración Pública.

 

        Las Unidades Administrativas receptoras calificarán la sugerencia o reclamación y la asignarán al interlocutor competente para su contestación, que procederá a realizar las comprobaciones que estime conveniente a los efectos de tramitarla así como a requerir, en su caso, al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane posibles defectos advertidos o aporte datos complementarios necesarios para su tramitación.

 

        Los interlocutores responsables velarán porque la respuesta se produzca de forma adecuada y con la mayor celeridad posible, procurando que se lleve a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación. Dicho plazo de contestación no podrá ser superior, en ningún caso, a tres meses de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Sobre los plazos hay que tener en cuenta que la Oficina del Defensor del Contribuyente dispone de 35 días hábiles para resolver, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Alcalde de Madrid de 9 de julio de 2.004, por el que se crea esta Oficina y ratificado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de febrero de 2.009 por el que se aprueba el inventario de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento de Madrid.

 

       Con independencia de la vía de comunicación utilizada por el interesado, tanto las enviadas por cualquiera de los canales de atención al ciudadano como por otro medio , todas las sugerencias y reclamaciones, así como su tramitación, deberán estar incorporadas en una aplicación informática única que constituirá el Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

       Las Unidades Administrativas que no cuenten con la aplicación  informática de gestión de las sugerencias y reclamaciones  serán remitidas a la Subdirección General de Atención al Ciudadano para su incorporación de forma inmediata  al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones.

 

 

2. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

           En lo que a la Administración Local se refiere, cuatro son los preceptos de la L.R.B.R.L. que enmarcan la voluntad del legislador de régimen local sobre esta materia:

a)    El primero de ellos es el artículo 18, que formula los derechos y deberes de los vecinos. Dispone en su apartado 1, letra e) “que los vecinos tienen derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”.

b)    El segundo es el artículo 69.1, primero de los que integran el capítulo IV “información y participación ciudadana”, del Titulo V. El precepto dispone que “las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.

c)    El tercero es el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, en el que se establece que las Entidades Locales, y especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de la tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación de los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y , en su caso, de consultas ciudadanas.

d)    El cuarto es el apartado 3 del artículo 70 que dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del articulo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

 

Exigencias legales del derecho a la información son, para la LRBRL, que las sesiones del Pleno han de ser públicas. En esta línea de cumplimiento de la obligación de información se encuentran las exigencias del artículo 70.2 de esta Ley que se refieren a la necesidad de notificar o publicar los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales. Dice además el precepto, redactado por la citada Ley 57/2003, que las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que entran en vigor cuando se hayan publicado íntegramente, tal y como dispone en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

 

Y por último, la LRBRL en el artículo 72 dice que las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, y les facilitan la más amplia información sobre sus actividades.

 

3. El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

 

     Aprobado por Acuerdo Plenario de fecha    31   de     Mayo de   2.004

Dedica su Título II a los “derechos de los ciudadanos”. El capitulo I de este Titulo se denomina “derecho a la información”. Antes de exponer dicho capítulo conviene decir que el artículo 3 del Reglamento se refiere a la finalidad de las Normas que se contienen en el Reglamento y dice que el Ayuntamiento de Madrid , a través de las presentes Normas, pretende los siguientes objetivos (entre otros), que servirán, en su caso, como criterios de actuación: facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal y potenciar un plan de comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las asociaciones y las estructuras administrativas municipales.

 

      a) Derecho general de información. El art. 4 del RPC afirma de una manera rotunda que será el Ayuntamiento de Madrid el que garantice a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y de la normativa de este reglamento, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b), de la Constitución. El ejercicio de este derecho podrá realizarse mediante cualesquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información.

Por su parte , los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de  la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener.

 

      b)  Acceso a archivos y registros. El art. 5 del RPC se limita en este punto a transcribir al pie de la letra lo establecido en el apartado 3 del art. 70 de la LRBRL, ya citado antes, excepto la expresión “acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes” que la sustituye por “Acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes”.

 

      c)  Información sobre procedimientos en curso. En consonancia con lo dispuesto en la LRJ y PAC , el art. 6 del RPC afirma el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, y a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. Este mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto de los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otros, a fin de formular alegaciones. El órgano competente incorporará un informe resumiendo la participación habida.

 

      d)  Conocimiento de los Indicadores de la Gestión Municipal. Para que el derecho que tienen los ciudadanos a ser informados de los resultados de la gestión municipal pueda ejercerse, el art. 7 del RPC obliga al Ayuntamiento a definir un conjunto de indicadores de actividad que se publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de los medios y redes de comunicación municipales para asegurar así su conocimiento general, y a los efectos de evaluación de los Servicios Públicos Municipales, el Ayuntamiento creará un Observatorio de la Gestión Municipal, cuyos estudios e informes serán publicados y divulgados convenientemente.

 

      e)  Oficinas de Información y Atención al Ciudadano. El Reglamento que estamos exponiendo se refiere en su artículo 8 a la gestión de la información en el Ayuntamiento de Madrid. Dispone que existirán Oficinas de Información y Atención al Ciudadano al menos en las grandes áreas con implicación de gestión para el ciudadano y en todos los Distritos, quedando adscritas al área competente en materia de calidad y gestión de la información. El alcalde, conforme le atribuye el art. 124.4.k) de la LRBRL, desarrollará la estructura administrativa y competencias de las Oficinas de Atención al Ciudadano. No obstante el RPC en este art. 8 dispone que en estas oficinas:

 

1.- Se dará en todo caso información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales.

 

2.- Se canalizarán la sugerencias y reclamaciones que los vecinos quieran realizar, sin perjuicio de la utilización de otras vías par su presentación.

 

3.- Se admitirán las denuncias y reclamaciones que se puedan presentar, tanto presencialmente como por escrito, sobre irregularidades habidas en la prestación de los servicios municipales. Las quejas deberán ser trasladadas al órgano municipal competente y contestadas con arreglo al procedimiento y en el plazo determinado por la normativa, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses.

 

4.- La Oficina de Información y Atención al Ciudadano remitirá a la Comisión Especial de Sugerencia y reclamaciones copia de las sugerencias y reclamaciones que reciba, así como de las respuesta que se hubiera dado a las mismas.

 

      Esto no obstante, las quejas, reclamaciones o sugerencias que, relacionadas con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia de los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid se presenten por los contribuyentes, por el funcionamiento irregular de los servicios serán remitidas de inmediato a la Oficina del Defensor del Contribuyente, par su tramitación y resolución (Oficina creada por decreto del Alcalde de 9 de julio de 2004.

 

f)  Publicidad de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y del Pleno del Distrito. Según el art. 9 del RPC para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito se transmitirán a los medios de comunicación. Se harán públicos en los tablones de anuncios de La Primera Casa Consistorial y de las Oficinas de los Distritos.No obstante lo anterior, hay que señalar que el Vicealcalde de Madrid ha dado instrucciones con fecha 21.01.2010 para la implantación del Tablón de Edictos Electrónico en el que se insertarán los edictos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, entre los que se encuentran  los citados del Pleno y de las Juntas Municipales de Distrito, lo que acarrea la eliminación de todos los tablones de anuncios o edictos físicos ubicados en las distintas dependencias físicas.

 

      Las federaciones , confederaciones y uniones de asociaciones, con objetivos globales sobre la ciudad, podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Pleno del Ayuntamiento.

 

      Sobre la publicidad de las sesiones del Pleno del Distrito, diremos que el art. 9 del RPC dispone que las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el distrito recibirán las convocatorias y órdenes del día del Pleno del Distrito correspondiente, siempre que los soliciten. Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación  a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Sobre la publicación y notificación de actos y acuerdos se tendrá en cuenta, además de lo establecido por la normativa vigente ( art. 70 LRBRL, antes visto), que el RPC dispone que el Ayuntamiento de Madrid dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a través de los tablones de anuncios, de los diversos boletines del Ayuntamiento de Madrid y de otros medios que considere oportunos, como da web municipal.

 

g)  Difusión personalizada. El art. 10 del RPC contempla la posibilidad de que se puedan remitir directamente a todos los ciudadanos residentes en el municipio, en un distrito, o en un barrio, o de una determinada edad o característica relevante, los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los medios municipales. Esta práctica informativa será realizada cuando circunstancias de interés general lo aconsejen , de oficio, o a propuesta de los Consejos Territoriales, de los Consejos Sectoriales o del Consejo Director de la Ciudad, y previa conformidad del órgano municipal competente.

 

h)  Otros medios de información. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios de comunicación social o a través de la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos , proyección de videos y cuantos otros medios se consideren precisos. Igualmente podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las Entidades y asociaciones declaradas de utilidad publica municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etc.

 

4.-  Adscripción orgánica de los Servicios de Información.

 

       El Decreto del Alcalde de Madrid de 16.06.07. y Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 05.06.08. establecen la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.  En lo que aquí interesa, uno de sus órganos es el Coordinador General de Modernización y Administración Pública, del que dependen diversas Direcciones Generales. De ellas interesa señalar dos:  La  Dirección General de Calidad y de Atención al Ciudadano y la Dirección General de Desarrollo de Tecnologías de la Información (integrada en el IAM).

 

     La primera de las dos citadas tiene delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las competencias de dirigir, planificar y coordinar las políticas del Ayuntamiento en materia de información y atención al ciudadano, definiendo las necesidades tecnológicas para la prestación de los servicios de atención. Igualmente, le compete dirigir, planificar y coordinar la implantación de todas las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano tanto en los Distritos como en la Oficina Central, Oficinas Auxiliares de Distrito, y en los servicios especializados para mantener en todas ellas la misma identidad corporativa.

 

     Una vez implantadas dichas Oficinas, deberá supervisar y coordinar su funcionamiento, estableciendo el tipo de gestiones administrativas a realizar, los medios y procedimientos a utilizar, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en el ámbito de información al contribuyente. ( ya hemos citado antes la Oficina del Defensor del Contribuyente. Hay que decir ahora que también existe la oficina de Atención Integral al Contribuyente, ubicada en la c/ Alcalá 45, que, a diferencia de la anterior, que informa sobre los derechos del contribuyente, se preocupa de informar sobre todos los aspectos técnico-jurídicos de los impuestos, tasas y contribuciones especiales del Ayuntamiento de Madrid)

 

      A la segunda de las citadas (Dirección General de Desarrollo de Tecnologías de la Información ) le compete planificar e innovar los sistemas de información corporativos y sectoriales en las diferentes Áreas. En este ámbito, y dada la importancia que el Ayuntamiento concede a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, el Alcalde con fecha 13 de julio de 2.005 ha creado la Comisión de Coordinación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de carácter interdepartamental, adscrita al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, para coordinar las actuaciones del Ayuntamiento y de sus organismos públicos en sus procesos de modernización en este ámbito y establecer las directrices e iniciativas en relación con los mismos.

 

 

 

 

 

 

 

5. Decreto de Alcalde de Madrid de 17.01.2005, de Atención al Ciudadano. 

 

 

     Este Decreto tiene por objeto definir los criterios generales de la atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, entendiéndose por tal el conjunto de actividades, medios y canales que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

 

 Las actividades que integran la atención al ciudadano son:

a)    La información y la orientación,

b)    El registro de solicitudes, escritos y comunicaciones.

c)    La gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos.

d)    La gestión de procedimientos y la prestación de servicios.

 

     La atención al ciudadano , según el artículo 1 del Decreto , se prestará a través de LINEA MADRID, de las oficinas de atención al ciudadano especializadas, de las unidades de gestión y de prestación de servicios y de las oficinas de registro.

 

 

LINEA MADRID se configura como servicio integrador de la atención presencial, telefónica y telemática, que permite al ciudadano acercarse al Ayuntamiento a través de cualquiera de los diferentes canales en función de sus necesidades y disponibilidades. El servicio presencial se prestas a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano, el servicio telefónico se canaliza a través del 010, el servicio telemático se presta a través del portal web del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

-          El servicio presencial de Línea Madrid se presta a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en los Distritos y en alguna otra dependencia.

-          El servicio telefónico de Línea Madrid se canaliza a través del 010, que ofrece información y gestiones a los ciudadanos a través del teléfono.

-          El servicio telemático de Línea Madrid se presta a través de la página www,munimadrid. es , que contiene toda información de interés de la ciudad y permite realizar múltiples gestiones.

 

      En la actualidad, y según la información que aparece en la citada página web del Ayuntamiento, existen Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid en todos los Distritos Municipales.

 

 

 Los objetivos de la Atención al Ciudadano, establecidos en este Decreto , son:

 

  1. Prestar una atención integral y polivalente acercando la administración al ciudadano.
  2. Informar verazmente al ciudadano dándole a conocer los servicios que puede recibir del Ayuntamiento.
  3. Agilizar , facilitar y simplificar la tramitación administrativa y las gestiones que ha de realizar el ciudadano en su relación con el Ayuntamiento.
  4. Integrar la información y atención específicas para los diferentes colectivos que constituyen la ciudadanía.
  5. Proporcionar una información integrada y única con independencia el medio utilizado o la ubicación física en donde se solicite.

 

En su art. 5 , establece que,  la información al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, se configura como un sistema integral y horizontal que recoge la información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar y facilitar el acceso a los servicios que presta el Ayuntamiento y sus relaciones con los ciudadanos.

 

Objetivos del servicio integral de atención al ciudadano LINEA MADRID.

 

  1. Acercar el Ayuntamiento al ciudadano, con una relación fácil, cómoda y cerca, reduciendo los desplazamientos de los ciudadanos y dando una respuesta única, independientemente del canal que se utilice.
  2. Normalizar , homogeneizar y proporcionar integridad en la respuesta al ciudadano.
  3. Dotar de una imagen corporativa integral y homogénea, identificadora de la Atención al Ciudadano.
  4. garantizar la veracidad de la información mediante el mantenimiento, actualización y validación de la Base de Datos de información al Ciudadano.
  5. Dar respuestas finalistas asumiendo las tareas de atención al ciudadano, manteniendo los servicios gestores esta relación para casos especiales como la cita previa.
  6. Ofrecer una atención personalizada a los ciudadanos, para que puedan obtener datos, impresos, informaciones o las gestiones demandadas, evitando los recorridos innecesarios o derivaciones a otros servicios.
  7. Potenciar la participación ciudadana a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones para la mejora continua de los servicios públicos.

 

Son órganos responsables, según el art. 7, de la gestión de la información:

 

a)    Todas las unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid que generen información para los ciudadanos, que serán responsables de su inclusión en la Base de Datos de Información al Ciudadano y de su actualización.

b)    La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano que impulsará y dirigirá la política de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid.

c)    La Dirección General de Desarrollo de Tecnologías de la Información y el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, que facilitarán todos los medios tecnológicos para su explotación y llevarán a cabo su administración técnica de acuerdo con sus competencias en materia de sistemas de información.

 

Tipos de Información (art. 8 del Decreto):

 

  1. Información general: versará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de transporte, trámites de los diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige, forma de gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por el Ayuntamiento y, en general, cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración Municipal, y que con arreglo a los apartados siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada, igualmente, se podrá facilitar información general que aporten otras Administraciones e Instituciones Públicas.

 

  1. Información especializada: la información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una mayor profundidad en la respuesta o sea preciso efectuar consultar complementarias. Las unidades administrativas que dispongan de subsistemas de información propios que contengan información relevante para los ciudadanos deberán facilitar, en la forma que establezca el administrador del sistema de la Base de Datos de Información al Ciudadano, su integración en la misma y así posibilitar su consulta por los ciudadanos y por otras unidades del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

  1. Información particular: consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano responsable de la gestión. La petición de información de carácter particular vendrá avalada por la identificación del solicitante, garantizándose la confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.

 

      En cuanto al Acceso a la información (art.9), los ciudadanos podrán acceder a cualquier información de la Base de Datos de Información al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid directamente a través de cualquiera de los canales de LINEA MADRID y recibir las informaciones de manera claras y comprensible, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada y si no pudiera ser resuelta de forma inmediata, el funcionario tomará los datos de contacto del ciudadano, con el compromiso de contestarle en un plazo de cuarenta y ocho horas si la demanda es de información general, y con la mayor celeridad posible si la demanda es de información especializada o particular. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, si los ciudadanos solicitan información por escrito, en el marco del derecho general de información reconocido, sus peticiones habrán de ser contestadas en el plazo máximo de treinta días.

 

     En relación con el carácter de las informaciones emitidas (art. 10 ) hay que señalar que las informaciones y orientaciones que emitan los distintos canales de Atención al Ciudadano tendrán un carácter meramente informativo para quienes lo soliciten y , por tanto, no supondrán una interpretación normativa de las previstas en la LRJ y PAC, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. Tampoco originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas. La información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.

 

6. Organización de la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid.

 

      El Decreto del Alcalde de Madrid de 17 de enero de 2.005 desarrolla , en su capítulo  III , la Organización de la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid.

 

      El art. 34 de este decreto establece que La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano adscrita al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a través de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, es el órgano competente para impulsar y dirigir la política de atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid y los distintos canales a través de los cuales se desarrolla dicha actividad.

 

       En este mismo artículo, trascribe que la Subdirección General de Atención al Ciudadano coordinará todos los canales establecidos y, de forma especial las Oficinas de Atención al Ciudadano que le están adscritas por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, elaborando Manuales de Servicios, así como toda clase de documentos para el cumplimiento de todas las funciones establecidas es este Decreto.

 

Canales de Atención al Ciudadano:

 

     El Ayuntamiento de Madrid dispone de diferentes canales para la Atención al Ciudadano, englobados todos ellos bajo la denominación de LINEA MADRID.

     La identidad de la imagen corporativa y la homogeneización de las funciones y cometidos a desempeñar en cada uno de ellos es el objetivo perseguido por el Ayuntamiento de Madrid en sus relaciones con los ciudadanos.

 

Los canales de atención al ciudadano son los siguientes:

 

a.- Atención Telemática.

1.)  Portal Web municipal,

2.)  Teléfono 010

3.)  Puntos de Atención al Ciudadano.

 

 

b.- Atención Presencial.

 

                              1.- Oficinas de Atención al Ciudadano.

 

                              2.- Oficinas de Atención al Ciudadano Especializadas.

 

c.- Cualquier otro medio multicanal que permita la difusión de información y realización de gestiones simples a los ciudadanos.

 

 

Web del Ayuntamiento de Madrid.

 

      El sitio Web municipal se configura como el portal de servicios del Ayuntamiento de Madrid en su relación con los ciudadanos.

      Desde la primera página del sitio web del Ayuntamiento de Madrid se podrá acceder a la Base de Datos de Información al Ciudadano, al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y la tramitación telemática de gestiones administrativas.

 

      La unidad gestora del web municipal velará por la homogeneidad e integridad del contenido del web cn el objetivo de evitar duplicidades y contradicciones y cuidará del correcto diseño de las páginas con criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

 

      La información y las gestiones que se ofrecen en las páginas web del Ayuntamiento de Madrid se incluirán a instancia de las unidades competentes en la materia, con conocimiento previo de la unidad gestora del web municipal, pudiendo ésta instar a los servicios municipales la inclusión de cualquier gestión o información que, por su interés, utilidad y relevancia para los ciudadanos, se considere conveniente.

 

     Cada página llevará la dirección del organismo o unidad responsable y la información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo electrónico.

 

     La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, como responsable del web municipal, promoverá e impulsará las relaciones interadministrativas a través de internet.

 

     La Dirección General de Desarrollo de Tecnologías de la Información e Informática del Ayuntamiento de Madrid facilitará los medios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento del web municipal, desarrollando e implantando los requerimientos que se soliciten por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

 

Teléfono 010.

 

    Establece el Decreto del Alcalde que en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Madrid, como servicio municipal y con carácter exclusivo, el teléfono 010 para la Atención al Ciudadano.

    El teléfono 010 se complementa con un número telefónico par llamadas realizadas desde fuera del municipio de Madrid  ( 915298210 )

    La prestación del Servicio Telefónico 010 se realizará salvaguardando los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, así como la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos que accedan a este servicio.

 

Además de la labor informativa, a través del 010 pueden realizarse trámites del Padrón Municipal de Habitantes, Gestiones sobre tributos municipales, Gestiones de Medio Ambiente y Limpieza Urbana, Trámites sobre la Vía Pública y Mobiliario Urbano y Gestiones acerca de la Oficina de Información al Consumidor.

 

Puntos de Atención al Ciudadano.

 

    Los Puntos de Atención al Ciudadano son puntos automatizados que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los ciudadanos, que podrán ser instalados en cualquier lugar que se considere necesario para facilitar al ciudadano una atención complementaria, para:

 

a.- Ofrecer toda la información recogida en la Base de Datos de Información al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid.

 

b.- Ofrecer la posibilidad de obtener documentos. 

 

c.- Descargar todo tipo de impresos.

 

d.- Todas aquellas informaciones o gestiones susceptibles de ser mecanizadas y gestionadas a través de medios telemáticos.

 

Oficinas de Atención al Ciudadano LINEA MADRID.

 

    Las oficinas de Atención al Ciudadano  son unidades administrativas que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los ciudadanos. A través de ellas se podrán realizar los siguientes cometidos y funciones:

 

a.)   Recibir y acoger a los ciudadanos al objeto de facilitarles la orientación y ayudas que precisen en el momento inicial de su visita y , en particular, la relativa a la localización de dependencias y responsables.

b.)   Facilitar todo tipo de impresos.

c.)   Ofrecer toda la información recogida en la Base de Datos de Información al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid.

d.)   Facilitar información sobre el estado de tramitación de sus expedientes.

e.)   Realizar las funciones de registro  especificadas en el artículo 14 del Decreto.

f.)    Registrar y tramitar las sugerencias y reclamaciones en la aplicación informática establecida al efecto.

g.)   Facilitar información urbanística.

h.)  Facilitar todo tipo de gestiones relativas al Padrón municipal de habitantes.

i.)    Facilitar gestiones relativas a los tributos municipales asignadas por las unidades administrativas correspondientes.

j.)     Facilitar la firma electrónica.

k.)   Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata.

l.)    Facilitar la iniciación y tramitación de los procedimientos administrativos que se determinen.

m.) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten.

 

Para el cumplimiento de estos objetivos, están concebidas para facilitar al máximo su acceso para todos los ciudadanos. Para ello:

 

-Disponen de un horario amplio de atención en horario continuado de 9 a 17 horas, salvo viernes y el mes de agosto ( de 9 a 14).

 

-Son instalaciones accesibles para personas con movilidad reducida o con otro tipo de discapacidades.

 

-Atienden al público, además de en español, en inglés, francés,  y lenguaje de signos en todas las Oficinas, así como en otros idiomas en los distritos donde fuese necesario.

 

-A través de ellas es posible obtener información sobre cualquier aspecto de la ciudad y realizar múltiples gestiones.

 

      Existirán Oficinas de Atención al Ciudadano en las dependencias de las Juntas Municipales de Distrito, así como en aquellos lugares que se considere necesario para facilitar una adecuada atención a los ciudadanos.

 

      En cada Oficina de Atención al Ciudadano existirá un responsable y un adjunto, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, cuyo cometido será dirigir y coordinar su funcionamiento.

 

      En las Oficinas de Atención al Ciudadano ubicadas en las Juntas Municipales de Distrito habrá personal funcionario adscrito orgánicamente a las mismas y funcionalmente  las Oficinas de Atención al Ciudadano, que desempeñara funciones propias de la condición de funcionario, y limitadas únicamente a los cometidos y funciones asignadas a las Oficinas de Atención al Ciudadano.

 

      La dotación del personal funcionario al que se hace referencia en el apartado anterior vendrá determinado por la población del distrito donde esté ubicada la Oficina de Atención al Ciudadano, siendo indispensable un número mínimo de cinco e incrementándose en función de la demanda ciudadana. Este personal desempañará los cometidos y funciones bajo la supervisión y control del Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano.

 

Oficinas de Atención al Ciudadano Especializadas.

 

    Las Oficinas de Atención al Ciudadano Especializadas son unidades administrativas que por razón de la materia el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los ciudadanos.

 

    Estas oficinas prestarán funciones de información y realización de gestiones relacionadas con su respectivo ámbito de actuación, dependiendo orgánica y funcionalmente del órgano que tenga atribuida la competencia en la materia.

 

    Corresponde a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano la coordinación general de estas oficinas.

 

 

7. Materia de Registro.

 

     Por su relación con la materia que acabamos de estudiar, ofrecemos a continuación la normativa vigente en materia de registro y su organización en el Ayuntamiento de Madrid en los aspectos relacionados con la materia de este tema del programa.

 

     A la materia del Registro Administrativo dedica la LRJ y PAC el artículo 38, precepto que se incluye en el capítulo I del Título IV de la Ley, título que trata “De la actividad de las Administraciones Públicas”. Dentro de las normas generales, que aborda dicho capitulo, se encuentra el precepto citado.

 

     En lo que a la Administración Local se refiere, son aplicables igualmente los preceptos del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) . Preceptos que se encuentran en la Sección 2ª del capítulo I del Titulo VI de este Reglamento, Título que se denomina “Procedimiento Administrativo”, siendo el nombre de la Sección citada “Del registro de documentos”.

 

     En lo que al Ayuntamiento de Madrid afecta, la disposición adicional quinta del ROGA se refiere al Registro General que, de conformidad con esta disposición, se regirá por el citado art. 38 LRJ y PAC y por los preceptos del ROF, además de por lo dispuesto en el ROGA. Igualmente, se han de tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto del Alcalde , de 17 de enero de 2.005, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid.

 

    Artículo 38 de la LRJ y PAC.  El apartado 1 del art. 38 citado obliga a los órganos administrativos a llevar un Registro General en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia, debiendo, asimismo, anotarse en el mismo la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativa correspondientes de su propia organización otros registros, que serán auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

 

     Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de recepción o salida, de manera que, concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieren sido recibidas (aptdo.2).

 

    Continúa el precepto estableciendo la obligación de instalar todos los registros en soporte informático, debiendo el sistema garantizar de una parte , la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, persona u órgano administrativo al que se envía y , en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra y, de otra, la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo (aptdo. 3).

 

    El apartado 4, redactado por la Ley 4/99, de modificación de la LRJ y PAC, dispone que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

 

-          En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

-          En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.

-          En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-          En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-          En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

-          Según el art. 15 del Decreto del Alcalde de 17.01.2005 de Atención al Ciudadano, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid y que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento de Madrid y órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la comunidad de Madrid, toda vez que se ha suscrito el oportuno convenio.

 

     Las Administraciones Públicas, mediante convenios de colaboración, establecerán los sistemas de intercomunicación y coordinación de registro, y la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

 

     Los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones. La copia, una vez cotejada con su original por el registro, será remitida al órgano destinatario, devolviéndose el original al ciudadano. Si el original debe obrar en el procedimiento, se le entregará copia del mismo, una vez sellada por el registro y previa comprobación de su identidad con el original ( art. 38.5).

 

     Los apartados 6 y 8 del precepto obligan a las Administraciones Públicas a establecer los días y los horarios de apertura de sus registros para garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la presentación de documentos, así como a publicar y mantener actualizada la relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de funcionamiento. Finalmente, el pago de los tributos que hayan de satisfacerse en el momento de la presentación podrá realizarse por giro postal o telegráfico, transferencia , además de por otros medios (aptdo, 7).

 

     De otra parte , el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos , establece la obligación  de crear registros electrónicos para la recepción y remisión  de solicitudes, escritos y comunicaciones, debiendo permitir su presentación todos los días del año durante las 24 horas. Asimismo, existirá en cada Administración Pública , al menos , un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las disposiciones de creación  de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente , debiendo especificar el órgano o unidad responsable de su gestión , así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escrito y comunicaciones que puedan realizarse. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito , solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

 

     Estos registros sólo estarán habilitados para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites de la competencia del órgano o entidad que creó el registro y que deben especificarse en la norma de creación del mismo. Además , deben cumplir con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad y conservación de la información que se señalen en dicha norma.

 

     La creación de este tipo de registros viene marcada por su alto grado de utilidad, ya que el precepto añade que estarán disponibles todos los días del año durante las veinticuatro horas y, a efectos del cómputo del plazo, la recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.

 

    A efectos de cómputo de plazos, estos registros se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplirse por los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

 

Normativa de desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid.

 

  • Registro General y Registros Auxiliares. El art. 151 del ROF dispone la obligación de todas las entidades locales de contar con un Registro General, al que atribuye las funciones dispuestas en el apartado 1 del art. 38 de la LRJ y PAC; y prevé que este Registro General Único puede organizarse desconcentradamente para adaptarlo a la organización de los servicios de la entidad local (art.  151.3) Nada dice el ROF sobre la existencia de Registro Auxiliares, a los que, como ya hemos visto, sí se refiere expresamente la LRJ y PAC, así como la disposición adicional quinta del ROGA, según la cual, en cada Área, distrito u organismo público se podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y documentos. Dichos registros serán Auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

 

     Sobre la obligación de instalar tanto el Registro General como los auxiliares en soporte informático, a la que se refieren tanto la LRJ y PAC como el ROGA, el citado Decreto del Alcalde (art. 25) dispone que la instalación se realizará sobre una aplicación informática única, que será utilizada por todas las oficinas de registro, de forma que se permita su integración intercomunicada; teniendo en cuenta que, si en el momento de la recepción de los documentos en soporte papel existiera imposibilidad material o técnica para realizar la validación mecánica de entrada, se procederá a la validación manual, reflejándose posteriormente esta incidencia en el asiento registral posterior.

 

     El ROF, art. 152, dispone que los libros o el soporte documental del Registro no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los soportes documentales en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones o testimonios.

 

  • Naturaleza del Registro General del Ayuntamiento de Madrid. Es un órgano administrativo único que se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada y su adaptación a la organización de los servicios municipales (art. 11 del Decreto del Alcalde, en relación con el art. 151.3 del ROF). Se configura como un Sistema Único en el que se integran las oficinas de registro de las Áreas, Distritos u Organismos Públicos.

 

  • Adscripción del Registro General del Ayuntamiento de Madrid. La repetidamente citada disposición adicional quinta del ROGA establece que se adscribirá al Área competente en materia de atención al ciudadano, concretando el apartado 4 del art. 11 del Decreto del Alcalde que corresponde al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano , la coordinación de la actividad de registro y la instalación en soporte informático sobre una aplicación única en las condiciones señaladas en el art, 25 del Decreto, antes citado.

 

 

  • Oficinas de Registro: (art. 12) tienen la consideración de oficinas de registro aquellas que ejercen funciones de registro y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para todas las dependencias del Ayuntamiento de Madrid. Cada Área, Distrito, u Organismo Publico tendrá asignada una oficina de registro. Las oficinas de registro darán constancia en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, certificándose, cuando sea preciso, por el Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno o funcionario en quién delegue. Las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid son unidades administrativas que tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros;  su creación, modificación o supresión se efectuará mediante Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a propuesta del Concejal Presidente de Distrito o Gerente del Organismo Autónomo, debiendo ser publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, especificándose su ubicación y horarios de atención. El precepto prevé que estas Oficinas de Registro puedan integrarse, en su caso, en las Oficinas de Atención al Ciudadano LINEA MADRID, pues una de las funciones que les atribuye el art. 40 de este Decreto es la de “realizar las funciones de registro especificadas en el art. 14 del mismo.

 

  • Los Registros Auxiliares: ( art. 12.3 ) Cada Oficina de Registro podrá disponer de otras oficinas de registro que ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro, se encuentren situadas en dependencias diferentes de aquella. Dichos registros serán auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda anotación que efectúen ( Disposición Adicional Quinta del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

  • Registro Telemático: En el Ayuntamiento de Madrid, se establece su posible creación por el Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, que en su articulo 26 establece “la posibilidad de crear el registro telemático, de acuerdo con la legislación aplicable, cuyas funciones y funcionamiento serán debidamente regulados por su norma de creación. Las funciones del registro telemático son “únicamente podrá recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites que se especifiquen en su norma de creación, no pudiendo, en ningún caso, realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas en los documentos que se transmitan junto a la solicitud , escrito o comunicación. El registro telemático se creará mediante Decreto del Concejal de Hacienda y Administración Pública. .Precisamente con fecha 1 de septiembre de 2.010 (BOAM de 07/09/10) el Delegado del Área de Hacienda y Administración Pública ha dictado un Decreto por el que se crean la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

 

La sede electrónica, cuya titularidad corresponderá al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de la cual accederán a la información y a los servicios y trámites electrónicos de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica será de los titulares de los órganos superiores y directivos de cada Área de Gobierno.

 

La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica y la coordinación con los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y, en su caso, Organismos Públicos, corresponde a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

 

Los contenidos y servicios de la sede electrónica serán, entre otros:

a)    Identificación de la sede así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios disponibles en la misma.

b)    Relación actualizada de los servicios, gestiones y trámites, junto con los modelos de solicitudes, escritos y comunicaciones que sean de aplicación.

c)    Relación de los medios electrónicos que pueden ser utilizados por los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Municipal.

d)    Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e)    Normativa de creación de la propia sede electrónica y del registro electrónico.

f)     Sistema de verificación de los certificados de la sede.

g)    Indicación de la fecha y hora oficial, así como de los días declarados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos.

h)    Formulación de sugerencias y reclamaciones.

i)      Registro electrónico.

j)      Normativa vigente en cada ámbito de actuación del Ayuntamiento de Madrid, así como información de la estructura orgánica de la administración municipal e identificación de los responsables.

k)    Información de los Presupuestos y Cuentas Generales aprobados.

l)      Boletín Oficial del Ayuntamiento.

m)   Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

n)    Perfil del contratante.

  • o)    Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

p)    Los contenidos y servicios de la sede electrónica se adaptarán para su uso por personas con algún tipo de discapacidad.

 

Funciones del Registro Electrónico:

 

a)    La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos de su competencia y de documentos adjuntos no pudiendo , en ningún caso, realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que se transmitan junto a la solicitud, escrito o comunicación.

b)    La anotación de los correspondientes asientos en el registro del Ayuntamiento.

c)    La expedición de los recibos electrónicos de presentación, necesarios para confirmar la recepción, de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados.

d)    La remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, entidades, órganos o unidades destinatarios de las mismas.

 

El registro electrónico, que tiene carácter de voluntario para los interesados,  se integra en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, como sistema único, y la coordinación y gestión el Sistema de Registro en el Ayuntamiento de Madrid corresponde a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, siendo, su acceso , a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Calendario, horarios y cómputo de plazos:

 

a)    Se regirá por lo previsto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

b)    Permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles.

c)    Se regirá por la hora oficial de la sede electrónica, donde figurará visibles.

d)    A efectos de plazos, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá realizada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

 

La incorporación de nuevos procedimientos y trámites al registro electrónico se realizará mediante Resolución por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano y, además, será la responsable de mantener actualizada la relación de procedimientos y trámites y el IAM (Informática del Ayuntamiento de Madrid) será el encargado de la seguridad del registro electrónico.

 

 

  • Registro del Pleno. Hay que tener en cuenta la Disposición Adicional Segunda del Decreto de 17.01.2005, que establece que “de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, los escritos dirigidos al Pleno y sus Comisiones se presentarán en el Registro del Pleno”.

 

 

  • Funciones de Registro. De conformidad con el artículo 14 son funciones de registro:

 

a)    La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como los documentos que acompañen y que vayan dirigidos al Ayuntamiento de Madrid y a órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. Podrán presentarse en soporte  papel o por medios informáticos, electrónicos y telemáticos. En las oficinas de registro se pondrá a disposición de aquellas personas que deseen presentar simultáneamente un número superior a 10 solicitudes de un modelo para que se relacionen aquellas.

 

b)    La expedición de copias selladas de los documentos originales que aporten los interesados y deban obrar en el procedimiento administrativo.

 

c)    La compulsa de las copias de  los documentos originales que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas. Será realizada por el personal funcionario y el sello o acreditación de compulsa expresará el Registro en que se practicó , la fecha y la identificación y firma de la persona que la realiza.

 

 

d)    La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el recibo quedará constancia del número de asiento que se asigne , de la identidad del remitente, del órgano destinatario, del lugar, la fecha y la hora de presentación y un extracto del contenido.

 

e)    La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, respetando el orden temporal de recepción o salida y en los que deberán constar los siguientes extremos: a) número de orden, b) fecha de ingreso,  o salida, del documento en las oficinas de registro, c) procedencia del documento, d) autoridad, corporación o persona que lo suscribe, e) extracto de su contenido, f) dependencia a que corresponde su conocimiento y g) observaciones.                     Todas las solicitudes , escrito y comunicaciones que se presenten en soporte papel deberán llevar estampada en la primera página un sello o validación mecánica en que conste la identificación del registro, los números de registro a que se refiere el párrafo anterior, la fecha , la hora y el minuto de la entrada o salida del documento.

 

 

f)      La remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.

 

g)    En ningún caso los registros podrán ser utilizados para la difusión de información o envío  masivo de comunicaciones en desarrollo de una actividad privada de carácter comercial , ni como registro interno de las unidades administrativas para el envío de la correspondencia, expedientes o cualquier otro tipo de documentos.

 

  • Copias autenticadas: los ciudadanos pueden solicitar copias autenticadas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos del Ayuntamiento de Madrid y que tendrán la misma validez y eficacia que estos. Deberán ser solicitada al órgano administrativo que emitió el documento original que puede ser denegada mediante resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes (tres meses establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de febrero de 2.009 en el que se establece la duración de los procedimientos administrativos tramitados en el Ayuntamiento de Madrid), contado desde la recepción de la solicitud, deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.

 

8.-Código de  buenas prácticas administrativas.

 

    Sobre la materia de Atención e Información al Ciudadano es importante destacar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de diciembre de 2.008 por el que se crea el  “Código de buenas prácticas administrativas” cuyo ámbito de aplicación afecta también a los Organismos Públicos Municipales y Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

 

    Por este Código El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

 

a)    Actuar en todo momento con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y aplicará las normas y procedimientos establecidos en la normativa.

b)   Ejercer las potestades administrativas únicamente con la finalidad para las que han sido otorgadas por las disposiciones pertinentes.

c)    Otorgar certeza y confianza a los ciudadanos frente a cambios normativos o de criterio que no sean razonablemente previsibles, con respeto al principio de buena fe.

d)   Garantizar que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo que se persigue. Evitará restringir los derechos de los ciudadanos o imponerles cargas cuando no sean razonables con respecto al objetivo perseguido.

e)    Actuar de manera imparcial, justa y razonable en toda su actividad.

f)     Buscar la conciliación los intereses generales y los particulares de los ciudadanos.

g)   Actuar de forma transparente en sus relaciones con los ciudadanos, en beneficio de sus intereses y del bien común , sin otros límites que los  impuestos por el respeto de los derechos fundamentales y las leyes.

 

Para el cumplimiento de buenas prácticas administrativas y en aquellos puestos cuya actividad principal sea la atención directa al ciudadano, la identificación de los empleados públicos se realizará por los siguientes medios:

 

1º) Rótulo de despacho: en los despachos de uso individual se colocará en lal entrada un rótulo identificativo con el nombre y apellidos del empleado que lo ocupa y el cargo o puesto de trabajo que desempeña; asimismo, en el caso de despachos de utilización común, figurará en el rótulo de despacho la relación de los nombres y apellidos del personal que lo ocupa y el cargo o puesto de trabajo que desempeñan.

 

2º) Rótulo de mesa: en aquellas unidades en las que exista una relación verbal directa con el ciudadano, además del rótulo de despacho, en el caso de que exista, deberá colocarse un rótulo en cada mesa identificando de forma individual el nombre y apellidos del empleado que la ocupa y el puesto de trabajo o la función más significativa que desempeñe.

 

3º)  Distintivo personal: en el supuesto de que existiendo relación verbal directa con el ciudadano no haya posibilidad alguna de situar el rótulo de mesa individualizado, la identificación del empleado público se realizará mediante un distintivo personal que, prendido en su ropa, reflejará su nombre, apellidos y la actividad o puesto que desempeñe, de tal forma que el ciudadano no pueda leerlo desde una distancia prudencial.

 

4º) Identificación telefónica: al responder al teléfono, el empleado público identificará la unidad administrativa a la que pertenezca y, cuando le sea solicitado por el ciudadano, se identificará por su nombre o conforme a las reglas de seguridad que estén establecidas.

 

5º) La tarjeta corporativa de identificación personal será el medio común de identificación del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, en su actividad profesional. Dicha tarjeta tendrá carácter personal e intransferible y servirá igualmente de acreditación para la entrada en edificios públicos, seguimiento de cumplimiento horario e incorporación de la firma electrónica. Para aquellos empleados o miembros de cuerpos de seguridad, y con motivo de las especiales características de su actividad, se adaptarán las tarjetas corporativas a tales circunstancias, especificando en estos casos los usos correctos de las tarjetas. Es obligación de todos los empleados cuidar con diligencia esta tarjeta, y notificar cualquier pérdida, sustracción o deterioro.

 

6º) Identificación electrónica. En el marco de lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los titulares de órganos superiores y directivos y los empleados públicos utilizarán los distintos sistemas de identificación o firma electrónica que sean establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en sus relaciones con los ciudadanos. Todos los empleados públicos serán responsables de mantener actualizadas y en vigor sus firmas electrónicas y claves, de cumplir las medidas de seguridad que se determinen y de comunicar cualquier incidencia en la seguridad que se haya podido producir.

 

Dicho Código incide en la materia de Sugerencias y Reclamaciones añadiendo algunos procedimientos a seguir por los empleados municipales y, además, introduce los siguientes criterios de calidad:

 

a)    Personalización de la respuesta, evitando las cartas tipo.

b)    Respuesta ajustada a lo planteado en la sugerencia o reclamación. Deberá hacerse referencia a los informes internos recabados para formular la contestación y a su contenido en el caso en que dichos informes sean determinantes.

c)    Análisis y aclaración de los hechos.

d)    Omisión de términos técnicos, precisándose su significado cuando su empleo sea necesario.

e)    Contestación rápida, procurando que se lleve a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción. Dicho plazo no podrá ser superior, en ningún caso, a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

f)     Emitir anualmente un informe-resumen, que se publicará a través del Observatorio de la Ciudad en el sitio web del Ayuntamiento, y que contendrá los datos relativos a las principales reclamaciones planteadas por los ciudadanos por áreas temáticas, de forma que permita verificar la capacidad y el grado de respuesta del Ayuntamiento respecto de las sugerencias y reclamaciones planteadas.

g)    Las distintas unidades administrativas redactarán, anualmente, un programa de mejora que verse sobre las materias, acciones o comportamientos objeto de las reclamaciones presentadas.

 

 

9.- Cartas de Servicio.

 

     El Alcalde de Madrid en su Decreto de 15 de noviembre de 2005 regula el Sistema de Cartas de Servicios en el Ayuntamiento de Madrid, Decreto, éste, que ha sido derogado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25.06.09 , en virtud de la nuevas distribución competencial establecido en la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

 

      Las Cartas de Servicio tienen por objeto ( art. 1) difundir a los ciudadanos los compromisos de calidad referidos a los servicios que presta, estableciéndose además el marco en el que se va a desarrollar la evaluación y mejora de los mismos, acorde con el principio de servicio a los ciudadanos.

 

     Las Cartas de Servicio son documentos públicos a través de los cuales el Ayuntamiento de Madrid establece y comunica a la ciudadanía los servicios que ofrece y en qué condiciones; las responsabilidades y compromisos de prestarlos con unos determinados estándares de calidad; los derechos de los ciudadanos en relación con esos servicios; las responsabilidades que , como contrapartida, contraen al recibirlos y los sistemas de participación, con el objetivo de garantizar una mejora continua de los servicios públicos.

 

    La estructura de las Cartas de Servicios será:

 

a.- Introducción de las Cartas de Servicios.

b.- Datos de carácter general y normativo.

c.- identificación de los Servicios Prestados.

d.-Compromisos de calidad.

e.- Datos de carácter complementario.

 

      Corresponde ( art 5 ) a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano impulsar el Sistema de Cartas de Servicios, colaborando con cada uno de los órganos y unidades administrativas implicadas en su elaboración, implantación y seguimiento.

 

     El Titular del órgano directivo competente será el responsable de la elaboración y gestión de la Carta de Servicios, debiendo decidir y definir el ámbito de implantación de la misma, acorde con los criterios establecidos por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, a la que podrán solicitar asistencia técnica.

 

     El art 6 del Decreto establece que los ciudadanos podrán participar en el proceso de elaboración y seguimiento de las Cartas de Servicios a través de estudios de opinión u otras vías de participación ciudadana, presentando las sugerencias y reclamaciones que estimen oportunas y utilizando todos los demás cauces establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

 

     Las Cartas de Servicio serán aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y difundidas a través de la páginas Web municipal, la Intranet municipal AYRE y el resto de canales establecidos de atención al ciudadano.

 

 

 

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Posi-Tema 12º POSI Archivo

Tema 12 : EL ARCHIVO: CONCEPTO, CLASES Y PRINCIPALES CRITERIOS DE ORDENACIÓN. 

 

I.- CONCEPTO.

 

Prescindiendo de la referencia que la palabra “archivo” puede evocar sobre el edificio que contiene los documentos, o al mueble que los guarda, nos importa establecer el concepto de archivo referido a los documentos conservados y guardados en aquéllos.

 

De las distintas definiciones de archivo ofrecidas por los expertos en archivística, podemos deducir las siguientes notas que integran la definición descriptiva de archivo:

 

1. Conjunto (uno o más) orgánico de documentos.

2. Sea cual sea su fecha, forma y soporte material.

3. Producidos, recibidos o acumulados en un proceso natural por una persona física o jurídica o por una institución pública o privada en el ejercicio de su gestión.

4. Conservados para servir de testimonio o información tanto para quien los produce, como para los ciudadanos, como para servir de fuentes a los historiadores.

5. Los documentos no están reunidos arbitrariamente, sino que tienen una disposición determinada, ordenada y organizada de acuerdo con determinados criterios.

 

Forman parte del Patrimonio Histórico Español los siguientes documentos ( art. 49 de Ley 16/1985, de 25 de Junio):

 

a)    Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo, o entidad de carácter público.

b)    Los documentos con una antigüedad superior a 40 años, generados , conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.

c)    Los documentos con una antigüedad superior a los 100 años generados , conservados o reunidos por cualquier otras entidades particulares o personas físicas.

d)    Los documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los casos antes mencionados sean declarados constitutivos del Patrimonio Documental por la Administración del Estado.

 

En la Ley del Patrimonio Histórico Español,  Ley 16/1985, de 25 de junio, se define en su art. 59 como “los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa”. Además se entiende por Archivos las “instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos”.

 

El art. 62.1 de esta Ley dice que “los Archivos, Bibliotecas, y museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante Real Decreto”.

 

En lo que a la Comunidad de Madrid se refiere, incide en esta materia de archivos la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, Ley aprobada en virtud de lo previsto en el art. 26.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, que atribuye la plenitud de la función legislativa en materia de Archivos de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. La Ley fija los criterios básicos para garantizar la conservación y difusión del patrimonio documental de la Comunidad de Madrid y de toda clase de documentos que se encuentren en los Archivos y que constituyen un elemento fundamental en cuanto a su custodia se refiere por parte de las Adminis-traciones Públicas.            

 

Hemos de tener en cuenta esta Ley porque en su art. 4 establece que el  patrimonio documental madrileño lo integran todos los documentos de archivo, recogidos o no en Centros de Archivo, generados en cualquier época, producidos, reunidos o conservados en el ejercicio de sus funciones por :

 

-- la Asamblea de Madrid;

-- los órganos de gobierno y de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid;   

-- todas las Entidades de la Administración Local madrileña;

-- las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente la Comunidad de Madrid, así como las personas privadas, físicas o jurídicas que gestionen servicios públicos en la Comunidad de Madrid en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios;

-- las personas físicas en el desempeño de los cargos públicos en cualquiera de los órganos citados en los apartados anteriores.   

 

Igualmente forman parte de dicho patrimonio documental, los documentos de cualquier época producidos, conservados o reunidos por (art.5):

 

-- los órganos de la Administración periférica del Estado en la Comunidad de Madrid, es decir, por la Delegación del Gobierno y la Subdelegación del Gobierno;

 -- los órganos de la Administración de Justicia de ámbito madrileño; 

-- las Universidades y centros públicos de enseñanza radicados en el territorio de la Comunidad;

-- las Notarías y los Registros públicos de dicho territorio;

-- cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal que, radicado en el territorio madrileño, sea de interés para la Comunidad.

 

 También forman parte del patrimonio documental madrileño los documentos reunidos o no en Centros de Archivo con una antigüedad superior a cuarenta años producidos en el ejercicio de sus funciones por (art.6): 

 

-- las Entidades eclesiásticas diocesanas y las entidades religiosas de diferentes confesiones radicadas en el territorio de la Comunidad;

 

-- las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o empresarial de ámbito madrileño;

 

--las fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter pri-vado establecidas en la Comunidad;

 

-- cualquier otro tipo de asociaciones o sociedades radicadas en la Comunidad.

 

Para que los documentos producidos, reunidos o conservados por cualesquiera otras entidades, particulares o personas físicas formen parte del citado patrimonio madrileño es preciso que cuenten con una antigüedad de cien años (art.7); si bien el Gobierno de la Comunidad podrá incluir, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad, en dicho patrimonio, los documentos, fondos de archivo o colecciones que sin alcanzar la antigüedad indicada (40 y 100 años), merezcan tal inclusión.      

 

Todas estas precisiones y requisitos de la legislación madrileña son, como resulta superfluo recordar, de obligada observancia en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

A nivel de conceptos, la propia Ley de la Comunidad aporta los siguientes:

 

a) Documento de archivo: Es toda expresión testimonial de las actividades del ser humano y de los grupos humanos en cualquier lenguaje y en cualquier tipo de soporte material. Se excluye la documentación múltiple de carácter únicamente informativo y la que por su naturaleza forme parte del patrimonio bibliográfico (art.1).    

 

b) Archivo: Se entiende por Archivo: el Fondo de Archivo y el Centro de Archivo (art. 2):  

    

- Fondo de Archivo: es el conjunto orgánico de documentos generados por cualquier Institución pública o privada, persona física o jurídica, en el ejercicio de sus funciones;  documentos que son testimonio de las actividades que realizan y que han de dar servicio a los ciudadanos por medio de la custodia e información de sus derechos e intereses, la buena gestión de las Instituciones y el fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura. 

 

- Centro de Archivo: es el lugar donde se custodian, organizan y sirven los documentos de los diferentes fondos  de archivo de una o diversas procedencias para los fines mencionados en el párrafo anterior, dotado de instalaciones adecuadas y personal suficiente para su atención. En el Centro de Archivo podrán ingresar, además de fondos de archivos, documentos, colecciones de documentos de archivo o colecciones de documentación  de valor informativo que con el paso del tiempo hubiesen  adquirido la condición de testimonio relevante.

 

c) Colección de documentos de archivo: es la reunión de documentos del mismo o diferente origen que han perdido por diversas causas su carácter orgánico (art.3).

 

Igualmente resulta imprescindible traer aquí lo establecido por  el artículo 105 b) de la Constitución: “la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

 

En cumplimiento de este precepto constitucional, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula dicho acceso como un derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Dice al respecto el apartado h) del artículo 35 de esta Ley, que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas,  tienen el derecho de  acceso a los registros y archivos de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes.

 

Su artículo 37 de LRJ y PAC dice que:

 

1.Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud

 

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrá exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinan los diferentes procedimientos, de los que no puede derivarse efecto sustantivo alguno.

 

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración  a  su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

 

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

 

5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

 

a)    Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

b)    Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguri-dad del Estado.

c)    Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de loas investigaciones que estén realizando.

d)    Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.

e)    Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

 

6. Se regirán por sus disposiciones específicas:

 

a)    El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.

b)    El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

c)    Los archivos regulados por la legislación de régimen electoral.

d)    Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.

e)    El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

f)     El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea Legislativa de Co-munidad Autónoma o de una Corporación Local.

g)    La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

 

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que  se  desee consultar, sin que  quepa, salvo  para  su  consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquellos  a la consulta de los expedientes, siempre que queda garantizada debidamente la intimidad de las personas.

 

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificaciones de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidos.

 

9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

 

10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos  que  comporten una interpretación  del  derecho positivo  o  de los procedimientos vigentes  a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

 

II.- CLASES.

 

Por su titularidad: públicos y privados. Son públicos los que se integran por documentos que, o bien han sido producidos por una Administración pública, o bien han sido tramitados y gestionados por ella. Los archivos públicos se clasifican en: Administrativos e Históricos.

 

Son privados aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica. De entre ellos, y como ejemplo, señalamos los archivos de la Iglesia Católica, distribuidos en archivos parroquiales, diocesanos, de asociaciones, empresas etc... Dentro de este primer grupo cabe señalar a los semipúblicos, es decir, archivos que siendo de titularidad privada tienen una especial importancia porque sus titulares tienen una especial relación con la Administración. Así ocurre con los archivos de los Colegios Oficiales y Cámaras que integran la llamada Administración Corporativa.

   

A. Archivos Administrativos: Estos archivos conservan documentos de utilidad para el buen funcionamiento de la Administración. Estos documentos forman parte del Patrimonio Documental del Estado o del de la Comunidad Autónoma y por este motivo deben ser conservados de forma ordenada.

 

-- Archivos de Gestión: Existe uno en cada unidad administrativa. En éstos se custodian los documentos mientras dura la tramitación de los mismos, esto es, mientras el expediente no haya sido resuelto y llevado a la práctica la resolución. Sus características son las siguientes:

 

* Pertenecen a la primera edad de los documentos (1ª edad es el archivo de gestión 2ª edad archivo central, 3ª edad archivo intermedio, 4ª edad archivo histórico).

* Archivo en que prevalece el valor primario administrativo, sobre el valor secundario, histórico.

* Es un Archivo de documentos corrientes, documentos que se están tramitando. Está cerca del funcionario que tramita el expediente.

* Es un Archivo en vías de formación, se controla el documento público desde su producción, con el fin de conducirlo para su conservación en el archivo, general o histórico.

* Es una dependencia productora que hace transferencias al Archivo central, sin que reciban transferencias de ningún otro archivo.

* Sus documentos se encuentran en plena vigencia administrativa, por lo que no se pueden eliminar o expurgar.

* No son de libre consulta. La Ley de Patrimonio Histórico Español así lo establece en su artículo 57.1º al decir que se establece la libre consulta con carácter general, a partir de los “archivos centrales de las correspondientes Entidades de Derecho Público”.

 

Se trata del primer archivo en el que ingresan los documentos. Estos se encuentran en el expediente que se está tramitando para pasar posteriormente previa resolución al Archivo Central.

 

Se trata de “archivos de oficina” que utilizan de forma cotidiana los funcionarios y que están formados por documentación no tramitada o que está tramitada con menos de cinco años de antigüedad.

 

Una vez tramitados se transferirán cuando concluyan su vigencia administrativa. Para ello habrá que tener en cuenta lo siguiente:

 

* Se deben eliminar o expurgar aquellos documentos que no deben transferirse a la siguiente fase de archivo.

* No se deben expurgar los documentos originales, sino sólo las copias

* Entre los tres y cinco años de producirse pueden destruirse los duplicados, las notas interiores, las relaciones de envíos etc.

* Pueden necesitar expurgarse con carácter periódico la documentación informativa tal como la documentación de apoyo a la gestión, como fotocopias de disposiciones legales etc.

 

Los archivos de gestión existen en todas las Administraciones Públicas: local, auto-nómica y central estatal y periférica o territorial estatal.

 

-- Archivos Centrales: Este archivo recibe la totalidad de los expedientes en los que se haya dictado  resolución que afecte a derechos o intereses del Estado o de los administrados, cuando estos actos sean firmes y la Administración practique las gestiones tendentes a la total ejecución de su pronunciamiento.

 

Anualmente se remite el expediente al archivo central en las fechas y forma que se determine por el Subsecretario del Ministerio. Puede ser que si así lo aconseja la índole de los documentos éstos se conserven en las dependencias administrativas, sin enviarlos al Archivo Central, previa resolución del Subsecretario del Ministerio.

 

El Decreto 914/1969 establece en su artículo 3 que la documentación de los Archivos Centrales de los Ministerios se trasladará al Archivo General de la Administración Civil al cumplirse los quince años de su ingreso en los mismos.

 

Si se trata de series documentales de poco uso y que se consulten raramente podrán ser enviadas al Archivo General antes de cumplir este plazo de quince años con aprobación del Subsecretario del Departamento.

 

-- Archivos intermedios: Reciben y tratan los documentos procedentes de los distintos Archivos centrales y custodiarlos hasta pasar a los Archivos Históricos. Estos archivos son el Archivo General de la Administración y Depósito Regional de Cervera, y los Archivos provinciales según el Decreto de 1969 tienen la misma finalidad que el Archivo Generalde la Administración de Alcalá de Henares, aunque respecto a los documentos generados por los Servicios provinciales de la Administración Central o Institucional.

 

a) Archivo General: Pasados 15 años de permanencia en el archivo central pasan al archivo general.

 

Estos documentos cuando llegan a este archivo carecen ya de valor administrativo y se guardan en él hasta que se cumplen 25 años desde la fecha en que fueron extendidos. Una vez pasado este plazo, los que tengan interés histórico no se destruyen, sino que se remiten al Archivo Histórico Nacional, para ser conservados definitivamente.

 

Este Archivo se encuentra en Alcalá de Henares y es creado por Decreto 914/1969. En su art. 1 dice que se crea el Archivo General de la Administración Civil, dependiente del Ministerio de Cultura, concretamente de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con la misión de recoger, seleccionar, conservar y disponer, para información e investigación científica, los fondos documentales de la Administración Pública que carezcan de vigencia administrativa.

 

El procedimiento para remitir los documentos con más de 25 años de antigüedad al Archivo Histórico Nacional es mediante propuesta formulada por el Archivo General a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Esta Dirección General resolverá en cada caso, previa consulta a los Departamentos interesados.

 

El archivo General está al servicio de los organismos que le hubieran remitido la documentación por lo que deberá facilitar cualquier información, copia o certificación que requieran éstos, incluyendo los originales.

 

b) Archivos Provinciales: Los documentos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los de los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y los de las Delegaciones de Hacienda serán remitidos cuando se resuelva y ejecute el expediente administrativo, por los Archivos de Gestión de las diversas unidades administrativas al Archivo Provincial, que cumple la misma finalidad que el general. Transcurridos 25 años desde que se elaboró el documento se remitirá en su caso, al Archivo Histórico Nacional de Madrid.

 

El artículo 5 del Decreto 914/1996 establece que “A la documentación producida por los servicios provinciales de la Administración central o Institucional le será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores, a cuyo efectos los Archivos Provinciales cumplirán la finalidad asignada al General de la Administración Civil”.

 

B. Históricos: Son los que custodian documentos que tienen valor histórico  en 

sí mismos y que han perdido el vínculo de unión con el organismo que los produjo. Son los únicos que recogen la documentación para siempre. Los más importantes son:

 

-- El Archivo Histórico Nacional: Tuvo su origen en la necesidad de guardar y organizar la documentación que procedía de instituciones religiosas, producto de la Desamortización de Mendizábal del S. XIX, que se había ido acumulando en la Academia de la Historia. Se creó por Real Decreto de 28 de marzo de 1866.

Es el de mayor volumen y antigüedad de los documentos que guarda, aunque es el más joven de los archivos históricos. Sus fondos proceden de instituciones muy dispares, por lo que cada sección es un Archivo independiente con un elemento en común que es su valor e interés como fuente para la Historia de España.

 

-- Archivo de la Corona de Aragón: Se encuentra en Barcelona y junto con el del Vaticano es el más importante y completo archivo medieval del mundo. Sirve para conocer no sólo la actividad de la corona de Aragón sino para buena parte de Francia y de casi toda Italia. Su nacimiento consta en una escritura de fecha 25 de octubre de 1180.

 

-- Archivo General de Simancas: Fundado por Real Cédula de 1549 por Carlos V para custodiar la documentación del reino de Castilla que hasta entonces se recogía en medina. En época de Felipe II, en 1588, se elaboró “la instrucción para el Archivo Real de Simancas”. Los fondos ocupan del siglo XV alXVIII. Custodia 70.000 legajos.

 

-- Archivo General de Indias: Fue creado en 1785 por Carlos III, con objeto de reunir en un solo depósito toda la documentación de los organismos centrales del gobierno de las provincias de Filipinas y América.

 

-- Centro Documental de la Memoria Histórica ( de gestión y titularidad estatal) creado por Real Decreto 697/2007, de 1 de Junio, y tiene como finalidad la de reunir y recuperar todos los fondos documentales en cualquier soporte relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978, para que estén a disposición de los interesados, investigadores y de los ciudadanos en general, además de la de mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española ( creado por Real Decreto 426/99 ): Se encuentra en Salamanca. Depende del Ministerio de Educación, Cultural y Deportes, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Su núcleo docu-mental está formado por la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional.

 

-- Archivo de la Real Chancillería de Valladolid: Reúne la documentación de este Tribunal de Justicia (año 1371).Con sede en Valladolid.    

 

 Por la clase de soporte que utiliza se dividen en:

 

* Figurados: los documentos que los integran están en soporte cartográficos (mapas, planos) o en soporte iconográfico (dibujos y fotografias).

* Audiovisuales: utilizan como soporte cualquiera de los elementos aptos para tal menester: desde los diskettes de los ordenadores, pasando por los discos, cintas de vídeo etc.

 

III.- PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.

 

El principio rector de la organización de los fondos documentales es el respeto al origen de los documentos. Con ello no se hace más que reconocer que su producción es racional, ajustada a unas normas y resultado de una actividad desarrollada por las personas y las instituciones que, a su vez, responden a una organización, tienen definidas unas funciones y persiguen unas metas.

Así pues, aunque se codifiquen y esquematicen los documentos formando grupos, secciones, apartados, series, etc, precisamente por respetar ese origen, los esquemas no podrán ser contrarios al organigrama funcional, ni repartir los documentos por materias (economía, sociedad, guerra), por soporte del documento (pergaminos, planos, fotografías), por formato (libros, legajos), por antigüedad (históricos, aún no históricos) por importancia (héroes, pueblo), por su rareza (autógrafos, cifrados, miniados) etc...

 

Distinta cosa es que, dada la clase, el formato, la forma, para su mejor conservación se instalen en lugares especiales más aptos para ellos y su servicio.

Por ello, es esencial contar con el organigrama funcional de la entidad productora de los documentos, sea una persona o una institución.

 

El estar al día con el organigrama funcional, que afecta a la organización de los fondos, es una de las tareas más costosas del archivero, pues le exige estar al día de los cambios y con la reseña de las modificaciones, que debe ir apuntando en su propio esquema.

 

El proceso de organización de los fondos documentales, atendiendo a sus caracteres externos e internos y a los principios archivísticos fundamentales, sería el siguiente:

 

a) Separación de los documentos por clases, operación muy sencilla porque las clases son lo más evidente: documentos textuales, gráficos, en imagen, sonoros y legibles a máquina.

 

b) Separación  de los documentos por tipos, dentro de cada clase, con lo que se obtienen las series.

 

c) Separación de los documentos por su origen, es decir, por su autor, por lo que los de cada serie habrá que separarlos atendiendo a la entidad productora, con lo que se conseguirá ir formando las secciones, es decir, crear el cuadro de los fondos documentales.

 

d) Ordenación de las secciones con arreglo a la jerarquía que se manifieste en el organigrama, desde los de mayor a los de menor autoridad, siguiendo naturalmente el orden establecido por los productores.

 

e) Ordenación de los documentos dentro de las series de cada sección, siguiendo los criterios más frecuentes para cada tipo documental, que son por lo general, aquellos que debieron tener en su origen.

 

Los criterios de ordenación más frecuentemente utilizados son:

 

- Orgánico: tiene en cuenta el órgano del que proceden los documentos. No se podrán mezclar, por ejemplo, los generados por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia con los generados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma,.... etc.

 

- Funcional: tiene en consideración las diversas competencias o funciones de cada órgano

 

- Alfabético: Es frecuentemente utilizado por su sencillez, aunque puede plantear problemas cuando el volumen a tratar es grande puede plantear problemas con los homónimos.

 

- Numérico: atribuye números de forma progresiva a cada conjunto de documentos o documentos. Si falta algún documento se puede observar rápidamente.

 

- Decimal: se trata de una variante de la clasificación numérica que combina la fórmula simple de ésta con una base ideológica. Sobre todo es utilizada la clasificación Decimal Universal, que se emplea sobre todo en bibliotecas.

 

- Cronológico: se utiliza para las distintas divisiones del tiempo. Tiene prioridad en los documentos de carácter económico.

 

- Geográfico o Topográfico: toma como base las divisiones de un territorio (provincias, ayuntamientos). Es una variante de la alfabética.

 

- Mixto: es el más utilizada y el de mayor eficacia, combina distintos criterios de forma conjunta o sucesiva.

 

 

 

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EL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

1. El art. 10 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, entiende por sistema de archivos de la Comunidad de Madrid el conjunto ordenado de normas, medios y procedimientos con que se protegen y se hacen funcionar los Archivos sobre los que la Comunidad Autónoma tiene competencia, al servicio de la Administración de los derechos e intereses de los ciudadanos y de la investigación histórico-científica.

 

En el sistema de archivos se integran los principales subsistemas siguientes (art.11):

 

a) El subsistema de archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

b) El subsistema de archivos municipales de la Comunidad de Madrid.

 

c) El subsistema de archivos de la Iglesia de la Comunidad de Madrid.

 

d) El subsistema de archivos de Empresa de la Comunidad de Madrid.

 

Dentro del sistema archivístico madrileño se crea el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo y asesor en materia de archivos para la Comunidad Autónoma (art. 12).

     

 

2. Las fases o edades de los fondos de archivo. Los Archivos de la Asamblea, el Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, se organizan teniendo en cuenta las cuatro fases que, según su edad, atraviesan los documentos del modo siguiente (art. 13):

 

A) Los archivos de oficina. En los archivos de oficina se custodiarán los documentos de archivo generados por las diferentes unidades administrativas en tanto dure su trámite o su uso sea muy frecuente. En todo caso, la permanencia en ellos será superior a cinco años desde el fin de su tramitación, salvo excepciones razonadas. Se excluye la documentación de apoyo informativo.

 

B) Los archivos centrales. Los archivos centrales de la Asamblea, de las Consejerías y de la Administración institucional recibirán de sus oficinas, cumplido el plazo anterior:

 

a) La totalidad de los expedientes en que se hayan dictado actos administrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos e intereses de la Comunidad de Madrid o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan devenido firmes y se hayan practicado por la Administración las actuaciones conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos.

 

b) Los expedientes o documentos en que no proceda dictar actos administrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estudios y otros cuando hayan producido la totalidad de sus efectos.

 

C) Tiempo de permanencia de los documentos en este archivo. Los documentos de archivo permanecerán en los archivos centrales hasta diez años, a partir de la fecha de su ingreso en ellos. No obstante, cuando la índole de los documentos así lo aconseje, podrán conservarse en la respectiva dependencia administrativa previa resolución del Secretario general técnico de la Consejería o responsable equivalente en la Asamblea o en el Organismo de la Administración institucional correspondiente. Asimismo, aquellas series documentales que tengan poco uso y se consulten raramente, podrán ser enviadas al Archivo regional ante de cumplir el indicado plazo a propuesta del Archivo Central con aprobación del Secretario general técnico o responsable equivalente en la Asamblea o en la Administración institucional correspondiente.

 

Al cumplirse el plazo anterior de 10 años los documentos se trasladarán a las dependencias del Archivo Regional donde durante un período máximo de 15 años recibirán el tratamiento correspondiente a un archivo intermedio.

Transcurrido este plazo de 15 años, los documentos que, salvo excepciones, tengan ya treinta años desde su génesis y que tenga valor histórico recibirán en el Archivo Regional el tratamiento correspondiente a tal valor (archivo regional como archivo histórico). 

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3. Los Centros de Archivo propios de la Administración Autonómica.

Los Centros de Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que se crean en esta Ley serán, además de los Archivos de oficina (art. 14):

 

a) Los Archivos Centrales de las Consejerías.

 

b) El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

 

c) Los Archivos de los Entes institucionales y Empresas públicas de la Comunidad de Madrid.

 

d) El Archivo de la Asamblea

 

El Archivo Regional. El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid albergará también los fondos de Archivo de las instituciones antecesoras de la Comunidad así como los fondos de archivo, documentos a colecciones de instituciones o personas públicas o privadas que no pudiendo atender adecuadamente estos bienes ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno. Los Archivos de titularidad estatal de gestión transferida de integrarán en el Subsistema de Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de la normativa estatal que les afecte. 

 

4. La organización de los Fondos de Archivo. El art. 15  de  la Ley que  estamos exponiendo establece los principios aplicables al tratamiento de los documentos en las fases de archivo. Tales son:

 

a)  Los documentos se tratan, se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.

 

b) Los archivos de oficina se clasificarán de acuerdo con el principio de respeto a la estructura en la que se generan los documentos.

 

c) Los Archivos Centrales de la Asamblea, de las Consejerías y de la Administración institucional y el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid se clasificarán siguiendo los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden original

 

d) Todos los documentos estarán convenientemente ordenados, controlados y descritos en los adecuados instrumentos de control e información, dispuesto para su inmediata consulta por parte de la Administración, los ciudadanos y al servicio de la investigación.

 

e) Desde los Archivos Centrales se asesorará al personal responsable y encargado de los Archivos de Oficina y se coordinará su organización.

 

5. Destino principal.

El destino principal de los documentos de Archivo en su consulta por parte de las instituciones que los producen y de todos los ciudadanos. Para ello la Administración autonómica asegurará el acceso a los documentos de Archivo procurando la disponibilidad de los mismos para su uso por medio de los instrumentos adecuados de descripción e información.

 

La Administración autonómica garantizará el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos a los Centros de Archivo de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las restricciones de reserva que afecten a los documentos en ellos custodiados de acuerdo con la normativa vigente, o de aquellas que por razón de conservación de los documentos o de la función de la propia institución puedan establecerse.

 

6. Criterios de acceso a los documentos. El acceso público a los documentos constitutivos de Patrimonio Documental madrileño se regulará reglamentariamente conforme a los siguientes criterios:

 

-- Los documentos públicos cuyo trámite haya finalizado el momento en que su ingreso se haya registrado en los Archivos Centrales o directamente en Archivo de fase posterior serán accesibles a cualquier interesado, incluidas las razones de investigación histórico-científica, de acuerdo con la Constitución y con la legislación vigente. No obstante habrá de solicitarse autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. El ejercicio de este derecho se ajustará a los requisitos que normativamente se pueden establecer.

 

-- Los documentos de más de 40 y 100 años y los que sin tener esa edad se incluyan en el Patrimonio Documental podrán ser consultados, una vez integrado el Centro de Archivo que los custodia en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid, desde la fecha en la que pasen a formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, sin perjuicio de las limitaciones que sus instituciones productoras razonadamente establezcan.

 

-- Todos los documentos constitutivos del Patrimonio Documental madrileño de antigüedad superior a 100 años a partir de la fecha final de los documentos podrán ser consultados a salvo de norma de rango igual o superior que les afecte.

-- Cuando la información contenida en los documentos afecte a la seguridad, honor, intimidad, propia imagen o a cualesquiera otros datos cuya reserva tutelan las leyes no podrán ser consultados salvo que medie consentimiento expreso de los afectados o en los casos y condiciones señalados por la legislación reguladora de esta materia.

 

7.- De los Archivos Municipales.

     Sobre los Archivos Municipales, la ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid establece , a estos archivos, la misión de conservación, organización y servicio de los documentos producidos y recibidos por sus respectivos Ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones.

     El art. 24.3 insta, a los municipios que carezcan de medios para los fines contemplados en el párrafo anterior, a acordar con la Comunidad de Madrid las soluciones que estén dentro de sus limites presupuestarios pueda ofrecerles.

     Asimismo, la citada Ley anima a los Centros de Archivos Municipales, que cuenten con personal especializado, para que custodien, traten y sirvan a instancia de la propia Comunidad de Madrid, del propio Ayuntamiento o de la institución interesada, otros fondos de archivo de instituciones privadas enclavadas en su territorio y de interés para el municipio.

 

                                ****************************

Posi-Tema 11º posi de correspondencia

 

 

 

TEMA 11 : LA CORRESPONDENCIA: franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución

 

 

Legislación Aplicable:

 

-          Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

-          Real Decreto 1.829/1.999 de 3 de Diciembre (Reglamento Postal)

 

La LEY (art. 1) citada tiene como objetivo la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector, en condiciones de calidad, eficiencia y eficacia.

Se rigen por esta Ley (art. 1.3) :

a)    Los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales.

b)    Los servicios de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública y cualesquiera otros servicios que tengan o pudieran tener naturaleza postal, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y de la Unión Postal Universal.

 

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES.

 

            1º) Secreto de las comunicaciones postales: En la prestación de los servicios postales, los operadores deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 18.3 y 55.2 de la Constitución Española ( se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial),  en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 6 del Reglamento Postal.

 

            El secreto de los envíos postales afecta al contenido de los mismos e implica la absoluta prohibición para los operadores postales y para sus empleados de facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, sus representantes legales o apoderados o mediante resolución judicial (artículo 6 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales).

 

            2º) Inviolabilidad de los envíos postales: los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales (art 6 Ley Postal). Sin perjuicio del derecho a la propiedad de los envíos postales reconocidos en el art. 13 de esta Ley, los envíos postales solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley. Los inspectores postales sólo podrán intervenir los envíos postales cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración.

 

La intervención inspectora postal (Personal de la Comisión Nacional del Sector Postal) quedará limitada al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas; queda exceptuado los envíos que no contengan documentos de carácter actual y personal en los términos que se determine reglamentariamente.

 

            3º) Propiedad de los envíos postales: Los envíos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario, serán de titularidad  del remitente quién podrá, mediante el pago del precio correspondiente,  recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos  de terceros sobre el contenido de los mismos.

 

           4º)  Protección de datos: los  operadores postales deberán garantizar la protección de los datos de carecer personal y por ello no podrán facilitar ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario, ni a sus direcciones. Esta obligación incluirá el deber de guardar secreto de los de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.

 

           5º)  Derecho a la prestación de un  servicio postal universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. Esta prestación deberá responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal o social, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades del usuario, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.

 

           6º)  Derecho a la información sobre los servicios postales. Todos los operadores postales deberán informar a los usuarios de los servicios que prestan, así como las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas. Además, deberán informar de los procedimientos y medios de reclamación y de los recursos que procedan. La información a que se refiere este punto 6º) se publicará en el sitio web de la Comisión Nacional del Sector Postal. 

 

           7º)  Derecho de reclamación. Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, para lo que establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. Las reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación. Además, los usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

 

           8º)  Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales a que se refieren los artículos 9 ( Derecho de información sobre los servicios postales y 10 (Derecho de reclamación) podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Comisión Nacional del Sector Postal.

 

           9º)  Derecho a percibir indemnización. Los usuarios tendrán derecho a percibir una indemnización de los operadores  postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal , en el primer caso, y de una cantidad igual a la declarada por el remitente, en el segundo.

 

           10º) Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas. Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, de conformidad con el art. 38.4.c) de la LRJ y PAC, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos con carácter preferente al destinatario y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en la citada oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos; asimismo, tendrán los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.

 

Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el articulo 38.4.e de la LRJ y PAC.

 

           11º)   Derecho a la  identificación del  operador. Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como de la fecha en que se produce.

 

           12º) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío. El resto de los operadores , cuando  de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

 

           13º)    Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono. Los derechos de reexpedición y de rehúse no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material.

 

           14º)    Derecho a la protección de los envíos no entregados. Para los envíos que no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente se establecerán reglas relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.

 

            15º)   Derecho a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad. Se garantizará la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.

 

 

 

Señas en los envíos: La consignación en los sobres o cubiertas de cualquier inscripción o anuncio distinto a las señas del remite, requerirá autorización especial de la Dirección General de Correos.

 

          Las señas en sobres con ventana, deberán consignarse con tinta, bolígrafo, a máquina de escribir o por algún procedimiento de impresión de caracteres de color oscuro.

                                                                                                           

         Según el art. 3.7 de la nueva Ley Postal define los medios de franqueo  como aquellos  efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal.

 

         Se consideran como tales medios los sellos de correos, que solo podrá utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres; tarjetas y cartas-sobre con sellos o signos distintivos previamente estampados; las impresiones de máquinas de franquear, las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como cuantos artículos o productos sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo y ,además, podrá acordar con sus clientes cualesquiera otros sistemas de pago, tales como  pago diferido, el franqueo en destino y el prepago (art. 36 de la nueva Ley Postal).

 

A) Sellos de Correos: El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que el mismo se consigna . El franqueo mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección, En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras España o Correos, ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo. De conformidad con el art. 3.7 de la Ley Postal, los sellos de correos sólo puede ser utilizado por el operador designado con efecto liberatorio (Correos y Telégrafos).

 

B) Sellos u otros distintivos previamente estampados: servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta de la cubierta (sobres, tarjetas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente. 

 

C) Emisiones de signos de franqueo: Las emisiones de sellos de correo y  demás  signos de franqueo, serán autorizados mediante resolución conjunta de los Subsecretarios  de Fomento y de Economía y Hacienda.

 

            Únicamente los signos de franqueo que reúnan las condiciones detallada en dicha resolución conjunta serán considerados como correspondientes a una emisión legal. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal llevará un registro de todas las emisiones de signos de franqueo que se acuerden, al objeto de informar al público sobre la legalidad y vigencia de los que figuren en los envíos depositados en sus dependencias. Los signos de franqueo serán confeccionados por  el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

 

D) Medios de pago alternativos: Los envíos postales cursados a través de la red del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrán circular con otros medios de pago alternativos al franqueo, entre los que se encuentran las impresiones de máquinas de franquear, las estampillas de franqueo, el franqueo en destino y el prepago. La autorización por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal del uso, en su caso, de cualquiera de estos medios de pago alternativos a entidades públicas o privadas y a personas físicas estará justificada por razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de los servicios postales por aquél. Estas mismas razones, junto con el cumplimiento de los términos o instrucciones fijadas en la autorización, motivarán la retirada de la misma.

 

E) Impresiones de máquinas de franquear: El franqueo de los envíos postales puede efectuarse, en sustitución de los sellos o simultáneamente con ellos, por medio de impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear de modelos autorizados por el operador al que ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Los troqueles, tarjetas-vale, precintos de garantía u otros medios de control de uso de la máquina serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Cuando se trate de objetos cuyas dimensiones no permitan la estampación o impresión directa, ésta podrá obtenerse en una etiqueta o faja en la que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, y que habrá de adherirse en toda su extensión a los envíos respectivos. Este procedimiento no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia. Existen distintos procedimientos para cargar el importe del franqueo de la máquinas, y son: Adquisición de tarjetas-vale máquinas de carga y máquinas de franquear la carga telefónica.

 

F) Estampillas de franqueo: Las estampillas de franqueo reflejarán el valor de la tarifa o precio exigido por la prestación del servicio de que se trate, adhiriéndose a la cubierta de los envíos en los términos que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. El franqueo con este sistema se obtiene a través de unas balanzas existentes en los puntos de admisión que, a su vez que pesan el envío, expiden una etiquetas que sustituyen a los sellos o pueden ser simultáneas a ellos, En estas etiquetas figura; a) el importe del franqueo, b) el número de matrícula de la máquina y c) los signos distintivos de Correos. Con las etiquetas de balanzas franquea-dotas se puede franquear toda clase de envíos postales.

 

G) Franqueo de pago diferido: Previo contrato con el remitente, los envíos circularán con una identificación de este medio de pago, procediéndose al pago (normalmente, la facturación de Correos y telégrafos es mensual) del servicio correspondiente en el momento, lugar y condiciones que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En función de sus peculiaridades, este sistema podrá admitir distintas modalidades de pago, tales como el franqueo pagado, concertado, y otras que se determinen por dicho operador.

 

1º) El franqueo pagado es aplicable a las cartas ordinarias , certificadas  y publicorreo. Estos envíos deben llevar en el ángulo superior izquierdo del anverso el membrete del remitente y en el ángulo superior derecho la cornamusa, la palabra “España” y la indicación “Franqueo Pagado” y el número de autorización. La facturación es mensual.

 

2º) El franqueo concertado sólo puede aplicarse a aquellos periódicos que hayan sido calificados como tales por la Dirección Comercial y posean autorización para utilizar este sistema de franqueo. Por tanto, es un sistema de pago que pueden utilizar las empresas editoras o distribuidoras para envíos ordinarios de publicaciones periódicas. La facturación es mensual.

En la cubierta de los envíos debe aparecer la indicación “Franqueo Concertado” así como el número de autorización asignado y la dirección del remitente.

 3º) El pago diferido se concede a aquellos clientes que se comprometan a depositar, como mínimo, 1.000 paquetes anuales. Bajo esta modalidad se pueden enviar para paquete azul nacional , paquete postal nacional e internacional y libros.

 

 4º) El pago diferido de Paquetería es aplicable al Paquete Postal Nacional, Internacional y Azul y Libros. Los envíos postales acogidos al sistema de franqueo de pago diferido circularán sin sellos, estampaciones de máquinas de franquear ni cualquier otro signo de franqueo. Únicamente llevarán en su cubierta una inscripción o distintivo que identifique la utilización de este medio de pago, y que adoptará las peculiaridades que se describen a continuación en función de la modalidad de pago y del tipo de envío. Será opcional para el cliente la consignación, dentro del distintivo, del número del contrato y del anexo o anexos correspondientes al servicio contratado. Las inscripciones a consignar dentro del distintivo podrán figurar en versión bilingüe, recogiendo las indicaciones de que se trata en castellano y cualquiera de las lenguas vernáculas españolas.

 

H) Franqueo en destino: En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino. Mediante este sistema se permite que el franqueo no sea abonado por el remitente, sino por el destinatario, a través de un apartado especial FD previamente contratado en oficina. Solamente puede utilizarse para cartas, tarjetas postales y hoja pedido de librerías y como correspondencia ordinaria dentro del ámbito geográfico nacional. Los envíos a franquear en destino pueden depositarse en los buzones de la vía pública sin necesidad de adherir franqueo alguno. Los envíos de Franqueo en Destino se ajustarán a: a) en la parte superior izquierda pueden llevar la indicación”Respuesta Comercial” y, necesariamente, el número de autorización y los datos del BOC en que fue publicada, b) en la mitad izquierda, una banda gruesa de trazos discontinuos en sentido vertical, c) en el ángulo superior derecho, un recuadro con la indicación “Franqueo en Destino” y d) como señas del destinatario, el número del apartado especial FD.

En el ámbito internacional existe un servicio similar denominado “CCRI” (Correspondencia Comercial Respuesta Internacional), cuya aplicación se extiende a cartas y tarjetas postales, con un límite de 250 gramos.

 

I) Franqueo Diferido. Es un medio de pago instrumentado a través de un sistema basado en tecnología digital postal que pretende depositar en la Red Postal Titularidad de Correos envíos que, por lo heterogéneo de su formato, tamaño, tipología y peso requieran de un control adecuado. Su ámbito de aplicación es el de cartas y tarjetas postales de hasta 2 kilogramos y paquetes postales con entrega a domicilio de hasta 10 kilogramos. Correo emite facturas mensuales y mediante contrato.

 

J) Prepago: El sistema de prepago permite que los sobres o embalajes que contengan los envíos postales incorporen el precio o tarifa de la prestación postal. Los productos de postal exprés (sobre) y el correo urgente internacional (sobre)  son en los que se aplica actualmente en Correos y Telégrafos.

 

K) Franqueo pagado en Oficina. Es un nuevo sistema de pago en sustitución de las estampillas de franqueo  con el que se puede franquear todo tipo de envío. Consiste en una estampación que se realiza manualmente o con una máquina, dependiendo de las dimensiones del objeto. En ella figuran los siguientes datos: a) Las palabras “Correos” y “España”, b) La indicación “franqueo pagado en oficina”, c) Oficina de origen y fecha de admisión y d) La característica más importante es que no figura ningún valor facial.

 

L) Otros medios de pago: Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado al operador al que se ha encomendado el servicio postal universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido en derecho.

 

            Establece el artículo 34.3 de la Nueva Ley Postal que están exentos del pago del precio los siguientes servicios prestadospor el operador designado para la prestación del servicio postal universal:

 

a) Los envios de cecogramas “en escritura de ciegos”.

b) Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.

 

            El franqueo mediante sellos requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trata, adhiriéndose , en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la parte de la misma en que figure la dirección.

            Podrán remitirse en un mismo envío objetos sometidos a tarifas distintas, siempre que al franqueo de todos ellos se aplique el de aquél que corresponda la más elevada y que cada una reúna las condiciones que aisladamente sean peculiares propias..

            Se aplicarán siempre la misma tarifa de cartas a todo envío al que acompañen notas o comunicaciones de carácter actual y personal no autorizadas explícitamente.

            Todo objeto postal no franqueado reglamentariamente o con franqueo insuficiente será tasado, sancionándose la insuficiencia con el pago del doble del franqueo que falte.

            El franqueo de la correspondencia con sellos o efectos usados dará lugar a la imposición al remitente, por la Dirección General de Correos, de una multa.

 

            El artículo 76 del Reglamento Postal desarrolla el procedimiento en caso de Insuficiencia de Franqueo estableciendo que “los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red pública postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario, según proceda. A los envíos postales no franqueados o con franqueo insuficiente que vayan destinados o que procedan del extranjero les será de aplicación la normativa internacional”.

 

            Encartes en Periódicos: Está prohibida la inclusión, dentro de los periódicos y revistas, de circulares, prospectos, folletos, etc. Que no formen parte integrante de aquellos o difieren de su formato.

 

            Envíos en cantidad: Los impresos u otros envíos depositados en cantidades considerables deberán presentarse por las entidades remitentes en paquetes clasificados por provincias, con separación de los dirigidos a la capital y a las restantes localidades de aquéllas. En cualquier caso, con el código postal correspondiente.

 

            Objetos prohibidos: En ningún caso podrán formar parte de envíos postales los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito o este prohibido, con arreglo a la normativa vigente (el Reglamento Postal desarrolla en su artículo 16 los productos prohibidos).

 

            Dimensiones máximas y mínimas: Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red pública postal serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.

 

            Cuando un remitente entregue al mismo tiempo cuatro o más certificados, deberá presentarlos con factura duplicada y distinta para cada clase de correspondencia, en la que figurarán, relacionados y detallados individualmente, los envíos que compongan el depósito.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES

 

La Ley Postal  en su art. 20 define “el servicio postal universal” como el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios”. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario y deberán prestarse (art. 22 Ley Postal) bajo los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

 

Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías (  Ley Postal art. 37)

 

A. Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal que, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Nueva Ley Postal, son:

 

1º. Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.

 

2º. Paquetes Postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

 

      El Servicio Postal Universal incluirá ,igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.

 

 

 

 

B. Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal .

 

      Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicación periódica y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior (art. 21 nueva ley postal)

 

    Al objeto de garantizar la prestación de servicio postal universal,  se garantiza al operador designado (art. 34 nueva ley postal):

 

a)      El derecho a la utilización exclusiva de la denominación “Correos”, del término “España”,

b)     De emblema consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, y

c)      La distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo, pudiendo realizarse la venta al por menor a través de la red postal o a través de terceros.

 

 

En el Manual de Productos y Procedimientos, los productos postales se estructuran en cinco grupos o líneas operativas:

 

---Línea Básica: Carta, Carta Certificada,  tarjeta postal. sobres prefranqueados –Cartas, Tarjeta Postal prefranqueada y  Notificación.

 

---Línea Económica :  Publicorreo, Publibuzón, Cecograma, Libros y Periodicos.

 

---Línea Urgente : EMS/PostalExprés-nacional-internacional-prepagado, Carta Urgente, Carta Certificada Urgente,  Valijas, Correo Urgente Internacional y Fax Público

 

---Paquetería:  Paquete Prisma Internacional , Postal Exprés. EMS Postal Expres Internacional, Paquete Azul, Paquete Postal Nacional, Paquete Internacional Económico, Paquete Internacional Prioritario, Paquete Internacional Prepagado y Reembolso Venta a Distancia.

 

---Línea de Servicio Postal Financiero: Giro Ordinario nacional e internacional, Giro Urgente, Giro Electrónico, Western Unión, Pago de Recibos, Reembolso nacional e internacional y Tarjeta de Cobro.

 

Normalización en el Servicio Nacional.

 

      Son envíos postales normalizados, tanto en el servicio nacional como internacional, los que teniendo un formato rectangular cuya longitud no sea inferior al ancho multiplicado por 1.4, se cursen bajo sobre o bajo forma de tarjetas y reúnan las siguientes condiciones:

 

Envíos bajo sobre.

 

Dimensiones.

        + Máximas: 23,5 cm  x  12  cm (tolerancia 2 mm)

        + Mínimas: 14 cm  x  9 cm (tolerancia 2 mm)

 

Peso máximo:    Veinte gramos ( 20 gr)

 

Espesor máximo:  5 mm

 

Color del sobre

 

        Blanco o claro, caña, crema o similar, a excepción del azul.

 

Ventana transparente

 

       Situada como mínimo a 40 mm del borde superior (tolerancia 2 mm) no delimitado por franja o recuadro de color.

 

Envíos bajo forma de tarjeta

 

Dimensiones

 

        + Máximas:  14,8  cm  x  10,5 cm tolerancia 2 mm)

        + Mínimas:   14 cm  x  9 cm (tolerancia 2 mm)

 

Espesor :  Cartulina consistente  (2 mm, máximo).

 

Peso máximo: 20 gr.

 

Otras características generales.

 

       En ambos casos se dejará en el lado de la dirección un espacio rectangular de 40 mm de altura a partir del borde superior y 74 mm de longitud a partir del borde derecho reservado para el franqueo y sello de fechas.

 

       Los sellos de correos o las impresiones de máquinas de máquinas de franquear deberán ser colocados en el ángulo superior derecho de aquel espacio.

 

Colocación de direcciones:

        La dirección del destinatario no puede colocarse en la cara de cierre y estará siempre en zona rectangular situada a una distancia mínima de 40 mm del borde superior del sobre, con una tolerancia de 2 mm; 15 mm del borde lateral derecho; 15 mm del borde inferior y una distancia máxima de 140 mm del borde lateral derecho. La dirección se escribirá en el sentido del largo.

 

Redacción de direcciones:

       Deben colocarse en líneas independientes por el siguiente orden:

 

-          Nombre o razón social.

-          Calle y número –piso y letra o número del departamento-

-          Número de codificación postal seguido del lugar de destino y provincia.

 

Remite

 

      Cuando figure en el anverso, colocado en el ángulo superior izquierdo, junto a las indicaciones de servicio, o etiquetas, que, dado el caso, podrán colocarse bajo el remite.

      En los sobres con ventana transparente, inmediatamente encima de la dirección del destinatario

 

No Normalizados

 

      No podrán considerarse como normalizados:

 

a)       Las tarjetas plegables.

b)      Los cerrados con grapas, ojalillos metálicos y ganchos doblados.

c)       Tarjetas perforadas expedidas al descubierto (sin sobre)

d)      Sobres con propiedades físicas diferentes de las del papel.

e)       Con objetos que sobresalgan.

f)       Las cartas plegadas expedidas al descubierto (sin sobre) que no estuvieren cerradas en todos sus lados y que no presenten una rigidez suficiente para permitir un tratamiento mecánico.

 

 

 

                               LINEA    BASICA

 

 

CARTA:

 

            Son envíos cerrados, cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse y todo escrito, aunque circule al descubierto, que tenga carácter actual y personal. También se considerará como carta toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aún no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla con los restantes que establece el Reglamento Postal para su admisión con arreglo a esta modalidad (art. 13 R.P.).

En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos.

 

Tarjeta Postal: las tarjetas postales no se consideran cartas, aunque tengan carácter actual y personal. Es toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal.

 

            En formato de carta  pueden enviarse documentos y objetos de hasta 2.000 grs que se entregarán siempre en el domicilio del destinatario.

        Este producto está incluido en el SPU (hasta 2 kg ),siempre que circule con carácter ordinario, certificado o valor declarado.

        Las disposiciones anteriores son aplicables a los productos asimilados a las cartas: tarjetas postales y sobres o tarjetas postales prefranqueadas.

        Las cartas deben presentar cerradas, como regla general. No obstante, se admitirán con carácter ordinario al descubierto o en sobre abierto, aunque en algunos casos no podrán ser consideradas como normalizadas (Servicio Internacional).

       Las cartas certificadas se presentarán cerradas, obligatoriamente. No se admitirán si presentan signos de haber sido abiertas y vueltas a cerrar.

       Para el cierre podrán usarse tiras adhesivas transparentes, siempre que permitan observar que los cierres están intactos y encima de las mismas llevan la firma, marca o sello del remitente.

       El embalaje debe garantizar la integridad del contenido.

       En envíos internacionales debe inscribirse en el ángulo superior izquierdo la expresión –Prioritario/Priority- en letras blancas sobre fondo azul, o pegar la etiqueta correspondiente.

       Las cartas de contenido comercial destinadas al extranjero llevarán siempre adjunta las etiqueta CN22 a efectos aduaneros.

 

Peso:

--hasta 2 kg en Carta.

--hasta 20 gramos en Tarjeta Postal

 

Dimensiones en Carta:

 

Dimensiones máximasSobre/Caja  L + A + A= 90 cm ,       sin que la mayor exceda de 60 cm.

Rollo:  L + 2 veces el diámetro = 104 cm., sin que la mayor exceda de 90 cm.

 

Dimensiones mínimas:  Sobre/Caja , 14 x 9 cm.

Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm., sin que la mayor sea inferior a 10 cm.

 

Dimensiones en Tarjeta Postal:

 

Dimensiones máximas: Largo 14,8 cm  x   10,5 cm de ancho.

 

Dimensiones mínimas: Largo 14 cm  x  9 cm de ancho.

 

Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas, deben circular con una etiqueta de 10 x 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo.

 

 

Servicios Complementarios:

 

- Recogida a domicilio

 

Plazos.  Local:  1 día hábil

          Provincial:  2 días hábiles

          Nacional:  3 días hábiles.

          Europa.  De 2 a 4 días hábiles.

           Resto de países: según país.

 

CARTA CERTIFICADA.

 

      Es un producto seguro para el envío de documentos. Todo el proceso queda registrado y controlado desde el principio mediante la lectura de un código de barras identificativo que lleva cada envío. La entrega se realiza a domicilio recogiendo la firma del destinatario. Si no puede entregarse se deja un aviso en el casillero domiciliario en el que se comunica la oficina y el plazo ( 15 días ) para recoger el envío. Además, Correos puede informar , a los clientes con contrato, sobre la entrega de los certificados.

 

      Circulan necesariamente bajo esta modalidad las notificaciones y comunicaciones que los órganos de la Administración Pública remiten a los ciudadanos con constancia, fehaciente, en la recepción.

 

      Asimismo, circularán como cartas certificadas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.

 

     El acondicionamiento debe realizarse en cualquier envase que garantice la integridad del contenido y permita la inclusión de los datos de remitente y destinatario, así como la inclusión de la etiqueta de código de barras. Los sobres no pueden ir cerrados con cinta adhesiva ni presentar señales de haber sido abiertos y vueltos a cerrar. Los datos de remitente y destinatario no pueden ir escritos a lápiz. El dato remitente es obligatorio salvo en los certificados dirigidos a concursos literarios.

 

Peso: hasta 2 kg.

 

Dimensiones: las mismas que carta ordinaria.

 

Ámbito : nacional e internacional.

 

Plazos: Local: 1 día hábil

             Provincial: 2 días hábiles.

             Nacional:  3 días hábiles.

             Europa:  2 a 4 días hábiles.

             Resto de destinos: según país.

 

Servicios adicionales:

-          Aviso de recibo.

-          Valor declarado.

-          Reembolso.

-          Recogida a domicilio.

-          Certificado Prepagado, de ámbito nacional, de envíos hasta 50 gr.

 

Garantías: 

 

* Por pérdida o extravío: derecho a una indemnización.

 

* Si se tratas de valores declarados: indemnización total o parcial, según corresponda.

 

Acondicionamiento:

 

Nacional: debe consignarse la palabra “CERTIFICADO” (o la etiqueta al uso) en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío.

Internacional: Debe consignarse en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío, las palabras “RECOMMANDÉ”/CERTIFICADO”  y “PRIORITARIO/PRIORITY” (en letras blancas sobre fondo azul), o etiqueta al uso.

 

NOTIFICACIÓN.

 

         Son envíos  que permiten la entrega de las comunicaciones remitidas por órganos administrativos y judiciales con constancia fehaciente de la recepción según  lo dispuesto en la normativa legal que regula el procedimiento administrativo común. Su ámbito se circunscribe al territorio nacional. Incluye dos intentos de entrega.

 

            La Notificación garantiza la entrega de comunicaciones con carácter legal, de acuerdo con los procesos establecidos por la ley. Es el único servicio que deja constancia fehaciente de la recepción del mismo. Se distribuye en ámbito nacional con un peso máximo de 2.000 grs.

 

            Dispone de los servicios opcionales de gestión del aviso de llegada por Notificación, Aviso de Recibo, Recogida a Domicilio (con contrato) y petición de devolución, modificación o corrección de errores.

 

          Debe acondicionarse de tal forma que en el anverso del envío figurará la palabra “NOTIFICACIÓN” en caracteres muy visibles y debajo de ella, el acto a que se refiere (citación, requerimiento, resolución...) y la indicación “Expediente Nº...” o cualquier otra expresión que indique el acto a notificar. Asimismo, figurará el número de certificado y el nombre del órgano remitente y su dirección. En Acuerdos Especiales con clientes institucionales, en la cubierta del envío figurará, con caracteres visibles, la inscripción “NOTIFICACIÓN / ACUERDO ESPECIAL” y demás indicaciones relativas al acto certificado antes indicados (la notificación de ámbito internacional se realiza a través de Consulado-art. 59.5 de LRJ y PAC).

 

            El Reglamento Postal desarrolla en sus artículos 39 al 44 el procedimiento a seguir en la entrega de notificaciones de Órganos Administrativos y Judiciales de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre (LRJ y PAC).

            Las condiciones generales de dimensiones, acondicionamiento y de normalización de CARTA CERTIFICADA, CARTA CERTIFICADA URGENTE Y NOTIFICACIÓN son las mismas que las de CARTA.

 

Plazos: son similares a los de Carta.

 

Notificaciones Telemáticas Seguras.

 

Este servicio consiste en el envío de las notificaciones de actos y resoluciones administrativas  por medios telemáticos con constancia fehaciente de su contenido, emisión y recepción en los términos previstos en la LRJ y PAC.

 

Los Ministerios e Instituciones Públicas puede acceder al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras mediante adhesión al Convenio, que a tal fin, ha firmado Correos con el Ministerio de Administraciones Públicas. No tiene cuota de alta y cubre los siguientes aspectos:

 

  • Soporte técnico en la integración de interfaces para los intercambios de información del Organismo emisor de notificaciones.
  • Servicios de Atención al Cliente para resolución de incidencias del servicio con los ciudadanos.
  • Servicio de Atención a Usuarios (CAU). Acceso al servicio para los ciudadanos y empresas.
  • Los ciudadanos destinatarios de las Notificaciones Telemáticas Seguras podrán recibirlas mediante suscripción voluntaria y gratuita a este servicio.
  • El acceso al Servicio de Notificaciones Seguras se realiza a través del “Portal del Ciudadano, desde la sección de “Notificaciones Seguras”.

 

 

SOBRES PREFRANQUEADOS CARTAS .

 

       Son productos que se venden en las Oficinas de Correos. Existen dos tipos:

       Básicos:  son productos que incluyen el sobre más el franqueo del envío y que permiten la remisión por el correo de cualquier documento o mercancía cuya circulación no esté prohibida, con un límite de peso fijado previamente y con las garantías y calidad de los productos de línea básica dentro del territorio nacional. El sobre lleva incorporado en su cubierta un signo de franqueo sin valor facial, por lo que su validez es permanente cualquiera que sea la evolución posterior de la tarifa nacional para este tipo de envíos. Estos sobres no se admiten para mandarlos al extranjero.

 

 Ilustrados:  Incluye además del sobre y el franqueo, el papel de carta. Incorpora en su diseño ilustraciones en estos tres elementos.

 

 Existen tres modelos

 

 -- Americano ,hasta 20 gr., de 110 x 225 mm (con y sin ventana)

 -- Cuadrado (hasta 20 gr., de 120 x 176 mm.

 -- DIN A5 , hasta 100 gr., de 190 x 250 mm.

 

Plazos:  Local: 1 día hábil

              Provincial: 2 días hábiles

              Nacional: 3 días hábiles

TARJETA POSTAL

 

        Toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal.

         Tiene la consideración de envíos prioritarios.

         Cuando llevan el título “Tarjeta Postal” serán consideradas como tales aunque el texto no tuviera carácter actual y personal.

         Se pueden admitir como certificadas y con aviso de recibo. En estos casos, la pérdida del envío se indemnizará con una cantidad fija.

         Su ámbito se circunscribe tanto al territorio nacional como internacional, usando para los envíos internacionales el transporte aéreo.

Peso:  hasta 20 gr.

Dimensiones:  Máximas:  14,8 x 10,5  cm

                        Mínimas:  14 x 9 cm

TARJETA POSTAL PREFRANQUEADA

       Tarjetas postales que llevan el franqueo impreso.  El signo de franqueo no incluye valor facial, sólo la indicación Tarifa A o B (Nacional o internacional, respectivamente) por lo que su validez es permanente, cualquiera que sea la evolución posterior de la tarifa para este tipo de envíos. Su ámbito se circunscribe tanto al territorio nacional como internacional, usándose el transporte aéreo para este último.

Peso:  hasta 20 gr.

Dimensiones:  Máximas:  Largo 14,8 x 10,5 cm de Ancho

                          Mínimas:  Largo 14 x 9 cm de Ancho.

                         

                               LINEA ECONOMICA

Las características principales de los productos de esta línea se definen por un precio inferior a los de otras líneas y por plazos de entrega más amplios.

La regulación de Tarifas establece grupos diferenciados para:

-  Cecogramas.

-  Publicidad directa y catálogos.

-          Publicorreo (Publicorreo Tempo y Publicorreo ámbito Internacional).

Publibuzón (Envíos publicitarios sin dirección).

-          Respuesta Comercial (Franqueo en destino)

-  Periódicos.

-           Periódicos.

-   Libros.

-          Sacas M.

Ningún producto de la línea económica está incluido en el SPU. Todos estos servicios se prestan en libre competencia.

 

CECOGRAMA.

      Producto que permite el envío de cartas cecográficas abiertas y los clisés con signos de cecografía. Lo mismo regirá para los envíos internacionales que contengan grabaciones sonoras y papel especial destinado únicamente para el uso de ciegos, siempre que se expidan por un instituto de ciegos oficialmente reconocido o que estén dirigidos a un instituto similar. Es un producto que está incluido en el Servicio Postal Universal y , además , reservado en virtud de Orden Ministerial.

       Deberán ir acondicionados de forma que su contenido esté suficientemente protegido, sin entorpecer por ello una verificación rápida y fácil del mismo.

Peso:  hasta 7 kg.

Dimensiones  Máximas: sobre: L +A +A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm.   Rollo: L + 2 veces el diámetro = 104 cm sin que la mayor exceda de 90 cm.

Dimensiones  Mínimas:  Sobre : 9 x 14 cm.

                                         Rollo:  L + 2 veces el diámetro =     17 cm. La mayor              no será inferior a 10 cm.

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.

 

PUBLICORREO

      Tendrán esta consideración los envíos postales de Publicidad directa y Catálogos definidos en el artículo 13 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales. Se envían a través de este producto los Maillings publicitarios y promocionales, muestras, catálogos de productos, revistas, circulares informativas, etc, que se entregan a domicilio para dirigirse de manera selectiva y personalizada a un publico objetivo tanto en España como en el extranjero.

Peso:  máximo unitario, hasta 500 gramos, en ámbito nacional.

           Máximo de hasta 2 kg en ámbito internacional.

Dimensiones. Máximas:  Sobre L + A +A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. Tubo/rollo:  L+ 2 veces el diámetro = 104 cm cin que la mayor exceda de 90 cm.

Dimensiones Mínimas: Sobre : 9 x 14 cm.  Tubo/rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.

Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas, deberán llevar adherida una etiqueta de 10  x  7 cm en la que figure la dirección y el franqueo.

Ámbito: nacional e internacional.

Plazos:   Nacional, entre 2 y 6 días hábiles e Internacional, de 5 a 8 días hábiles( Europa) y el resto de países según destino.

Circulan exclusivamente con carácter ordinario.

 El Publicorreo podrá incluir, además, objetos o mercancías promocionales. Estos envíos tendrán que reunir los siguientes requisitos:

-          Estarán formados por comunicaciones publicitarias o promocionales, muestras, catálogos ,  estudios de mercado o publicidad, a las que podrán acompañarse objetos o mercancías.

-          De contenido similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso.

-          Remitidos a un mínimo de 500 destinatarios.

-          Envíos con dirección. Las señas podrán figurar en el objeto mismo o en su envoltura.

-          Circularán en sobre abierto, para facilitar la inspección postal.

-          En la cubierta figurará la indicación de “Publicorreo”, “Impreso Publicitario”, “Publicidad Directa”, “P.D.” y cualquier otra autorizada. En las de ámbito internacional debe figurar la palabra “IMPRIMÉ”

 

Este servicio podrá prestarse también a clientes sin contrato.

No se requiere mínimo de envíos al año.

PUBLICORREO TEMPO.

       No se trata de un nuevo producto sino de un servicio adicional del Publicorreo pero con carácter propio. Ofrece la posibilidad de entregar los envíos de las grandes campañas de publicidad en un plazo concreto de tiempo previamente acordado y con devolución de información sobre su distribución.

Está diseñado especialmente para el envío de acciones de Marketing Directo por correo, de ámbito nacional,  que por razones de temporalidad o estrategia comercial, necesitan ser distribuidas dentro de unas fechas concretas.

Servicio para clientes con contrato. Correos acuerda con el cliente, para cada campaña publicitaria , los plazos de entrega en función de las cantidades, destinos de envíos y fechas solicitadas.

En la cubierta del envío debes figurar la inscripción “PUBLICORREO TEMPO” y los contenedores o paquetes directos llevarán un Código de Barras que identifique la campaña del cliente.

Las dimensiones máximas y mínimas son las del publicorreo.

El peso máximo es de 500 gr.

 

PUBLIBUZÓN (IMPRESOS PUBLICITARIOS SIN DIRECCIÓN O BUZONEO)

        Impresos ordinarios en los que no figura ningún dato sobre la identidad del destinatario y en todo caso deben llevar en la cubierta del envío la inscripción “Envío publicitario sin dirección”

       Se requiere el depósito mínimo de 100 ejemplares que deberán presentarse al descubierto o en sobre cerrado con la indicación  “para inspección postal abrir aquí” . En todo caso llevarán en la cubierta la indicación de “Envío Publicitario sin dirección”.

       Se presentan en paquetes de 25, 50, o 100 ejemplares acompañados de una relación por triplicado en la que consta:  peso de cada impreso, lugar de distribución y número de ejemplares a distribuir.

Ámbito de aplicación : se circunscribe al territorio nacional y Andorra. Se puede seleccionar el sector urbano que más interese.

Peso:  hasta 100 gramos, peso máximo unitario por impreso.

Dimensiones  Máximas:  Sobre  o Caja L + A + A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm.

Dimensiones  Mínimas: Sobre 9 x 14 cm.

Plazos:  entre 2 y 6 días hábiles.

 

RESPUESTA DE CLIENTES

COMERCIAL   (Franqueo en destino, F.D.)

 

     Producto  para acciones de Marketing Directo y con el Apartado de Franqueo en Destino, permite que el cliente cumplimente el cupón-respuesta y no franquee el envío.

Ambito: Nacional e Internacional.

Plazos de la Respuesta Comercial :   Local: 1 día hábil.

                                                               Provincial. 2 días hábiles.

                                                                Nacional: 3 días hábiles.

                                                                Europa:  2 a 4 días hábiles.

                                                                Resto de países: según destino.

Acondicionamiento:  las condiciones generales de dimensiones y de acondicionamiento son las de Carta, pero deberá incluir la mención “A FRANQUEAR  EN DESTINO” en las de ámbito Nacional y la mención “CCRI”en las de ámbito Internacional

PUBLICACIONES PERIODICAS.

       Exclusivo para las empresas envíen  publicaciones periódicas dentro y fuera del país a precios económicos.

      Se consideran periódicos a efectos postales las publicaciones y revistas que ven la luz pública en un plazo fijo, con el mismo título en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole diversa, distinguiéndose por las variedad de la información.

      Podrán acogerse a este tarifa los Periódicos y Otras publicaciones periódicas, al menos trimestrales, autorizadas por Correos, remitidas por editores y distribuidores bajo la modalidad “a suscriptores”. Deberán ser depositadas en los lugares que se determine y en remesas mínimas de cincuenta publicaciones, Queda sin efecto la norma relativa a “encartes”.

     La empresa remitente, editora o distribuidora, necesitará la calificación de cada publicación por la Dirección Comercial de Correos. Para ello, la publicación tendrá una tirada mínima de 1.000 ejemplares por edición, el contenido publicitario no excederá los 4/6 y no pertenezca al mismo anunciante más del 20% de ella y cada remesa tendrá, como mínimo, 50 unidades.

     El servicio de Publicaciones Periódicas Tempo es un servicio adicional de las Publicaciones Periódicas, con  tarifa diferenciada, sustituye al servicio INFOR. Estos envíos tendrán plazos de entrega preferentes, en función de su periodicidad. Su acondicionamiento es el mismo que para la publicaciones periódicas.

    Circularán exclusivamente con carácter ordinario.

    Modalidad “fuera de valija” (sólo ámbito nacional), remitidos a puntos de venta.

    Modalidad “a suscriptores”, remitidos directamente a suscriptores de forma personalizada.

    Los periódicos en la modalidad “a suscriptores” en el ámbito internacional podrán acogerse a tarifa “`por vía superficie o económico” o por “vía aérea o prioritario”.

Peso:  Hasta 20 kg en la modalidad “fuera de valija” y hasta 2 kg en la modalidad “a suscriptores”.

Dimensiones. Máximas:  Sobre: L + A + A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. Rollo : L + 2 veces el diámetro = 104 cm sin que la mayor exceda de 90 cm.

 

Dimensiones Mínimas:  Sobre 9 x 14 cm.  Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.

Circulan exclusivamente con carácter ordinario.

Plazos:  Nacional, entre 2 y 6 días hábiles.

               Internacional: Europa de 5 a 8 días el económico y de 3 a 6 días el

               Prioritario.

LIBROS

      Se considera libro a efectos postales toda publicación encuadernada o en fascículos, enviada por empresas editoriales, distribuidoras o centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta.

      El material fonográfico, fotográfico y videográfico goza del mismo tratamiento que los libros.

      Este servicio se presta tanto en el ámbito nacional como internacional, hasta un peso máximo de 2 kilos, con carácter ordinario. Los envíos de más de 500 gramos hasta 2 kilos de peso se entregan en oficina, salvo que se abone la tarifa de “Entrega a domicilio”.

     En la cubierta del envío habrá  de figurar la inscripción “LIBRO”. Su acondicionamiento debe permitir la verificación del contenido y cuando se trate de envíos cerrado, llevarán la indicación “para inspección postal abrir aquí” en una de las solapas. Si el envío es internacional prioritario, debe inscribirse en el ángulo superior izquierdo del anverso la expresión “PRIORITARIO/PRIORITY  en letras blancas sobre fondo azul, o pegar la etiqueta correspondiente.

     Los libros con carácter certificado podrán remitirse bajo la modalidad de Carta Certificada, o bien, como Paquete Postal o Paquete Azul.

     Los libros de más de 2 kg de peso y las Sacas especiales de libros para un mismo destinatario podrán remitirse bajo la modalidad de Paquete Postal o Paquete Azul.

     En el servicio internacional podrán acogerse a tarifa “por vía de superficie” o “por vía aérea”.

Peso:  hasta 2 kg.. Los envíos de más de 500 gr  y hasta 2 kg se entregan en oficina , salvo en el caso de abonarse la tarifa de “Entrega a domicilio”.

Dimensiones Máximas:  Sobre: L + A + A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm.  Rollo:  L + 2 veces el diámetro = 104 cm sin que la mayor exceda de 90 cm.

Dimensiones Mínimas:  Sobre 9 x 14 cm.  Rollo :  L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.

Plazo:  Nacional:  entre 2 y 6 días hábiles

            Internacional: el envío económico, entre 5 a 8 días en Europa, el resto     según país; el envío prioritario de 3 a 6 días en Europa, el resto según pais.

Circulan exclusivamente con carácter ordinario. Podrán remitirse con carácter certificado como Carta Certificada. Paquete Postal o Paquete Azul. Recogida a domicilio con contrato.

 

                           PRODUCTOS DE PAQUETERÍA

 

Paquete Postal: son envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y todo envío, que conteniendo publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas, cumpla los restantes requisitos establecidos en el Reglamento Postal para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia (art. 13.2.C del R.P.)

 

       Paquete Postal: los envios que El Servicio de paquetería de Correos comprende aquellos productos que permiten a los clientes realizar envíos a cualquier destino, nacional, o extranjero , que contengan objetos, productos o materias, con o sin valor comercial.  

- Paquete Azul : con este producto, Correos cumple, en el ámbito de la paquetería, la prestación del Servicio Postal Universal que tiene encomendada y que conlleva la obligación de realizar la entrega de los envíos que forman parte del mismo.

- Paquete Postal Nacional:  producto exclusivo para empresas que se distribuye con total seguridad ya que se entrega bajo firma del destinatario en Oficina de Correos. Este operador postal deja aviso en buzón con un plazo de 15 días para recoger el paquete y gestión de 2º y 3º aviso.

- Paquete Postal Expres.

- Paquete Internacional Económico.

- Paquete Internacional Prioritario.

- Paquete Internacional Prepagado.

- Reembolso Venta a Distancia.

- EMS Postal Exprés Internacional. EMS=EXPRES MAIL SERVICE

- Paquete Prisma Internacional EPG: Envío BtB (de empresa a empresa). Puede contener cualquier objeto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida, que teniendo o no, carácter comercial, circula cerrado y con carácter certificado, para su entrega a domicilio en los países pertenecientes al European Parcel Group (EPG) con seguimiento y localización (T&T). Tiene un plazo de entrega medio de 48 horas. Actualmente sólo se realiza la distribución de estos envíos sin que se preste como servicio de admisión.

 

PAQUETE AZUL

       Envío que puede contener cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida y que teniendo o no, carácter comercial vaya cerrado, y certificado para su entrega a domicilio. Podrá prestarse este servicio tanto a clientes con contrato como sin él, dispone de una 2ª entrega con una llamada telefónica.

      Se identificará adhiriendo en el anverso del paquete, bien por el cliente con contrato o bien por el empleado que lo admite, una etiqueta de color azul.

      Su ámbito se circunscribe al territorio Nacional y al Principado de Andorra.

      Podrán presentarse con cualquier embalaje que garantice la integridad de su contenido. Correos ofrece a la venta varios tipos se embalaje.

      Los paquetes comerciales destinados a Canarias, Ceuta y Melilla, irán acompañados del DUA o factura pro forma (Modelo CP-72).

Peso:  hasta 20 kg.

 

Peso volumétrico: para aquellos envíos en los que no tenga relación el peso con el tamaño, se aplicará el criterio peso/volumen (167 kg/m3), según la formula largo  x ancho x  alto (expresado en centímetros) / 6000.

DimensionesMáximas:  Caja: L + A + A = 200 cm sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo:  L = 100 cm. D = 15 cm.

Dimensiones  Mínimas :  Caja.  14 x 9 cm.  Rollo:  L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm. Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo.

Servicios Opcionales:

 - Aviso de recibo

-          Reembolso.

-          Recogida domiciliaria (con contrato)

-          Valor declarado (hasta 3.000  euros)

-          En caso de pérdida, sustracción o deterioro se indemnizará con una cantidad fija.

Plazos:

Península, Baleares, Ceuta, Melilla y Andorra de 3 a 5 días hábiles.

Islas Canarias: 8 días hábiles

PAQUETE POSTAL NACIONAL.

        Envío que puede contener cualquier objeto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida, y que teniendo o no, carácter comercial, circula cerrado, precintado y con carácter certificado, para su entrega en oficina. Este producto se ofrece exclusivamente para empresas, siempre que el cliente garantice un volumen mínimo anual de 1.000 envíos.

       Se admiten Paquetes Postales sin contrato en los dos supuestos siguientes:

1.- A los particulares en ventanilla cuando concurran las circunstancias siguientes:

a)       Que el destinatario sea una empresa de venta por correo que haya suscrito acuerdo para el envío de Paquete Postal Nacional, autorizada para beneficiarse de esta excepción.

b)       Que el envío consista en la devolución de un paquete postal previamente remitido por la empresa de venta por correo ala que se dirige.

2.-  Que se trate de empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia para la remisión de libros, material fonográfico, videográfico y textos de enseñanza por correspondencia, sin precisar formalizar contrato ( debido al programa postlibris ).

       Su ámbito de aplicación se circunscribe al territorio nacional y Andorra.

       Podrán presentarse con cualquier embalaje que garantice la integridad de su contenido. Correos ofrece a la venta varios tipos.

       Los paquetes comerciales destinados a Canarias, Ceuta y Melilla, irán acompañados del DUA o factura pro forma (Modelo CP-72)

Entrega: como regla general los Paquetes Postales (servicio nacional) se avisan para su entrega en la oficina. El destinatario, no obstante, podrá solicitar la entrega a domicilio acogiéndose a las tarifas establecidas para esta prestación que varían en función del peso ( hasta 10 kg o hasta 20 kg)

Peso:  hasta 20 kg.

Dimensiones.  Máximas:  Caja: L + A + A = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo:  L = 100 cm. D = 15 cm. Mínimas:  Caja:  14 x 9 cm. Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm.  La mayor no será inferior a 10 cm. Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo. 

Servicios Opcionales:

-          Aviso de recibo.

-          Reembolso.

-          Recogida domiciliaria (con contrato)

-          Gestión de entrega

 

PAQUETE POSTAL EXPRES.

 

El Postal Expres es un servicio de distribución de paquetería con entrega garantizada en 48 horas y con seguimiento informatizado. Se realizará el intento de entrega en 24 horas por la red urgente y en 48 horas en el resto de la red.

Modalidades:

 

  • Postal Exprés Estandar, con dos intentos de entrega domiciliaria con permanencia en lista durante 15 días naturales.
  • Postal Expres Prisma, con dos intentos de entrega domiciliaria con devolución inmediata al remitente en caso de imposibilidad de entrega. Sin estacionamiento en la Unidad después de los intentos a domicilio.
  • Postal Exprés Logística Inversa, que depende de acuerdos comerciales concretos, por lo que se darán instrucciones concretas en cada caso.
  • Postal Exprés Lista, con entrega exclusiva en Oficina (sin intentos de entrega domiciliaria) donde permanece durante 15 días naturales.

 

EMS POSTAL EXPRES INTERNACIONAL

 

Para paquetes que necesitan ser enviados, por empresas, con carácter urgente y bajo firma.

Dimensiones máxima:

--Caja:  Largo + Ancho + alto = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 105 cm.

 

--Rollo/Tubo: Largo += 100 cm, Diámetro = 15 cm.

 

Dimensiones mínimas:

--Caja: 14 x 9 cm.

--Rollo/Tubo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm , sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.

Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas deberán circular con una etiqueta de 10 x 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo.

 

Peso: hasta 30 kg y a los envíos voluminosos se les aplicará el peso volumétrico.

 

 

 

REEMBOLSO VENTA A DISTANCIA

       Tiene por objeto impulsar la venta a distancia dentro del ámbito nacional.

Sus características más importantes son:

 

a)    Aplicación de peso volumétrico.

b)    Estructura de tarifas en cuatro zonas: Provincial, Península, Baleares, Ceuta y Melilla y Canarias.

c)    Peso máximo hasta 10 kg.

d)    Este producto lleva incluido en el precio el derecho de reembolso.

e)    La devolución del importe cobrado no devengará derechos de giro y se realiza de forma centralizada.

f)     Este producto es para clientes con contrato con un volumen anual de mas de 50.000 envíos.

PAQUETE  INTERNACIONAL (Económico y prioritario)

      Envío que puede contener cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida, y que teniendo o no carácter comercial, circula cerrado para su curso como envío certificado.

      En el ámbito internacional, el concepto paquete postal se denomina encomienda.

       Las tarifas para 2003 incorporan las denominaciones Económicos para los paquetes por vía de superficie y Prioritarios para los de vía aérea.

       Los Paquetes Postales Internacionales (PPI) Prioritarios no pueden circular con Reembolso ni con Valor declarado.

       Podrá prestarse este servicio tanto a clientes con contrato como sin él.

       Se admiten con cualquier embalaje que garantice la integridad de su contenido.

       Los particulares deberán presentar el boletín de expedición modelo CP.71 si se trata de envíos con destino a un país del UE y si el envío va dirigido a cualquier otro país, además, presentarán la declaración de aduanas.

       Las empresas acompañarán al envío del DUA o factura pro forma modelo CP.72.

       Si se trata de medicamentos, adjuntarán además la factura del Ministerio de Sanidad y Consumo.

       Hay establecidas cinco zonas a efectos de aplicación de tarifas ( A,B,C,D,E).

       Los países de África no prestan el servicio de paquetes postales (prioritarios).

Peso.  Hasta 30 kg ( en países que admitan este servicio) y se aplica el peso volumétrico.

Dimensiones Máximas.

Vía Aérea : Caja: L +A + A = 200 cm, sin que   la mayor dimensión exceda de 105 cm. Rollo: L = 100 cm. D = 15 cm.

Vía Superficie:  Caja: L + A + A = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 105 cm. Rollo: L = 100 cm. D= 15 cm.

Dimensiones Mínimas.

Caja: 14 x 9 cm.

Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.

Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo.

Servicios Opcionales:

-          Aviso de recibo.

-          Reembolso (excepto PPI prioritarios)

-          Recogida domiciliaria (con contrato)

-          Valor declarado (hasta 3.000 euros)

-          La pérdida, sustracción, o deterioro dará lugar a la devolución de la tarifa abonada más la indemnización fijada.

Plazos:

Económico: 8 a 10 días en Europa; el resto de países, según destino.

Prioritario: 3 a 6 días hábiles en Europa; el resto de países, según destino.

 

PAQUETE POSTAL INTERNACIONAL PREPAGADO

      Producto  que permite en envío prepagado de paquetes postales internacionales en dos formatos, de 5 y 10 kg. Tiene carácter certificado, es decir se admite mediante recibo y sen entrega bajo firma.

Acondicionamiento:

Los paquetes con contenido no comercial adjuntarán el impreso CP 72 para cualquier destino.

Los paquetes con contenido comercial para países de la U.E. adjuntarán el mismo impreso CP-72; para el resto de destinos CP-72 y factura comercial DUA.

Dos tipos de envíos:

a)    Envío máximo hasta 10 kg con las medidas de 75 x 105 cm.

b)    Envío máximo hasta 5 kg con las medidas de 60 x 75 cm.

 

PAQUETE PRISMA INTERNACIONAL EPG

      Producto solo para Europa.El único punto de recepción de estos envíos en España es la Oficina de Cambio de Madrid-Barajas. En esta oficina se realizarán las siguientes funciones.

 

-          Control de los despachos mediante lectura de las etiquetas de las sacas.

-          Apertura de despachos y reetiquetado de cada paquete con la etiqueta diseñada específicamente para el EPG de importación.

-          Grabación en el sistema Tracking & Tracking del código del país de origen.

-          Curso del EPG por la red urgente, recibiendo el mismo tratamiento que el paquete postal.

 

     La Oficina de Cambio utilizará los medios de transporte más adecuados para cumplir con los plazos de calidad establecidos para este producto, estando en 48 horas el plazo medio de entrega.

Peso: hasta 30 kg.

Dimensiones:   máximas:  Caja, largo + alto + ancho = 200 cm, sin que la mayor exceda de 105 cm.  Rollo o tubo: largo = 100 cm, diámetro= 15 cm.

Mínimas: las establecidas con carácter general para todos los productos.

Servicios Opcionales:

-          Recogida domiciliaria.

-          Seguro obligatorio incluido en el precio.

-          Confirmación verbal/escrita de la entrega.

-          Seguimiento y control T&T.

Existen dos modalidades:

-          BtB.- Remitente y destinatario son empresas.

-          BtC.- El remitente es una empresa y el destinatario es un particular.

 

Para el transporte de estos envíos se utiliza, dentro del circuito nacional, la red urgente y en el circuito internacional, la red europea EPG.

PAQUETERÍA 360º.

 

Paquetería Urgente: para envíos nacionales de chronoexpres para los paquetes que se desea lleguen antes de las 10,00 horas (Chrono 10) , antes de las 14,00 horas (Chrono 14) y a lo largo del día hábil siguiente (Chrono 24). Ademas existe en envío Multichrono para envíos urgentes que además requieran de cualquier tipo de gestión, comprobación o manipulación y Postal Expres para los envíos en un plazo entre 24 y 48 horas.

 

Paquetería Pymes que incluye la recogida, gestión de albaranes, envío de documentación, valijas, etc, con la máxima urgencia de Chrono 10 , Chrono 14 y Chrono 24, Postal Expres y Multichrono.

 

Paquetería Erasmus para todo lo que un estudiante o su familia tengan que enviar al país donde vaya a realizar el curso, con la garantía del producto EMS Postal Expres Internacional.

 

Paquetería e-Commerce, producto de paquetería especializado en venta por internet para las empresas con distintas alternativas de entrega como logística inversa.

 

Paquetería Exportación, producto especializado para para todas las empresas de España que operan en el extranjero.

 

Paquetería “Mi Tierra”, que es el servicio de paquetería más económico dirigido a los inmigrantes residentes en nuestro país que quieran realizar un envío a sus familias en su país de origen con entre bajo firma.

 

 

 

                              LINEA URGENTE

         La línea urgente comprende aquellos servicios cuya característica esencial es la brevedad de los tiempos de tratamientos y entrega de los envíos.

       Ningún producto de la Línea Urgente está incluido en el SPU.

Abarca los siguientes productos:

 

- EMS/Postal Exprés.

  • Nacional.
  • Internacional.
  • Prepagado.

- Carta Urgente.

- Carta Certificada Urgente

- Valijas.

- Correo Urgente Internacional.

- Fax Público.

Sistema “Tracking And Tracing” de control y seguimiento.

     Es un sistema de información autónomo que permite el control y seguimiento informatizado y la automatización de las tareas.

     La introducción de los datos del envío en los procesos de admisión y entrega permite ser realizada mediante un lector óptico de códigos de barras o pistola láser.

     Toda la información que se genera es enviada al Centro de Control de Funcionamiento (CCF), que centraliza la gestión y planificación del sistema.

     Este sistema se usa también en productos de otras líneas, aparte del EMS/Postal Expres.

     Tanto en el Servicio Nacional como en el Servicio Internacional e distinguen dos tipos de productos: documentos y mercancías.

-Documento: es todo soporte de papel sin valor comercial.

-Mercancía: es cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación por el correo no esté expresamente prohibida.

 

POSTAL EXPRES (NACIONAL).

       Producto que permite la admisión, transporte y distribución de documentos o mercancías con y sin valor comercial, en todo el territorio nacional y Andorra , con entrega bajo firma.

      Las condiciones para la prestación de este servicio figuran en el impreso multihoja de admisión. Podrá prestarse a clientes con o sin contrato.

      Tiene seguimiento informatizado, con posibilidad de consulta telefónica o por internet.

Peso:  hasta 20 kg, en sobre o caja.

Peso volumétrico.

Para aquellos envíos en los que no tenga relación el peso con el tamaño, se aplicará el criterio peso/volumen (167 kg/m3, según la formula:

Largo x ancho x alto (expresado en centímetros)/6000.

Dimensiones Máximas.

Caja: L + A +A = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo/Tubo: L = 100 cm.  D = 15 cm.

Dimensiones Mínimas.

Caja: 14 x 9 cm.  Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm. Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo.

Plazos: Nacional (Capitales de provincia y ciudades importantes): 1 día hábil.

Servicios Opcionales.

-          Seguro opcional hasta 3.000 euros.

-          Reembolso, hasta 1.000 euros.

-          Prueba de entrega: Aviso de recibo/Burofax/Certificado urgente.

-          Aviso de recibo y garantías por demora, pérdida o extravío.

 

Dentro del territorio nacional se diferencian cuatro grupos de envíos a efectos tarifarios:

a)    Provinciales.

b)    Dentro de la misma Comunidad Autónoma y a provincias limítrofes a la del origen del envío.

c)    Península, Baleares, Ceuta, Melilla y Andorra.

d)    Canarias.

 

En el Servicio Internacional, para la aplicación de las tarifas, existen cinco zona, denominadas A, B, C, D y E.

 

Los envíos con control aduanero llevarán incorporado a su envase un sobre adherido en el que se incluirá el albarán y la factura pro forma.

 

Los envíos EMS/Postal Expres del servicio internacional únicamente pueden incorporar como valor adicional el de Seguro, no así Reembolso ni Prueba de Entrega.

 

EMS/POSTAL EXPRES INTERNACIONAL

       Producto que permite la admisión, transporte y distribución de documentos o mercancías con y sin valor comercial en la mayor parte de países, con entrega bajo firma. Tiene seguimiento informatizado, con posibilidad de consulta en Internet y por teléfono.

      El servicio EMS constituye el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en recolectar , transmitir y distribuir correspondencia, documentos o mercaderías en plazos muy cortos.

     Dicho servicio se identifica, en la medida de lo posible, con el logotipo que figura a continuación , compuesto de los elementos siguientes:

a)    Un ala de color naranja.

b)    Las letras EMS en azul.

c)    Tres franjas horizontales de color naranja.

Peso: hasta 30 kg.

Dimensiones: 

-          máximas: caja Largo + Ancho + Alto= 200 cm sin que la mayor exceda de 105 cm. Rollo: Largo = 100 cm, D= 15 cm

-          Mínimas: Caja 14 x 9 cm. Rollo: L + 2 x D = 17 cm sin que la mayor sea inferior a 10 cm.

-          Pueden ser inferiores con etiqueta de 10 x 7 cm

POSTAL EXPRES SOBRE ESPECIAL PREPAGADO

 

       Producto que permite la admisión, transporte y distribución de documentos y mercancías con o sin valor comercial en Sobre Prepagado, en todo el territorio nacional.

       Tiene seguimiento informatizado, con posibilidad de consulta en Internet y por teléfono.

        El sobre Prepagado es incompatible con los servicios adicionales de seguro, reembolso y prueba de entrega.

       Dentro del territorio nacional se diferencian cuatro grupos de envíos a efectos tarifarios:

a)    Provinciales.

b)    Dentro de la misma Comunidad Autónoma y a provincias limítrofes a la del origen del envío.

c)    Península, Baleares, Ceuta, Melilla y Andorra.

d)    Canarias.

Peso

-          hasta 1 kg. Sobre de 380 x 300 mm.

-          Hasta 350 gr. Sobre de 380 x 300 mm

 

CARTA URGENTE

       Producto que permite enviar con carácter urgente documentos/mercancías como un envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, o documentos/comunicaciones escritas, que , aunque circulen al descubierto, tengan carácter actual y personal.

       Debe llevar consignada la indicación de “Urgente” en ámbito nacional o “Expres” en ámbito internacional, en el ángulo superior izquierdo del anverso. Los envíos circulan identificados con un código de barras que permitirá obtener información de la entrega mediante el localizador de la página web www.correos.es    

Podrán admitirse tanto para el territorio nacional como internacional. Su embalaje será en forma de sobre, caja, tubo o rollo siempre que se garantice la integridad del contenido.

       La carta urgente es un producto que no forma parte del SPU.

Peso:  hasta 2 kg. (en ámbito nacional hasta 350 gr)

Dimensiones máximas: Sobre/Caja: L + A + A= 90 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm.  Tubo/Rollo: L + 2 D = 104, sin que la mayor exceda de 90 cm.

Dimensiones mínimas:  Sobre /Caja : 14 x 9 cm. Tubo/Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.

Servicios opcionales:

-          Certificado.

-          Aviso de recibo.

-          Recogida a domicilio (con contrato).

-          Petición de devolución, modificación o corrección de dirección.

Plazos.

Local: mismo día o siguiente.

Provincial: 1 día hábil

Nacional: 1 día hábil (correo depositado antes de las 18.00 horas).

Internacional: 1 a 3 días hábiles.

Garantías: por pérdida o extravío.

 

CARTA CERTIFICADA URGENTE

      Es un producto para cuando la necesidad de asegurar un envío va unida a una entrega rápida en el mejor plazo posible. El envío está asegurado y controlado. Al depositar el envío se recibe un resguardo con los datos del remitente y, además se recoge la firma del destinatario cuando lo recepcione.

Ámbito:  Nacional e Internacional.

Peso: hasta 2.000 gramos.

Dimensiones: las mismas que las de carta.

Plazos:  Nacional: 1 día hábil

              Internacional: 1 a 3 días hábiles en Europa, resto según país.

Servicios Adicionales:

-          Aviso de recibo.

-          Petición de devolución o modificación de dirección.

-          Petición de reexpedición.

-          Entrega en propia mano.

-          Recogida a domicilio.

Garantías:  por pérdida o extravío.

Acondicionamiento:  debe consignarse en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío, las etiquetas “URGENTE” y “CERTIFICADO” destinadas al efecto , o las expresiones “URGENTE” y “CERTIFICADO”, en mayúsculas. En ámbito internacional , debe consignarse , en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío, las etiquetas , o las expresiones, “EXPRES” y “RECOMMANDÉ” , en mayúsculas.

    

VALIJAS

    Producto de ámbito  nacional que permite la recogida, transporte y entrega urgente, en horarios fijos, de documentos y mercancías bajo contrato. En un producto adaptado a la “medida del cliente”, especialmente diseñado para el correo interno de las empresas. Es un producto idóneo para empresas que necesitan intercambiar correspondencia periódica entre un punto y varios destinos.

Embalaje: Bolsa con asas para uso modular o bolsa-valija con cierre de cremallera, precinto de seguridad y ventana transparente para la etiqueta de Origen-Destino. Para valijas enviadas de la central a las delegaciones o sucursales, el precinto será de color amarillo.  Será de color rojo para las valijas que se envíen desde las delegaciones o sucursales a la central. Deben ser de material plástico flexible, PVC, Nylon, etc resistente que incorpore el logotipo del cliente en sitio visible.

Peso:  hasta 20 kg.

Contrato: este servicio se presta exclusivamente con contrato.

Plazo: se concretan, en cada caso, según acuerdo con el cliente. A título informativo es , en ámbito nacional, de 1 día hábil.

Tarifas: establecen cinco ámbitos de aplicación:

-          Local y provincial.

-          Provincias limítrofes.

-          Península , Ceuta y Melilla.

-          Baleares.

-          Canarias.

 

CORREO URGENTE INTERNACIONAL

     Envío de forma rápida y económica documentos de hasta 2 kg con carácter urgente y seguimiento informatizado. De ámbito internacional.

 

Características:  el formato de sobre, caja o tubo deberá respetar las siguientes dimensiones máximas:

 

  • Sobre o caja : largo + alto + ancho= 90 cm, sin que la mayor dimensión supere los 60 cm.
  • Tubo o rollo: L + 2D = 104 sin que la mayor exceda de 90 cm.

 

Dimensiones mínimas:

 

n  Sobre o caja :  14 x 9 cm.

n  Tubo o rollo:  L + 2D = 17 cm, sin que la mayor exceda de 10 cm.

 

El correo urgente internacional admite un peso máximo de 2 kg.

 

En sobres prefranqueados de 270 x 350 mm se admite hasta 500 gramos de peso y en los de 185 x 245mm se admite hasta 200 gramos de peso.

 

Si el envío se realiza con sobre o envase propio deben identificarse con las etiquetas propias del servicio, que pueden adquirirse en cualquier oficina de correos. Puede consultarse la situación final del envío a través de la web de correos.

 

El plazo de entrega es de entre 1 y 3 días como promedio

 

FAX PUBLICO

 

       Servicio de Telecomunicación que permite intercambiar documentos entre aparatos facsímil (copia exacta) de dos oficinas de Correos o entre éstas y el terminal fax de un abonado. Se entrega en el domicilio del destinatario, bajo firma y de manera urgente.

Ámbito.

a)      Nacional: España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar. Los abonados podrán expedir mensajes para entrega a domicilio, lista o apartado.

b)      Internacional: según modalidades de entrega del país de destino.

Dimensiones.

 

a)         Formato FAX-1: hoja de transmisión y espacio reservado para el mensaje con un tamaño máximo de 210 x 297 mm. (La zona reproducible queda reducida en 10 mm por cada lado).DIN A-4 folio.

b)         Formato FAX-2: hoja de transmisión con un tamaño máximo de 210 x 148 mm. DIN a-5 cuartilla.

 

En ambos casos la transmisión se hará en blanco y negro y el tamaño de la letra utilizada en la comunicación será, como mínimo, el de la letra pequeña de los epígrafes preimpresos en los formularios FAX-1 y FAX-2. El grosor del papel será el que se aconseje el sistema de arrastre de un terminal FAX.

Servicios Opcionales.

-Acuse de recibo (PC): se solicita en el momento de la expedición del mensaje. El expedidor recibe notificación del momento y circunstancias de la entrega.

-Copias Certificadas: se solicita con posterioridad a la expedición de un mensaje. El expedidor, el destinatario, los jueces  o tribunales pueden disponer de una copia certificada de los mensajes guardados en los archivos de Correos.

-Servicio Tasado (ST): se solicita con posterioridad a la expedición del mensaje. El expedidor o el destinatario pueden solicitar aclaraciones o pedir noticias sobre las circunstancias de entrega de sus mensajes (que no hayan dado lugar a incidencias) e incluso modificar la dirección de un mensaje. El servicio de Fax conlleva la prestación de comunicar al remitente o expedidor del mensaje cualquier incidencia en la admisión, curso o entrega de los mismos.

 

TELEGRAMA.

 

       Es todo escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, es decir, mediante el uso de un código de señales, para ser entregado al destinatario, el cual recibe una transcripción del mismo.

       Desde la oficina de Correos, a través de la web de Correos o telefónicamente puede tramitarse un Telegrama que se entrega el mismo día a domicilio y bajo firma. Se envía con un impreso específico (TG-1).

      En caso de necesidad, puede solicitarse una Certificación de texto como prueba legal del mismo ante terceros.

Ámbito:  Nacional y Andorra e Internacional.

Plazo:  el mismo día para envíos depositados en oficina antes de las 13.00 horas y a la mañana del día hábil siguiente para el resto de los envíos. En el ámbito internacional, según el país (tanto el telegrama ordinario internacional como el telegrama urgente internacional).

Servicios Adicionales:

 

-          Acuse de recibo.

-          Certificación de texto y copia certificada.

-          Aviso de servicio.

 

    Existe, también, la modalidad de Telegrama Urgente Internacional para la transmisión y entrega a domicilio con la máxima urgencia y prioridad.

 

BUROFAX.

       Es un producto urgente y con valor legal para que el envío tenga carácter de prueba frente a terceros. Burofax es  perfecto para tramitar todos los documentos importantes: citaciones, reclamaciones, apremios, renovaciones de contratos, etc.

Ámbito:  Nacional e Internacional.

Plazos: 

Nacional, el mismo día, para los depositados antes de las 13.00 horas.    Internacional, según país.

Dimensiones:  DIN A5( 210 x 148 mm) y DIN A4 ( 210 x 297 mm).

Servicios Adicionales:

-          Acuse de recibo.

-          Copias certificada*.

-         Aviso de servicio.

*La copia certificada proporciona un justificante legal de la exacta reproducción del contenido impreso o manuscrito.

Garantías:  por demora, devolución de la tarifa abonada.

 

                       SERVICIOS FINANCIEROS

 

Giro: se considera servicio complementario a los servicios postales, mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal ( Disp. Final tercera de Ley Postal). Este servicio deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

 

Giro Ordinario.(denominado “giro inmediato”)

        Producto para realizar y recibir pagos, asegurado el importe girado, a domicilio o con disponibilidad inmediata en oficina.

       Los envíos de dinero cuentan con todas las garantías durante su trámite y se entregarán bajo firma. Para envíos dentro de España puede elegirse la modalidad de pago más cómoda: efectivo, cheque o ingreso en cuenta corriente.

 

Ámbito: nacional e internacional ( no todos los paises)

Plazo:  Nacional, entre 3 y 5 días hábiles.

             Internacional, según país.

Servicios Adicionales: Aviso de recibo y en el ámbito internacional, entrega en propia mano.

 

Giro Urgente.

       Máximo un día es el tiempo que tarda en llegar un Giro Urgente, con la garantía del importe girado y la comodidad de su entrega a domicilio.

      Para España, puede elegirse la modalidad de pago más adecuada: : efectivo o cheque postal o abono en cuenta. En el ámbito internacional, el envío de dinero se realiza vía telegráfica y en la modalidad de efectivo, cheque o ingreso en cuenta corriente.

Ámbito:  Nacional (España y Andorra) e Internacional.

Plazos: Nacional en 6 horas, para envíos depositados en oficina antes de las 13.00 horas y a la mañana del día hábil siguiente para el resto de los envíos. En el ámbito Internacional, el plazo es según el país.

Servicios Adicionales:

-          Acuse de recibo.

-          Entrega en propia mano.

 

Formas de abono: Metálico, cheque o abono en cuenta.

 

Giro Electrónico.

      El Giro Electrónico es un producto para enviar, con los medios más modernos, dinero asegurándose plazos de entrega más breves.

Ámbito: Internacional (algunos paises).

Plazos: de 4 a 6 días hábiles.

Incluyen una comunicación privada de hasta 140 caracteres sin recargo.

Western Unión.

      Es un producto, de ámbito Internacional, para envíos de dinero en minutos a más de 190 países mediante transferencia electrónica.

Pagos de Recibos.

      Producto para el pago a través de Correos de los recibos de Hidrocantábrico, Endesa, Caser y Telefónica en la oficina más próxima.

 

Reembolso.

                                                                                                           

         Es una de las maneras más sencillas y fiables de cobrar una venta a distancia. La cobertura es nacional e internacional y la gestión  del cobro la realiza Correos al entregar la mercancía. Para envíos nacionales puede elegirse el sistema que resulte más cómodo: abonar en cuenta corriente, mediante cheque postal o en efectivo.

        El reembolso nacional puede combinarse con carta certificada, postal exprés, correos prisma, paquete postal y paquete azul.

        En el reembolso internacional puede combinarse con Carta Certificada Internacional y Paquete Internacional Económico.

 

 

                                         CORREOS ON LINE

-- Correo Digital Nacional e Internacional.

-- Telegrama on line.

-- Burofax on line.

-- Mailling.

-- Giro on line

-- Tu sello.

-- Domicíliate

A)Correo Digital Nacional e Internacional.   Producto para enviar tarjetas postales,  cartas ordinarias y certificadas, desde el domicilio o lugar de trabajo, convirtiendo envíos virtuales en entregas físicas. Tan sólo debe introducirse el contenido en el editor de textos, pudiéndose personalizar los envíos con el logo y la firma que se desee .Para utilizar este servicio es necesario registrarse previamente en Correos on line.

El número máximo de envíos que podrá dar de alta en la misma relación es de 300. aquellas que hayan sido registradas y no se hayan pagado, caducarán a los 30 días naturales desde su registro pero no se borrarán hasta pasado un año.

Carta: en color y B/N y certificada en , cuyo caso, el cliente recibirá un resguardo electrónico con la fecha de depósito y los destinatarios de los envíos, que será registrado durante su transporte, garantizando su recepcion por parte del destinatario.

Las cartas se imprimen en DIN-A4 y el ensobrado se realiza en sobre tamaño 114 x 229 cm, con doble ventanilla para que los datos del destinatario y remitente estén claramente visibles.

       Además puede adjuntarse documentos en formato PDF o Word y se imprimirán junto con la carta.

       Una vez realizado el pago on line. Correos se encarga de todo: impresión, ensobrado y entrega en destino.

Tarjeta Postal:  permite seleccionar entre diferentes categorías de postales. Unicamente debe redactar el contenido de la postal y proporcionar los datos de sus destinatarios, responsabilizándose Correos de poner la postal en circulación.

Las postales en su reverso se  imprimen en papel blanco y a color, en tarjetas de tamaño 100 x 200 mm. El anverso de la postal se presenta con la imagen a color seleccionada por el cliente. La tajeta se ensobra en sobre de tamaño 114 x 229 mm con doble ventanilla.

Correos digital está disponible las 24 horas del día , los 365 días del año.

       A todo color, para enviar tarjetas de Navidad y postales para cada ocasión desde Correos on line. Correos ofrece más de diez galerías de imágenes para elegir las que más guste: arte , celebraciones, paisajes, solidarias y muchas más. Además pueden personalizarse con el logotipo de la empresa e incorporar la firma que se desee.

 

B)Telegrama On Line.

Posibilita en envío on line de telegramas, preparando el contenido del mismo, los destinatarios , tipo de aviso que quiere recibir tras la entrega y pago con tarjeta de crédito o prepago.

Servicios Adicionales: acuse de recibo y copia certificada. Una vez impuesto el telegrama se puede solicitar un Aviso de Servicio.

Los mismos que el telegrama depositado en Oficina.

Modalidades de entrega: a) entrega domiciliaria, b) entrega en apartado postal y c) entrega en oficina de correos.

Ámbito:  Nacional (España y Andorra).

Plazo:  el mismo día en que finalice el proceso de pago on line cuando la hora de imposición reflejada en el justificante de admisión, sea anterior a las 12,45 horas, el destino sea una localidad con unidad de reparto especial y sea día hábil en la localidad de destino.

Durante la mañana del día hábil siguiente al que se produzca la admisión, para el resto de los envíos.

C) Burofax on line.

Desde un ordenador a través de Correos on line o mediante ficheros vía FTP, se pone a disposición de los clientes este servicio para el envío de documentos con prueba fehaciente de la entrega y el contenido de sus comunicaciones.

Servicios Adicionales: Acuse de Recibo, que puede recibirse físico o a través de la red y Copia certificada.

D) Mailings.

Correos digital ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar campañas de marketing directo, publicidad, promociones de venta etc. Se realizará desde el ordenador del cliente, incluyendo su firma y el logo de la empresa y añadiendo los documentos en formato Word o PDF. Correos hace el resto: imprime, ensobra y deposita las cartas en los buzones de los destinatarios.

E) Identificación de Certificados.

El Servicio de Identificación de Certificados permite, de forma gratuita, enumerar e identificar envíos certificados a través de Internet.

Para ello, el servicio generará los listados de la relación de envíos, así como los códigos de barras que identifican cada uno de ellos de acuerdo con los requerimientos de admisión de las Oficinas Postales. Además ofrece la posibilidad de imprimir estos códigos en sobre o bien en etiquetas autoadhesivas.

El acceso a este servicio requiere registrarse previamente en el sistema, para obtener su usuario y contraseña que permita dar de alta relaciones de envíos, así como consultar su estado de tramitación.

El servicio consiste en dar de alta en el sistema al conjunto de destinatarios a los que se quiere hacer  llegar los certificados, agrupando en una relación de envíos las cartas que se desea enviar. El número de la misma varía entre 300 y 500 envíos.

Tiene los servicios adicionales: Aviso de Recibo, Reembolso y valor declarado.

Correos dispone, en exclusiva para las Administraciones Públicas, el servicio de

Identificación de notificaciones. Este servicio no dispone de franqueo electrónico, por lo que los clientes abonarán sus envíos en ventanilla o mediante nota de entrega.

F) Giro on line.

Las modalidades disponibles son:

--Giro con abono en domicilio: se abona el importe del giro en el domicilio del destinatario. Podrá ser ordinario o urgente.

--Giro con abono en Oficina Postal: el abono del importe del giro se realiza al destinatario.

--Giro en cuenta: se abonará el importe del giro en la cuenta del destinatario.

G) Tu sello.

A través de Correos puede diseñarse sellos propios y hacer exclusivos los envíos de marketing directo o sus comunicaciones personales.

--Ámbito nacional.

--Con las mismas características del sello tradicional, con espacio disponible para editar las imágenes que elija el cliente.

--Acceso on line.

--El franqueo (tarifa A/B) corresponde al valor de una carta nacional/internacional normalizada.

--Pedido mínimo: un pliego de 25 sellos.

--Máximo por pedido: 120 pliegos.

--Medidas:  serán de 28,8 m x 40,9 mm, en orientación vertical o en horizontal

H) Domicíliate.

Domicíliate es un servicio que permite a sus suscriptores, particulares, profesionales y empresas,  comunicar un cambio de domicilio postal a entidades, amigos y familiares a través de un único proceso sencillo y gratuito. Correos se compromete a realizar la comunicación a las entidades correspondientes en un plazo máximo de 20 días desde que el cliente haya generado la solicitud y validado su identidad.+

       SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE CORREOS

Apartado de Correos. 

     Se entiende por Apartado una dirección postal existente en las oficinas de Correos, asignada a una persona física , jurídica, o institución pública o privada, de forma singularizada y consistente en un número o serie alfanumérica. Se asigna un cajetín de recepción, al que se accede dentro del horario de oficina y así poder recibir la correspondencia en cualquier localidad, sin necesidad de domicilio social, cartas, recibos, correo comercial, curriculos, etc.

     Puede contratarse el servicio de entrega a domicilio.

Recogida a Domicilio.

      Para no desplazarse a la oficina de Correos, puede contratarse el servicio de recogida de correspondencia del domicilio con la regularidad que se necesite.

Clasificación de Envíos.

      La clasificación de envíos , por ámbito y códigos postales, es el requisito imprescindible para presentar la correspondencia masiva en las unidades de admisión masiva. Correos ofrece la posibilidad de contratar este servicio.

Reenvío Postal:

 

        Es un servicio con el que todo el correo, incluido paquetes, se reexpide a la dirección que indique el destinatario . Está especialmente destinado para cambio de domicilio, Puede contratarse por uno, dos o seis meses.

Insuficiencia de Franqueo:

a) En envío nacional, el doble del importe de la insuficiencia.

b)En envío internacional, el doble del importe de la insuficiencia más 0.62 euros.

Cecograma:

         Comunicación escrita en “braille”, nacional e internacional. Circula exento de franqueo y de todo derecho. 

Teles :

        Es un servicio o red telegráfica que permite la comunicación impresa a distancia entre los abonados a la misma, mediante terminales instalados en sus empresas, despachos, domicilios, etc, y que acceden entre sí automáticamente tanto nacional como internacionalmente.

Giro:

Se considera como servicio complementario a los servicios postales el servicio de giro, mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal (Disp final 3ª de la nueva ley postal).

Este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general que deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

DEPOSITO, ENTREGA, RECOGIDA Y DISTRIBUCIÓN.

 

 

A) Imposibilidad de entrega de los envíos postales.

 

            El Reglamento Postal dedica los artículos 24 y 25 al procedimiento de depósito y destrucción de envíos postales, estableciendo que cuando la entrega a domicilio o en oficina de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por haber sido rehusado o por no haber sido retirado aquellos, en los plazos que establezca el operador postal y se trate de cualquier clase o modalidad de envío admitido mediante resguardo justificativo que permita identificar la dirección postal del remitente, se procederá según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Postal (el artículo 9 dice textualmente: cuando la entrega de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por haber sido rehusado, no retirado en los plazos que establezca el operador postal o resulte imposible y se hayan admitido mediante resguardo justificativo que permita identificar la dirección postal del remitente, dicho operador podrá optar, entre devolver a éste el envío o comunicarle, por cualquier medio reconocido en derecho, las indicadas circunstancias obstativas, disponiendo para ello, en ambos casos, de un plazo máximo de cinco días desde la fecha en que dichas circunstancias se producen. En el supuesto de que el operador postal opte por comunicar la imposibilidad de entrega del envío en los términos establecidos en el párrafo anterior, el remitente dispondrá de un plazo mínimo de quince días para manifestar expresamente si opta por su recuperación o por la modificación de la dirección postal. Transcurrido el plazo máximo que establezca cada operador, sin que el remitente haya ejercido su derecho, el envío se considerará sobrante y le será de aplicación lo previsto en el artículo 25 del reglamento Postal).

 

Continúa diciendo el artículo 24 que “cuando la entrega de los envíos ordinarios en casillero domiciliario, oficina u otros medios análogos de entrega no se pueda llevar a efecto, entre otras causas, por ser desconocido el destinatario, haber fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas, se procederá a devolverlos al remitente, siempre que conste este dato en los envíos. A este respecto, si la entrega no puede realizarse tampoco al remitente se considerarán los envíos como sobrantes.

 

Los operadores postales consignarán en el reverso de los envíos, de cualquier clase o modalidad, la causa de la imposibilidad de la entrega, debiendo suscribir dicha circunstancia el empleado responsable. Cuando un operador postal devuelta al remitente un envío de cualquier clase y/o modalidad, sin que sea cierta la causa consignada para justificar la falta de entrega al destinatario y esta circunstancia resultara probada, se resarcirá al remitente con una indemnización equivalente, al menos, al importe abonado por el servicio postal solicitado.

 

 

B) Depósito y destrucción de los envíos postales.

 

            El artículo 25 del reglamento Postal establece que los operadores postales mantendrán en depósito aquellos envíos que, por las causas previstas en el artículo anterior, hayan sido consideradas como sobrantes.

 

            Con carácter general, los envíos postales declarados sobrantes permanecerán en depósito durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde dicha declaración, pudiendo el remitente, el destinatario o aquellos que se subroguen en sus derechos recuperar dichos envíos, previa comprobación de su identidad y abono de los derechos de almacenaje que correspondan. Pasado este plazo se considerarán caducados, procediéndose a su destrucción, garantizando el secreto de las comunicaciones.

 

            Los envíos postales con valor declarado que no pudieran devolverse se conservarán durante tres años a disposición de las personas que se consideren con derecho a ellos, pasado este plazo, serán enajenados, garantizándose, también el secreto de las comunicaciones.

 

C) Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales.

 

            La  Ley  Postal ( art. 23) establece que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberán:

 

1º) Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales.

 

2º) Las  entregas se practicarán , al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.

 

3º) Disponer de una cobertura adecuada al ámbito territorial para el que haya sido designado y, en particular, asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida en el plan de prestación y la accesibilidad a los citados puntos de las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como de personas con movilidad reducida.

 

4º) No denegar la admisión de los envíos cuando estos reúnan los requisitos y se satisfaga el precio correspondiente.

 

           Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red postal serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.

 

            El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal está obligado a establecer, para los usuarios de los servicios postales, procedimientos internos de reclamación que sean transparentes, simples, gratuitos, que resuelvan los litigios de manera equitativa, en un plazo de un mes, en particular, para los casos de extravío, deterioro o sustracción de los envíos postales e incumplimiento de las normas de calidad.

 

          El operador designado estará investido de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos. Las notificaciones practicadas por los demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho común y se practicarán de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la LRJ y PAC (art.22.4 de la  Ley Postal).

 

D) Admisión (artículo 29 del Reglamento Postal).

 

            Como norma general, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estará obligado, respecto a los servicios que conforman este ámbito, a admitir todo envío postal, cuyo depósito se efectúe en la forma que se determina en los artículos siguientes del Reglamento Postal y siempre que se satisfaga la tarifa o precio correspondiente.

           En aquellas poblaciones o núcleos de viviendas no atendidas por una oficina del operador designado, la admisión de dichos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliario, al tiempo que realiza éste, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos núcleos del horario habitual de paso del dicho personal.

 

E) Depósito en buzones.

 

            El artículo 30 del Reglamento Postal establece que podrán ser depositadas en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados.

            Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.

 

F) Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.

 

            El artículo 31 del Reglamento Postal establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador a que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

 

G) Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales.

 

           Deberá realizarse la entrega de los envíos postales en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección siendo incompleta permita la identificación del destinatario (art. 24 de Ley Postal)

            Los envíos postales deberán entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos, en apartados postales, en oficina postal, así como en cualquier otro lugar que se determine en el Reglamento Postal o por Orden del Ministerio de Fomento (art. 32.1 del Reglamento Postal).

           Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ello, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado(art. 24 .parr. 6º de L.P.)

            El destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo.

          El destinatario o la persona autorizada podrá rehusar el envío postal en el momento de la entrega en los siguientes casos:

 

1º) Antes de abrirlo si se trata de carta o paquete postal

 

2º) Antes de leerlo o examinarlo interiormente si se trata de otra clase de envíos. Se exceptúan los envíos contra reembolso, cuando el remitente lo autorice de forma expresa en la cubierta del mismo.

 

            Si es destinatario de un objeto certificado no pudiera o no supiera firmar, lo hará en su lugar un testigo, debidamente identificado.

            En ningún caso, podrá estampar su firma como testigo el empleado del operador postal que efectúe la entrega.

            La entrega se efectuará en el domicilio del destinatario, entendiéndose como domicilio el conjunto de datos geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos. Lo componen los siguientes elementos:

 

  1. Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza, avenida, camino o carretera u otros.
  2. Número de finca: el que haya sido asignado por el Ayuntamiento de la              localidad dentro de los existentes en la vía pública.
  3. Datos de la vivienda o local: los que identifiquen al in-mueble de forma singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad.
  4. Número de casillero domiciliario postal o continuación de las letras CD
  5. Localidad: nombre de la población
  6. Código Postal: el asignado a cada dirección postal.

 

      Los elementos constitutivos de la dirección postal podrán sustituirse por otros datos cuando la entrega se realice en las oficinas de la red postal pública o cuando las personas físicas o jurídicas concierten otra forma de entrega con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

 

Como alternativa a la entrega domiciliaria, podrá apartarse la correspondencia dirigida a los usuarios que deseen recibirla por este sistema cuando expresamente lo soliciten.

 

Se entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

 

Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales y, en particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (art. 24 de Ley Postal).

 

H) Entrega de envíos postales a domicilio.

 

            Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal.

 

            Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada, entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del Reglamento Postal ( mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia y convivencia).

 

I) Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.

 

 

La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto, que deberán reunir las condiciones previstas reglamentariamente (art. 24 de Ley Postal). Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales.

           En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales (art. 24 de Ley Postal.

           Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.

          Si al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.

         En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos, identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.

 

J) Entrega de envíos postales en apartados.

 

            El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá establecer apartados para la entrega de envíos postales a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

 

            El resto de los operadores postales podrán establecer también apartados postales en sus dependencias para los envíos postales que no pertenezcan al ámbito de reserva del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

 

            El apartado de envíos se hará en casilleros y, por razones justificadas del volumen, la densidad de los envíos postales o la naturaleza de los mismos, en el interior de las oficinas.

 

            Los envíos postales apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.

 

K) Entrega de envíos postales en oficina.

          Los remitentes podrán dirigir los envíos postales a una determinada oficina postal, los cuales se entregarán al destinatario previa identificación de su personalidad.

          Asimismo, se entregará en oficina todo envío que, por ausencia u otra causa justificada, no haya podido entregarse al destinatario o a la persona autorizada en su domicilio, comunicando su existencia mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario, sin perjuicio de lo establecido en la sección II del Reglamento Postal (admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales).

 

L) Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales.

 

       En los entornos especiales, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios y la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana (art 37 del R.P.).

       Tienen la consideración de entornos especiales:

 

1º) Viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos. El reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación.

 

2º) En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, entendiendo por tal desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada. En estos entornos el reparto se realizará mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios.

 

3º) En otros entornos especiales, considerando a efectos postales , los siguientes: mercados , centros comerciales, conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares, áreas industriales.

 

Asimismo, este artículo 37 del R.P. señala que la autoridad reguladora postal podrá establecer condiciones específicas para facilitar la entrega de los envíos ordinarios en los supuestos de fincas o casas aisladas, de ámbito de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, así como cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales.

 

M) Entregas especiales de envíos postales (Art. 38 R.P.).

 

       Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, justificada su cualidad de tales, salvo los que tengan la naturaleza de carta, en cuyo caso quedaren depositados en la oficina de destino. Desde esta oficina, si es posible, se enviará consulta al remitente para que éste autorice su entrega a los herederos u opte por su recuperación.

 

            Los envíos postales dirigidos a comerciantes constituidos en quiebra o personas declaradas en concurso de acreedores, se entregarán a los síndicos o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente encargadas de liquidar el activo y pasivo..

 

            Los envíos postales dirigidos a unidades militares o entidades análogas se entregarán, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran autorizado. En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica que los regula.

 

            Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los mismos, a la persona autorizada en ellos para su recepción.

 

            Los envíos postales certificados dirigidos a los clientes o residentes de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior podrán, si media autorización expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos.

 

         Los envíos postales ordinarios podrán entregarse a los porteros, encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios, siempre que no medie oposición expresa de los destinatarios de los mismos. En el caso de que se trate de envíos postales certificados, deberá mediar autorización expresa de los destinatarios para que puedan ser entregados por el empleado del operador postal a las personas anteriormente mencionadas.

 

 

NORMAS DE CARÁCTER INTERNO PARA ACONDICIONAR LA CORRESPONDENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID:

 

            A través del Organismo Autónomo IAM ( Informática del Ayuntamiento de Madrid) , la Sección de Comunicaciones de la cual depende la Estafeta Postal del Ayuntamiento de Madrid se han dado una serie de instrucciones para el envío de correspondencia por las distintas unidades municipales.

 

Las instrucciones son:

 

- Libros, periódicos e impresos en general, deberán prepararse en sobre de autopegado para inspección postal y, transitoriamente en sobre abierto con la solapa introducida, para evitar el extravío de su contenido.

            El sello de la Unidad remitente debe estamparse en la solapa o en la mitad izquierda del sobre, excepto en sobres de ventanilla izquierda, en los que se colocarán a continuación de la misma.

- Es imprescindible la consignación del Código Postal

            - La Estafeta Municipal no acepta, en ningún caso, para su tramitación por correo la correspondencia dirigida a Unidades pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid (Correo Interno).

            - En los envíos certificados debe aparecer obligatoriamente el número de certificado asignado, compuesto por el Código Orgánico/ secuencial de la Unidad, tanto en el sobre como en Acuse de Recibo, en su caso. Asimismo, se acompañarán de la relación de certificaciones existentes al efecto (I. M. 19-347)

            - El acuse de recibo irá pegado exclusivamente de forma que se encuentre en la parte posterior de los envíos.

 

FORMAS DE RECEPCIÓN Y REPARTO DE LA CORRESPONDENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

            FAX: Se utiliza, principalmente en las comunicaciones intermunicipales para enviar notas y escritos de unas dependencias municipales a otras.

             EN MANO: Se utiliza de unas dependencias municipales a otras a través del Personal de Oficios- Servicios Internos, generalmente.

             POR REGISTRO: El Decreto del Alcalde de Madrid de 17.01.05 (B.O.A.M de 20 de enero de 2..0) establece en su artículo 14.1.c como funciones de registro “la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como de los documentos que les acom-pañen y que vayan dirigidos al Ayuntamiento de Madrid”.

            CONSERJERÍAS: Son dependencias atendidas por el Personal de Oficios-Servicios Internos a la entrada de los edificios municipales para la recepción y reparto de la correspondencia exterior.  

 

           MENSAJEROS: Es un servicio independiente al de Correos que lo utilizan las Empresas y particulares para entregas en mano con el fin de efectuar las mismas con mayor rapidez y asegurarse su entrega en la dependencia correspondiente para lo que generalmente se hace con acuse de recibo.

 

        CONTRATO CON EMPRESA: Es una modalidad de reciente creación que el Ayuntamiento de Madrid ha contratado con  empresas  privadas la  recogida y  entrega de la correspondencia de los Distritos Municipales y Áreas de Gobierno.

 

        ESTAFETA POSTAL: Ubicada en la calle Albarracín , nº  33 c/v a calle Julián Camarillo es la Unidad Municipal responsable del franqueo de toda la correspondencia municipal y su envío al destinatario correspondiente (personal física o jurídica).

 

        CORREO ELECTRÓNICO: El decreto del alcalde de Madrid de 17.01.05 (B.O.A.M) establece en su artículo 26 de “Creación  del Registro Telemático” (sobre este registro ver tema 13) la posibilidad de su creación por Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la legislación aplicable, cuyas funciones y funcionamiento serán debidamente regulados por su norma de creación y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones. Establece en ese mismo artículo que el registro telemático únicamente podrá recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites que se especifiquen en su norma de creación, no pudiendo, en ningún caso, realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que se tramitan junto a la solicitud, escrito o comunicación.

            Asimismo, el correo electrónico se configura como una herramienta informática de envío y recepción de escritos, notas de servicio interior y comunicaciones de carácter interno entre funcionarios y dependencias municipales.

 

 

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Normas de Correo Certificado Cursado a través de los Servicios Postales Municipales.

 

  • Deberá aparecer el número de certificado en el anverso del sobre  (ángulo inferior derecho) en el Acuse de Recibo, en su caso, y en la relación que acompaña la entrega. Dicho número de certificado será idéntico en el sobre, A/R y relación para cada envío.
  • Según la instrucción general, el numero de certificado es el número que esté compuesto por un quebrado cuyo numerador será e código orgánico identificativo de la Unidad emisora y el denominador un secuencial que comenzará por el 1 el primer día del año y , seguirá de forma continuada hasta el 31 de diciembre.
  • Las relaciones serán independientes para destinos urbanos, interurbanos o extranjeros, entendiéndose como correo interurbano todo aquel destino cuyas tres primeras cifras del código postal sean diferentes de 280.
  • En la relación figurara detallado el número de certificado, el nombre del destinatario, domicilio y población.
  • Con el fin de reconocer la Unidad Municipal de procedencia será imprescindible el sello de dicha Unidad en el sobre, en la relación y en el acuse de recibo en su caso, quedando bien entendido que a tal efecto no se debe utilizar jamás el ángulo superior derecho del sobre ni del A/R, espacio reservado para el franqueo.
  • La relación se emitirá por duplicado siendo uno de los ejemplares devuelto al Servicio de procedencia como comprobante de entrega al correo.
  • El impreso de A/R se pegará siempre en la disposición que corresponda al modelo que se podrá solicitar a la Estafeta Postal, estando prohibido para este fin por los Servicios de Admisión el uso de grapas, clips o papel adhesivo.

 

 

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Posi-Tema 10º Reprografía

Tema 10 : USO Y FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS SSENCILLAS DE REPROGRAFÍA

 

1.-FOTOCOPIADORAS.

 

El uso de  las fotocopiadoras está destinado a realizar una copia de una página o varias páginas o de documentos cuyo soporte, principalmente, es el papel. Básicamente consiste en colocar un documento original sobre un vidrio, bajo el cual hay lentes. Bajo la lente hay otro papel en el que se hará una copia, de modo que el objeto original será proyectado en al pantalla que es la hoja de papel.

 

La fotocopiadora o copiadora eléctrica fue patentada en 1.938, por el estadounidense Chester Carlson. Carlson trabajaba en una compañía eléctrica en al que analizaba las patentes de la empresa para su publicación. Con frecuencia había que realizar múltiples copias de dibujos y éstas se hacían a mano.

 

Basándose en publicaciones técnicas con información sobre la reproducción de fotografías, presentó una solicitud para una patente por el concepto básico de “electrofotografía”, pero sin impresión correcta en seco.

 

El primer proceso de copiado electrostático, más tarde llamado “xerografía”, nació del hecho de cubrir una placa de zinc con sulfuro, frotarla con un trapo de algodón para crear una carga de electricidad estática, colocar delante de una transparencia con palabras escritas y exponer las dos ala calor de una lámpara. Al quitar la diapositiva, Carlson, espolvoreó la placa con esporas de musgo, presionó papel manteca contra el polvo, aplicó calor y retiro el papel. Así, aparecieron las palabras escritas en la diapositiva.

 

1.a) Reglas básicas de funcionamiento:

 

La conexión de la fotocopiadora se realiza situando el interruptor de corriente en el modo indicado por el modelo de que se trate. Como regla general se encuentra situado en la parte lateral derecha de la máquina.

 

--Al conectarse , se iluminará una tecla de inicio (generalmente de color verde) y aparece un mensaje indicando que el proceso de calentamiento está produciéndose.

 

--El copiado no podrá iniciarse hasta que ese proceso de calentamiento haya concluido. Nos lo indicará el sonido que dejará de producirse en ese momento.

 

--Al conectarse la máquina, aparecerá la pantalla básica en el panel táctil. Nos indica con mensajes y gráficos, las configuraciones que están seleccionadas.

 

Si la máquina se ha quedado sin papel extraeremos la bandeja, presionando la plataforma de elevación de papel hacia abajo hasta que encaje, deslizaremos las guías laterales para ajustarlas al tamaño del papel que vamos a cargar. En las fotocopiadoras más complejas, la introducción del papel se introduce por la parte derecha y sale por la bandeja de salida superior, con la superficie impresa mirando hacia abajo.

 

A continuación, levantamos la tapa de originales, colocamos el documento original mirando hacia abajo en la bandeja de originales, alineamos la esquina del documento, cerramos la tapa, seleccionamos la configuración y por último, pulsamos la tecla de inicio. Si necesitamos ampliar o reducir el tamaño del original, utilizaremos la tecla de zoom.

 

Si necesitamos hacer copias de una cara a doble cara, seleccionaremos en el panel el tipo de copia, que puede ser: una cara-una cara o una cara-doble cara.

 

1.b) Partes básicas de una fotocopiadora.

 

Parte superior. Se encuentran en la parte superior de una fotocopiadora:

 

-bandeja de salida de las copias.

-puerta de suministro de toner.

-tapa de originales.

-escala de documentos.

-cristal de originales.

-panel de control.

-conector de alimentador reversible de documentos.

-conector del escaner.

-toma de alimentación del cable eléctrico del escaner (entrada).

 

Parte lateral. Se encuentran en la parte lateral de la fotocopiadora:

 

-parte frontal.

-primera bandeja de carga de papel.

-segunda bandeja de carga de papel.

-interruptor de corriente.

-puerta derecha de mantenimiento de la máquina y eliminación de atascos.

-palanca de apertura de la puerta derecha.

-bandeja de entrada manual.

-puerta inferior derecha para eliminación de atascos.

-puerta izquierda lateral de mantenimiento.

-toma de alimentación del cable eléctrico de la impresora.

-conector del clasificador de la unidad de acabado.

 

Parte interior. Se encuentran en la parte interior de la fotocopiadora:

 

-tapa del depósito de tóner.

-palanca de apertura de la unidad de imagen.

-abrazadera para retirar la unidad de imagen.

-puerta superior derecha.

 

1.c) Piezas del panel de control. Son piezas del panel de control las siguientes:

 

-selector para el ajuste de contraste.

-tecla modo usuario.

-tecla recuperar trabajo.

-panel táctil.

-teclas autocolor.

-teclas inicio.

-tecla parar.

-tecla borrar.

-tecla inicial panel.

-tecla interrupción.

-tecla ahorro de energía.

-tecla de acceso.

-tecla de copia.

-tecla escaner.

 

1.d) El Panel Táctil. Los mensajes más usuales que puede indicar el panel, son:

 

*Añadir tóner: antes y después de añadir tóner debemos tomas unas precauciones mínimas. Se concretan en: a) no tirar el bote de tóner usado, debe entregarse a un representante del servicio de asistencia técnica, b) no verterlo dentro de la fotocopiadora y c) lavarse las partes del cuerpo que estén en contacto directo con el tóner.

Para añadir toner deben realizarse las siguientes operaciones: 1º-salvo que la fotocopiadora utilice toner en polvo, abrimos la puerta del suministro, 2º- agarramos con fuerza y agitamos el bote de tóner, 3º- colocamos el bote de toner en la parte superior del depósito, 4º- presionamos el bote hasta que encaje y 5º- volvemos a meter la tapa de cierre del depósito de tóner.

 

* Reponer papel.

 

* Avería detectada: en este caso la más conveniente es avisar al servicio técnico y no permitir que se manipule la máquina por otro tipo de personal.

 

* Atasco detectado: el atasco es provocado por el papel en el proceso de copiado. Deberemos localizar el atasco en primer lugar y eliminarlo de acuerdo al procedimiento adecuado.

 

1.e) Piezas y consumibles. Son piezas y consumibles en las fotocopiadoras, los siguientes:

 

  • Unidad de imagen.
  • Unidad de la banda de transferencia de imágenes.
  • Unidad de rodillo de transferencia de imágenes.
  • Bote de toner residual.
  • Unidad de aplicación de aceite.
  • Unidad de la banda de fusión.
  • Filtro de ozono.

 

1.f) Uso y mantenimiento adecuados. A fin de que el funcionamiento de una máquina fotocopiadora sea óptimo, debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

  • Mantener libre y limpio el espacio y material que las rodean.
  • Desenchufar la fotocopiadora de la corriente eléctrica si no va a ser utilizada en un lapso amplio de tiempo.
  • Dejar siempre visible el enchufe.
  • Mantener una temperatura entre 10º y 30º C.
  • No colocar objetos pesados sobre la máquina.
  • No abrir ni desconectar las puertas laterales mientras se están realizando copias.
  • No acercar a la máquina objetos magnetizados.
  • Mantener una buena ventilación cuando realicemos copias seguidas.
  • Usar productos técnicos de limpieza.
  • Usar sólo productos técnicos compatibles.
  • No acercar ni manipular combustibles cerca de la fotocopiadora.
  • Evitar la humedad del entorno manteniéndola en torno del 10% al 80%.
  • Evitar la humedad del papel porque si está húmedo provocará atascos.
  • No exponer la máquina ni los consumibles directamente a la luz solar.
  • Usar trapos secos, limpios y suaves para la limpieza. Para la limpieza de carcasas y banda de transporte de documentos utilizaremos detergente neutro.

 

1.g) Tamaños de papel usados en máquinas.

 

Los tipos de papel más usados en  reprografía son:

 

--Papel ecológico TCF.  Las siglas ECF o TCF son las siglas en inglés de “libre de cloro elemental” y “totalmente libre de cloro”. En los papeles libre de cloro elemental (ECF, Elemntary Chlorine Free) para el blanqueado de la pasta , no se utiliza cloro gas pero sí dióxido de cloro. Se puede utilizar en fotocopiadoras e impresoras láser. No tiene electricidad estática.

 

--Papel con marca de agua. Una marca de agua o filigrana es un dibujo o diseño realizado en el papel durante su fabricación, por adelgazamiento o engrosamiento de la capa de pulpa mientras está húmeda. Las marcas de agua se pueden apreciar al trasluz, o , en algunos casos, sobre una superficie negra. Suelen consistir en el nombre del fabricante, acompañado de dibujos geométricos, de animales, escudos, etc. La finalidad de las marcas al agua es, fundamentalmente, identificar y distinguir el papel, ya sea como “firma” del fabricante, o como elemento de seguridad para evitar falsificaciones de documentos importantes (billetes de banco, pasaportes, entradas, etc).

 

--Papel reciclado. Se trata de papel recuperable a partir de residuos y transformación de los mismos para su reutilización como materia prima.

 

--Papeles especiales.  Existen muchas variedades de papel especial en el mercado. Los más utilizados son las denominadas “bobinas para fotocopias de planos”. Se trata de un papel blanco, opaco, suave y muy liso.

 

--No debe utilizarse papel:

 

  • Perforado.
  • No estandar.
  • Encuadernado.
  • Con superficie irregular.
  • Doblado o arrugado.
  • Sujeto con etiquetas.
  • Rasgado o roto.
  • Demasiado grueso o fino.

 

--Almacenamiento de papel. Debe realizarse tomando las siguientes precauciones:

 

  • No exponerlo al fuego.
  • No exponerlo a la humedad.
  • No exponerlo al polvo.
  • No exponerlo a la luz directa del sol.
  • Guardarlo en lugares secos y sin luz.

 

El tamaño de papel estandarizado se obtiene utilizando la tabla de formatos DIN siguientes:

 

Formato A                                                    Formato B

 

A0 =840 x 1188 mm = 1 m2                          B0 = 1000 x 1414 mm

A1 =594 x 840 mm                                        B1 =  707 x 1000 mm.

A2 =420 x 594 mm                                        B2 = 500 x 707 mm.

A3 = 420 x 297 mm                                       B3 = 353 x 500 mm.

A4 = 297 x 210 mm                                       B4 = 250 x 353 mm

A5 = 210 x 148 mm                                       B5 = 176 x 250 mm

A6 = 148 x 105 mm                                       B6 = 125 x 176 mm.

A7 = 74 x 105 mm                                         B7 = 88 x 125 mm

A8 = 52 x 74 mm                                           B8 = 62 x 88 mm

A9 = 37 x 52 mm                                           B9 = 44 x 62 mm

A10 = 26 x 37 mm                                         B10 = 31 x 44.

 

Otros formatos.

 

Aunque algunos están en desuso , existen otros formatos de papel normalizados. El folio, palabra que ha quedado asociada a hoja de papel, mide 215 x 315 mm, la mitad de un folio (215 x 157,5 mm) es una cuartilla y la mitad de una cuartilla, un octavo u octavilla. También existe la Holandesa, de igual ancho que el folio pero unos 20 cm más corta.

La carta  (Letter, usada en América) de 8,5 x 11 pulgadas, esto equivale 215,9 x 279, 4 mm.

 

Además , se dice que el papel se suele vender por resmas, en hojas de tamaños normalizados. Una resma suele tener 500 hojas , aunque las de papel de dibujo o papel fabricado a mano tiene 472.

 

El papel para libros o el papel prensa para imprimir con placa plana se vende en resmas de 500 hojas  y en resmas perfectas de 516 hojas.

 

El tamaño de papel más habitual para libros es el del pliego  de 112 x 168 cm. El papel prensa para la  impresión para rotativas viene en rollos de distintos tamaños. Un rollo típico de papel prensa , de unos 725 kg puede tener 170 cm de ancho por 8.000 metros de largo.

 

 

 

 

 

1.h) Problemas más usuales:

 

a)      La imagen es muy clara o muy oscura. Si la imagen es muy clara, la causa puede ser la densidad de una copia que es demasiado clara u oscura. La solución está en configurar la densidad al tono deseado. También podemos obtener la imagen muy clara porque el papel está húmedo. En este caso, bastará con cambiar el papel.

b)      La copia es borrosa. La causa puede encontrarse en la humedad del papel o a que el documento no está plano sobre el cristal de originales. Las soluciones están, respectivamente, en sustituir el papel y en colocar el documento bien estirado sobre el cristal de originales.

c)      El borde de la copia está sucio. Puede deberse a que la banda de transporte de documentos este sucia. La solución pasa por limpiar la banda, con un paño suave humedecido con detergente húmedo.

d)     La imagen no está alineada con el papel. Si la imagen no está alineada, se deberá a que el documento no está colocado correctamente o a que el cristal de originales está sucio. Debemos colocar el documento original correctamente o limpiar el cristal con un paño seco y suave.

 

MANTENIMIENTO DE APARATOS REPROGRAFICOS. En el Ayuntamiento de Madrid nos encontramos con aparatos reprográficos propios y en alquiler. En los dos casos cuenta con un contrato de mantenimiento.

 

Fotocopias propias:

La empresa de mantenimiento aporta en el caso de fotocopiadoras propias:

 

-                                 Suministro de toner, parafinas y todo aquel consumible sin cargo alguno.

-                                 Sesiones de enseñanza para el buen manejo del aparato al personal municipal.

-                                 Realizará visitas de mantenimiento, puesta a punto y revisiones periódicas.

-                                 Realizará visitas a demanda por la persona responsable.

-                                 Mantener la fotocopiadora en estado óptimo.

-                                 Cambiar las piezas que sean necesarias para un funcionamiento óptimo.

 

El coste de mantenimiento se abonará a la empresa adjudicataria por:

 

-                                 Número de copias.

-                                 La fecha de lectura se realizará el primer y el último día del mes corriente.

 

Fotocopias en Régimen de Alquiler:

 

-                                 Suministrar el toner, parafinas y todo aquel consumible sin cargo alguno.

-                                 Sesiones de enseñanza para el buen manejo del aparato al personal municipal.

-                                 Realizará visitas de mantenimiento, puesta a punto y revisiones periódicas.

-                                 Realizará visitas a demanda por la persona responsable.

-                                 Mantener la fotocopiadora en estado óptimo.

-                                 Cambiar las piezas que sean necesarias para un funcionamiento óptimo.

-                                 Traslado del aparato reprográfico de unas de unas dependencias a otras.

 

El coste:

 

-                                 Por alquiler: se fijará un coste máximo por el número de máquinas y la duración del contrato.

-                                 Por mantenimiento: por copia incluido mantenimiento, cambio de pieza, toner, reparaciones, etc. Dicho coste se abonará a la empresa adjudicataria en función del número de copias realizadas durante el tiempo de vigencia del contrato. La fecha de lectura será el primer y último día del mes correspondiente.

 

 

Diccionario reprográfico-copiadoras:

 

Según sus características generales:

 

  1. Tipo (sobremesa o consola). Depende del volumen de trabajo y velocidad del equipo.
  2. Volumen copias/mes. Se recomienda un volumen de copias/mes óptimo para cada equipo recomendado por el fabricante.
  3. Tamaño máximo original (pantalla de exposición). Tamaño máximo del original admitido en la pantalla de exposición para su fotocopiado. No siempre el tamaño del original y el de copia coinciden en la misma máquina, utilizando la óptica para ajustar la relación entre ellos, reduciendo o ampliando la imagen.
  4. Tamaño máximo copia (papel fotocopiado). Tamaño máximo del papel de original que admite un equipo para ser fotocopiado. No siempre, el tamaño del original y el de copia coinciden en la misma máquina, utilizando la óptica para ajustar la relación entre ellos, reduciendo o ampliando la imagen.
  5. Pantalla de exposición (móvil o fija). Esta puede ser de pantalla desplazable, permaneciendo la óptica fija. Puede ser pantalla fija, desplazándose la óptica con la cual puede alcanzar mayor es velociades.
  6. Depósito de originales. Cuando se fotocopia manualmente, este depósito situado normalmente en la tapa de la pantalla, permite dejar los originales en él, permitiendo libertad de movimientos al operario.
  7. Cassetes de alimentación del papel. Los hay de diferentes medidas standart, también en medidas universales para cualquier tamaño y la capacidad de hojas más usuales es de 250, aunque los hay con mayores y menores cantidades.
  8. By-pass (alimentación manual). Permite la alimentación de papel de copias manualmente, para realizar la doble cara en una sola hoja. También permite el copiado de medidas no standart y aplicaciones especiales, como son acetatos, papeles autoadhesivas, cartulinas finas y otros.
  9. Transmisión imagen (opciones). En la transmisión de imagen del original al fotoconductor se utilizan ópticas convencionales de “haces convergentes”, que proyectan la imagen y ópticas de “fibra de vidrio”, que transmiten la imagen (éstas últimas no permiten que la pantalla de exposición sea fija).

10.  Velocidad de copiado (por minuto): la velocidad de copiado de un equipo se mide normalmente en base al tamaño DIN-A4.

11.  Pérdidas de imagen: la pérdida de imagen en un fotocopia se debe a la seguridad de arrastre de papel. Las pérdidas suelen ser de unos milímetros en su lado de la copia y en la cabecera.

 

Funciones básicas:

 

  1. Tiempo de precalentamiento.

En las copiadoras de fijación de imagen por color, se precisa que la unidad tenga temperatura para fundir el toner sobre el papel. La temperatura precisada va en función principalmente de la velocidad de copiado: a mayor velocidad mayor temperatura y mayor tiempo de precalentamiento.

 

  1. Tiempo primera copia (DINA4 en segundos)

Tiempo que tarda en el recorrido interior la primera copia. Este tiempo es importante cuando se realizan copias sueltas (no multicopias), factor que puede convertir un equipo de velocidad inferior en más rápido que otro.

 

  1. Selector número de copias.

Dependiendo del volumen de copiado del equipo, esto pueden tener dos, tres o cuatro dígitos.

 

 

  1. Reducción

Los equipos llevan programados diferentes pasos de reducción y ampliación ,normalmente , entre diferentes medidas standart de los cassetes. Hay copiadoras que disponen de sistema de reducción-ampliación automática con el fin de calcular automáticamente el radio de reducción y ampliación en función del tamaño del original con el papel de copia.

 

  1. Zoom

Los equipos pueden, mediante el zoom, variar a voluntad la reducción y la ampliación en pasos de 1 %  dentro del rango de escala lineal que puede variar según el equipo.

 

6             Exposición

          Automática o manual, se puede variar la exposición manualmente en diferentes grados de claro-oscuro, o bien que éste realice automáticamente.

 

7      Interrupción de copiado

        Interrumpe el ciclo de copiado, conservando en memoria todas las variaciones y número de copias que faltan por hacer, para realizar copias de urfencias, volviendo a la programación inicial una vez terminada la interrupción.

 

8       Stand-by (ahorro de energía)

         Al igual que el reset, en un tiempo programado el equipo se desconecta ahorrando energía.

 

9       Selección automática de papel

         Selecciona automáticamente el cassette con el tamaño igual al del original.

 

10     Dúplex (copia dos caras)

         Dispositivo donde se deposita la copia con la primera cara fotocopiada, para volver a alimentar el equipo una vez el original se expone la segunda cara. En una sola operación se realiza el ciclo de dúplex automáticamente.

 

11      Modo libro (copia dos páginas separadas)

          Esta característica permite, con una sola pulsación, realizar dos copias por separado de las páginas de un libro abierto.

 

12       Imagen shift (separación de margen)

           Cuando se realizan copias que deben tener margen para grabar o encuadernar, esta función desplaza la imagen al fotocopiar. Hay equipos con el desplazamiento fijo y otros que se pueden programar con diferentes márgenes.

 

13            Borrado de márgenes

                           Con esta función se pueden borrar los márgenes negros que se producen al fotocopiar un libro grueso y también los márgenes centrales que se crean con el lomo del libro.

 

14         Centrado de imagen

             Esta función centra la imagen en la copia. Es posible utilizarla también en reducción o ampliación.

 

15         Memoria de operaciones

             En trabajos repetitivos es posible memorizar todas las funciones, como son reducción, tamaño de papel, tonalidad, etc

 

 

16         Edición     

             Borrado o enmascaramiento de parte de un original mediante la introducción numérica de las coordenadas con la escala que figura en la pantalla. Las mismas coordenadas sirven también para invertir en un segundo fotocopiado la imagen, copiándose solo la imagen enmarcada.

 

17         Imagen Shrif de sector

             Igual que la imagen shirft, pero aplicado solo a un sector del original.

 

18                  Alimentación de documentos

Hay diferentes tipos:

  • Alimentador semiautomático: se sitúan sólo los originales, pero los tiene que alimentar el operador.
  • Alimentador automático: no necesita la presencia del operador.
  • Alimentador de realimentación automática, utilizado para originales por las dos caras.
  • Alimentación desde un ordenador que vuelca la información página a página.

 

19                  Sorter

             Clasifica las copias por juegos, variando tanto en la capacidad de juego, según número de bandejas como de la capacidad de acumular hojas en cada bandeja.

 

20                  Unidad de acabado

Tiene la misma función que el sorter, clasificar las copias, por desplazamiento de los juegos, tiene además funciones de grapar, taladrar y colocar tapas de cartulina en los juegos de copia.

 

21                  Contador general

Es un contador incorporado al equipo que controla el número de copias que se van realizando.

 

22                  Contador parcial

Contador independiente del general, que nos controla las copias que realizan las distintas dependencias o personal, llevan incorporado un código de introducción ya sea numérico, tarjeta, alfabético, etc.

 

23                  Reset. Función por la cual el equipo efectúa un reset pasado un tiempo de la última copia, volviendo los comandos al estado primario (máquina encendida). Hay modelos con posibilidad de programar el tiempo de reset.

24                  Imagen Overlay. Se realiza con un dispositivo igual al dúplex pero que puede realizar las dos fotocopias en la misma cara de la copia. Esta función se puede combinar con toner de diferentes colores y la función de enmascaramiento, obteniendo en una sola operación una copia con dos colores.

25                  Depósito de papel. Independiente de los cassettes de alimentación de papel de copia, el depósito (LCT/TRAY) puede alimentar cantidades superiores , como pueden ser 1.000, 1.500, 2.000, 2.500 o más.

26                  Sistema editor. Tapa de la fotocopiadora con un lápiz lector para realizar funciones de enmascaramiento de áreas de un original.

27                  Colores: los colores utilizados en copiadoras son : el azul (denominado cyan), negro, amarillo y rojo ( denominado magenta)

28                  Gramajes de papel: los más utilizados son,

 

--80 gr x m2 , en impresiones en negro.

--100 gr x m2 en impresiones a color

--250 ó 280 gr para portadas de manuales , libros, etc.

 

 

MULTICOPISTAS.

 

Las multicopistas suelen ser dispositivos electrostáticos que crean imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta en polvo o tóner.

 

En el proceso electrofotográfico, el método más habitual de fotocopiado, se induce electrostáticamente la imagen especular de una página impresa sobre un cilindro de meta, desde donde se transfiere a una hoja de papel en blanco.

 

Las velocidades de copiado oscilan entre 1,5  y 2  páginas por segundo.

 

Los equipos cuentan con alimentadores, clasificadoras y grapadoras automáticas. Hay máquinas que permiten copiar automáticamente ambas caras de un documento, reducir o aumentar la imagen y reproducir documentos en color.

 

Algunas multicopistas, en lugar de basarse en tecnología electrostática, lo hacen en la litografía por offset y utilizan un cliché especial para producir copias. La impresión offset con prensas pequeñas es el proceso de impresión dominante en las oficinas, sobre todo en las grandes organizaciones que disponen de un departamento central de publicaciones con personal especializado.

 

Otros procesos utilizados antiguamente para hacer copias incluían la duplicación alcohólica, la duplicación mediante matriz o el proceso diazoico.

 

En la duplicación alcohólica un cliché con el texto entintado se humedecía con una solución alcohólica  para que fuese soltando la tinta grasa y la cediese a las hojas de papel en blanco; este proceso se repetía rápidamente para imprimir muchas copias.

 

En la multicopista mediante matriz se creaba un cliché de papel perforado, similar a una plantilla, al teclear o eliminar de otra forma una capa tintada impermeable sobre un tejido fibroso; el cliché se sujetaba al rodillo entintador , que soltaba tinta  a través de las perforaciones hasta el papel.

 

El proceso diazoico, que utiliza papel sensible al amoníaco, todavía se emplea en algunas empresas de ingeniería y estudios de arquitectura para reproducir gráficos en formatos de papel grandes.

 

EL FAX

 

La transmisión facsímil (fax) se realiza con ayuda de equipos capaces de transmitir información gráfica a través de una línea telefónica normal. Una vez marcado el número del fax y establecida la conexión telefónica, los documentos se introducen en la máquina que emplea entre uno y seis minutos en explorar y convertir la información en impulsos eléctricos. Estos impulsos “viajan” por la línea telefónica, y el equipo receptor los convierte, de nuevo , a texto, dejando una copia o facsímil en el equipo emisor.

 

Principales funciones del panel de control.

 

En un fax encontramos un teclado numérico que puede utilizarse para marcar números de forma natural o introducir letras. En este panel de control podemos encontrar las siguientes funciones.

 

  • Botones de marcación rápida: utilizada para marcar los números más usuales.
  • Tecla de parada: detiene la operación que se esté procesando.
  • Tecla de inicio/copia: inicia un trabajo o activa la selección que aparece en la pantalla.
  • Tecla de marcado manual: permite marcar números sin descolgar el auricular. Se puede utilizar para señalizar una solicitud de voz tras enviar o recibir documentos
  • Tecla de ayuda: imprime el listado de ayuda que nos muestra las funciones y comandos básicos de la máquina.
  • Pantalla LCD: muestra la información de los procesos.

 

Para el mantenimiento y uso correcto del fax es necesario limpiar el rodillo blanco, la goma ADF con un paño suave humedecido en agua. El cristal de exploración debe limpiarse con un paño suave y seco. En caso de que no estén limpios, los documentos enviados aparecerán borrosos.

 

El cartucho de impresión comprende la carga de tinta y el cabezal de impresión. Está compuesto por los inyectores, los contactos de cartucho y  el deflector del soporte del cartucho. Cuando cambiamos el cartucho de impresión debemos cambiar también el cabezal. Se sustituye abriendo la cubierta del compartimiento correspondiente, extraemos el antiguo e introducimos el nuevo.

 

Comprobaremos el nivel de tinta en la pantalla LCD, en la que se nos muestra como un sistema de bloqueo.

 

Para limpiar el cartucho de impresión utilizaremos un paño limpio, humedecido en agua. Para disolver la tinta seca sostenemos el paño húmedo sobre los inyectores durante unos tres segundos. Después limpiamos, pasando un paño seco.

 

Los problemas más comunes que se pueden dar en el uso del fax, con sus posibles soluciones, son:

 

  • No hay tono de llamada. En este caso debemos comprobar que el teléfono está conectado adecuadamente y que la línea telefónica mural funciona.
  • La máquina no funciona. Comprobaremos que existe corriente eléctrica.
  • El documento no se introduce en la máquina. Debemos asegurarnos que el documento no está arrugado y que está correctamente colocado. Si el documento es demasiado grueso o delgado, o no tiene el tamaño correcto, deberemos cambiarlo de soporte.
  • No se produce envío. Comprobaremos que el documento está cargado con el anverso hacia abajo.
  • Caracteres de documentos poco o mal definidos. Comprobaremos el nivel de tinta y el estado de limpieza del rodillo blanco, de la goma ADF y del cristal de exploración.
  • Atasco de papel. Si se produce durante la transmisión abriremos el panel de control y retiraremos el documento. Si se produce en el área de salida o de alimentación retiraremos el papel con la mano.

 

El TONER.

 

El toner es un pigmento utilizado en la impresión láser, así como en otros dispositivos que emplean tecnología electrostática, como fotocopiadoras, faxes de papel normal e impresoras de inyección de tinta.

 

Se presenta en forma de polvo extraordinariamente fino. Para producir la imagen , el tóner se deposita en el papel y es posteriormente fundido con éste mediante calor.

 

 El tóner se transfiere al papel mediante fuerzas electrostáticas y no por presión.

 

Las fotocopiadoras modernas cuando detectan que no hay tóner o que no es suficiente para un calidad mínima, bloquea la maquina y no puede realizar copias hasta que se reponga tóner en el depósito, evitando con ello desperfectos en la propia máquina. Otras en cambio continúan haciendo copias aunque la calidad de las mismas va siendo inferior cuanta menor cantidad de tóner hay en la máquina.

 

Aunque hace tiempo existía tóner líquido , en la actualidad el tóner líquido está completamente en desuso.

 

En la actualidad se comercializa tóner reciclado para las máquinas de uso más frecuente, suponiendo el uso de estos cartuchos reciclados además de una ventaja económica para el que las adquiere, un beneficio para el medio ambiente, ofreciendo una prestaciones prácticamente idénticas a las del tóner original.

 

El toner en polvo puede ser de dos clases: monocomponente  y bocomponente.

 

Tóner monocomponente. Este tipo de tóner se compone principalmente de óxido de hierro (o polvo de ferrita) y resina, y cada partícula está encapsulada en resina termoplástica. Se utiliza principalmente para imágenes en negro, aunque también se ha empleado para crear colores oscuros como el sepia para aplicaciones en equipos monocromos. El tóner monocomponente se deposita sobre el papel en estado de polvo, y a continuación recibe calor y presión para fundirlo con el papel.

 

Tóner bicomponente. Este tipo de tóner es una mezcla de un portador de polvo de hierro (o ferrita) y un polvo de tóner de resina termoplática sólida pigmentada. Esta mezcla de dos componentes se denomina “starter”, y cada componente debe encontrarse en una proporción precisa para que pueda consumirse durante el proceso de impresión. En los procesos siguientes, sobre el papel sólo queda depositado el polvo de tóner pigmentado, mientras que el componente portador permanece en el equipo para ser utilizado otra vez tras recargarse con nuevo tóner. Este tipo de tóner se utiliza para toda la gama de colores en distintos equipos.

 

El toner usado se debe tirar en su recipiente, como residuos plásticos, siguiendo las normas locales. Al igual que otros tipos de polvo orgánico, la dispersión accidental de tóner podría provocar explosiones del polvo en caso de ignición. Por esta razón, se debe evitar que haya fuentes de ignición, como la electricidad estática, cerca de una nube de polvo de tóner.

 

Hay que tener especial cuidado al poner tóner en el equipo o tirar el usado. Si se producen derrames de tóner, éste se debe eliminar con un paño húmedo o empleando un aspirador adecuado (existe un aspirador adecuado para partículas eléctricamente conductoras de 5 micras, que disipa las cargas estáticas o impide su formación), y se debe tener cuidado para no inhalar el polvo.

 

Una pequeña cantidad de tóner inhalado no supone ningún problema, pero si alguna persona inhala una gran cantidad, deberá ser trasladada   a un lugar  con aire limpio y seguir las indicaciones de un médico. Si cae tóner sobre la piel , se deberá eliminar con agua y jabón. Si salpica en los ojos, se deberán lavar repetidamente con abundante agua limpia. En caso de irritación persistente, se deberá consultar a un médico.

 

Composición del toner.

 

Su composición es variable debido no sólo a los diferentes fabricantes (Seros, Canon, Minolta, etc) sino que incluso en un mismo fabricante varía con el modelo de máquina fotocopiadora utilizada.

 

Básicamente está formado por: 

 

  • Resinas termoplásticos.
  • Pigmentos.

 

A)    Resinas Termoplásticos.

 

Llamadas así a las que pueden ser moldeadas por el calor, durante incluso después del proceso de manufactura (polimerización)

 

Las más frecuentemente utilizadas son: poliestireno, metacrilato de n-butilo y acetato de polivinilo. Los efectos biológicos de los polímeros sintéticos , deben ser atribuidos al manómetro residual u oligómeros de bajo peso molecular

 

a)      Poliestireno. Es la resina más antigua que se conoce, data de 1839. el polímero al ser estable, no es tóxico, ni sensibilizante, pero si la temperatura se eleva puede desprenderse el monómero. El estireno es irritante de la piel y de las mucosas oculares y respiratorias. A concentraciones elevadas puede dar lugar a trastornos gastrointestinales, leucopenia, laxitud, Los trastornos son reversibles al cesar la exposición.

b)     Metacrilato de n-butilo. Estas macromoléculas están formadas por la polimerización de monómeros (metacrilato); el producto final no suele ser tóxico por lo general, pero sí lo son el monómero así como los productos intermedios. Los acrilatos cuando se exponen a la luz ultravioleta, endurecen en pocos segundos. Esto se utiliza en artes gráficas en las planchas de impresión, así como en tintas de secado rápido en el tóner. Muchos de los monómeros tienen capacidad alergénica pero los fabricantes no suelen dar a conocer su composición. Según Chalfine, los vapores del monómero metacrilato de butilo producen irritación de las mucosas e incluso en la mucosa bronquial, desórdenes neurovegetativos como la fatiga, anorexia, irritabilidad, hipotensión.

c)      Acetato de polivinilo. Los polímeros de vinilo  que por sí mismos son inertes, no son sensibilizantes pero pueden serlo si se alcanzan temperaturas superiores a 200º C pues se desprenderían vapores de ácido acético, responsables de lesiones oculares, conjuntivitis y llegar incluso a opacidad de la córnea. La toxicidad del monómero es débil, es un irritante de las mucosas oculares.

 

B)    Pigmentos del Toner.

 

Están constituidos por:

 

n  Negro de humo.

n  Cierto número de impurezas.

 

El término negro de humo se refiere a un producto que tiene más del 85% de carbono elemental en forma de partículas coloidales casi esféricas y agregados coalescentes de partículas de tamaño coloidal obtenidas de la combustión parcial de hidrocarburos. Entre otros hidrocarburos aromáticos encontramos: el pireno, el 3,4 benzopireno y el 1,2 benzopireno.

 

La recomendación de valores límites ambientales se basa en que la exposición a este producto puede ser la causa de daño pulmonar e irritación cutánea. Se está presente el benzopireno cuyo TLV-TWA es clasificado como A2, nos indica que se ha observado su efecto cancerígeno sobre los animales y se sospecha aunque no está confirmado que puede ser cancerígeno también para el hombre.

 

Se han realizado estudios epidemiológicos en poblaciones de trabajadores y no se ha observado la aparición de cáncer o tasa de mortalidad anormales. De todas formas estos estudios no son concluyentes.

 

 

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Posi-Tema 9º

                                                   TEMA 9/1.

 

 

Tema 9 : EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: CLASES Y PRINCIPALES DEBERES Y DERECHOS. Especial referencia al Personal de Oficios.

 

1.1. El marco jurídico aplicable a los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos está integrado por: 

 

a) La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

b) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

c) La normativa de la Comunidad de Madrid que resulte de aplicación.

d) El Acuerdo Convenio 2.008-2.011.

e) El Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid.

 

1.2. Clases de personal (funcionario y no funcionario):

 

El artículo 8.1 del EBEP dice que “son  empleados  públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales”.

 

“Los empleados públicos se clasifican en (8.2):

 

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral.

d) Personal eventual.

 

Esta clasificación es aplicable en su totalidad al personal que trabaja en la Administración de la Ciudad de Madrid

 

Se refiere también el EBEP (art.13) al personal directivo profesional.  El personal directivo al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos se rige por lo establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por las disposiciones específicas que sobre esta materia, en su caso, dicte la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Sobre este personal, la LCREM establece que la Junta de Gobierno podrá crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y los  titulares, de dichos órganos, serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, quedando sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

 

1.3. Funcionarios de carrera (art. 9 EBEP.1):

 

“Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública (en nuestro caso, a la Administración de la Ciudad de Madrid) por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”.

 

-- Los funcionarios de carrera integrados en la escala de habilitación de carácter estatal se regirán, cuando ocupen puestos reservados a esta escala (Secretario, Interventor, Tesorero...) en primer término, por lo establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por las disposiciones específicas que les resulten aplicables del EBEP (sobre todo las establecidas en su Disposición adicional segunda), y la normativa específica que dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en esta materia. (Más adelante se trata de ellos).

 

-- Los funcionarios de  carrera  del Cuerpo  de Policía  Municipal del Ayuntamiento de Madrid  se  regirán, en primer término, por los preceptos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las disposiciones del EBEP y el resto de la normativa básica estatal que resulte compatible con lo establecido en la citada Ley Orgánica. Asimismo, les serán de aplicación las normas dictadas por la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de policías locales y función pública local en lo que resulte de aplicación específica a este Cuerpo. Resultará de aplicación el Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

 

-- Los funcionarios de carrera de otras Administraciones, que presten servicios en el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de un proceso de transferencia o delegación de competencias, tendrán la consideración de funcionarios propios del Ayuntamiento de Madrid, quedando en su Administración de origen, en la situación de “servicio en otras Administraciones Públicas”  de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

-- Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas, así como los funcionarios con habilitación de carácter estatal que ocupen puestos no reservados a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal y que presten servicios como consecuencia de procedimientos de provisión de puestos de trabajo, no adquirirán la condición de funcionarios propios del Ayuntamiento de Madrid, quedando en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

1.4. Funcionarios interinos (art. 10.1,3,4 y 5  EBEP) :

 

“1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”.

 

(2....)

 

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera previstas en el art. 63 EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4.  En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas va-cantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

 

1.5. Personal laboral (art. 11 EBEP):

 

“Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas (en nuestro caso, en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Públicos). En  función  de  la duración del contrato, el personal laboral podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”.

 

 

1.6. Personal eventual:

 

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no  permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesora-miento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de la función pública que se dicten en desarrollo del EBEP determinarán los órganos  de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

 

En el caso de la Ciudad de Madrid, es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la que tiene la competencia para determinar el número y régimen del personal eventual, siendo de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el apartado 5 del art. 12 del EBEP, como acabamos de ver.

 

2. ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.  

 

2.1. Clasificación profesional del personal funcionario (art. 76 EBEP).

 

De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las subescalas, clases y categorías se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes Grupos:

 

*** Grupo A. Dividido en dos Subgrupos A1 y A2:

 

-- Para el acceso a las escalas, subescalas, clases y categorías de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

-- La clasificación de las subescalas, clases y categorías en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

 

*** Grupo B. Para el acceso a las escalas, subescalas, clases y categorías del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

 

*** Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

 

*** Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. La disposición adicional séptima del EBEP dispone que, además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76, las Administraciones Públicas (en nuestro caso, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid) podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente,  para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones, cuando reúnan la titulación exigida, podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

El Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Madrid , art. 9, establece sobre  las Agrupaciones Profesionales que se denominarán “Agrupación Profesiones Auxiliares” para cuyo acceso no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.

 

2.2. Escalas, Subescalas, Clases y Categorías.

 

Los funcionarios de la Administración Pública y, por tanto, los de la Administración de la Ciudad de Madrid, se agrupan en escalas, subescalas, clases o categorías que incorporan competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo y conforme determinen las leyes de desarrollo del EBEP.

En nuestro caso, al artículo 11 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, atribuye al Pleno del Ayuntamiento la competencia de creer y establecer las escalas, subescalas, clases o categorías.

 

Dispone el art- 167.1 del Texto Refundido que los funcionarios de carrera que no tengan la habilitación de carácter nacional (actualmente “carácter estatal) se integran en dos Escalas: la de Administración General y la de Administración Especial, que quedan agrupadas según lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública , en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso  ( en estos mismos términos se expresa el art. 107.1 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid).

 

A) Escala de Administración General se subdivide en las Subescalas siguientes:

a)    Técnica.

b)   De Gestión.

c)    Administrativa.

d)   Auxiliar.

e)    Subalterna.

 

Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios Técnicos, De Gestión, Administrativos o Auxiliares de Administración General.

 

a)    Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

b)    Pertenecerán a la Subescala de Gestión de Administración General los funcionarios que realicen tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.

c)    Pertenecerán a la Subescala  Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativa, normalmente de trámite y colaboración.

d)    Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

e)    Pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero y otra análogas en edificios y servicios de la Corporación.

 

B) Escala de Administración Especial. Se subdivide en las siguientes Subescalas (art. 167.3 del Texto Refundido):

 

a)    Técnica.

b)    De Servicios Especiales.

 

      Corresponderá a los funcionarios integrados en esta Escala el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión arte u oficio. Los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de Servicios Especiales podrán existir en cualquier clase de Corporación.

     El personal que forme parte de los Servicios de Informática de las Corporaciones Locales, que no resulte incluido en la Subescalas de Administración General, será clasificado según la naturaleza de su especialidad y los títulos exigidos para su ingreso, en la clase que corresponda de la Subescalas Técnicas o de Servicios Especiales (art. 170.3).

 

a)    Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial los funcionarios que desarrollan tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en  Técnicos Superiores, Técnicos Medios y Auxiliares ; a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades ( art. 171)

b)    Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Se comprenderán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases (art. 173):

-          Policía local y sus auxiliares.

-          Servicio de Extinción de Incendios.

-          Plazas de Cometidos Especiales.

-          Personal de Oficios.

 

El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición,  concurso o concurso-oposición, según acuerde la Corporación, sin perjuicio de lo que dispongan las normas específicas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.

 

Se comprenderán en la Clase de Cometidos Especiales (art. 174), el personal de las Bandas de Música y los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual, no comprendidas en el artículo 171.1, en las diversas ramas o sectores de actuación de las Corporaciones Locales, subdividiéndolas en categorías, según el nivel de titulación exigido ( art. 174).

 

Se integran en la Clase de Personal de Oficios, los funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación de las Corporaciones locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte. Se clasificarán  dentro de cada oficio, industria o arte en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario, según el grado de responsabilidad o especialización , y siendo necesario, en todo caso, poseer la titulación exigida para el ingreso, conforme a lo dispuesto por la legislación básica de la función pública. (art. 175.1 y2)

 

También el Pleno del Ayuntamiento de Madrid podrá determinar la condición de agentes de la autoridad  en  atención a las funciones que les corresponda ejercer, siendo la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la que podrá crear categorías y especialidades.

 

2.3. Clasificación profesional del personal laboral.

 

En el Derecho laboral, la regulación de esta materia se atribuye a lo que se disponga en el convenio colectivo que resulte aplicable. Y lo mismo ocurre con el personal laboral que trabaja para una Administración Pública; por lo que se puede afirmar que el personal laboral al servicio de la Administración de la Ciudad de Madrid se clasificará profesionalmente conforme a los grupos, categorías y, en su caso, especialidades que estén contempladas en el convenio colectivo que resulte aplicable. Procurando que la estructura sea análoga a la del personal funcionario para así conseguir una más eficaz gestión de los recursos humanos y facilitar, en su caso, la adquisición de funcionario de carrera del personal laboral fijo.

 

Referencia a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. (Se habrá observado que en la estructura de la función pública local descrita  no se cita a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; ello se debe a que no es aplicable a éstos pues tienen una estructura y funciones diferentes de los otros funcionarios locales. Las resumimos a continuación).

 

El Estatuto Básico del Empleado Público en su Disposición Adicional Segunda dispone que “son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y  tesorería.      

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo así como las de control y fiscalización interna, las de contabilidad, tesorería y recaudación son, además, funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal”.  

    

El trabajo que realizan estos funcionarios en las Corporaciones locales tiene estos elementos comunes:

- es una función pública,

- es una función necesaria en toda Corporación Local, (si bien se prevén posibles excepciones),

- es una función pública cuyo ejercicio queda reservado a una clase específica de funcionarios: los de habilitación de carácter estatal . 

 

(Repasar aquí las funciones del Secretario General del Pleno, de la intervención General,... ).

 

En cuanto a su estructura está establecida en el art. 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (hoy, estatal). Al efecto dispone que:

 

1. La habilitación de carácter estatal se estructura como Escala diferenciada de las de Administración General y Administración Especial (ya estudiadas antes) y se divide en las siguientes subescalas :

 

a) Secretaría,

b) Intervención-Tesorería.

c) Secretaría-Intervención.

 

2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar una de estas dos categorías:

 

1º Entrada.

2º Superior.

 

3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería podrán ostentar, asimismo, la categoría de Entrada o la categoría Superior.

4. En la subescala de Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías.

 

Clasificación de los puestos de trabajo.

 

El art. 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, dispone que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes normas: 

 

a) Secretarías de clase primera: Tienen tal carácter las de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, o Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma y de provincia o de municipios con población superior a 20.000 habitantes. Estos pues-tos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior.

b) Secretarías de clase segunda: Tienen tal carácter las de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto sea superior a 3.005.060,52 euros (500.000.000 de pesetas). Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada.

c) Secretarías de clase tercera: Tienen este carácter las Secretarías de Ayuntamiento cuyo municipio tengan una población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.005.060,52 euros. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

d) Intervenciones de clase primera: Tienen este carácter los puestos de Intervención en Corporaciones con Secretarías de clase primera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior.

e) Intervenciones de clase segunda: Tienen este carácter los puestos de Intervención en Corporaciones con Secretaría de segunda clase y los puestos de Intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas Secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.

f) Tesorerías: En las Corporaciones locales con Secretaría de clase primera y en aquellas cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda que se hubieren agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común  del puesto único de Intervención, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, reservado a funcionarios pertene-cientes a la Subescala  de Intervención-Tesorería. 

En las restantes Corporaciones con Secretarías de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente  cualificados.  En  las Corporaciones  con Secretarías de clase tercera, la  responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la Corporación o a funcionario de la misma.

 

g) Puestos de colaboración: Son aquellos que las Corporaciones locales podrán crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa  autorización de  la  Alcaldía o Presidencia, les sean  encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Subescala y categoría que proceda.

 

4. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.

 

4.1. Adquisición(arts. 55 y ss EBEP):

 

*** Principios rectores. El EBEP establece el marco jurídico previo al acceso al empleo público, promulgando los siguientes principios rectores aplicables, como es obvio, en el Ayuntamiento de Madrid: 

 

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa básica estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas (por tanto, el  Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos) seleccionarán a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

 

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

 

*** Requisitos generales (art.56). Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

 

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, cuando hubiese sido despedido disciplinariamente o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

 

e) Poseer la titulación exigida.

 

Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

 

*** Acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados (art. 57 EBEP).

 

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una  participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses de la Administración (en nuestro caso, del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos).

A tal efecto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinará las subescalas, clases, categorías, agrupaciones de funcionarios o puestos de trabajo a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la Administración como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Sólo por ley estatal o autonómica podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

 

*** Personas con discapacidad (art. 59 EBEP). En las ofertas de  empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento (Ley 26/2011 de uno de Agosto) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

 

A este respecto, el Acuerdo Convenio, en su art. 6.8, del Ayuntamiento de Madrid establece el siete por ciento de las vacantes para su cobertura por este personal con discapacidad.

 

 

*** Órganos selectivos (art. 60).

 

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

 

2. El personal  de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo, no podrá  formar  parte  de los órganos  de selección de personal el personal laboral al servicio de la Administración.

 

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

 

*** Sistemas selectivos (art. 61 EBEP). Del extenso artículo 61 que regula esta materia, podemos seleccionar las siguientes determinaciones, no sin recordar la exigencia de garantizar la libre  concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que prevé el ordenamiento jurídico:    

 

** Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de  capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo (apartado 3).

 

**Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y  concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuado la utilización del concurso-oposición.

Para la selección de funcionarios de carrera únicamente podrá aplicarse el sistema de concurso, de forma excepcional y en virtud de ley, que consistirá únicamente en la valoración de méritos (apartado 6).

 

** Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características y reglas establecidas en el apartado anterior o, con carácter excepcional,  concurso de valoración de méritos.

La Administración podrá negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos del personal laboral (apartado 7).

 

** Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la adquisición de la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o formalización de contrato como personal laboral fijo (apartado 8).

 

*** Adquisición de la condición de funcionario de carrera(art. 62 EBEP).

 

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo  de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento de funcionario de carrera que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión.

 

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios de carrera  quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

 

4.2. Pérdida de la condición de funcionario.

 

*** Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera (art. 63 EBEP).

 

Lo son:

 

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total del funcionario.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

 

*** Renuncia (art. 64 EBEP).

 

1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, en el plazo de quince días, a contar desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para resolver, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

 

2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

 

3. La renuncia a la condición de  funcionario  no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública  a  través del procedimiento de selección establecido.

 

*** Pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados (art. 65 EBEP).

 

*** Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (art. 66 EBEP).

 

-- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

-- La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la  imponga, produce la pérdida  de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

 

*** Jubilación (art. 67 EBEP). La jubilación de los funcionarios podrá ser:

 

a) Voluntaria, procederá  a solicitud del funcionario, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de recursos humanos se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.

 

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante , en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá resolver motivadamente la aceptación o denegación de la prolongación. De esta disposición quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

 

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o  escala.

 

d) Parcial. Procederá , a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Socia que le sea aplicable.

 

Normativa de la Seguridad Social a la que se refieren estos preceptos se encuentra en el Capítulo VII del Titulo II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con las modificaciones introducidas a diversos preceptos del mismo por la Ley 35/2002, de 12 de julio.

El artículo 160 del TRLGSS establece que “la prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia, que le será reconocida en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de la edad, cesen en el trabajo por cuenta ajena”.

 

a) Beneficiarios (art. 161)

 

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en el Régimen General que, además de estar afiliadas y en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante, reúnan las siguientes condiciones:

1.- Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

2.- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 

Podrán acceder a la jubilación anticipada, a partir de la edad de 61 años, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

 

1.- encontrarse inscritos en las oficinas de empleo durante un plazo de al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

2.- acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

3.- que el cese en el trabajo , como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, entendiéndose por tal, la inequívoca manifestación de la voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado 3, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:

 

-          con 30 años de cotización acreditados. 8%.

-          Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7,5%.

-          Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7%.

-          Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5%.

-          Con 40 años o más de cotización acreditados: 6%.

 

Este apartado 3 del artículo 161 del TRLGSS expuesto, ha sido añadido a dicho artículo por la Ley de referencia para regular la extensión de la jubilación anticipada a trabajadores que no tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1.967.

 

Finalmente, los apartados 4, 5 y 6 de dicho art. 161 (antes apartados 3, 4 y 5) disponen que:

 

-          También tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal y reúnan los requisitos de los apartados a y b del punto 1 de este artículo 161 (apartado 4).

-          Asimismo, la pensión de jubilación podrá causarse , aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización dichos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo 161 (apartado 5).

-          En este caso, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social , será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años (apartado 6).

 

Por su parte, la Disposición transitoria 3ª del TRLGSS, que regula la aplicación de legislaciones anteriores al mismo, para causar derecho a pensión de jubilación, dispone en el párrafo segundo de su apartado primero la normativa aplicable a los trabajadores con condición de mutualista a 1 de enero de 1967, y a tal efecto dispone que tales trabajadores podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años en las siguientes condiciones:

 

-          Acrediten más de 30 años de cotización.

-          Soliciten la jubilación anticipada derivada del cese de trabajo a consecuencia de la extinción del contrato de trabajo no imputable a la voluntad del trabajador.

 

Salvados estos dos supuestos, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión de jubilación será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente:

 

-          entre 31 y 34 años acreditados de cotización: 7,5 %.

-          Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7%.

-          Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5%.

-          Con 40 o más años acreditados de cotización: 6%.

 

Entendiéndose a estos efectos por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.

 

b. Cuantía de la pensión de jubilación.

 

Conforme al artículo 163 del TRLGSS, la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la respectiva base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

 

-          Por los primeros quince años cotizados: el 50%.

-          Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3%.

-          Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el porcentaje total aplicable a la base reguladora supere el 100 por  100, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a 65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100 un 2 por 100 adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. En otro caso, el porcentaje adicional indicado se aplicará, cumplidos los 65 años , desde la fecha en que haya acreditado dicho parido de cotización (apartado 2).

 

c. Incompatibilidades.

 

El percibo de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen (apartado 1 del art. 165 del TRLGSS) . La Ley de referencia añade un párrafo a este apartado 1 para regular lo que llama la jubilación flexible, párrafo del siguiente tenor literal: “no obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan . Durante dicha situación , se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”.

 

Referente al desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, el artículo 165.2 del TRLGSS prescribe que es incompatible con el percibo de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva el desempeño del puesto de trabajo a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quedando la percepción suspendida por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a las posibles revalorizaciones de la pensión.

 

 

d. Imprescriptibilidad.

 

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud en los puestos de jubilación en situación de alta (art. 164 TRLGSS).

 

e. Base reguladora.

 

Conforme al artículo 162 del TRLGSS, la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.

 

f. Jubilación parcial.

 

El artículo 34.seis de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, redacta de nuevo el art. 166 del TRLGSS. El apartado 1 de este precepto dispone que los trabajadores que hayan  alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Asimismo, los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato a tiempo parcial (apartado 2).

En ambos supuestos el disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial (apartado 3)

 

4.3. Rehabilitación de la condición de funcionario(art. 68 EBEP).

 

En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrá conceder, con carácter excepcional y a petición del interesado, la rehabilitación de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

 

5. DERECHOS Y DEBERES.

 

5.1. Derechos de los empleados públicos .

 

*** Derechos individuales (art. 14 EBEP).  Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

 

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A  participar en  la consecución  de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública ( en nuestro caso, por el Ayuntamiento de Madrid) en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

ñ) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

o) A la libre asociación profesional.

p) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

 

*** Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15 EBEP). Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

 

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

 

Este precepto establece que están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizacio0nes Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:

 

a)    Los Delegados de Personal

b)    Las Juntas de Personal

c)    Los Comités de Empresa

d)    Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado (art. 46.1).

 

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo (art. 46.2). 

 

5.2. Derecho a indemnizaciones por razón del Servicio.(art. 21 AC)

 

Los desplazamientos que el empleado público tenga que realizar , dentro de su jornada de trabajo y con ocasión del mismo, se realizarán como regla general en medios de transporte público y serán sufragados por él exhibiendo la Tarjeta de Transporte (Abono) que se contempla en el Acuerdo-Convenio como prestación de Acción Social. Caso de que el desplazamiento en cuestión no se encuentre cubierto por el Abono Transporte de que disponga, se le reembolsará del gasto ocasionado. Cuando el empleado público municipal no disponga de Abono Transporte por encontrarse incluido en alguno de los supuestos que generan el abono en metálico de la Ayuda de Transporte, se le reembolsará del importe que , en su caso , haya tenido que abonar.

Las indemnizaciones por razón del servicio que se aplicarán al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid serán las establecidas en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

 

 

 

5.3. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

 

Se encuentran regulados en los artículos 16,17,18, 19 y 20 del Estatuto. Pero estos preceptos no son aplicables hasta que se dicten las leyes de desarrollo del Estatuto(Disposición final cuarta, apartado 2 del Estatuto).

 

Sobre esta materia hay que mencionar el artículo 7 del Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Madrid dedicado al “Desarrollo Profesional de los Empleados Públicos y Movilidad”:

 

Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la participación en los procesos contemplados en el presente artículo:

 

Promoción Interna.

 

Consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior (art. 22.1 de Ley 30/84 y 18 del EBEP). Los funcionarios deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años como funcionaros de carrera en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación ( en el Ayuntamiento de Madrid corresponde a la Junta de Gobierno Local). Quienes accedan a estos Cuerpos y escalas por este sistema tendrán , en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados, sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

 

a)    Promoción interna vertical: consiste en la convocatoria de procesos de Promoción Interna en régimen restringido, para el ascenso desde una subescala , clase o categoría de un Subgrupo o Grupo, en caso de que éste no tenga Subgrupo, a otro inmediatamente superior, con la finalidad de potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación de los empleados públicos municipales.

b)    Promoción cruzada: consiste en la convocatoria de procesos de Promoción Interna en régimen restringido, en aquellas subescalas, clases o categorías de Subgrupos-o Grupos- a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que, en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, desempeñe al personal laboral fijo.

c)    Promoción Interna Horizontal: consiste en la convocatoria de procesos de Promoción Interna en régimen restringido, para el acceso a escalas, subescalas, clases o categorías del mismo Subgrupo, o Grupo, Profesional en el caso de que este no tenga Subgrupo.

 

Además, sobre la promoción interna, hay que tener en cuenta la disposición adicional vigésima segunda (de carácter básico) que prescribe  que “el acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C (actualmente C-1) podrá llevarse a cabo a través de promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D (actualmente grupo C-2) del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D (actualmente C-2), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

 

 

 

 

Carrera Profesional.

 

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, regula en sus artículos 21 y 22 la promoción profesional  o carrera administrativa de los funcionarios públicos , creando un grado personal y clasificando los puestos de trabajo en 30 niveles, determinando los intervalos de dichos niveles que corresponden a cada Cuerpo o Escala de acuerdo con el Grupo (A,B,C,D o E) en el que figuren clasificados. Así , el Grupo A tiene un nivel mínimo 20 y máximo 30; el B, 16 y 26 respectivamente; el C, 11 y 22 respectivamente; el D, 9 y 18 respectivamente y el E, 7 y 14 respectivamente. Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo. Por su parte , el art. 122.3 y 4 del Acuerdo dispone que el funcionario de carrera que obtenga un puesto superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicio continuado el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al puesto desempeñado. También tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen al percibo al menos del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal consolidado.

 

El Anexo VI del Acuerdo establece un nivel de acceso o de entrada como nivel de complemento de destino mínimo de ingreso en el correspondiente grupo de titulación y como primer escalón de la carrera administrativa:

 

                             Grupo                                        Nivel de acceso

                                 A                                                     20

                                 B                                                     18

                                 C                                                     14

                                 D                                                     12

                                 E                                                     13

 

El segundo escalón en la carrera profesional o nivel de ascenso, el Acuerdo lo establece en cada uno de los grupos señalados, como nivel de complemento de destino efectivo para los funcionarios que hayan permanecido de forma continuada, al menos dos años en puestos correspondientes al nivel de acceso, si bien este nivel de ascenso no será aplicable a los funcionarios interinos que sean nombrados con posterioridad a la aprobación efectiva del Acuerdo. Este nivel de ascenso es:

 

                            Grupo                                        Nivel de ascenso

                                A                                                     22

                                B                                                     20

                                C                                                     16

                                D                                                     14

                                E                                                     14

 

La carrera profesional , art. 7 del Acuerdo Convenio 2008-2011, es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

a)    Carrera Vertical: consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos al efecto.

b)    Carrera Horizontal: consiste en la progresión de grado, categoría, escalon u otros conceptos análogos , sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo de a cuerdo a las siguientes reglas, entre otras :

 

- Se articulará un sistema de categorías , escalones u otros conceptos análogos fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general , salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

            - Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los tra-

              bajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la eva-luación del desempeño cuyos criterios generales para su aplicación se negociarán antes de 2.010. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

            - El procedimiento y los órganos competentes para valorar la carrera horizontal se determinarán en función del nivel de responsabilidad y dificultad técnica de la categoría, escalón u otro concepto análogo al que se  vaya a progresar

 

5.4. Derecho a vacaciones anuales ( Artículo 14).

 

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A  estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos o nombramientos temporales inferiores aun año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.

Las vacaciones anuales se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos periodos. En caso de que por razones de servicio ajenas a la voluntad del empleado público, el trabajador deba disfrutar sus vacaciones fuera del periodo establecido , se disfrutarán dos días más de vacaciones, garantizándose no obstante el disfrute de 15 días naturales dentro de aquél periodo.

No obstante lo anterior , siempre que la organización de los servicios lo permita, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente, fraccionadas en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos o de cinco días hábiles consecutivos, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; este permiso no puede adicionarse adicionar al disfrute de las vacaciones anuales.

En las situaciones de permiso por parto, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aún cuando ello conlleve su disfrute  fuera del año natural al que correspondan.

En las situaciones de Incapacidad Temporal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones y/o se pospondrán a fechas posteriores a la situación de alta siempre y cuando su disfrute, fuera del año natural al que correspondan, no se extienda más allá del 31 de enero.

 

 

5.5. Derecho a permisos retribuidos (Artículo 15).

 

Todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos y se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a éste de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se  mantenga, teniendo en cuenta, además, que el permiso empezará a computar el día natural en que se produzca el hecho causante, sea laborable o no, salvo las excepciones establecidas (art. 15. primero, párrafo 5º):

a)    Por matrimonio: quince días naturales.

b)    Por matrimonio de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad y de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos, en la fecha de celebración del acontecimiento: un día natural si el matrimonio se celebra en Madrid o provincia y tres días naturales si se celebra en cualquier otro lugar, siempre que se trate de localidad distinta a la de residencia habitual del empleado.

c)    Por razón de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, hasta diez días hábiles en Madrid o provincia y 12 días hábiles  cuando el suceso se produzca en otro lugar, siempre que se trate de localidad distinta a la de residencia habitual del empleado.

d)    Reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves: los empleados públicos incluidos en este Acuerdo podrán reducir, sin merma de retribuciones, hasta la mitad la jornada por un plazo máximo de un mes natural y consecutivo al agotamiento de los días previsto de permiso en el apartado anterior, por accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o de familiares de primer grado. Si hubiera más de un titular de este derecho por  el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

e)    Por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o enfermedad graves del cónyuge o de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, cinco días hábiles en Madrid o provincia y siete días hábiles  cuando el suceso se produzca en otro lugar, siempre que se trate de localidad distinta a la de residencia habitual del empleado. Caso de que el hecho causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente.

f)     Por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o enfermedad graves o muy graves de familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en Madrid o provincia y cinco días hábiles cuando se produzca en otro lugar siempre que se trate de localidad distinta a la de residencia habitual del empleado. Caso de que el hecho causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente.

g)    Por intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario sin hospitalización del cónyuge o de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: un día natural, siempre que coincida con jornada laborable para el empleado.

h)   Por traslado de domicilio o trámites previos de matrimonio , separación o divorcio: dos días hábiles.

i)     Para concurrir a exámenes relacionados con estudios oficiales convocados por Organismos Públicos: el día de su celebración.

j)      Por el tiempo indispensable  para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico o personal. Se entenderá por deber de carácter público o personal: a) la asistencia a Tribunales de Justicia previa citación; b) La asistencia por los Concejales de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisione Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados  por Instituciones Públicas por razón de su cargo; c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente y,  en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto; d) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad pertinente y por el tiempo para comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los requerimientos por ésta formulados.

k)    Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal , familiar y laboral que a continuación se expresan. A) Acudir a las reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad. B) Acompañar a los hijos menores de edad y a los padres mayores de 70 años al médico. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres mayores de 65 años. Con carácter general, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al Pediatra. C) Acompañar al médico al conyuge a pruebas o tratamientos hospitalarios o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud. D) Acudir a los del Sistema Público de Salud, cuando la cita no haya podido asignarse fuera de las horas de trabajo. Con carácter general, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al médico de Atención Primaria.

l)     Ocho días de libre disposición al año. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pudiendo distribuirse el disfrute de los mismos. El silencio administrativo respecto de esta  solicitud se considerará positivo, siempre que la petición se  realice en tiempo y forma, pudiendo disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente. El personal del Ayuntamiento de Madrid podrá librar , con carácter no recuperable dos de los días entre los varios que se señales por la Comisión de Seguimiento del mismo para cada año de vigencia.

m)  El personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con jornada ordinaria disfrutará de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre.

n)   Días adicionales por antigüedad . Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados del Ayuntamiento de Madrid disfrutarán de los siguientes días adicionales por antigüedad, además de los previstos en el apartado l ) anterior :

-  Quince años de servicio : un día hábil.

-  Veinte años de servicio:  dos días hábiles.

           -  Veinticinco años de servicio:  tres días hábiles.

           -  Treinta o más años de servicio:  cuatro días hábiles.

           El disfrute de cada uno de estos días se hará efectivo a partir del año       natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida y podrán adicionarse al disfrute de las vacaciones anuales.

 

       ñ) Permiso por enfermedad de hijo menor: la Ley 39/2010 , de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público añadiendo una letra e) al artículo 49, en el sentido de conceder al funcionario un permiso por cuidado de hijo menor (hasta los 18 años), afectado por cáncer u otra enfermedad grave , de reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo menor de edad, por naturaleza, adopción o acogimiento

 

5.6. Derecho a reducción de jornada ( Artículo 16).

 

Los empleados del Ayuntamiento de Madrid tienen derecho a las siguientes:

 

a)    Reducción de jornada por razón de edad: los empleados públicos municipales mayores de 60 años podrán solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones. Esta reducción de jornada les será concedida si las necesidades del servicio lo permitan. La resolución denegatoria será motivada. Esta reducción de jornada es incompatible con la jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga del servicio activo más allá de los 65 años de edad.

b)    Reducción de jornada de la mujer víctima de violencia de género: las empleadas públicas municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de haberes , por el tiempo y en los términos en que los servicios sociales de atención   o de salud determinen su conveniencia.

c)    Cuando se precise en procesos de recuperación por razón de enfermedad, se podrá solicitar y obtener de manera temporal la reducción de la mitad de la jornada de trabajo (supuesto que establece el apartado 4 del artículo 30 de la Ley no derogado por el Estatuto).

d)    Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy graves y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante , el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando , en todo caso, el plazo máximo de un mes ( Disposición adicional 19.11 de la Ley de Igualdad y apartado i) del artículo 47.1del Estatuto).

e)    Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir hasta un máximo de dos horas , con la disminución proporcional de sus retribuciones (art. 48.1.g  del EBEP).

f)     Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida.

 

5.7. Derecho a permiso en los supuestos de maternidad y paternidad(Art. 17).

 

a)  Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación:

 

- La empleada pública municipal en estado de gestación será trasladada del puesto de trabajo siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia.

-  Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

-  Las empleadas públicas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a tratamiento de fecundación asistida , con derecho a remuneración , previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

 

b)   Permiso de maternidad:  en los supuestos de parto, de adopción u de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de la edad que tenga el menor adoptado o acogido, el tiempo de permiso retribuido legalmente previsto, tendrá para la mujer empleada pública municipal una duración de ocho semanas más. Estas ocho semanas adicionales se disfrutarán por la madre empleada pública municipal a continuación del permiso retribuido legalmente previsto. No obstante, el supuesto de parto, la mujer podrá optar por su disfrute en dos periodos de manera que uno de ellos, posibilite su descanso a partir del día primero de la semana 37 de embarazo , hasta la fecha del parto, disfrutándose el segundo inmediatamente a continuación del agotamiento del tiempo de permiso retribuido por parto legalmente previsto.

Durante todo el permiso por parto, adopción y acogimiento se reservará el puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, el Estatuto del Empleado Público en su artículo 49.a desarrolla lo siguiente sobre el Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio par la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de  una parte determinada e ininterrrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de  maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan , y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado , con un máximo de trece semanas adicionales. Sobre la adopción o el acogimiento , tanto preadopotivo como permanente o simple, tiene la misma regulación legal que el parto.

 

c) Permiso de paternidad: el padre o el otro progenitor disfrutará de un permiso retribuido de hasta cuatro semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de la edad del  menor adoptado o acogido , desde la fecha del parto , de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, respectivamente. Durante todo el permiso por paternidad, se reservará al empleado público el puesto de trabajo. El empleado público deberá preavisar su voluntad del ejercicio de este derecho, en los términos establecido, al menos un mes antes de la fecha prevista de inicio.

 

 

d) El Ayuntamiento de Madrid complementará , en su caso , la prestación económica de la Seguridad Social , con el fin de que las empleadas y los empleados públicos incluidos en el ámbito del Acuerdo-Convenio perciban durante los permisos por parto, adopción o acogimiento y por paternidad, el importe íntegro de retribuciones que vivieren percibiendo antes del mismo.

 

e)  En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el empleado público tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, con derecho a percibir durante este periodo las retribuciones mensuales fijas. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido por el Estatuto del Empleado Público, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario , a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho , además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Además, este permiso puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

f) Las empleadas públicas y empleados públicos municipales , además de poder participar en los cursos de formación durante  el disfrute del permiso por parto, adopción o acogimiento y por paternidad como si se encontraran en activo, se beneficiarán, durante el periodo de licencia, previa solicitud, en su caso de las prestaciones sociales que les correspondan.

 

g)  Permiso de lactancia. Las empleadas públicas, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia retribuida del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará en una hora más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en una hora al inicio y al final de la jornada o en dos horas, o el tiempo que proceda, en caso de parto múltiple, al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.

Igualmente , las empleadas públicas municipales podrán solicitar la sustitución del permiso de lactancia por su acumulación en jornadas completas en los términos que a continuación se establecen. En este supuesto, las empleadas públicas municipales disfrutarán de 30 días naturales de descanso acumulado, cuyo disfrute podrá adelantarse a la efectiva prestación de servicios, si bien, caso de que, tras el disfrute en cuestión, hubiese algún periodo de inactividad o se produjera el cese definitivo del trabajador, se procederá a la oportuna compensación. Este tiempo de descanso por acumulación de la lactancia se incrementará hasta 15 días naturales más en los supuestos de parto múltiple.

A las empleadas públicas municipales que opten por este acumulación, no les serán concedidas excedencias ni permisos sin sueldo en los cuatro meses inmediatos siguientes a la misma.

Este derecho podrá ser ejercitado indistintamente por uno y otro de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Para poder disfrutarlo el empleado del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos , deberá acreditar su no disfrute por el otro, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.

 

 

5.8. Derecho a Licencias sin sueldo con reserva de puesto (Artículo 18).

 

a)  Licencia por interés particular, que se concederá siempre que la ausencia del/a empleado/a público/a no cause grave detrimento en el servicio. El órgano competente para su concesión o denegación informará motivadamente sobre las razones de ésta última al empleado, quién podrá emitir alegaciones en trámite de audiencia en el plazo de cinco días naturales. A la vista de las mismas, se emitirá la Resolución definitiva.

Esta licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista de inicio, salvo razones de urgencia debidamente justificadas. Su duración mínima será de siete días naturales y su duración máxima de seis meses cada dos años.

 

b) Licencia por motivo de cooperación internacional, que se concederá, siempre que la ausencia del/la empleado/a público/a no cause grave detrimento en el servicio, para participar en programas de cooperación internacional, para el desarrollo de programas de ayuda humanitaria y programas similares convenientemente acreditados y reconocidos. El órgano competente para su concesión o denegación informará motivadamente sobre las razones de esta última al empleado, quien podrá emitir alegaciones en trámite de audiencia en el plazo de cinco días. A la vista de las mismas , se emitirá la Resolución definitiva. Esta licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista de inicio, salvo razones de urgencia debidamente justificadas. Su duración mínima será de siete días naturales y su duración máxima de dos meses cada dos años, prorrogables , excepcionalmente, por un mes más. Estas licencias serán compatibles. En caso de disfrutarse ambas, a efectos de antigüedad sólo se computará un período de seis meses cada dos años.

 

c) Licencias previstas en los arts. 69, 72, 73 y 74   de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, no derogados por el Estatuto, que disponen que se concederán en los supuestos siguientes:

 

n   Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Art. 69.3, redacción según el art. 58 de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n  Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, podrán concederse licencias previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. Igualmente se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente (art. 72).

n  Podrán concederse licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá, en njngún caso, exceder de tres meses cada dos años, sin retribución alguna (art. 73).

n  El período en que se disfruten las vacaciones y la concesión de licencias por razones de estudios y asuntos propios, cuando proceda, se subordinará a las necesidades del servicio.

 

 

5.9. Jornada de trabajo (Artículo 11).

 

a)    En el Ayuntamiento de Madrid se define como  jornada ordinaria de trabajo la de 1.442 horas anuales con un promedio semanal  de 35 horas de trabajo de 7 horas diarias, de lunes a viernes ,sin perjuicio de lo previsto para el periodo estival y la semana de San Isidro y las definida como jornada especiales y jornada nocturna ( entre las 22 y las 7 horas).

b)    Se garantiza al personal municipal , además de los días de descanso semanal , el disfrute de los 14 días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral.

c)    Para aquellos empleados municipales que dispongan de medio colectivo de transporte, puesto a disposición por la Administración Municipal, el computo de jornada comenzará desde la hora fijada de recogida.

d)    Con carácter general la jornada ordinaria será continuada.

e)    Todos los empleados municipales con jornada de 7 horas diarias, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo.

f)     Los empleados del Ayuntamiento de Madrid tendrán derecho con ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid , a reducir su jornada diaria en una hora a la salida. Además, tendrán derecho a reducir su jornada diaria en una hora a la salida desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, a partir de 2.009.

 

5.10. Turnos de trabajo (Artículo 12 ).

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.4. del vigente Acuerdo-Convenio en el que se establece que “se respetarán los acuerdos vigentes sobre cambio de turno transitorio” habrá que remitirse al Acuerdo-Convenio 2.000-2.003  cuyo artículo 126 prescribe:

- Siempre que las necesidades del Servicio así lo requieran, podrán efectuarse cambio de turno de hasta 2 meses de duración que no conlleven cambio en la adscripción de plaza del/la funcionario/a procurando la voluntariedad del mismo. Dichos cambios serán efectuados por el/la responsable del Servicio, que deberá comunicarlo motivadamente y por escrito al/la trabajador/a con una antelación mínima de 48 horas. Cuando por razones de urgencia no resulte posible comunicar la decisión por escrito, la comunicación verbal será vinculante para el/la trabajador/ra, sin perjuicio de la obligación del Servicio de efectuar la citada comunicación escrita en el plazo de los dos días siguientes.

- Con carácter excepcional estos cambios de turno podrán tener una duración superior a 2 meses debiendo , en este caso, comunicarse al Área de Personal, que dará traslado a las Centrales Sindicales a través de la Junta de Personal.

- Los cambios de turno no podrán exceder en su duración de 6 meses cada 2 años.

- El presente artículo no será de aplicación a los colectivos de Policía Municipal y Bomberos que se regirán por su normativa específica.

 

 

5.11. Permiso por asistencia a cursos de formación (articulo 49)

 

A) Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

1º) En el caso de acciones formativas dirigidas al desempeño del puesto de trabajo se realizarán en la jornada laboral del empleado. Si ello no fuera posible de deberá compensar , como tiempo efectivo de trabajo, el 100% de las horas lectivas de la acción formativa.

2º) La formación que se realice fuera de la jornada laboral del empleado dirigida a la formación profesional  se compensará , como tiempo efectivo de trabajo, con el 35% de las horas lectivas de la acción formativas.

3º) todos los empleados del Ayuntamiento de Madrid tendrán derecho , como mínimo, a dos cursos cada dos años para la actualización y /o perfeccionamiento del puesto de trabajo.

4º) Los alumnos participantes en los cursos de formación obtendrán un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, determinado el primero por una asistencia mínima del 85% de las horas lectivas, y el segundo, por superar el procedimiento de valoración establecido.

 

B) Formación no incluida en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid. Los empleados públicos municipales disfrutarán de hasta un máximo de nueve días al año para la asistencia a cursos relacionados con la promoción y formación profesional del empleado, previa solicitud , con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de inicio, y concesión por la correspondiente Junta de Distrito, Gerencia del Organismo Autónomo o Secretaría General Técnica de adscripción del empleado. Cuando la asistencia a los mismos no requiera la ausencia durante toda la jornada, el computo de los nueve días se podrá contabilizar en horas hasta un máximo  de 72 horas al año, a instancia del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

 

5.12. Derechos retributivos ( artículo  19 del Convenio y 21 del E.B.E.P).

 

El Capitulo III del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 21 al 30) regula los derechos retributivos, pero sus preceptos no son aplicables hasta la entrada en vigor de las leyes de desarrollo del Estatuto que han de aprobar el Estado y las Comunidades Autónomas. Por tanto, es aplicable lo preceptuado en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medas para la reforma de la Función Pública. Su artículo 23, todo el básico , dispone en sus apartado 1 que las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

 

 

Son básicas (artículo 23.2):

a)    el sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en los que se organizan los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías.

b)    Los trienios, consistentes en una cantidad igual para dada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en distintos Cuerpos o , en su caso, Subescalas, Clases o Categorías, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los anteriores y en el caso de que cambie de Cuerpo o Subescala antes de completar un trienio , la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo grupo.

c)    Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios. El art. 20 del AC dice que su cuantía será igual a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por tal el conjunto de las retribuciones mensuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Dichas pagas se percibirán , respectivamente, en las nóminas de junio y diciembre. La paga correspondiente al mes de diciembre se abonará antes del día 22 de diciembre de cada año.

 

Son Complementarias (art. 23.3):

 

a)    El complemento de destino , correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

b)    El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación , responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Los funcionarios en prácticas continuarán devengando el complemento específico

c)    El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

d)    Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

 

Por su parte , el artículo 24 de la Ley 30/84, todo el básico, se refiere a la determinación de la cuantía de los conceptos retributivos. Su apartado 1 , redactado por la Ley 53/2002, dispone que las cuantías de las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) anteriores, serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican  los cuerpos, escalas, clases y categorías de funcionarios. Asimismo, la cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba. Las cuantías de todas las retribuciones deben aparecer en el Presupuesto de la Corporación (apartado 2). El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.

Referente a la aplicación de estos preceptos básicos a los funcionarios de la Administración Local, el artículo 93  de la LRBRL, en sus apartados 1,2 y 3 establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán las misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y que las complementarias se atendrán a la estructura y a los mismos criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, siendo su cuantía global la fijada por el Pleno dentro de los máximos y mínimos que se señalen por el Estado , debiendo la Corporación reflejar anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los mismos términos previstos en la legislación básica  sobre función pública.

 

El texto refundido precisa, por su parte, que los funcionarios locales serán remunerados por las Corporaciones respectivas , por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/84, por lo que, en su virtud no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en dicha Ley ni , incluso, por confección de proyectos, o dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías  omisión de dictámenes e informes (art. 153.1 y2). Además se establece que (arts. 154 y 155):

 

a)    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fijará los límites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las Corporaciones Locales.

b)    Cuando tales límites hagan referencia a la cuantía global de las retribuciones, se entenderán sin perjuicio de las ampliaciones de plantillas que puedan efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 126.2 y 3 de esta Ley.

c)    La ordenación del pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos de la Entidad.

d)    En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en distintos cuerpos, o en su caso, subescalas, clases o categorías , tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los anteriores.

e)    Cuando un funcionario cambie de cuerpo o, en su caso, de subescala, clase o categoría , antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer.

f)      El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos a favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el complemento de destino (art. 156)

g)    las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones Locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que corresponden al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso habrá derecho a percibir indemnizaciones por casa-habitación(art.157).

 

La normativa contemplada se encuentra desarrollada en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local:

 

-   Referente a las retribuciones básicas , el Real Decreto dispone que los funcionarios de la Administración Local sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en la Ley 30/84, no pudiendo , por tanto, percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción , ni participación o apremio en multas impuestas, aun cuando estuvieren normativamente atribuidas a las mismas ni contraprestaciones o retribuciones distintas a la establecidas por ningún otro concepto (básicas  y complementarias estudiadas), ni siquiera por confección de proyectos, dirección o inspección de obras o presupuestos, asesorías o emisión de informes y ello sin prejuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

 

- Referente al complemento de destino, el art. 3 de dicho Real  Decreto dispone que:

1.- Los intervalos de niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.

2.-  Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación ( en Madrid la Junta de Gobierno Local) asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia o mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

3.-  En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, Clase o Categoría.

4.- Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

5.- Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, Clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto”.

 

-  Referente al complemento específico de puesto, el art. 4 dispone que:

1.- En ningún caso podrá fijarse más de un complemento específico  a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo, podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares (dedicación, peligrosidad, etc.) que pueden concurrir en un puesto de trabajo.

2.- El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá , con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación ( en Madrid la Junta de Gobierno Local) , al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.

 

-  Referente al complemento de productividad, el art. 5 dispone que:

 

1.- Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios.

2.- Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación ( en Madrid la Junta de Gobierno Local)  la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación de complemento de productividad con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno..

 

- Respecto a las gratificaciones, el art. 6 dispone que:

 

1.- Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios.

2.- Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación ( en Madrid la Junta de Gobierno Local)  la asignación individual, con sujeción a los criterios que , en su caso, haya establecido el Pleno.

 

De otra parte , los funcionarios de la Administración local que de acuerdo con las normas en vigor, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional sobre la totalidad de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias en el caso de que los funcionarios disfrutasen de una jornada de trabajo reducida, el día 1 de los meses de junio y/o diciembre, fecha de devengo de las citadas pagas.

 

5.13. Derecho a la Seguridad Social.

 

El personal al servicio de las Corporaciones locales queda incluido dentro del Régimen General de la Seguridad Social para recibir la acción protectora de mismo cuando se den las contingencias que dicho Régimen General contempla (enfermedad común y accidente no laboral; enfermedad profesional y accidente laboral; maternidad; riesgo en el embarazo; en su caso, prestaciones por desempleo; jubilación).

 

Las contingencias que dan derecho a las prestaciones estipuladas en el Régimen General de la Seguridad Social son:

 

1.- Incapacidad temporal. La incapacidad temporal puede definirse como la situación de infortunio motivada por la pérdida del salario a consecuencia de una imposibilidad sobrevenida y temporal para trabajar.

 

1.a. Situaciones determinantes. El art. 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) dice en su apartado 1 que tendrán la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:

n  Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente , sea o no del trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogable por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

n  Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

 

1.b. Beneficiarios. Lo son las personas integradas en el Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores siempre que cumplan los siguientes requisitos:

n  Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.

n  Reunir un periodo mínimo de cotización, que varía según el tipo de situación determinante. Así.

 

                  a) En caso de enfermedad común: que hayan cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

                  b) En caso de accidente , sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional: no se exige un mínimo de cotización.

 

1.c. Prestación Económica. Los trabajadores que , cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, se encuentren en situación de incapacidad temporal , tendrán derecho a una prestación económica cuya cuantía resultará de aplicar el porcentaje a la base reguladora. Los porcentajes son los siguientes:

-          Enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora desde el día 4º al 20º, ambos inclusive, contados a partir del día de la baja. El 75% desde el día 21º.

-          Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

 

 

Sobre esta materia conviene reproducir lo que establece el Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Madrid en su artículo 43 sobre “Mejora de las prestaciones por Incapacidad Temporal”:  los trabajadores municipales que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, prórroga de Incapacidad Temporal o alta administrativa con informe-propuesta de Incapacidad Permanente, percibirán, en concepto de mejora de la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen General de la Seguridad Social, las diferencias retributivas que correspondan hasta alcanzar el importe de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios que tuvieran asignadas en la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias. En ningún caso las referidas diferencias retributivas podrá exceder en su duración de 30 meses contados desde la fecha en que se inició la Incapacidad Temporal.

 

1.d. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

 

El derecho nace. En enfermedad común y accidente no laboral, a partir del 4º día a contar  desde la fecha de la baja; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja.

El derecho pervive mientras el beneficiario se encuentre en situación e incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 (antes citado).Además, durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

El derecho se extingue por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de invalidez; por el transcurso de los plazos señalados al efecto; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación y por fallecimiento del beneficiario. No obstante, el artículo 131 bis-añadido al TRLGSS por la Ley 42/1994, que lo reforma en parte,- prevé que en aquellos casos en que el trabajador continúe necesitando tratamiento médico pero su situación clínica haga presumir su mejoría, puede retrasarse la calificación de invalidez permanente, pudiendo prorrogarse la incapacidad temporal hasta un máximo de treinta meses, a contar desde la fecha de inicio de tal situación.

El derecho se pierde o se suspende cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación; cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena, y cuando sin causa razonable el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

 

2. Invalidez permanente.  Conforme al artículo 134.3 del TRLGSS, en la redacción dada al mismo por el artículo 34 uno de la Ley 42/1994, es invalidez permanente contributiva la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, aunque exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si bien tal posibilidad ha de ser estimada médicamente como incierta o a largo plazo.

 

2.a. Beneficiarios y requisitos (artículo 138). Tendrán derecho a las prestaciones por invalidez permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación, que estén afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia y hayan cumplido los correspondientes periodos de cotización, salvo que aquélla sea debida a accidente , sea o no laboral, y a enfermedad profesional, en cuy caso no será exigido ningún período previo de cotización.

 

* En el caso de pensiones por invalidez permanente, el periodo mínimo de cotización exigible será:

 

a)    Si el sujeto causante tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.

b)    Si tiene cumplidos 26 años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se hayan cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto , al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

 

2.b. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económica por invalidez permanente. El artículo 141 del TRLGSS establece el siguiente régimen de compatibilidades:

1º.- Situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. La pensión vitalicia que corresponda será compatible con el salario que pueda recibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

 

2º.- Situaciones de Invalidez Absoluta o de Gran Invalidez: las pensiones vitalicias no impedirán el ejercicio de aquella actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

 

5.14. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.

 

Se encontraba regulado en la Ley 9/1987 , de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,  Ley que ha sido derogada por el Estatuto, el cual recoge ahora los preceptos que afectan al procedimiento electoral, hasta tanto se determine dicho procedimiento electoral general previsto en el art. 39 del Estatuto.

 

El art. 31 del Estatuto establece que los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación para la determinación de sus condiciones de trabajo. A los efectos del Estatuto:

 

-          Se entiende por negociación colectiva el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.

-          Se entiende por representación la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones y sus empleados.

-          Se entiende por participación institucional el derecho a participar a través de las organizaciones sindicales en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.

 

La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los preceptos 6.3.c, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en este artículo.

 

A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra , las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las más representativas a nivel de Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

 

Para la negociación se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y Entidades Locales. Las asociaciones de municipios gozan de  legitimación para negociar, así como las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente. Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma o a los acuerdos alcanzados en el ámbito supramunicipal.

 

El art. 36.1 del Estatuto constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de estas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las CC.AA, de la Ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar. Contará con la representación de las Organizaciones Sindicales distribuida en función de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.

 

Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.

 

Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las CC.AA., Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación, a la que serán aplicable los criterios de representación de las Organizaciones Generales antes expuestos para la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

 

Objeto de la Negociación:  el art. 37 determina hasta trece materias que pueden ser objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso. Podemos citar: la aplicación del incremento de las retribuciones que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, Planes de previsión Social Complementaria, normas que fijen criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, oferta de empleo, criterios generales para la determinación de prestaciones sociales, calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica...

 

Por su parte, al artículo 38 del Estatuto excluye de la obligatoriedad de la negociación: las decisiones de las Administraciones que afecten a sus potestades de autoorganización, la regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo, los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica, la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y a la promoción profesional.

 

Órganos de representación: el artículo 39 del Estatuto dispone que los específicos de los funcionarios son: Los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.

En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponde a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

 

Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad Electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente Escala, en coherencia con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores: de 50 a 100 funcionarios, 5; de 101 a 250, 9; de 251 a 500, 13; de 501 a 750, 17; de 751 a 1000, 21; y de 1001 en adelante, dos representantes por cada 1000 o fracción, con el máximo de 75.

 

Por su parte , el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, antes citada, dispone en su aparatado 4 que en la Administración Local existirá una Junta de Personal en cada Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo, Consejo Insular y demás Entidades Locales.

 

Derecho de reunión. El art. 46 del Estatuto establece que están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de Delegados Sindicales:

a)    Los Delegados de Personal.

b)    Las Juntas de Personal.

c)    Los Comités de Empresa.

d)    Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por ciento del colectivo convocado.

 

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de las reuniones no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de  la misma serán responsables de su normal desarrollo.

 

5.15. Derechos honoríficos.

 

El Texto Refundido en materia de Régimen Local dispone en su artículo 141.2 que los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos , licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

 

Asimismo, el artículo 51 del Acuerdo Convenio 2008-2011 establece para los empleados municipales jubilados o en activo  con más de 25 años de servicios efectivos a la Administración Municipal de Madrid un premio por años de servicio de una cuantía económica.

 

Además, el artículo 52 del Acuerdo- Convenio 2008-2011 establece un premio especial por antigüedad , a los veinticinco años de servicio efectivo, consistente en el disfrute , por una sola vez, de diez días naturales de vacaciones adicionales.

 

 

5.16. Derecho a Excedencias

 

        Además de los permisos descritos anteriormente, el art. 89.4 del E.B.F.P. desarrolla para los funcionarios de carrera el derecho a solicitar excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, y a la excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad.

       También podrán obtener los funcionarios de carrera la excedencia por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

       Asimismo, (art. 89.3 del E.B.F.P.) podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas.

       Por último, (art. 89.5 del E.B.F.P.) las funcionarias victimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social  integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

 

 

 

 

5.17. Deberes de los empleados públicos

 

 

El artículo 52 del EBEP acuña la expresión  “Código de Conducta de los empleados públicos” configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54 de la Ley.

 

El código de conducta se enmarca en el deber de  los empleados públicos de  desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en el deber de actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 52). Advierte el precepto que los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

 

Principios éticos (art. 53).

 

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas  hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia  personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público  absteniéndose  no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

 

Principios de conducta (art. 54).

 

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada  y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizará la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las pro-puestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente  para  centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

 

ESPECIAL REFERENCIA AL PERSONAL DE OFICIOS.

 

El entonces Concejal del Área de Régimen Interior y Personal elevo al Pleno Municipal de fecha 26 de febrero de 1.993 un expediente en previsión y cumplimiento de lo preceptuado en los Acuerdos-Convenios Reguladores de las Concesiones de Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid en aquel momento vigentes tanto par el personal funcionario como laboral, en su Capítulo IV, arts. 47 y 49 para el personal funcionario y 46 y 48 para el personal laboral.

 

A través de dicho expediente , la Concejalía de Personal preveía llevar a cabo tres tareas fundamentales:

 

1º. La reducción al mínimo posible de las categorías existentes en la plantilla municipal.

 

2º. Adecuar los complementos específicos, asignando a las distintas categorías, equiparando sus cuantías con las establecidas en el Anexo de Equiparaciones que el propio Acuerdo-Convenio establecía.

 

3º. Reducir y equiparar los distintos conceptos retributivos.

 

Con estos objetivos, los fines que se pretenden conseguir son , principalmente: la mayor utilización de los recursos humanos, asegurar suministro de personal de oficios, administrativo y técnico, facilitar los ascensos, promoción y concursos de personal.

 

Estos fines laborales se complementan con otros de carácter retributivo recogidos en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de agosto de 1.984, con tres claras intenciones:

 

--Objetivadora. En donde se tengan en cuenta las características de cada plaza.

--Unificadora: del régimen retributivo de los funcionarios locales con el de los funcionarios de la Administración General del Estado.

--Simplificadora: mediante la clasificación y reducción de los distintos conceptos retributivos.

 

Los funcionarios de Administración Local, propios de las Entidades en la conforman y que no pertenezcan o se incluyan en la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal se integran en las “Escalas, Subescalas, Clases y Categorías de cada Corporación” en los diferentes grupos que se determinan por la legislación básica del Estado, de acuerdo con la titulación exigible para su ingreso. De estas forma, el artículo 167 el Texto Refundido de Régimen Local  encuadra a los funcionarios propios de la Corporación Local, como ya sabemos, en al Escala de Administración General, cuyas funciones y organización ya hemos estudiado, y en la Escala de Administración Especial, en la que, como ya dijimos, se comprenden los funcionarios que ejercen actividades o desempeñan funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión ,arte u oficio, subdividiéndose en las Subesclas Técnicas y de Servicios Especiales. En esta segunda se comprenden las Clases de :

 

a)    Policía Local y sus  auxiliares.

b)    Servicio de Extinción de Incendios.

c)    Plazas de Cometidos Especiales.

d)    Personal de Oficios.

 

En la Clase de Personal de Oficios se integran los funcionarios que realizan tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación de las Corporaciones Locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte.

 

En el Ayuntamiento de Madrid existen las dos Escalas citadas anteriormente y en las que se hallan integrados todos los funcionarios de la Corporación. Desde esta organización, el Acuerdo Plenario arriba indicado aprueba la integración en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de las cinco categorías profesionales siguientes:

 

1.Personal de Oficios: Auxiliares de Policía Municipal.

 

Clase: Policía local y sus auxiliares.

Subescala: Servicios Especiales.

Escala: Administración Especial.

 

Funciones: tareas designadas por las Leyes como propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, legislación de la Comunidad de Madrid y Reglamentos de la Corporación y cualesquiera otras propias del puesto de trabajo que desempeñan.

 

2.Personal de Oficios. Diversos Oficios.

 

Clase: Personal de Oficios.

Subescala. Servicios Especiales.

Escala: Administración Especial.

 

Funciones: tareas de carácter predominantemente manual en la esfera de actuación de la Corporación, referidas a un determinado oficio, industria o arte, que se corresponderán con las que habitualmente realizan los Ayudantes, Operarios y Mozos, así como aquellas otras necesarias para el reempeño del puesto de trabajo asignado.

 

3.Personal de Oficios-Limpieza y Medio Ambiente.

 

Clase: Personal de Oficios.

Subescala: Servicios Especiales.

Escala: Administración Especial.

 

Funciones: tareas predominantemente de carácter manual que se corresponderán con las que habitualmente realizan los Ayudantes, Mozos y Operarios en los sectores de limpieza urbana, jardinería, medio ambiente y otras análogas en las que actúe la Corporación, así como aquellas que sean necesarias para el desempeño del puesto de trabajo asignado.

 

4.Personal de Oficios-Cometidos Especiales.

 

Clase: Cometidos Especiales.

Subescala: Servicios Especiales.

Escala: Administración Especial.

 

Funciones: tareas de carácter predominantemente no manual y que no corresponden a tareas que sean objeto de una carrera para cuyo ejercicio exijan las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales, en los diferentes sectores de la Corporación, así como aquellas que sean necesarias para el desempeño del puesto de trabajo asignado.

 

5.Personal de Oficios-Servicios Internos.

 

Clase: Personal de Oficios.

Subescala: Servicios Especiales.

Escala: Administración Especial.

 

Funciones: tareas de vigilancia y custodia de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero y otras análogas que teniendo carácter de manuales sean propias del desempeño de aquellas funciones principales en edificios y servicios de la Corporación.

 

En el Acuerdo Plenario citado quedaron integradas en la categoría de Personal de Oficios-Servicios Internos las siguientes :

 

--Ordenanza.

--Subalterno.

--Guarda.

--Guarda de Galerías y Servicios.

--Ordenanza de Instituciones Escolares.

--Portero.

--Portero (Centro de Acogida San Isidro).

--Portero de Instalaciones Deportivas.

--Taquillero.

--Vigilante.

--Vigilante Bañero((Centro acogida San Isidro).

--Vigilante de Mercados.

--Vigilante de Obras.

--Vigilante de Instalaciones Sanitarias Masculino.

--Vigilante de Instalaciones Sanitarias.

--Mozo Ayudante de Asistencia Interna y Ceremonial.

--Ayudante de A.I.C.

--Operario de A.I.C.

--Conserje.

--Jefe de Sala del Centro Cultural Villa de Madrid.

--Ayudante de control.

--Conserje de Instituciones Escolares.

 

Otras funciones: establece el Acuerdo Plenario de 29.09.99 que las funciones del Personal de Oficios-Servicios Internos son:

 

a)    Colaborar en tareas administrativas de carácter elemental, utilizando ocasionalmente terminales de ordenador, visores informáticos, fax y máquinas eléctricas y electrónicas.

b)    Atender, en su caso, al encendido de los elementos calefactores y de aire acondicionado y controlar que los aparatos queden apagados.

c)     Atender las visitas que acudan para ser recibidas por el Servicio al que estén adscritos.

d)    Cuidar, en su caso, los sistemas de asistencia y permanencia del personal destinado a las unidades donde estén adscritos, centralizándolos en el Jefe de la Unidad.

e)    Responsabilizarse de la recepción y reparto de la correspondencia y traslado de expedientes y documentos.

f)      Responsabilizarse del manejo y cuidado de los aparatos reprográficos que hubiera en la Dependencia.

g)    Cumplimentar los encargos de carácter oficial que les hagan los funcionarios administrativos o técnicos del servicio al que estén adscritos, dentro de sus competencias, considerándose como tales el servicio de agua, café o semejantes, en actos de carácter oficial y en locales habilitados para ello.

h)    Colaborar en el reparto de folletos, carteles y otro material de divulgación dentro de los edificios municipales.

i)      Comunicar a su superior cualquier incidencia o anomalía que se produzca.

j)      En los puestos de trabajo que así lo exija, colaborar en el traslado de enseres y objetos.

k)     Controlar el acceso a las dependencias municipales, presentando los partes de control horario de los visitantes.

l)      Además, de conformidad con el Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2.009, les corresponde las funciones que a continuación se especifican, relativas a la práctica de las notificaciones:

 

--practicar las notificaciones de los actos administrativos adoptados por los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, mediante la personación en el domicilio, lugar o dirección en que aquéllas deban efectuarse, conforme a la normativa reguladora de esta materia.

--dar constancia fehaciente, mediante la correspondiente diligencia, de la recepción o rechazo de la notificación o , en su caso, de las circunstancias que hayan imposibilitado su práctica.

 

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                                       A N E X O   T E M A  9

 

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha modificado  diversos aspectos, que a continuación se desarrollan, del sistema de pensiones que debemos tener en cuenta en relación con el tema 9 del temario de Personal de Oficios-Servicios Internos.

 

Jubilación.

 

El artículo 161 establece que la jubilación queda establecida en los siguientes términos:

 

Tienen derecho a la pension de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social que reúnan las siguientes condiciones:

 

a)           Haber cumplido 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

b)           Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

 

Base reguladora.

 

La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.

 

 

Cuantía de la pensión.

 

La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:

 

a)           Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por ciento.

b)           A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por ciento, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto siguiente.

c)           Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en la letra b) del citado apartado, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

 

-         Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.

-         Entre 25 y 37  años cotizados, el 2,75 por 100.

-         A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

 

Jubilación Anticipada

 

A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 quedan establecidos dos modalidades de acceso a la jubilación anticipad, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

 

A)          Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:

 

1º- Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

 

2º) Encontrarse inscritos en la oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de , al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

 

3º) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta lal parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

 

4º) Que en cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

 

 

B)          Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:

 

1º) Tener cumplido los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

 

2º) Acreditar un período mínjmo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

 

3º) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

 

 

Jubilación parcial.

 

Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo 161(67 años de edad o 65 y cotizados 38 años y 6 meses) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que la entrada en vigor de la normativa anteriormente descrita entra en vigor el 1 de Enero de 2.013, de conformidad con lo establecido en la Disposición final duodécima de la propia Ley 27/2011 de 1 de agosto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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