Posi-Tema 15º -Seguridad
Tema 15
NOCIONES BÁSICAS SOBRE SEGURIDAD EN EDIFICIOS, EXTINTORES, SALIDAS DE EMERGENCIA, EVA-CUACIÓN, ETC.
Tratamos este tema sobre seguridad refiriéndonos a dos aspectos de la misma: seguridad física de edificios y personas que trabajan en ellos y la seguridad contra incendios.
A. SEGURIDAD FÍSICA: Se consigue a través de la interrelación de los siguientes medios:
1. Humanos
2. Electrónicos
3. Mixtos (humanos y electrónicos)
1. Humanos. Las referencias normativas a estos me-dios se encuentran en:
** La Ley 4/1992, de 8 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Coordinación de Policías Locales, que en su art. 10.5 atribuye a los Policías Municipales la función de la vigilancia de los edificios y locales de cada Ayuntamiento.
** El Reglamento del Cuerpo de Policías Municipales de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de marzo de 1995, que concreta en su art. 5, apartado b, punto F, esa función de vigilancia a los edificios, monumentos, par-ques y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.
** El reglamento del Personal Subalterno establece como obligación del Personal de Oficios, Servicios Internos, la vigilancia de los edificios municipales y de sus instalaciones. Esta obligación se extiende a las personas que sustituyan a este personal por ausencia, vacante o enfermedad; y añade, además, la obligación de recabar la presencia de la Policía Municipal si fuera preciso.
Además, se refieren a esta materia los Acuerdos Plenarios siguientes:
** El Acuerdo Plenario, de 21 de marzo de 1975, del Ayuntamiento de Madrid, de creación del Servicio de Asistencia Interna y Ceremonial, que establece en su resolución primera, apartados 2 y 3, que el Servicio de-be:
2. Custodiar y vigilar los edificios y dependencias, tanto municipales como a cargo del Ayuntamiento, cooperando con la Policía Municipal en estas tareas, o supliéndola cuando no exista servicio asignado expresamente a la misma.
3. Mantener el orden público, en casos de perturbación, en las oficinas y centros, tanto de titularidad municipal, como a cargo del Ayuntamiento, adoptando las medidas pertinentes para su establecimiento y recabando la presencia de la Policía Municipal o de la gubernativa, si la perturbación fue-ra grave.
** El acuerdo Plenario de 26 de febrero, de 1993, que entre las obligaciones del POSI establece “tareas de vigilancia y custodia de oficinas”.
Por tanto, corresponde a estos Cuerpos, controlar el acceso de las personas y vigilar los movimientos que se realicen en el interior de los edificios; observarán que transiten por los lugares establecidos, prohibiéndose el acceso cuando llegue la hora de cierre. Al final de la jornada laboral procurarán que puertas y ventanas queden debidamente cerradas, así como cuidar expresamente de las salidas de emergencia, que, dada su fácil apertura desde el interior, deben quedar perfectamente cerradas.
2. Electrónicos o técnicos: Son aquellos que por medio de cámaras, sensores u otros aparatos avisan de que se está produciendo una anomalía.
-- Las cámaras se usan en aquellos edificios que, por su importancia, (museos, teatros, etc) necesitan de vigilancia constante durante la jornada laboral.
-- Los sensores suelen conectarse una vez terminada la jornada laboral, y para que resulten eficaces deberán ser usa-dos por alguna persona, ya que de lo contrario se convertirán en medios persuasivos y no resultan eficaces.
3. Mixtos (humanos y electrónicos): Se trata de aquellos que actúan conjuntamente dentro de un mismo edificio, resultando más eficaces que los anteriores.
B) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Seguridad y Salud en el trabajo: sobre esta materia cabe destacar el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
B.1) Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
1.- 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
2.- 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
3.- 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
4.- las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
5.- las escaleras fijas tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
6.- la altura máxima ente los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior 2,2 metros.
7.- la anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
8.- las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída , por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías.
Los trabajos a más de 3,5 metros de altura sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
Queda prohibida la utilización de escaleras de madera pintadas y de caracol.
B.2) Orden, limpieza y mantenimiento. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
B.3). Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 º C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 º C.
B.4). la iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella y tendrán, siempre que sea posible, una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
El nivel de iluminación exigible en un área o local de uso habitual es de 100 lux.
B.5). Primeros Auxilios. Todo lugar de trabajo debe disponer , como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Los locales de primeros auxilios dispondrán , como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable, estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
C) SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Seguridad contra incendios. Normas generales. Se ha de tener en cuenta la normativa sobre prevención de incendios establecida en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero), y en la Ordenanza de Prevención de Incendios (O.P.I) del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de junio de 1993 y modificada por Acuerdo Plenario de 27 de enero de 1995 y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1.993, de 5 de noviembre.
El objetivo de todo este cuerpo normativo es establecer las condiciones de seguridad contra el incendio no premeditado, en la edificación y actividades, con el fin de evitar las posibilidades de iniciación, propagación y pérdida de vidas humanas, así como reducir al máximo la pérdida de bienes y facilitar las operaciones de extinción.
En el Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Departamento de Prevención de Incendios intervenir mediante in-forme, en los expedientes de solicitud de licencias de Obras, de Actividades, de Instalaciones y de Funciona-miento siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Cuando la superficie total edificada sea igual o superior a 2500 m2.
b) Cuando se trate de edificios en altura (EGA).
c) Cuando la ocupación teórica máxima previsible sea igual o superior a 200 personas, excepto en zonas de recreo al aire libre.
d) Cuando tratándose de actividades comprendidas en el uso de “almacén” o “industrial”, estén englobadas en los conceptos de riesgos alto y medio.
Conforme a la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril, y por la Ley 18/2000,27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid los municipios de más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento resulte de imposible o muy difícil cumplimiento en los términos previstos en la legislación estatal y en la presente Ley.
C.1 ) Conceptos Técnicos según la O.P.I.
1.- Almacenamiento en altura:
todo aquel cuya altura supera la de 6 metros desde el pavimento de suelo.
2.- Altura de evacuación:
la diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro en recorridos de evacuación ascendente o descendente.
Según el C.T.E. Altura de evacuación : Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.
3.- Alumbrado de emergencia:
todo sistema de alumbrado alimentado eléctricamente con dos fuentes de suministro, de las que la principal, será la red general del edificio y la secundaria la específica de la instalación. Además debe cumplir lo establecido en el C.T.E. descrito en la pagina ¿?.
4.- Ascensor de emergencia:
aquel dotado de llamada prioritaria para uso del Servicio de Extinción de Incendios, de dos fuentes independientes de alimentación eléctrica, de las que la segunda garantizará al menos una autonomía de una hora de funcionamiento a plena carga y manejable desde el interior de la cabina. La capacidad de carga mínima será de 630 kg.
5.- Boca de Agua contra Incendios (BIE).
Sistemas de bocas de incendio equipadas lo denomina el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, los cuales estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas necesarias.
A efectos de la OPI se considera boca de agua contra incendios, la instalación manual de ataque al fuego con secciones de 45 ó 25 milímetros de diámetro nominal.
Las bocas de incendio equipadas deberán ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y sólo se admiten las equipadas con mangueras semirrígidas de 25 milímetros y con mangueras planas de 45 milímetros.
Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 sobre el nivel del suelo o a mas altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual , si existen, estén situadas a la altura citada.
Las BIE se situarán , siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.
El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie el sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.
La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m.
La red de tuberías deberá proporcionar , durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.
Estarán provistas como mínimo de:
a) Lanza o surtidor resistente a la corrosión, y a la acción mecánica a que ha de ser sometida.
b) Manguera de longitud máxima de 15 metros en las de diámetros de 45 mm ó de 30 metros de longitud máxima en las de 25 mm.
c) Racor de tipo “Barcelona”.
d) Manómetros capaz de medir entre cero y la máxima presión que se alcance en la red.
e) Válvula resistente a la corrosión y oxidación.
f) Soporte de devanadera para ambos tipos o de plegadora para el de 45 mm de diámetro.
g) Las bocas de agua contra incendios deben situarse a una altura de entre 0,90 y 1,50 las de 45 mm y entre 0,90 y 1,70 las de 25 mm.
h) Armario empotrado o de superficie para la instalación de 45 mm de diámetro que permita fácilmente el despliegue de la manguera sin ocasionar estrangulamientos en ella.
i) La red de distribución estará protegida contra heladas en todo su trazado.
6.-Camino de evacuación.
El recorrido a realizar desde cualquier salida de recinto o planta hasta la vía pública o espacio exterior seguro. No contabilizarán como camino de evacuación, los aparatos elevadores de cualquier tipo, las escaleras mecánicas y aquellos en los que se sitúen tornos o similares.
7.- Camino de evacuación protegido.
El recorrido a realizar desde su iniciación hasta vía pública o espacio exterior seguro y proyectado con el único fin de garantizar la evacuación en caso de emergencia. Constituirá sector de incendio independiente.
8.- Carga de fuego.
Expresa las calorías desprendidas en la combustión total de una determinada cantidad de productos.
Según el C.T.E. Carga de fuego: suma de las energías caloríficas que se liberan en la combustión de todos los materiales combustibles existentes en un espacio (contenidos del edificio y elementos constructivos.)
9.- Columna Seca.
Instalación para uso exclusivo del Servicio Contra Incendios. Estará constituida por conducción vacía, de acero galvanizado, de 80 mm de diámetro , que partiendo de lugar accesible a los vehículos del Servicio Contra Incendios, en la caja de escalera esté provista de bocas de salida en pisos y válvula de expansión de aire en su parte superior.
La toma de alimentación , con centro a 90 cm del suelo, constará de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores tipo Barcelona de 70 mm de diámetro, con tapas. En este mismo punto dispondrá de llave de purga de 25 mm de diámetro. Todo el conjunto se encerrará en hornacina o similar de 55 cm de ancho, por 40 cm de alto y 30 cm de profundidad mínimos, será fácilmente localizable e identificable y en su tapa de cierre de simple resbalón para llave de cuadradillo de 8 mm. Figurará la inscripción “Uso Exclusivo de Bomberos”.
Las bocas de toma en pisos estarán provistas de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm de diámetro con tapas. Se dispondrán en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de esta, con centro del conjunto a 90 cm del pavimento del suelo.
Cada cuatro plantas se dispondrá además, de llave de seccionamiento, situada por encima de la conexión siamesa.
Todas las llaves de la instalación serán del modelo de bola con palanca incorporada.
La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo.
10.- Combustibilidad.
A efectos de la Ordenanza de Prevención de Incendios, en función de su reacción al fuego quedan clasificados:
Material M0 – Incombustible.
Material M1 – combustible no inflamable.
Material M2 – baja inflamabilidad
Material M3 – inflamabilidad media
Material M4 – altamente inflamable
11.- Cortina de Agua.
Sistema de rociadores abiertos de actuación automática o manual dispuestos en línea, con el fin de establecer pantalla aislante del calor.
12.- Detección Automática.
Deberá estar compuesta por:
a) Equipo de control y señalización, provisto de señales ópticas y acústicas, capaces de transmitir a personas responsables.
b) Detectores, que podrán ser del tipo que se precise en cada caso, pero homologados.
c) Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice, al menos, 24 horas es estado de vigilancia y 30 minutos en estado de alarma.
13.- Edificio en Altura (EGA).
A efectos de la O.P.I. se considera edifico en altura todo aquel que disponga de más de ocho plantas sobre rasante o de plantas en las que existan puntos cuya altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros. Este tipo e edificios queda calificado no evacuable.
14. Edificio no evacuable.
Edificio no evacuable es aquel que por su naturaleza o por la del uso que en él se desarrolla, precisa de estudio especial de manera que el diseño del mismo cumpla con el cometido de posibilitar el salvamento de las personas sin necesidad de evacuación.
15. Elemento Compartimentador:
A efectos de esta Ordenanza se entiende por elemento compartimentador aquel que cumpliendo las condiciones de determinado grado de RF delimita un sector de incendio, un sector de incendio independiente o un recinto o zona especificados.
16. Escalera Exterior:
La que discurre por el exterior de un edificio. Sus condiciones de construcción son las mismas que las exigibles para la escalera normal de servicio al edificio, permitiéndose como variante, que el último tramo de acceso a zona exterior segura pueda realizarse con sistema basculante o desplegable de fácil manejo.
17. Espacio Exterior Seguro:
Aquel al descubierto con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio. Dicha superficie se determina a razón de 0,5 m2 / persona, de forma tal, que ninguno de sus puntos se encuentre situado a una distancia de la salida, en metros, mayor de 0,1 P, siendo P el número de ocupantes y excluyéndose una franja de 2 metros paralela y contigua a la fachada de salida.
Si el espacio abierto a que se accede no ésta comunicado con la vía pública u otros espacios abiertos, la anchura de dicha franja se aumentará hasta 15 metros. En este caso la superficie restante deberá ser capaz de albergar a los ocupantes del edificio a razón de 0,5 m2/ persona como mínimo.
Según el C.T.E. Espacio exterior seguro: es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:
a) permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.
b) Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5 P m2 dentro de la zona delimitada con un radio de 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.
c) Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio , excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.
d) Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.
e) Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.
f) La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que , además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.
18. Estabilidad al Fuego (EF) :
La facultad que tiene un elemento para durante el tiempo que se especifica bajo la acción de un fuego, mantener la capacidad portante para la que ha sido instalado.
19. Extintores Portátiles:
Instalación manual de ataque al fuego. Deben cumplir las siguientes condiciones: a) Deben situarse en lugares fácilmente accesibles y visibles, o señalizados cuando no estén localizados. b) En los fijados a parámetros verticales, la parte superior del extintor debe que-dar a 1.70 m, como máximo, del pavimento del suelo. c)Todos los establecimientos a los que se exige instalación deben disponer, como mínimo, de dos extintores y deben colocarse en número suficiente para que el recorrido real desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m.d) A partir de los 20 kg deben disponer de transporte sobre ruedas. Su grado de eficacia debe ser 21A y 113 B
De conformidad con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios se consideran adecuados, para cada una de las clases de fuego, los agentes extintores, utilizados en extintores según la tabla siguiente:
Agente extintor Clase de fuego
A B C D
Agua pulverizada XXX X
Agua a Chorro XX
Polvo BC XXX XX
Polco ABC XX XX XX
Polvo esp. Metales XX
Espuma Física XX XX
Anhídrido Carbónico X X
Hidrocarburos halog. X XX
XXX – Muy adecuado
XX----- Adecuado
X------- Aceptable
En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en la UNE correspondiente.
20.Hidrante:
Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio Contra Incendios.
Puede ser de dos tipos:
-Enterrado.(boca hidrante o hidrante en arqueta)
-En columna .CHE-(Columna Hidrante al exterior)
Las secciones de acometida podrán ser de 100 mm. De diámetro o de 80 mm. De diámetro, especificándose en cada uso el necesario, cuando se precise de este tipo de elemento.
Deben estar preparados para resistir las heladas y acciones mecánica.
El sistema de cierre será de válvula de tipo compuerta o de bola.
Se situarán en lugares fácilmente accesibles a los vehículos del Servicio Contra Incendios y debidamente señalizados.
La separación máxima admisible entre dos elementos, cuando éstos se precisen, será de 200 metros, según el recorrido real.
Los caudales mínimos que deben suministrar en cada caso serán de 500 litros/ minuto para los de 80 mm de diámetro y 1.000 litros/minuto para los de 100mm de diámetro, en ambos casos estos caudales deben ser garantizados durante al menos 2 horas.
Cuando por cualquier circunstancia no se pudiera garantizar el abastecimiento de agua directo desde la red pública ( en estudio de cálculo de proyecto ), se deberá disponer de depósitos de reserva de agua, que dotados de los correspondientes grupos de presión, garanticen las condiciones expuestas.
En este caso la presión de suministro deberá ser como mínimo de 10 m.c.d.a.(metro columna de agua).
Un edificio se considera protegido por un hidrante, cuando cualquier punto de las fachadas a nivel rasante se encuentre a menos de 100 metros de aquel.
Según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios que serán del tipo de columna hidrante al exterior ( CHE ) o hidrante en arqueta (boca hidrante).
El Código Técnico de la Edificación establece la instalación de hidrantes exteriores si la altura de evacuación descendente excede de 28 metros o si la ascendente excede de 6 metros, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
21. Ocupación Teórica Máxima Previsible:
Representa el máximo número de personas o aforo que teóricamente puede contener un edificio, local, etc., en función de la actividad o uso que en él se desarrolle.
22. Origen de Evacuación.
Se considera origen de evacuación cualquier punto ocupable de un recinto. Se exceptúan las viviendas, despachos de oficina privada<50 m2, habitaciones de uso residencial público y de uso sanitario, en los que el origen de evacuación se puede tomar desde la puerta de acceso a dichos locales.
Según el C.T.E. Origen de evacuación: es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando el interior de las viviendas, así como de todo aquel recinto, o de varios comunicados entre si, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/10 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de los locales de riesgo especial y de las zonas de ocupación nula se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial y , en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.
23. Parallamas ( PF ).
La capacidad de un elemento expuesto al fuego, para que en el tiempo que se determine mantenga su estabilidad no emita gases inflamables por la cara no expuesta y sea estanco al paso de la llama y gases calientes.
24. Plan de Emergencia.
Estudio de organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.
Su redacción se ajustará a las normas que en cada momento determine el organismo competente.
25. Pulsadores de Alarma.
Tiene como finalidad la transmisión de una señal a un puesto de control, centralizado y permanentemente vigilado, de forma tal que resulte localizable la zona del pulsador que ha sido activado.
Los pulsadores habrán de ser fácilmente visibles y la distancia a recorrer desde cualquier punto de un edificio protegido por una instalación de pulsadores, hasta alcanzar el pulsador más próximo, habrá de ser inferior a 25 metros. Se situarán a una altura accesible a discapacitados físicos.
Los pulsadores estarán provistos de dispositivo de protección que impida su activación involuntaria.
La instalación estará alimentada eléctricamente, como mínimo por dos fuentes de suministro, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria podrá ser específica para esta instalación o común con otras de protección contra incendios.
En los casos en que exista una instalación de detección automática de incendios, la instalación de pulsadores de alarma podrá estar conectada al mismo equipo de control y señalización permitirá diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.
26. Recorrido de Evacuación.
El que se realiza desde el origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro o a un camino de evacuación protegido o a otro sector de incendio.
Su medición se realiza según el recorrido real, medido sobre el eje en el caso de pasillos, escaleras o rampas.
No contabilizarán como recorrido de evacuación, los aparatos elevadores de cualquier tipo, las escaleras mecánicas y aquellos recorridos en que se sitúen tornos o similares.
Según el C.T.E. Recorrido de evacuación: recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.
La longitud de los recorridos por pasillo, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje de los mismos. No se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas, ni aquellos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso. Los recorridos por rampas y pasillos móviles se consideran válidos cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo de parada que pueda activarse bien manualmente, o bien automáticamente por un sistema de detección y alarma.
Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2. En cambio, sí pueden atravesar aparcamientos, cuando se trate de los recorridos adicionales de evacuación que precisen dichas zonas y en ningún caso de los recorridos principales.
Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personas de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos de evacuación que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación, bien en la totalidad del recorrido de evacuación hasta el espacio exterior seguro, o bien en alguno de sus tramos.
En general, exceptuando los casos siguientes.......4 metros
Uso hospitalario ......................................................2 metros
Uso Docente infantil ................................................1 metros
“ “ enseñanza primaria............................2 metros
Uso Administrativo y zonas de seguridad................6 metros
27. Resistencia al Fuego (RF).
La capacidad de un elemento para que durante el tiempo que se especifica ante la acción de un fuego, mantenga su estabilidad, ausencia de emisión de gases en la cara no expuesta al fuego, estanquidad al paso de la llama y gases calientes y evite que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las especificadas en la Norma UNE 23-093.
Según el C.T.E. Resistencia al fuego: capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.
28. Riesgo Alto.
A efectos de la Presente Ordenanza se consideran zonas de riesgo alto las incluidas en la definición de zona peligrosa y las menciones en cada caso.
29. Riesgo Medio.
A efectos de la presente Ordenanza se consideran zonas de riesgo medio:
- Locales destinados a depósitos de basura y residuos combustibles cuando su superficie construida sea superior 15 m2.
- Cocinas con superficie edificada superior a 20 m2 excepto en el uso de vivienda.
- Zonas destinadas a taller de mantenimiento, almacén de lencería, mobiliario, o de cualquier producto combustible, cuando el volumen total de zona es superior a 200 m3.
- Todas aquellas zonas mencionadas como tales en cada uso especifico.
30. Riesgo Bajo.
A efectos de la presente Ordenanza, se consideran zonas de riesgo bajo cualquiera de las no incluidas en los dos grupos antes especificados.
31. Rociadores Automáticos.
Las instalaciones de rociadores de agua deberán realizarse, adaptándose a lo establecido en las Normas UNE correspondientes.
La red de tuberías de distribución será de uso exclusivo para la protección contra incendios.
El disparo de las cabezas se efectuará siempre automáticamente, admitiéndose el sistema de acción previa, combinando la acción de esta instalación con el sistema de detección si existen ambos.
El abastecimiento de agua deberá estar garantizado mediante acometida a red general pública, o a depósito de agua de reserva con volumen suficiente para asegurar el funcionamiento del sector de la instalación más desfavorable hidráulicamente , durante una hora.
En cualquier caso, la instalación dispondrá de sistema de conexión que permita la alimentación por el Servicio de Extinción de Incendios, con identificación.
Este tipo de instalación estará completado con puesto de control donde se reflejará la sectorización proyectada. Este puesto dispondrá a su vez, de señal acústica detectora de activación de cualquier componente de la instalación.
Dispondrán de válvula de prueba en cada sector y en el punto hidráulicamente más desfavorable en cada caso.
Los puestos de control estarán conectados con la central de alarmas, cuando ésta exista.
Cuando se trate de cortina, se dispondrá además de dispositivo manual para cada sector.
32. Salida de Edificio.
La comunicación del edificio con el espacio exterior seguro y de dimensiones mínimas 0,80 m .x 1.90 m.
33. Salida de Emergencia.
Toda salida de recinto, de planta o de edificio, que tiene como función permitir la evacuación en caso de emergencia.
Según el C.T.E. Salida de Emergencia: Salida de planta o de edificio prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y que está señalizada de acuerdo con ello.
34. Salida de Planta.
a) El arranque, en la planta considerada, de la escalera que conduce a una planta de salida del edificio con acceso a la misma.
b) Una puerta de 0.80 m. X 1,90 m. Mínimos que accede a un recinto de escalera, que siendo sector de incendio, conduzca a una planta de salida del edificio.
c) El acceso a un vestíbulo de independencia, que conduce a una escalera o pasillo protegidos que permiten llegar a una planta de salida del edificio.
d) Aquella que ese nivel es salida del edificio.
e) El acceso desde un sector a otro de incendio independiente, siempre que en el primero exista otra salida de planta, o a otro sector y que en ambos casos, a su través, se pueda abandonar el edificio sin confluir en un mismo sector. En este casos, la superficie del sector de evacuación debe ser capaz de albergar su propia ocupación teórica más la del sector evacuado ( 0.5 m2 pisable / persona) dentro de una superficie a menos de 30 metros desde la puerta considerada,
Según el C.T.E. Salida de Planta: es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:
a) el arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,30 m2. Sin embargo, cuando la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerarse salida de planta.
b) Una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o a un vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, con capacidad suficiente y que conduce a una salida de edificio.
Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m2 o 1,50 m2, respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.
c) Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:
--- el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.
--- el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m2/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde al acceso al sector. En uso hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.
--- la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.
d) Una salida de edificio.
35. Salidas Opuestas y Alejadas.
Las que cumplen la condición de que las rectas que unan los centros de ambas con cualquier punto del local situado a menos de 45 metros de ellas, no formen entre sí un ángulo menor de cuarenta y cinco grados.
Se exceptúan de esta condición, los puntos del local situados a menos de 5 metros de las puertas consideradas.
36. Salida de Recinto.
La puerta o paso, que conducen directamente, o a través de otros recintos, hacia una salida de planta. Las dimensiones mínimas admisibles son:
0,70 m. X 1,90 m.
37. Sector de Incendio.
Recinto delimitado por elementos resistentes al fuego del grado que en cada caso se determina y que encierra una o varias actividades por un único uso.
Según el C.T.E. Sector de Incendio : Espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar ( o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a ( o desde ) otra parte del edificio.
38. Sector de Incendio Independiente.
Aquel que cumpliendo el concepto de sector de incendio tiene su acceso directamente desde el exterior o a través de vestíbulo de independencia.
39. Ventilación Natural.
Aquella que se consigue mediante la apertura de huecos o conductos que acceden al exterior
40. Ventilación Natural y Directa al Exterior.
Aquella que se consigue mediante la apertura de huecos que acceden, al menos, a un patio de dimensiones aceptadas para ventilación en la normativa urbanística y siempre que la superficie de hueco sea de 0,50 m2 como mínimo..
41. Vestíbulo de Independencia.
Recinto delimitado por elementos RF, de grado función del que corresponda al sector o local a independizar y que tiene como única función la de circulación.
Debe cumplir las siguientes condiciones:
- Estar dotado de, al menos, un doble sistema de puertas con dispositivo de cierre automático y selector de cierre cuando la puerta esté compuesta por dos hojas.
- A él no accederán más que zonas de aseos, ascensores, los recintos o sectores a independizar y en su caso el espacio exterior seguro.
- La distancia mínima entre los arcos de la zona barrida por las hojas de las puertas y cualquier paramento frente a ellos será de 0,50 m.
- Disponer de sistema de ventilación cruzada de entrada y salida de aire, de forma tal que el barrido de la corriente recorra la mayor dimensión posible del recinto, o bien disponer de ventilación natural y directa al exterior.
- Serán vestíbulos de independencia exclusivos, aquellos que no podrán ser utilizados más que para la evacuación de los locales que independizan.
42. Zona Peligrosa.
A efectos de esta Ordenanza quedan calificadas como peligrosas, aquellas zonas que por la actividad o uso que en ellas se desarrollan, impliquen riesgo o peligrosidad destacable. Se incluyen en este concepto:
- Cuartos de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.
- Zonas destinadas a taller de mantenimiento, almacén de lencería, de mobiliario o de cualquier producto combustible cuando el volumen total de la zona es superior a 400 m3.
- Cuartos de calderas de potencia superior a 100 KW.
- Salas de transformador con potencia instalada superior a 100 KVA
- Locales de almacenamiento de combustible para consumo.
- Sala de máquinas de aire acondicionado centralizado.
- Las zonas de trasteros de superficie útil total superior a 500 m2.
- El sector de escenario en teatros.
- Sala de grupo electrógeno con potencia nominal instalada superior a 200 KVA (kilovatio/Amperio)
C . 2) Propagación Interior.
1.- Compartimentación en sectores de incendio.
a) Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones establecidas en el CTE. Las superficies máximas establecidas para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción que no sea exigible conforme al CTE.
b) A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.
c) La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones correspondientes.
d) Las escaleras y los ascensores que sirvan a sectores de incendio diferentes estarán delimitados por elementos constructivos cuya resistencia al fuego será, como mínimo, la requerida a los elementos separadores de sectores de incendio. En el caso de ascensores, cuando sus accesos no estén situados en el recinto de una escalera protegida dispondrán de puertas E 30 o bien de un vestíbulo de independencia en cada acceso, excepto cuando se trate de un acceso a un local de riego especial o a una zona de uso Aparcamiento, en cuyo caso deberá disponer siempre de vestíbulo de independencia.
e) Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente , Administrativo o Residencial Público.
f) Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente.
g) Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75 % de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable.
h) En Uso Administrativo la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2.
i) En Uso Docente si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4.000 m2. Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio.
2.- Espacios Ocultos.
La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.
3.- Locales y zonas de riesgo especial.
a) los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo.
b) Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. ,se rigen , además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos.
c) A efectos del CTE se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.
C. 3 ) Propagación exterior.
1.- Medianerías y fachadas.
a) Las medianerías o muros colindantes con otro edificio deben ser al menos EI 120.
b) Con el fín de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas, ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio del mismo, entre una zona de riego especial alto y otra zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados a una distancia determinada en función del ángulo formado por los planos exteriores de dichas fachadas.
2.- Cubiertas.
Con el fín de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, está tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo.
C. 4 ) Evacuación de Ocupantes.
1.- Compatibilidad de los elementos de evacuación.
a) Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia (Cultural-espectáculos, deporte, museos, auditorios, juego, reunión, cines, teatros, feriales, etc- religioso y de transporte de personas) de cualquier superficie y los de uso Docente, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2, si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir con las siguientes condiciones:
---- sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste e igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio.
-----sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación está dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.
c) Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m2 y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.
2.- Cálculo de la ocupación.
Para calcular la ocupación deben tomarse en cuenta los valores de densidad de ocupación en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento , como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc.
Densidades de ocupación:
a) En cualquier uso previsto las zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, aseos de planta, etc, se considera ocupación nula.
b) En Uso Administrativo la ocupación en plantas o zonas de oficinas es de 10 m2/persona.
c) En Uso Administrativo en zonas de vestíbulos generales y zonas de uso público es de 2 m2/persona.
d) En Uso Docente , el conjunto de la planta o del edificio 10 m2/persona. En locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc, 5 m2/persona. En Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5 m2/persona. En Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2 m2/persona.
e) En Archivos y Almacenes es de 40 m2/persona.
3.- Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.
En la tabla 3.1 se indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así como la longitud de los recorridos de evacuación.
Plantas o Recintos con una única salida de planta:
a) Cuando un recinto o planta cuya ocupación no excede de 100 personas.
b) Cuando la longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceden de 25 m.
c) Cuando la altura de evacuación de la planta considerada no excede de 28 m.
Plantas o Recintos de más de una salida de planta:
a) la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 m.
b) La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 25 m.
4.- Dimensionado de los medios de evacuación.
a) Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis mas desfavorable.
b) A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerare inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis mas desfavorable.
c) En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse , o bien en 160 A personas ,siendo A la anchura , en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160 A.
d) El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse de la siguientes manera:
-Puertas y pasos deben cumplir A P/ 200 0.80m
y la anchura de toda hoja no debe ser menor que 0.60 m, ni exceder de 1.20 m.
-Pasillos y rampas deben cumplir A P / 200 1,00 m
A = anchura del elemento.
P = número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.
e) La anchura de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% de la anchura de la escalera.
5.- Puertas situadas en recorridos de evacuación.
a) Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
b) Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN correspondiente, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE-EN correspondiente, en caso contrario.
c) Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de Uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien que este prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
d) Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista.
e) Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que está se cierra, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual, en ausencia de dicho sistema , deben disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicada en el párrafo anterior.
6.- Señalización de los medios de evacuación.
Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia conforme a los siguientes criterios:
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y , en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y , en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas.
e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.
f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capitulo 4 de esta Sección.
g) El tamaño de las señales será:
-- 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.
-- 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.
-- 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
C. 5 ) Detección, control y extinción del incendio.
1.- Dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño , la ejecución , la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado Reglamento.
2.- Control del humo de incendio.
En los casos de Aparcamiento, Establecimiento de Uso Comercial o Pública Concurrencia (cuya ocupación exceda de 1000 personas) y Atrios (que excedan de 500 personas) se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes.
Instalaciones de protección contra incendios según el C.T.E.
Extintores Portátiles: uno de eficacia 21 A – 113 B , cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.
Bocas de Incendio: en las zonas de riesgo especial, en los edificios de uso administrativo y docente si la superficie construida excede de 2.000 m2, que serán de 25 mm.
Ascensor de emergencia: en las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m, de las características siguientes:
a) En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E 30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida , no será necesario disponer dicha puerta E 30.
b) Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 , una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.
c) En uso hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.
d) Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta , a una zona de refugio , cuando esta exista.
e) En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor , bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar al envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.
f) En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 hora como mínimo.
g) El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.
Hidrantes exteriores: si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2 (entre 5.000 y 10.000 m2 en uso administrativo y docente). Al menos un hidrante hasta 10.000m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.
Instalación automática de extinción: todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.
Columna Seca: En uso administrativo y docente si la altura de evacuación excede de 28 metros.
Sistema de alarma: en uso administrativo y docente si la superficie construida excede de 1.000 m2.
Sistema de detección de incendios: en uso administrativo y docente si la superficie construida excede de 5.000 m2, en todo el edificio.
2.-Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.
a) Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la Norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:
--- 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.
-- 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.
-- 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
b) Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999.
C. 6 ) Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.
1.- En los edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a 28 m, de uso Residencial Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m, o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación:
--- Una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción.
--- Excepto en uso Residencial Vivienda, una para personas con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción.
2.- Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible y aquellas.
3.- Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.
4.- En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.
C. 7 ) Intervención de los Bomberos.
1.- Aproximación a los edificios.
a) Los viales de aproximación a los espacio de maniobra deben cumplir las condiciones siguientes:
---anchura mínima libre 3,5 m.
---altura mínima libre o gálibo 4,5 m.
---capacidad portante del vial 20 KN/m2.
b) En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 metros.
2.- Entorno de los edificios.
a) Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales:
--- anchura mínima libre 5 m.
--- altura libre la del edificio
--- separación máxima del vehículo al edifico:
edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m
edificios de 15 a 20 m de altura de evacuación 18 m
edificios mas de 20 m de altura de evacuación 10 m
--- distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m.
--- pendiente máxima 10 %
--- resistencia al punzonamiento 10 t sobre 20 cm.
b) la condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m , debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN correspondiente.
c) El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitaran elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras.
d) En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo.
e) En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios.
f) En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:
--- Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.
--- La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.
--- Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este aparado.
3.- Accesibilidad por fachada.
a) Las fachadas a las que se hace referencia anteriormente deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
--- Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m .
--- Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser , al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.
--- No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.
b) Los aparcamientos robotizados dispondrán , en cada sector de incendios en que estén compartimentados, de una vía compartimentada con elementos EI 120 y puertas EI2 60-c5 que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como de un sistema mecánico de extracción de humo capaz de realizar 3 renovaciones/hora
C.8 ) Terminología desarrollada en el Código Técnico de la Edificación.
1ª) Aparcamiento Abierto: es aquel que cumple las siguientes condiciones:
a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme ente las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia.
b) La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 metros.
1ª-bis) Ascensor accesible: ascensor que cumple la norma relativa a la “accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad” y las condiciones siguientes:
a)la botonadura incluye caracteres en Braile y en alto relieve, contrastados cromáticamente.
b)las dimensiones mínimas de la cabina serán de 1,10(ancha) x 1,40 (profundidad)m.
2ª) Atrio: Espacio diáfano con altura equivalente a la de varias plantas de edificio comunicadas con dicho espacio mediante huecos, ventanas, balcones, pasillos abiertos, etc. Parte del perímetro del atrio puede también estar formado por muros ciegos o por fachadas del edificio.
3ª) Caja escénica: Volumen construido que abarca desde su nivel inferior hasta la cubierta de un edificio conformando un escenario de teatro, sala de ópera, etc, equipado con decorados, tramoyas, mecanismos y foso, de forma que constituye un sector de incendio que cumpla las siguientes condiciones especiales:
a) Debe estar compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120 excepto en la boca de escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustible cuyo tiempo de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m2 en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado.
b) El cierre del telón debe ser automático, pero también debe poder activarse manualmente desde dos puntos, uno situado en el escenario y otro en lugar de acceso seguro, fuera del espacio del escenario. cuando se ponga en funcionamiento, se debe activar una señal óptica de advertencia en el escenario. Debe disponer de una cortina de agua de activación automática y manual desde el escenario y desde otro punto situado en lugar de acceso seguro.
c) Debe disponer de vestíbulos de independencia en toda comunicación con la sala de espectadores.
d) Encima de la escena sólo deben existir locales técnicos que sirvan para uso directo de la escena.
e) El recorrido de evacuación desde cualquier punto del escenario hasta alguna salida del sector no debe exceder de 25 m y las puertas de salida deben abrir en el sentido de la evacuación.
f) Las pasarelas, galerías o similares existentes para uso de actores o empleados deben disponer de salidas de evacuación.
g) Las pasarelas y escaleras del escenario deben tener una anchura de 0.80 m, como mínimo.
4ª) Densidad de carga de fuego: carga de fuego por unidad de superficie construida qf, o por unidad de superficie de toda la envolvente, incluidas sus aberturas, qt.
5ª) Escalera abierta al exterior: escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que , en cada planta, acumulan una superficie de 5ªA m2, como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos huecos comuniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un circulo inscrito de 15 m de diámetro.
6ª) Escalera especialmente protegida: escalera que reúne las condiciones de escalera protegida y que además dispone de un vestíbulo de independencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta. La existencia de dicho vestíbulo de independencia no es necesaria, ni cuando se trate de una escalera abierta al exterior, ni en la planta de salida del edifico, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo.
7ª) Escalera protegida: escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida del edificio que , en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a toda escalera las siguientes:
a) Es un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120. Si dispone de fachadas, éstas debe cumplir las condiciones establecidas para limitar el riesgo de transmisión exterior del incendio desde otras zonas del edificio o desde otros edificios. En la planta de salida del edificio la escalera puede carecer de compartimentación cuando comunique con un sector de riesgo mínimo.
b) El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.
Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo y limpieza, así como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, en todas sus plantas, al recinto de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia.
En el recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que éstas sean EI 60 .
c) En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera, o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debe exceder de 15 m, excepto cuando dicho recorrido se realice por un sector de riesgo mínimo, en cuyo caso dicha longitud debe ser la que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación de dicho sector.
d) El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:
---Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con un a superficie de ventilación de la menos 1 m2 en cada planta.
---Ventilación mediante conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función.
---sistema de presión diferencial conforme a EN correspondiente.
8ª) Establecimiento: zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo.
9ª) Fuego de cálculo: desarrollo de fuego específico adoptado a efectos de cálculo.
10ª) Fuego totalmente desarrollado: estado en el que todas las superficies combustibles existentes en un determinado espacio participan en el fuego.
11ª) Fuego localizado: fuego que sólo afecta a una zona limitada de la carga de fuego del sector de incendio.
11ª-bis) Itinerario accesible: itinerario cuyos desniveles se salvan mediante rampa o ascensor accesible y en el que no se admiten escalones. Además, deberá disponer de espacios de giro de 1,50 m y una anchura de paso mayor o igual que 1,20m, con puertas de una anchura libre de paso mayor o igual que 0,80 cuyos mecanismos de apertura y cierre estarán situados entre 0,80 y 1,20 m. La pendiente en el sentido de la marcha será menor o igual de 4%.
11ª- ter) mecanismos accesibles: estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal.
12ª) Pasillo protegido: pasillo que , en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello dicho recinto debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a todo pasillo, unas condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida.
Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, su superficie de ventilación debe ser como mínimo 0,2 L m2, siendo L la longitud del pasillo en metros.
Si la ventilación se lleva a cabo mediante conductos de entrada y de salida de aire, éstos cumplirán las mismas condiciones indicada para los conductos de las escaleras protegidas. Las rejillas de entrada de aire deben estar situadas en un paramento del pasillo, a una altura menor que 1 metro y las de salida en el otro paramento, a una altura mayor que 1,80 metros y separadas de las anteriores 10 metros como máximo.
El pasillo debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una escalera protegida o especialmente protegida, hasta un sector de riesgo mínimo o bien hasta un punto situado a 15 metros de una salida de edificio, como máximo.
12ª-bis)Plaza de aparcamiento accesible: es la situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible.
12ª-ter)Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva: es la que dispone de un sistema de mejora acústica proporcionado mediante bucle de inducción u otro dispositivo similar.
12ª-cuater)Plaza reservada para usuarios de silla de ruedas :espacio o plaza próximo al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible con dimensiones mínimas de 0,80 x 1,20 m y dispone de un asiento anejo para el acompañante.
12ª-quinquer)Punto de llamada accesible: punto de llamada para recibir asistencia comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio y con un sistema de intercomunicador.
12ª-sexto) Punto de Atención accesible :punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información que está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio y su plano de trabajo tiene una anchura mínima de 0,80 m y tiene una altura máxima de 0,85 m.
13ª) Reacción al fuego: Respuesta de un material al fuego medida en términos de su contribución al desarrollo del mismo con su propia combustión , bajo condiciones específicas de ensayo.
14ª) Recorridos de evacuación alternativos : se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un origen de evacuación hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho origen forman entre sí un ángulo mayor que 45º o bien están separados por elementos constructivos que sean EI-30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo.
15ª) Salida de Edificio: Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro. En el caso de establecimientos situados en áreas consolidadas y cuya ocupación no exceda de 500 personas puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos que no excedan de 50 m hasta dos espacios exteriores seguros.
16ª) Sector bajo rasante: Sector de incendio en el que los recorridos de evacuación de alguna de sus zonas deben salvar necesariamente una altura de evacuación ascendente igual o mayor que 1,5 metros.
17ª) Sector de riesgo mínimo: Sector de incendio que cumple las siguientes condiciones:
a) Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante.
b) La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada, tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad.
c) Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia.
d) Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro.
17ª-bis) Servicios higiénicos accesibles: son los que cumplen las condiciones siguientes:
a)está comunicado con un itinerario accesible.
b)dispone de un espacio de giro de diámetro de 1,50 m libre de obstáculos.
c)puertas accesibles y abatibles hacia el exterior o correderas.
d)dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.
18ª) Sistema de alarma de incendios: Sistema que permite emitir señales acústicas y visuales a los ocupantes de un edificio.. Su función se corresponde con la del denominado “Sistema de comunicación de alarma” según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y puede estar integrada junto con la del sistema de detección de incendios en un mismo sistema.
19ª) Sistema de detección de incendios : Sistema que permite detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales de alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas. Su función se corresponde con las de los denominados “Sistemas automáticos de detección de incendios” y “Sistemas manuales de alarma de incendios” según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y puede estar integrada junto con la del sistema de alarma de incendios, en un mismo sistema.
20ª) Sistema de presión diferencial : Sistema de ventiladores, conductos, aberturas y otros elementos característicos previstos con el propósito de generar una presión más baja en la zona del incendio que en el espacio protegido.
21ª) Superficie útil : Superficie en planta de un recinto, sector o edifico ocupable por las personas. En uso Comercial, cuando no se defina en proyecto la disposición de mostradores, estanterías, cajas registradoras y, en general, de aquellos elementos que configuran la implantación comercial de un establecimiento, se tomará como superficie útil de las zonas destinadas al público, al menos el 75% de su superficie construida.
22ª) Tiempo equivalente de exposición al fuego : Es el tiempo de exposición a la curva normalizada tiempo-temperatura que se supone que tiene un efecto térmico igual al de un incendio real en el sector de incendio considerado.
23ª) Uso Administrativo : Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de administración pública, bancos despachos profesionales, etc.
También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como por ejemplo de dichas asimilación pueden citarse los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, los centros docentes en régimen de seminario, etc.
24ª) Uso Docente : Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria, o formación profesional. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos).
25ª) Ventilación forzada : Extracción de humos mediante el uso de ventiladores mecánicos.
26ª) Ventilación natural: Extracción de humos basada en la fuerza ascensional de éstos debida a la diferencia de densidades entre masas de aire a deferentes temperaturas.
27ª) Vestíbulo de independencia : Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos recintos o zonas con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con las zonas a independizar o con aseos de planta. Cumplirán las siguientes condiciones:
a) Sus paredes serán EI 120 y sus puertas EI 2 c 30.
b) Los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas no podrán serlo simultáneamente de locales de riesgo especial y estarán ventilados conforme a alguna de las alternativas establecidas para dichas escaleras.
c) Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo especial no pueden utilizarse en los recorridos de evacuación de zonas diferentes de las citadas.
d) La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser al menos 0,50 m.
e) Las puertas de acceso a vestíbulos de independencia desde zonas de uso Aparcamiento o de riesgo especial, deben abrir hacia el interior del vestíbulo.
28ª) Zona de ocupación nula : Zona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales como salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos , aseos de planta, trasteros de viviendas, etc.
Los puntos de dichas zonas deben cumplir los límites que se establecen para los recorridos de evacuación hasta las salidas de las mismas (cuando además se trate de zonas de riesgo especial) o de la planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.
29ª) Zona de refugio: zona con superficie suficiente para el numero de plazas que sean exigibles, de dimensiones 1,2 x 0,8m para usuarios de sillas de ruedas o de 0,8 x 0,6 m para personas con otro tipo de movilidad reducida.
Las zonas de refugio deben situarse, sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas, o en un pasillo protegido.
Junto a la zona de refugio debe poder trazarse un círculo de 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir una de las superficies asignadas.
En edificios de uso diferente al Uso Residencial Vivienda que dispongan de un puesto de control permanente durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto.
D ) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN y ACCESIBILIDAD
El objetivo del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción , uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad”
C.
D-1. Resbaladicidad de los suelos.
Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada.
D-2. Discontinuidades en el pavimento.
Excepto en zonas de uso restringido y con el fín de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento , puntales y de pequeña dimensión no debe sobresalir del pavimento mas de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de la circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.
b) Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%.
c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetros.
d) Cuando se dispongan barreras para dilimitar zonas de circulación , tendrán una altura de 80 cm, como mínimo.
D-3. Escaleras y rampas.
D-3.0. Las escaleras de uso restringido tendrán una anchura mínima de 800 mm. La contrahuella de 200 mm, como máximo y la huella de 220 mm , como mínimo.
D.3.1. Escaleras de uso general.
En tramos rectos, la huella medirá 280 mm como mínimo, y la contrahuella en tramos rectos o curvos medirá 130 mm como mínimo, y 185 mm como máximo, excepto en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos, donde la contrahuella medirá 170 mm, como máximo.
En las escaleras previstas para evacuación ascendente y en las utilizadas preferentemente por niños, ancianos o personas con discapacidad no se admiten los escalones sin tabica ni con bocel. Las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical.
En tramos curvos, la huella medirá 280 mm, como mínimo, a una distancia de 500 mm del borde interior y 440 mm, como máximo , en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación indicada en el punto anterior a 500 mm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
Cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y salvará una altura de 3,20 m como máximo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,50 m en uso Sanitario y 2,10 m en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria y edificios utilizados principalmente por ancianos.
Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, donde los tramos únicamente pueden ser rectos.
La anchura útil del tramo se determina de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas, siendo la anchura útil mínima de 1.000 mm. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 170 mm.
Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud en su eje de 1000 mm, como mínimo.
Las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm y estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados. Se dispondrán de pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 4000 mm. La separación entre pasamanos intermedios será de 4000 mm como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno. El pasamanos estará a un altura comprendida entre 900 y 1100 mm.
D.3.2. Escalas Fijas.
La anchura de las escalas estará comprendida entre 400mm y 800 mm. La distancia entre peldaños será 300 mm como máximo.
Delante de la escala se dispondrá un espacio libre de 750 mm, como mínimo, medido desde el frente de los escalones, entre la escala y la pared habrá una anchura mayor o igual a 160 mm..
Cuando el paso desde el tramo final de una escala hasta la superficie a la que da acceso suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o el lateral de la escala se prolongará al menos 1000 mm por encima del último peldaño.
Las escalas que tengan una altura mayor que 4 m dispondrán de una protección circundante a partir de dicha altura.
E. ) SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACICÓN INADECUADA.
E. Alumbrado normal en zonas de circulación.
En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux , medida a nivel del suelo.
E.1. Alumbrado de Emergencia.
Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes.
a) todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas.
b) Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio.
c) Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales de edificio.
d) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial.
e) Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.
g) Las señales de seguridad.
h) Los itinerarios accesibles.
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:
a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo.
b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:
--- en las puertas existentes en los recorridos de evacuación.
--- en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa.
--- en cualquier otro cambio de nivel.
--- en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.
La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.
El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.
La instalación cumplirá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo.
F. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD
Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación.
1)- Accesibilidad en el exterior del edificio.
La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio , y en conjunto de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas,etc.
2)- Accesibilidad entre plantas del edificio.
Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil dispondrán de ascensor de emergencia o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, , tales como plazas de aparcamiento accesible, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.
3)- Accesibilidad en las plantas del edificio.
Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.
MEDIOS MATERIALES
En general los edificios públicos disponen de los siguientes medios materiales para la prevención y extinción :
1. Detector y extintor (rociadores) automáticos de incendio, que pueden ser de agua, espuma, halón CO2 o cualquier otro gas destinado a tal fin.
** El agua deberá utilizarse en aquellos casos en que el material incendiado sea sólido y además no lo perjudique en exceso y no hubiera en el lugar aparatos eléctricos.
** La espuma se usa en la industria, fábrica, almacenes, etc.
** El halón, CO2, o cualquier otro gas son apropiados para archivos, bibliotecas, museos, salas de ordenadores y transformadores, etc., ya que no dañaría irreversiblemente los cuadros, libros y demás elementos que suele haber en estas dependencias, debido a que los gases ahogan el oxigeno apagando consecuentemente el fuego.
2. Bocas de agua contra incendios, que deberán ser instaladas en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta la totalidad de la superficie del edificio.
3. Pulsadores de alarma, que tienen como finalidad la transmisión de una señal a un puesto de control, centralizado y permanentemente vigilado, de forma tal que resulte localizable la zona del pulsador que ha sido activa.
4. Alumbrado de emergencia, que permita ver en caso de corte de fluido eléctrico. Esta instalación será fija y contará con fuente propia de energía (pilas que se cargan a la propia red eléctrica).
5. Señalización y alumbrado de señalización que indique las salidas de emergencia, situación de extintores, pulsadores, etc. Esta instalación será fija y contará con fuente propia de energía.
6. Extintores portátiles son aparatos de primera intervención que permiten la proyección de determinadas sustancias (agente extintor). Este tipo de aparatos, por ser manuales, facilitan los movimientos y desplazamientos para extinguir el fuego, pudiendo llegar con ellos hasta el lugar del siniestro.
Los extintores se clasifican según la naturaleza y capacidad del producto que contienen y la clase de fuego para el que son adecuados, para distinguirlos hay que atenerse a un código o letra indicadora, a saber:
CLASE A (SOLIDOS). El elemento encendido es sólido, con llama y brasa, tal como madera carbón, telas, papel. Estos extintores tienen como agente extintor agua pulverizada ,a chorro, anhídrido carbónico, polvo polivalente y espuma física..
CLASE B (LIQUIDOS): El elemento encendido es líquido y sólidos grasos, tal como ceras, grasas, gasolinas, disolventes, pinturas, alcohol, etc. Estos extintores tienen como agente extintor el polvo Normal BC o polivalente ABC, Anhídrido Carbónico y espuma física.
CLASE C (GASES): El elemento encendido es gas (acetileno, metano, propano, butano, gas natural). Estos extintores tienen como agente extintor polvo normal BC y polvo polivalente ABC.
CLASE D: El elemento encendido son metales líquidos, tales como aluminio polvo, el sodio, litio, potasio, magnesio, uranio, etc. El agente extintor será polvo especial para metales pero no será necesario en edificios municipales.
Instalaciones Eléctricas: Para incendios de motores, cuadros eléctricos, transformadores. El agente extintor será anhídrido Carbónico, polvo normal(BC) y otros agentes gaseosos (argón, nitrógeno), nunca agua, salvo que se haya cortado la corriente.
Nota: en presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en la UNE correspondiente .En todo los casos, si hay cerca instalaciones eléctricas con tensión, deberá usarse un agente que no sea conductor: polvo químico (hasta 1000 voltios) o anhídrido carbónico.
7. Agentes de extinción o sustancias extintoras. Se usan los siguientes:
A) Agua, a chorro o pulverizada
B) Espuma física
C) Polvos químicos secos BC y ABC (polivalentes)
D) Anhídrido Carbónico
E) Derivados halogenados (1211 y 1301)
F) Polvos químicos especiales
A) Agua. Es el agente más abundante en la naturaleza, el más barato y el único que, sólo o combinado con otras sustancias, es utilizable en los grandes incendios.
- Extingue el fuego por ENFRIAMIENTO
- Puede utilizarse en forma de CHORRO O PULVERIZADA
- Su aplicación más importante y general es para la extinción de fuegos de CLASE “A” SÓLIDOS.
También puede utilizarse para fuegos de CLASE B -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS-, pero únicamente en forma PULVERIZADA. Además la aplicación debe ser tangencial a la superficie para evitar la proyección del líquido ardien-do.
Su enorme capacidad de refrigeración la hace más útil para la refrigeración de tanques de líquidos y gases expuestos al calor del incendio y depósitos de gases incendiados, cuando no se puede cortar la fuga.
B) Espuma física. La espuma física se produce por la inyección de aire en una masa de agua mezclada con una materia espumógena de origen natural o sintético (espumógeno), formando burbujas que cubren la materia que arde REFRIGERÁNDOLA e impidiendo además, el contacto del combustible con el oxígeno del aire SOFOCANDO el incendio. Es muy eficaz para combatir Incendios de la CLASE B -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLES- y también para los de CLASE A SÓLIDOS.
No se puede emplear para fuegos de líquidos solubles en el agua, como el alcohol. En estos casos, debe emplearse un tipo de espuma ESPECIAL que se conoce como “ESPUMA ANTI-ALCOHOL” y sirve para todos los líquidos solubles en agua.
C) Polvos químicos secos BC y ABC. Los hay de dos clases fundamentales, BC (“Normal”) y ABC (“Polivalente”)
- El polvo BC , llamado corrientemente “normal” , está compuesto por bicarbonato sódico en 95-98%, extingue por SOFOCACIÓN E INHIBICIÓN DE LA REACCIÓN. Su aplicación característica es la extinción de los fuegos CLASE B -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLES-.
- El polvo ABC, conocido en la práctica como “polivalente” o “antibrasa”, está compuesto por bisulfato amónico o fosfato amónico. El polvo ABC extingue por SOFOCACIÓN E INHIBICIÓN DE LA REACCIÓN, pero recubriendo el combustible -si es sólido-, impidiendo, aunque de manera relativa, la reignición de la brasa. No obstante, siempre será necesario enfriar después con agua el combustible sólido. Se aplicará para la extinción de fuegos CLASE A SÓLIDOS Y CLASE B -SÓLIDOS GRASOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLES-.
Los dos tipos de polvo BC y ABC sirven para apagar fuegos de CLASE C -GASES COMBUSTIBLES-, pero debe advertirse que la extinción no es aconsejable cuando no se puede controlar posteriormente la fuga, en este caso es mejor refrigerar el recipiente pero no apagar; también sirven para fuegos superficiales de Clase A y en aquellos fuegos con presencia eléctrica.
D) Anhídrido carbónico. Es un gas, en condiciones normales, más pesado que el aire, conocido como “nieve carbónica” y “dióxido de carbono”. Su fórmula química es CO2. Se utiliza como gas licuado. Se licua a una presión de alrededor de 62Kg/cm2 a 21º C, que evapora al salir del extintor absorbiendo calor y provocando un descenso de temperatura. Es muy mal conductor de electricidad.
- Extingue el fuego por SOFOCACIÓN.
- No ensucia las instalaciones y penetra por los huecos y rendijas
- Se aplicará para extinción de fuegos CLASE B -LÍQUIDOS COMBUSTIBLES- , fuegos de Clase A y para fuegos producidos en INSTALACIONES ELÉCTRICAS por su mala conductividad.
- No debe proyectarse directamente contra mecanismos que pueden resultar dañados por las bajas temperaturas.
- Debe evacuarse el lugar donde se utilice si es pequeño, por riesgo de asfixia.
E) Derivados halógenos. Conocidos como “halones”, son productos de síntesis, obtenidos al sustituir los átomos de hidrógeno de algunos hidrocarburos por átomos de flúor, cloro, bromo o yodo. Los más utilizados son los Halones 1211 (Bromoclo-rodifluorometano-CF2CLBr) y el 1301 (Bro-motrifluo-rometano-CF3Br), cuya fabricación y comercialización están prohibidos desde el 1 de enero de 1994.
Extingue por INHIBICIÓN DE LA REACCIÓN al desprender radicales libres de flúor, cloro, bromo o yodo oque impiden las reacciones de la combustión.
Tienen aplicaciones (limitadas) para fuegos de la CLASE A SÓLIDOS, buena para fuegos de CLASE B SÓLIDOS Y LÍQUIDOS COMBUSTIBLE, pero su aplicación más generalizada es para instalaciones fijas de extinción automática (1301 sobre todo) en INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS. En condiciones normales de utilización no ofrecen un riesgo inmediato para la vida.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios sobre los Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos establece que , como mínimo, estarán compuestos por los siguientes elementos:
a.- Mecanismos de disparo.
b.- Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático.
c.- Recipientes para gas a presión.
d.-Conductos para el agente extintor.
e.- Difusores de descarga.
Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.
La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser suficiente para asignar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riego, debiendo quedar justificados ambos requisitos.
Estos requisitos sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación el personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor.
NOTA IMPORTANTE: desde el 1 de octubre de 2000 está en vigor el reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el que se establece lo siguiente sobre los HALONES:
- Quedan prohibidos el uso y la puesta en el mercado de los halones
- Pueden utilizarse los halones recuperados, reciclados o regenerados en sistemas existentes de protección contra incendios hasta el 31 de diciembre de 2002.
- Los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones serán retirados del servicio antes del 31 de diciembre de 2003 y los halones se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.
- Estará permitida la utilización de los halones en los denominados USOS CRÍTICOS: se considerarán usos críticos aquellas actividades en las que los halones siguen siendo el agente extintor más seguro para la vida de las personas y el más eficaz en su relación eficacia extintora/ concentración de diseño, lo que supone una menor reserva de agente extintor, que ocupa, menos espacio y tiene menos peso, cuando éstos puedan ser una condición crítica del sistema (por ejemplo: aviones, vehículos militares terrestres, etc).
MEDIOS HUMANOS
La organización de los medios humanos y la adecuada dotación y funcionamiento de los materiales consiguen la mayor seguridad y autoprotección contra incendios, al mismo tiempo que se puede establecer un plan de protección contra incendios al que denominamos SERVICIO DE SE-GURIDAD a los que les corresponde aplicar la estructura operativa básica de emergencia que se plantee desarrollando las fases de aviso a los medios de urgencia exteriores, evacuación del edificio e intervención.
Estos medios humanos de la estructura operativa se componen de un Responsable de la actuación que asume las Jefatura de Emergencia y la de Intervención, que son delegables a otras personas, El responsable de dar el aviso a los medios de urgencia exteriores, el Equipo de evacuación, el Equipo de intervención y el Equipo de primeros auxilios .Al frente de este Servicio estará el Responsable de la actuación que asume las funciones decisorias esenciales para controlar la emergencia y activar la evacuación o intervención, cuando sea preciso.
El responsable del edificio tendrá en cuenta los factores de riesgo de su edificio:
- Derivados del propio edificio: tendrá en cuenta los materiales de riego de los que está construido.
- Derivados de las actividades: Sabrá si las actividades que se realizan en el edificio pueden acarrear algún riesgo.
- Derivados de los materiales manipulados, para lo que tendrá conocimiento si se manipulan materiales inflamables o tóxicos y en qué cantidad.
- Derivados del entorno, para lo que estará informado de los edificios colindantes que pueden, por proximidad o actividad, afectar en caso de incendio.
La organización de los medios humanos se estructura en cuatro etapas perfectamente delimitadas: Prevención, Detección, Evacuación y Extinción.
PREVENCIÓN. Constituye el medio más eficaz y sencillo de protección ya que alcanza gran seguridad con el costo y esfuerzos, además de proporcionar al edificio un aspecto aseado y ordenado. La prevención de incendios es un de-
ber de todos, tanto de empleados como de público, debiendo manifestarse este deber en una forma activa. Las instrucciones a seguir en este sentido son las siguientes:
- Mantener los locales ordenados y limpios
- No arrojar colillas en papeleras o cubos de basura.
No efectuar conexiones eléctricas sin la aprobación del técnico y sin conocimiento del responsable del edificio.
- No sobrecargar las líneas eléctricas.
- Manipular con sumo cuidado los productos inflamables.
- No instalar estufas, hornillos, ni otras fuentes de calor en proximidad de productos inflamables o combustibles.
- Respetar las prohibiciones y especialmente la de PROHIBIDO FUMAR
- Informar la responsable del edificio de la existencia de humedades en paredes y techos, especialmente si están próximas a canalizaciones o cuadros eléctricos.
DETECCIÓN Y ALARMA: La rápida detección y su alarma inmediata son condiciones primordiales para llevar a cabo con éxito la extinción el incendio y la evacuación del personal. Un incendio incipiente, si se detecta en su inicio, puede ser apagado sin medios especiales, con un pisotón, un trapo húmedo, etc; si han pasado unos momentos, se hace necesario la utilización de extintores o de otros medios adecuados; si pasan de 5 a 10 minutos desde su inicio hasta su detección sólo podrá ser extinguido por profesionales con medios especiales. Cuando el incendio se desarrolla hasta generalizarse, su extinción se hace muy difícil incluso con los medios más sofisticados. Por todo ello, la detección precoz y alarma inmediata son condiciones indispensables para la extinción de un incendio.
La detección o descubrimiento de un fuego puede hacerse por medios humanos o por dispositivos automáticos sensibles a algunos de los efectos del incendio (humo, luz o calor) aunque estos últimos medios necesitan de la presencia permanente de personal. Cualquiera que sea el medio por el que se detecte el incendio, ésta debe comunicarse con la máxima urgencia a quien pueda verse afectado y a quien deba actuar en consecuencia.
La alarma puede ser personal o total y se transmite por señales acústicas, teléfono y/o megafonía. Al recibir la alarma de que se está produciendo un incendio se deberá actuar de la siguiente forma:
1. Si las personas que lo detecta es un visitante deberá comunicarlo a un empleado municipal. Si la persona es empleada del edificio deberá comunicárselo al jefe de Emergencia (normalmente el responsable del edificio).
2. El informe se hará rápida y con juiciosa valoración del incendio. Si el humo impide valorar la importancia del incendio, no deberá internarse en él sin la debida protección y ayuda.
3. Al recibir una alarma de incendio, se actuará con rapidez, pero sin precipitación, ni gritos, no se correrá y se da-rán órdenes oportunas.
4. El personal que orgánica y funcionalmente dependa del Jefe de emergencia se pondrá a disposición de éste al oír la señal de alarma.
EVACUACIÓN: El principal objetivo del Plan General de Autoprotección contra incendios es la seguridad del público, para lo cual se dispondrá de programa de evacuación para que , en caso de producirse un incendio, se evacue rápida y eficazmente el sector afectado o a la totalidad del edificio. La evacuación se realizará de forma ordenada siguiendo las consignas emitidas a tal efecto así como las instrucciones dadas por el responsable de la evacuación y sus colaboradores. La evacuación deberá hacerse cumpliendo las siguientes instrucciones:
1. Actuar con serenidad y calma
2. Mantener silencio, hablar en voz baja y no chillar
3. No discutir las instrucciones recibidas
4. Caminar con rapidez, pero sin precipitación y nunca caminar hacia atrás
5. Nunca volver hacia atrás en el recorrido, máxime si nos sigue gran número de personas
6. No detenerse cerca de las puertas de salida
7. No detenerse hasta confirmar claramente una salida del edificio
EXTINCIÓN. La extinción con éxito de un incendio depende, principalmente, de la inmediata y decidida intervención cuando aquel se encuentra en su fase incipiente y se le ataca con el medio apropiado. Como norma general, para la extinción de pequeños incendios se utilizarán extintores manuales, mientras que para los más evolucionados se atacarán con las bocas de incendio equipadas (BIE) y los extintores manuales para eliminación de los focos residuales. También se utilizarán las BIES en la refrigeración de zonas afectadas por el calor de un incendio continuo.
La aproximación al fuego se hará siempre por parejas, a fin de ayudarse y socorrerse en caso de peligro, mientras que un tercero quedará rezagado para el relevo y observación de peligros, desprendimientos, avances inesperados del fuego, etc.
En caso de utilización de agua para la extinción del incendio, se hace preciso cortar la corriente eléctrica, para lo que el personal de intervención deberá conocer la situación y manejo de los diferentes cuadros eléctricos.
Conocimientos generales que habrán de tenerse en cuenta por el personal de intervención en un incendio:
-- Cada clase de fuego requiere un tipo de agente extintor.
-- Si se descubre un incendio, se comunicará al Puesto de Control y se procederá a extinguirlo con los medios a su alcance, pero nunca sólo si se trata de un incendio de consideración.
-- Protegerse nariz y boca contra los humos y gases de combustión, mediante un pañuelo mojado
-- Si la puerta está caliente, no se deberá abrir sin haberla enfriado previamente arrojando agua sobre la misma y comprobando que no hay peligro.
-- Conviene recordar que la carga de un extintor de 6 kg de polvo dura de 12 a 14 segundos y que la carga de un extintor de agua de 10 litros, 12 kg de polvo o 5 kg de COs dura entre 20 a 25 segundos ( en general de 8 a 60 segundos).
-- Habrá que asegurarse de que se utiliza el extintor adecuado y que se conoce el manejo.
-- Dirigir el chorro del agente extintor a la base de las llamas o al foco del fuego, aproximándose lo más posible al mismo, siendo recomendable a unos 3 metros y mínimo de 1 metro ( 3 metros si el extintor es de polvo químico seco y 2 metros si es de anhídrido carbónico).
-- No se deberá descargar el extintor a mucha distancia del fuego, ya que resultaría ineficaz.
-- Habrá que retirar los productos combustibles próximos al fuego.
-- Antes de utilizar una BIE se extenderá la totalidad de la manguera adaptándola a las necesidades del recorrido.
-- Con la manguera en posición de ataque, otra persona abrirá la válvula de paso del agua.
-- Se deberá dirigir el agua, preferentemente pulverizada, sobre el foco del incendio nunca sobre cristales de ventana.
-- Si se encuentran dificultades en la extinción y, por ello, se tiene que retroceder, deberá hacerse enfriando con agua el camino de regreso en su evacuación.
Plan de emergencia:
Las normas sobre prevención y extinción de incendios establecen la obligatoriedad de organizar en los Centros de trabajo los siguientes equipos:
--Equipo de alarma y evacuación. Se encarga de asegurar una evacuación rápida y ordenada de los ocupantes del centro o de un sector hasta el punto de reunión exterior. Para ello, este equipo debe conocer el centro y tener acceso a todas las dependencias del mismo.
--Equipo de primeros auxilios. Se encarga de prestar los primeros auxilios a los accidentados. Si en el centro existe personal con formación sanitaria, éste debería formar parte del equipo.
--Equipo de primera intervención. Se encargan del control inicial de la emergencia, previo aviso por parte de los afectados. Tienen una formación básica en prevención y extinción de incendios y actuación ante otras emergencias que se puedan producir.
--Jefe de emergencia. Es el encargado de dirigir todas las actuaciones en la emergencia y decidir la evacuación y aviso a bomberos. Suele ser el responsable del centro.
--Jefe de Intervención. Es el encargado de coordinar los equipos de intervención
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