Posi-Tema 6º - El A. de Madrid
TEMA 6
Tema 6 : El Ayuntamiento de Madrid (I): Las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos Superiores de las Áreas de Gobierno. Órganos Centrales Directivos. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno.
Introducción.
La LCREM, en su artículo 20, establece el principio de autonomía organizativa del Ayuntamiento de Madrid, derivado del ejercicio de la potestad de autoorganización que la LRBRL atribuye en el art. 4.1.a) a los municipios, las provincias y las islas en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro del ámbito de sus competencias. Por ello, dice el precepto: “la organización de la Administración del Ayuntamiento de Madrid corresponde al mismo en el marco de las disposiciones contenidas en esta Ley”
Esta potestad de autogobierno la ejerce el Ayuntamiento mediante la aprobación de norma de carácter orgánico, aprobada por el Pleno (art. 11.1c) LCREM). Por tanto, la organización del Ayuntamiento de Madrid es fruto, por una parte, de las exigencias de la LRBRL y, por otra, de lo establecido en el Reglamento Orgánico que regula el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA).
Parafraseando al artículo 103 de la Constitución y el artículo 6 de la LRBRL, el art. 2 del ROGA dice que “el Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano”.
Y como ya sabemos por el estudio de la relación entre el Gobierno y la Administración, (art. 97 de la Constitución), aquí también hay una dirección superior de la Administración Municipal, que corresponde al Alcalde, para servir con objetividad los intereses generales del Municipio de Madrid, desarrollando funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes o le deleguen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas (art. 3.1 ROGA).
Dentro también del marco constitucional de la autonomía local, el ROGA transcribe al pie de la letra lo dispuesto en el artículo 7 de la LRBRL para referirlo al Ayuntamiento de Madrid, el cual ejerce sus competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control, que, en todo caso, habrá de respetar la potestad de autoorganización de los servicios del Ayuntamiento de Madrid (art. 3.2 ROGA).
En cuanto a las relaciones con otras Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Madrid ajustará dichas relaciones a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales de cada una (art. 4.1 ROGA). Precisa este precepto que la coordinación de competencias procederá cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés propio del municipio de Madrid, incidan o condicionen relevantemente los de las otras Administraciones o sean concurrentes o complementarias de los de éstas. Las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía del municipio de Madrid (art. 4.2 y 3)
Finalmente en sus relaciones con los ciudadanos el Ayuntamiento de Madrid actúa de conformidad con los principios de transparencia y participación.
Por último, la organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid responde a los principios de división funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos. Conforme el art. 6 del ROGA, el Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos.
Los órganos centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid.
Los órganos territoriales ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un Distrito.
De los órganos centrales dependerán los organismos públicos que se creen de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
I.- LAS ÁREAS DE GOBIERNO: NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS ACTUALES.
La Ley 22/2.006, de 4 de Julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) atribuye al Alcalde –en el art.14.1h)- la competencia para acordar al inicio del mandato el número , denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1h) de la citada ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas aprobadas por el Pleno.
De acuerdo con este esquema competencial, la Alcaldesa, por Decreto de 30 de diciembre de 2.011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en que se estructura la Administración Municipal, mientras que la organización y estructura ejecutiva de cada una de ellas se ha establecido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 5 de Enero de 2.012, excepto la organización del Área de Gobierno de Las Artes que lo fue por Acuerdo de 26 de enero de 2.012.
Concepto.
Las Áreas (art. 40.1 del ROGA), elementos esenciales de la estructura administrativa municipal, son órganos especializados para gestionar materias de carácter homogéneo de la actividad administrativa municipal, por ejemplo: el urbanismo, la seguridad, el medio ambiente, etc. (este modelo llamado de división funcional de la actividad administrativa, se inspira en el modelo departamental de la Administración General del Estado y en el de las Comunidades Autónomas: los Departamentos ministeriales y las Consejerías, respectivamente).
De las Áreas de Gobierno pueden depender otras Áreas de Coordinación o Delegadas, a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad encomendada al Área de Gobierno (art. 40.1 del ROGA). Las Áreas son órganos centrales, pues ejercen sus competencias en todo el territorio del municipio de Madrid, es decir, en su término municipal.
El Título IV en su Capítulo II del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid las define:
Concejales de Gobierno: son Concejales de Gobierno aquellos Concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección , planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen el Alcalde, o la Junta de Gobierno ( art. 35 ROGA).
Consejeros-Delegados de Gobierno.- Son Consejeros-Delegados de gobierno los miembros de la Junta de Gobierno que no ostenten la condición de concejal, a los que corresponderán las mismas funciones atribuidas en el ROGA a los Concejales de Gobierno (art. 36 ROGA).
Concejales de Coordinación.- Son Concejales de Coordinación aquellos Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno o de un Consejero-Delegado de Gobierno, la coordinación de un determinado ámbito de actuaciones, de servicios o de órganos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno (art. 37 ROGA).
Concejales-Delegados.- Son Concejales-Delegados aquellos Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno o de un Consejero-Delegado de Gobierno, la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de éstos, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno (art. 38 ROGA).
Número y denominación:
Dice el artículo 1º del citado Decreto de la Alcaldesa de 30 de Diciembre de 2.011 que “la Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde , se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno:
- Área de Gobierno de la Vicealcaldía.
- Área de Gobierno de Medio Ambiente,Seguridad y Movilidad.
- Área de gobierno de Hacienda y Administración Pública.
- Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
- Área de Gobierno de las Artes.
- Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.
- Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
Del Área de Gobierno de la Vicealcaldía dependerán las siguientes Áreas de Coordinación (art. 1.2).
Área de Institucional e Internacional.
Área de Comunicación.
Área de Estudios.
No obstante lo anterior, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2.012 establece que , Las Áreas de Coordinación citadas, dependen de la Alcaldesa a traves del Vicealcalde.
Competencias:
El artículo 2º del Decreto dispone que corresponde a las Áreas de Gobierno las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que establezcan las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno:
- Área de Gobierno de la Vicealcaldía: de coordinación general, coordinación institucional, deportes, coordinación territorial, Portavoz del Gobierno, comunicación y coordinación de la información, relaciones internacionales y proyección internacional de la Ciudad de Madrid, patrocinios, relaciones públicas y protocolo y turismo y fondos europeos. Están adscritas a esta Area la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A. y la empresa municipal Madrid Visitors & Convention Bureau, S.A. .
- Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad: calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua, seguridad, emergencias, salud pública, drogodependencias, movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública y las multas de tráfico. Asimismo , la renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado, galerías de servicio y transportes. Están adscritas a esta Área Madrid Movilidad, S.A. , la Sociedad de Economía Mixta “Madrid, Calle 30,S.A. , la Empresa Municipal de Transportes y el Organismo Autónomo Madrid Salud.A este Área se adscribe, de conformidad con lo establecido el en Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2.012, el Área Delegada de Seguridad y Emergencias, a la que le corresponde las competencias que en materia de seguridad y emergencias, salud pública y drogodependencias le asigna el presente Acuerdo.a través de la cual se adscribe el Organismo Autónomo Madrid Salud.
- Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública: Hacienda, presupuestos, ingresos, sector publico, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística , calidad , atención al ciudadano y recursos humanos (personal).Están adscritas a esta Área el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid y el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local.
- Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda: Urbanismo, vivienda y las obras de construcción de infraestructuras urbanas .Está adscrita a esta Área la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
- Área de Gobierno de las Artes: archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano.Está adscrita a esta Área la empresa Municipal Mardrid, Arte y Cultura, S.A. (MACSA)
- Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana: promoción económica y desarrollo empresarial, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, sistema de gestión de licencias de actividad y participación ciudadana.Están adscritas a esta Área el Instituto Municipal de Consumo, la Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A., la Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID), la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), el Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
- Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales: familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado , igualdad de oportunidades, educación y juventud.
A las Áreas de Coordinación del Área de Gobierno de la Vicealcaldía les corresponde , bajo la superior dirección de su titular, la dirección de los siguientes sectores de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquella:
- Área Institucional e Internacional: relaciones con el Pleno y otras instituciones, la Secretaría de la Comisión Preparatoria, la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, la Asesoría Jurídica, Deportes y la Secretaría General Técnica.
- Área de Comunicación: la coordinación y ejecución de la política informativa del Ayuntamiento de Madrid; asesorar , coordinar, supervisar y desarrollar las relaciones públicas y el protocolo; establecer directrices para la organización de los actos públicos donde intervenga el Ayuntamiento de Madrid; aplicar el régimen de precedencias municipales, impulsar el uso de los emblemas y símbolos del Ayuntamiento de Madrid; desarrollar las funciones relativas a honores y distinciones; apoyar los actos institucionales de las visitas de jefes de estado y de gobierno extranjero a instalaciones municipales del Ayuntamiento de Madrid y coordinar y supervisar el montaje de actos públicos.
- Área de Estudios: el desarrollo de las funciones de asistencia inmediata y permanente al Gabinete de la Alcaldía y tiene a su cargo las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.
Denominación de los titulares de las Áreas de Gobierno:
Los titulares de las Áreas de Gobierno, con excepción, del Vicealcalde, actuarán y firmarán sus resoluciones con la denominación de “delegados” del Área de Gobierno que corresponda. Como ya se sabrá , cada Delegado titular de Área de Gobierno es un Concejal, excepto los Titulares del Área de Gobierno de Las Artes y del Área de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.
Quedan sin efecto cuantos Decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos al número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración Municipal.
El presente Decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid.
II.-ESTRUCTURA INTERNA DE LAS ÁREAS.
El Título V del ROGA se denomina “De la Administración del Ayuntamiento de Madrid” y su Capítulo I Órganos Centrales, dedica la Sección 1ª a las Áreas de Gobierno y su estructura interna.
El art. 40.1 del ROGA, primero de los que integran esta Sección dispone que las Áreas constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal.
De ellas pueden depender otras Áreas de Coordinación o Delegadas, a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad encomendada al Área de Gobierno. El número de Áreas no podrá exceder de 15.
Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les corresponden, por delegación del Alcalde y de la Junta de Gobierno, las Áreas de Gobierno contarán:
- con uno o más Coordinadores Generales,
- con una Secretaría General Técnica.
- Y con las Direcciones Generales u órganos similares en función de bloques de competencias de naturaleza homogénea (art. 41.1.ROGA).
Las Secretarias Generales Técnicas y las Direcciones Generales podrán organizarse, a su vez, en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administrativas podrán depender directamente de los Coordinadores Generales (art. 41.2).
Ordenación jerárquica del Área:
a) Los Delegados de Área de Gobierno son los jefes superiores del Área de Gobierno correspondiente (Concejales de Gobierno y los Consejeros-delegados según el art. 42 del ROGA).
b) Los Concejales de Coordinación y los Concejales-Delegados son los jefes directos de su Área, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde al titular del Área de Gobierno de la que dependen que , en la actualidad , es el Vicealcalde.
c) Del jefe superior del Área o del jefe directo del Área, según los casos, dependen los órganos directivos, los cuales se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: coordinador general, director general u órgano asimilado. Excepcionalmente, un órgano directivo puede depender de otro órgano directivo del mismo rango cuando lo prevea el Reglamento o el decreto del alcalde de organización administrativa.
A la estructura interna del Área pertenecen los organismos autónomos y/o entidades públicas empresariales que pueden estar adscritos/as al Área.
Órganos de participación. En las Áreas de Gobierno podrán crearse órganos de participación de los vecinos y de las asociaciones que los representan, conforme establezcan al respecto las normas orgánicas de participación ciudadana (art. 43, ROGA)
III.-ÓRGANOS SUPERIORES DE LAS AREAS DE GOBIERNO.
Es necesario referirse antes a la normativa sobre órganos superiores y órganos directivos. La LRBRL en su artículo 130.1 y 2 clasifica los órganos administrativos, por influencia de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en órganos superiores y órganos directivos.
Dice que son órganos superiores municipales el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local, mientras que son órganos directivos los Coordinadores Generales, los Directores Generales y Órganos similares que culminen la organización de cada área o concejalía, el Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, el titular de la Asesoría Jurídica, el Secretario General del Pleno, el Interventor General Municipal y el Titular del órgano de gestión tributaria. Igualmente son órganos directivos los máximos órgano de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales.
El art. 7 del ROGA aplica esta clasificación de órganos superiores y directivos al Ayuntamiento de Madrid y añade que, a efectos de este Reglamento, tienen también la consideración de órganos superiores, la Junta de Gobierno Local y los demás Concejales con responsabilidades de gobierno, así como en el ámbito de los distritos ,sus Concejales-Presidentes.
Son órganos directivos los coordinadores generales, los directores generales u órganos similares, el Titular de la Asesoría Jurídica, El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el interventor general municipal y el titular del órgano de gestión tributaria. En el ámbito de los distritos son órganos directivos los gerentes, teniendo la misma consideración los gerentes de los organismos autónomos y los de las entidades públicas empresariales.
Pero la LCREM no habla de órganos superiores, sino que en su artículo 7 dice que son órganos de gobierno municipal; el Pleno al que califica de órgano deliberante de representación política, y los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de Gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento Orgánico. Esta descripción viene a coincidir con la del art. 7 del ROGA.
Sin embargo, la LCREM sí que se refiere a los órganos directivos en su artículo 20, éstos pueden ser creados por la Junta de Gobierno, y sus titulares serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. También dice este precepto que dichos titulares están sujetos al régimen de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A los órganos directivos corresponde, según el apartado 3 del citado artículo 20:
a) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación y decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa correspondiente.
b) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos políticos, la planificación y coordinación de actividades.
c) Evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones específicas que se les delegue o se les atribuyan como propias. Así lo dispone el artículo 20, apartado 3 de la LCREM.
Hechas estas precisiones, podemos afirmar que el órgano superior de cada Área de Gobierno es el Delegado del Área de Gobierno que corresponda. Y en el Área de la Vicealcaldía, lo es el Vicealcalde. Las funciones que les atribuye el art. 44 del ROGA son:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que son titulares.
b) Fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.
e) Proponer al Alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área.
f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
g) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el art. 85 bis de la LRBRL, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. Dichas funciones son: autorizar al organismo público que esté adscrito a su Área la celebración de contratos cuando sean de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas para el Área, así como efectuar un control de eficacia en la gestión que realice dicho organismo (art. 85-bis.1.h) y j).
h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento, es decir, ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal, tal y como dispone el art. 124.4i) de la LRBRL.
i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área.
j) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área.
Además de las Áreas de Gobierno existen actualmente, integradas en alguna o algunas de ellas, otras Áreas dirigidas por un Concejal de Coordinación o un Concejal-Delegado. A estos Concejales les corresponde la dirección de las materias integradas en un Área sin perjuicio de la superior dirección que corresponde al Delegado del Área de Gobierno del que dependan. En particular les corresponden las competencias señaladas en el artículo anterior, excepto los de las letras b), c),d), e) y j). Tanto los Concejales de Coordinación como los Concejales-Delegados responden del cumplimiento de los objetivos que se asignen al Área, ante el órgano superior inmediato del que dependan (art. 46).
III.- ORGANOS CENTRALES DIRECTIVOS.
La Sección 3ª del Capítulo I que estamos estudiando se refiere a los siguientes:
-- Los Coordinadores Generales.
-- Los Secretarios Generales Técnicos.
-- Los Directores Generales.
Esta referencia a los “órganos directivos” de las Áreas de Gobierno nos lleva a identificar a estos órganos con las palabras del artículo 21 de la LCREM, precepto que dispone que:
1. La Junta de Gobierno en el marco de lo que se disponga en el correspondiente Reglamento Orgánico, podrá crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
2.- Los Titulares de los órganos directivos serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y de acuerdo con lo que se determine, en cada caso, en el correspondiente Reglamento Orgánico.
3.- Corresponde a los órganos directivos desarrollar y ejecutar los planes de actuación y decisiones adoptadas por los órganos de dirección política y administrativa competentes. En particular les corresponde el impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos políticos, la planificación y coordinación de actividades, evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades en su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones específicas que se les deleguen o se les atribuyan como propias.
4.- Los Titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
A). Funciones de los Órganos Centrales Directivos que desarrollan su trabajo en el ámbito de un Área :
A.1. Los Coordinadores Generales. Conforme dispone el art. 46 del ROGA:
a) Dependen directamente del titular del Área de Gobierno.
b) Les corresponde las funciones de coordinación de las distintas direcciones generales y órganos asimilados que integren el Área, los servicios comunes y las demás funciones que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
c) Si existiera más de un coordinador general en un Área, el decreto de estructura de la misma delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos.
d) El coordinador general a quien corresponda la gestión de los servicios comunes de cada Área se denominará secretario general técnico.
A.2. Los Secretarios Generales Técnicos. Las funciones que les atribuye el art. 47 son:
a) La gestión de los servicios comunes.
b) La coordinación de los Directores Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.
c) La asistencia jurídica y técnica al Titular del Área de Gobierno , sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.
d) Las funciones que sean necesarias para conseguir una utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.
e) Las demás funciones que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
Para el cumplimiento de tales funciones podrán recabar de las direcciones generales y organismos públicos de la respectiva Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos.
A.3. Los Directores Generales.
Son los titulares de los órganos directivos a los que corresponde, bajo la dependencia de un Coordinador General o de un Concejal de Coordinación o de un Concejal-Delegado, la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos. Con carácter general, corresponden a los Directores Generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones (art. 48.1 y 2):
a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan.
c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos o convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne.
e) La evaluación de los servicios de su competencia.
f) Los que les deleguen los demás órganos municipales.
Nombramiento de los Titulares de los órganos directivos:
Los Coordinadores Generales, los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno (art. 49.1). El nombramiento , conforme dispone el apartado 3 del art. 130 de la LRBRL y el apartado 2 del art. 49, deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales o Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal permita que, en atención a las características del puesto directivo, su titular no reúna la condición de funcionario.
Ya hemos visto antes que el artículo 20 LCREM exige que el nombramiento se haga atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, sin más precisiones.
Finalmente, el art. 50 del ROGA dispone que las decisiones administrativas que adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución, y se publicarán o notificarán según lo dispuesto en la normativa vigente.
B. Otros órganos directivos que no desarrollan su trabajo, exclusivamente, en el ámbito de un Área.
La LCREM califica como tales a:
- La Intervención General, al que le corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la función contable , cuyo titular deberá ser un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal y su nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno(art. 23 de LCREM y 130 de LRBRL).
- La Tesorería , que es el órgano directivo al que corresponde la gestión de los recursos y disponibilidades financieras del Ayuntamiento de Madrid y cuyo titular deberá ser un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal y su nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno (art. 24 de LCREM).
- La Asesoría Jurídica: es un órgano directivo cuyo titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno, entre funcionarios del Estado , de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales a los que se exija para su ingreso el título de licenciado en Derecho, o bien funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional ( estatal ) y a la que corresponde la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos y Entidades públicas empresariales municipales, corresponderá a los Letrados del Ayuntamiento de Madrid integrados en la Asesoría Jurídica.
El art. 130 de la LRBRL califica como órganos directivos igualmente:
- Al Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su Secretario. En el Ayuntamiento de Madrid es el Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Su Titular será nombrado entre funcionarios con habilitación de carácter estatal.
- Al Titular de la Asesoría Jurídica cuyo titular, como órgano directivo, será nombrado y separado por la Junta de Gobierno , entre funcionarios del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales a los que se exija para su ingreso el título de licenciado en Derecho, o bien funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal. A éste Órgano le corresponde la asistencia Jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos y Entidades públicas empresariales municipales, corresponde al los Letrados del Ayuntamiento de Madrid integrados en la Asesoría Jurídica (art. 28 LCREM).
- Al Secretario General del Pleno. (art. 13 LCREM). El Pleno contará con un Secretario General cuyas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente del Pleno; además, le corresponde la Secretaría de las Comisiones del Pleno, quien podrá delegarla en un funcionario.
- Al Titular del órgano de gestión tributaria, de creación potestativa, por el Pleno Municipal. En el Ayuntamiento de Madrid este órgano es la “Agencia Tributaria Madrid”, creada por el Pleno para ejercer, entre otras, las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales (art. 130 LRBRL y 26 LCREM)
Para terminar, decir que por Acuerdos de la Junta de Gobierno , todos ellos adoptados el 5 y 26 de Enero (Las Artes) de 2.012, se establecen la organización y estructura de cada una de las Áreas y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.
También por Decreto de la Alcaldesa, de 26 de enero de 2.012, se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
En resumen: la Junta de Gobierno establece la organización y estructura de cada Área y delega competencias en los titulares de los órganos superiores y directivos. La Alcaldesa, por su parte, delega competencias en esos mismos órganos.
ANEXO I
1.- Área de Gobierno de la Vicealcaldía:
Le corresponde al Vicelalcalde de conformidad con el Decreto de la Alcaldesa de 26 de enero de 2.012:
---La elevación al Pleno de la propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes del Ayuntamiento y que la legislación de régimen local atribuya al Pleno.
---La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos dependientes del Ayuntamiento, que la legislación de régimen local atribuya al Alcalde.
---La solicitud de dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero competente en materia de relaciones con la Administración Local.
---La fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles.
Mediante el decreto antes citado, la Alcaldesa delega en el Titular del Área Institucional e Internacional, las siguientes competencias:
---Tramitar los conflictos de atribuciones señalados en el apartado anterior que le encomiende el Vicealcalde.
---Ejercer las acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde.
---Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.
De conformidad con lo establecido en el Decreto de delegación de competencias de la Alcaldesa de 30 de diciembre de 2.011 Al Área de Gobierno de la Vicealcaldía le corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, deportes, coordinación territorial, Portavoz del Gobierno, comunicación y coordinación de la información, relaciones y proyección internacional de Madrid, patrocinios, relaciones públicas y protocolo, turismo y fondos europeos; y además, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de 2.012 las siguientes:
--En cuanto a coordinación general y territorial, coordina e impulsa la política general de la Junta de Gobierno, coordina la actuación de las Áreas de Gobierno y los Distritos, con un seguimiento continuo de los objetivos fijados a las Áreas de Gobierno y los Distritos.
--En relación con el Área Institucional e Internacional , le compete
a)- Mantener relaciones con otras Administraciones Públicas e Instituciones.
b)- Mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno y asistir a su Presidente en la Fijación del orden del día de las sesiones.
c)-Coordina igualmente la elaboración de normas municipales, dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid.
d)-Dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid.
e)-Coordinar la candidatura olímpica de Madrid 2020..
f)-Elevar los expedientes tramitados por los Distritos a la Junta de Gobierno y al Pleno y sus Comisiones.
g)-Impulsar las relaciones internacionales de la Ciudad de Madrid.
h) Dirigir la política en materia de turismo en la Ciudad de Madrid.
- --En relación con el Área de Comunicación, le compete:
--Coordinar la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación.
--Coordinar los servicios informativos de todas las Áreas de Gobierno.
--Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines, para conseguir unidad de imagen corporativa.
--Coordinar y supervisar cuantas actuaciones se realicen en materia de actos públicos, protocolo y ceremonial de relaciones externas.
--Coordinar y supervisar el montaje de actos públicos.
2. --En relación con el Área de Estudios, le compete:
a) Coordinar las funciones y asistencia inmediata y permanente asignadas al Gabinete de la Alcaldía.
Dependerán de la Alcaldesa, a través del Vicealcalde, las siguientes Áreas de Coordinación:
a) Área Institucional e Internacional.
b) Área de Comunicación..
c) Área de Estudios.
a) Área Institucional e Internacional: le compete
--Asistir al Vicealcalde en su función de mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno.
--Tramitar las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno, actuando como órgano de contacto con la Presidencia del Pleno.
--Tramitar las solicitudes formuladas por los Concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa.
--Elevar al Alcalde los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo de Estado, para su remisión a la Comunidad de Madrid.
--Elevar al Vicealcalde las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
--Elaborar proyectos normativos y emitir informes jurídicos en el ámbito de la Vicealcaldía.
--Tramitar los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.
--Asistir al Vicealcalde en sus funciones de dirección de la política deportiva.
--Asistir al Vicealcalde en su función de elevar los expedientes tramitados por los Distritos a la Junta de Gobierno y el Pleno y sus Comisiones.
--Coordinar las actuaciones relativas a las relaciones y la estrategia internacional de la Ciudad de Madrid.
--Mantener las relaciones con la candidatura olímpica Madrid 2020.
--Tiene a su cargo las relaciones de la Vicealcaldía con los órganos y empresas adscritos a la misma.
--Ejercer la Secretaría de la Comisión preparatoria encargada del estudio, con carácter previo a su inclusión en el orden del día correspondiente, de los asuntos que esté previsto elevar o a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Al Área Institucional e Internacional se adscriben los siguientes órganos directivos:
- La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, que se le adscribe a través de la Secretaría General Técnica , de la que dependen orgánica y funcionalmente.
- La Secretaría General Técnica.
- La Dirección General de Asesoría Jurídica.
- La Dirección General de Relaciones Institucionales, y
- La Dirección General de Deportes.
b) Del Área de Comunicación depende:
la Dirección General del mismo nombre y la Subdirección General de Protocolo y Actos Públicos y además:
-- La coordinación y ejecución de la política informativa del Ayuntamiento de Madrid.
--Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las relaciones públicas y el protocolo-
--Establecer directrices para la organización de los actos públicos donde intervenga el Ayuntamiento de Madrid.
--Aplicar el régimen de precedencias municipales, impulsar el uso de los emblemas y símbolos del Ayuntamiento de Madrid.
--Desarrollar las funciones relativas a honores y distinciones
--Apoyar los actos institucionales de las visitas de jefes de estado y de gobierno extranjero a instalaciones municipales del Ayuntamiento de Madrid y coordinar y supervisar el montaje de actos públicos.
a) Al Área de Estudios le corresponde:
--La dirección del Gabinete de la Alcaldía
1º) Del Titular del Área de Estudios depende El Coordinador General de Estudios, al que le corresponden las siguientes competencias : el desarrollo de las funciones de asistencia inmediata y permanente al Gabinete de la Alcaldía y tener a su cargo las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.
Por acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2.004 se aprobó la modificación, con efectos de 1 de enero de 2.005, la forma de gestión del servicio público deportivo pasando de ser gestión directa por organismo autónomo local a gestión directa por la propia entidad local, extinguiéndose desde dicha fecha el organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes. Es a la Dirección General de Deportes a la que ahora corresponde gestionar la política deportiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que corresponda a los distritos.
Otras competencias de los titulares de las Áreas de Gobierno. De conformidad con el Decreto de la Alcaldesa de 26 de Junio de 2012, corresponde a los Titulares de las Áreas de Gobierno:
1º) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno.
2º) La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo las siguientes que se reserva el Alcalde en el ámbito de las competencias de las Áreas:
*Los que se suscriben con la Administración del Estado y suscriben los Ministros.
*Los que se suscriban con la Comunidades Autónomas y suscriban sus Presidentes.
*Los que se suscriban con los Ayuntamientos y suscriban sus Alcaldes.
*Los que revistan especial relevancia institucional, apreciada por el Titular del Área de Gobierno.
3º) En el Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública: Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.
4º) En los Concejales Presidentes de Distrito: El ejercicio de acciones administrativas en el ámbito territorial del Distrito, en materias de la competencia del Alcalde. E igualmente la autorización de matrimonios en la forma que establece el artículo 51 del Código Civil.
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