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Posi-Tema 7- El A. de Madrid II

Tema  7 :  El Ayuntamiento de Madrid (II). Los Distritos . Disposiciones generales. El Concejal Presidente. Estructura Administrativa y Gerencia del Distrito.

 

 

  1. LOS DISTRITOS, DISPOSICIONES GENERALES.

 

Estudiamos en este tema los órganos periféricos o Administración Territorial Municipal, integrados por los Distritos, los cuales, como ya sabemos, son órganos de existencia necesaria en los Ayuntamientos de los municipios del Título X (art. 128 LRBRL), así como en la LCREM por imposición de su artículo 22.

 

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid tiene la competencia de acordar, mediante norma de carácter orgánico, “la división de la ciudad en distritos y la determinación y regulación de sus órganos, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno para establecer la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva” (art. 11.c de la LCREM).

 

El capítulo II del Título V del ROGA se dedica a “Los Distritos”. Los artículos 61, 62 y 63 (sección primera del capítulo) que establecen las disposiciones generales.

 

Concepto. El artículo 22, apartado 1, de la LCREM dispone que “el Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio”. Y el apartado 2 de este precepto determina que “la presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal”

El apartado 2 del artículo 61 del ROGA dispone que corresponde al Pleno del Ayuntamiento establecer mediante norma orgánica la división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de sus órganos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123.1.c) de la LRBRL.

 

En cumplimiento de este precepto el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2.004 ha aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, y se ha publicado en el BOCM el 10 de enero de 2005 para entrar en vigor al día siguiente de su publicación según dispone su Disposición final segunda 1c). A este reglamento nos referimos con la sigla ROD.

 

Al art. 1.1 del ROD define el distrito en los mismos términos que el art. 61.1 del ROGA, que acabamos de citar, a lo que añade su apartado 2 que los distritos son instrumento esencial para la corrección de los desequilibrios entre los distintos barrios del municipio y para la representación de los intereses de dichos barrios.

 

La actuación de los distritos ha de ajustarse a los principios de:

 

n  unidad de gobierno.

n  Eficacia.

n  Coordinación.

n  Solidaridad.

n  Homogeneización de sus estándares de equipamiento.

 

Igualmente, el distrito es un instrumento para asegurar una cercanía mayor de los ciudadanos de Madrid a la gestión municipal (art. 1.2) por ello, el apartado 3 del precepto dispone que la desconcentración de competencias que supone el distrito , debe ser un proceso continuado para hacer más eficaces las políticas y los servicios municipales.

 

El art. 2 del ROD establece que el término municipal de Madrid se divide en los 21 Distritos siguientes:

 

01.  Centro.

02.  Arganzuela.

03.  Retiro.

04.  Salamanca.

05.  Chamartin.

06.  Tetuán.

07.  Camberí.

08.  Fuencarral-El Pardo.

09.  Moncloa-Aravaca.

10.  Latina.

11.  Carabanchel.

12.  Usera.

13.  Puente de Vallecas.

14.  Moratalaz.

15.  Ciudad Lineal.

16.  Hortaleza.

17.  Villaverde.

18.  Villa de Vallecas.

19.  Vicálvaro.

20.  San Blas.

21.  Barajas.

 

El Pleno del Ayuntamiento es el órgano municipal competente para alterar la división del término municipal en distritos, en cuanto a su número y denominación, por medio de la modificación del ROD, así como acordar la modificación de los límites territoriales de los distritos y la división de estos en barrios / El ROD contiene en un anexo la relación de barrios por Distritos).

 

A. Competencias de los Distritos.

 

Sin perjuicio de las competencias que el ROD atribuye a los órganos de los distritos, éstos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el Alcalde, la Junta de Gobierno Local u otros órganos municipales y, entre otras, las siguientes (art.3):

 

a)      Movilidad y transportes.

b)      Obras y Vías públicas.

c)      Parque y jardines.

d)     Calidad y Evaluación Ambiental.

e)      Licencias y autorizaciones.

f)       Disciplina urbanística.

g)      Salud, consumo y comercio.

h)      Servicios sociales.

i)        Cultura, educación, juventud y deportes.

j)        Seguridad.

k)      Sanciones administrativas.

l)        Recursos administrativos.

m)    Autorizaciones de matrimonios civiles.

 

B. Órganos de los Distritos.

 

Son, conforme establece el art. 4 del ROD:

 

B.1. La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal, en el que junto a cargos electivos (concejales) se articula la participación ciudadana a través de los vocales-vecinos.

 

Composición, constitución y funcionamiento de la Junta Municipal del Distrito.

 

--Composición (art. 7 del ROD). El número de miembros de la Junta Municipal lo determinará el Pleno del Ayuntamiento al inicio de cada mandato. Su distribución entre los grupos políticos se realizará en proporción a su representación en el Pleno, garantizándose en todo caso la presencia de todos los grupos políticos que hayan obtenido dicha representación. La Junta Municipal tendrá la siguiente composición:

 

a)      El Concejal Presidente.

b)      Un vicepresidente que será designado libremente por el Alcalde entre los concejales-vocales de la Junta, con la función de sustituir al Presidente en los supuestos de vacante y ausencia, por enfermedad o por cualquier otro impedimento.

c)      Los vocales, nombrados entre concejales y vecinos, por el Alcalde, a propuesta de los grupos políticos. Cada grupo designará un portavoz, así como un portavoz adjunto. Actualmente, por Acuerdo Plenario de 29 de junio de 2.011, la composición de cada una de las Juntas Municipales de Distrito es: 1 Concejal-presidente , 14 vocales del Partido Popular, 6 vocales del Partido Socialista , 3 de Izquierda Unida y 2 de U.P. Y Democracia , en total 26 miembros (25 vocales y 1 Concejal Presidente).

 

--Constitución. Constituida la Corporación Municipal, y una vez nombrado el Presidente, Vicepresidente y Vocales (concejales y vecinos), se procederá en sesión plenaria a la constitución de la Junta Municipal de Distrito. Sesión constitutiva que tendrá lugar el día que sea convocada por el Concejal Presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después quedando constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes (art. 8.1 y 2 del ROD).

 

--Funcionamiento. El régimen de sesiones de las Juntas Municipales lo establece el art. 9 del ROD, disponiendo que estas celebrarán sesión plenaria ordinaria una vez al mes (preferentemente en horario de tarde) , a excepción del mes de agosto, que se considera período vacacional. El resto de las normas sobre el régimen de sesiones son similares a las que ya conocemos aplicables al Pleno. Quórum requerido para su constitución ( 1/3), clases de sesiones ( ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes) , convocatoria (se expondrá en el tablón de anuncios del Distrito y se remitirá a los vocales con dos días , al menos, de antelación a la celebración de la sesión) y orden del día, publicidad de las sesiones, desarrollo de las mismas, votaciones y actas.

a) Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a la periodicidad preestablecida.

b)  Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando así lo decida el concejal-presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta Municipal. Ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año. Es también extraordinaria la sesión de la Junta Municipal del Distrito dedicada al debate sobre el Estado del Distrito que se celebrará  con carácter anual y durante el primer semestre de cada año, excepto durante el año en que se hubiesen celebrado elecciones municipales.

c)   Son extraordinarias de carácter urgente las que convoca el concejal-presidente cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación establecida en este Reglamento. En estas sesiones, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la Junta Municipal del Distrito, se levantará acto seguido la sesión.

 

--Competencias de la Junta Municipal de Distrito. Ejercerán las competencias administrativas o ejecutivas que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno, además de las que les atribuya el Pleno mediante el Reglamento Orgánico de los Distritos (art. 63 ROGA). Al respecto, el art. 22 del ROD les atribuye las siguientes:

 

a)      El control y seguimiento de los órganos del Distrito, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

b)      Acordar la elevación a otros órganos municipales de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del Distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos del Distrito.

c)      Traslodar a la Administración competente por razón de la materia las propuestas de mejora en los centros y equipamientos del Distrito, a través del Área de Gobierno competente.

d)     Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las Áreas de Gobierno.

e)      Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal del Distrito.

 

 

      Las resoluciones administrativas que adopte la Junta Municipal revestirán la forma de Acuerdos y se denominarán “Acuerdos de la Junta Municipal del Distrito”

 

La Junta de Portavoces. Finalmente, el art. 23 del ROD se refiere a este órgano como órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito; está presidido por el Concejal-Presidente y se integra de los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito. La Junta de Portavoces queda constituida por resolución del Concejal-Presidente , tan pronto como se hubiera formalizada la designación de sus representantes, siguiéndose el mismo trámite par las modificaciones en su composición.

 

A la Junta de Portavoces le corresponde examinar el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta Municipal , así como las siguientes funciones:

a) Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.

b) Establecer el orden de intervención de los grupos.

c) Fijar los tiempos del debate.

 

Puede ser tratada por la Junta de Portavoces cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones de la Junta Municipal, y sus acuerdos se adoptan por voto ponderado.

 

B.2. El Concejal-Presidente, nombrado y separado (cesado) libremente por el Alcalde.

 

Estos dos órganos (Junta Municipal de Distrito y Concejal-Presidente) son a los que corresponde el gobierno y administración del distrito, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás órganos municipales (art. 62 ROGA) , es decir, a los órganos centrales que ejercen sus competencias en todo el territorio municipal.

 

B.3. El gerente del Distrito, como órgano directivo, al que le corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del Presidente.

 

B.4. El Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal.

 

C. Coordinación de las Juntas Municipales de los Distritos. Tanto la coordinación de las Juntas Municipales entre si, como con el resto de los órganos municipales se ejercerá por el titular del Área ( Vicealcalde y el Concejal de Coordinación Territorial que le asiste) en quien haya delegado el Alcalde, con el fin de que pueda dictar y fijar los criterios unitarios de actuación (art. 5 ROD).

 

D. Presupuesto. Los recursos presupuestarios que serán gestionados por los Distritos en su conjunto no serán en ningún caso inferiores al 11 por 100 del Presupuesto municipal (art. 6 ROD), debiendo alcanzar en el 2007 el 13 por 100 como mínimo ( Disp. Trans 1ª del ROP).

 

II. EL CONCEJAL PRESIDENTE.

 

Es nombrado y separado por el Alcalde, representa al Distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de ésta (art. 64 ROGA y 26 ROD).

 

Competencias. Le corresponde la dirección, planificación y coordinación de los servicios municipales de la competencia del distrito, así como cumplir y hacer cumplir los preceptos del ROD, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su interpretación al órgano competente. En particular le corresponden las siguientes competencias (art. 65.1 ROGA y 27 ROD):

 

a)      Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del Alcalde.

b)      Fijar los objetivos del distrito de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

c)      Proponer al titular del Área competente por razón de la materia, las propuestas que corresponda aprobar al Pleno o a la Junta de Gobierno en el ámbito de las competencias del Distrito.

d)     Proponer al Alcalde, a través del Área correspondiente y previo informe del  Área competente en materia de organización administrativa, la aprobación de los proyectos de organización del Distrito.

e)      Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Distrito por parte de los gerentes y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de los mismos.

f)       Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Distrito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

g)      Convocar y presidir las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, y establecer el orden del día de las mismas, así como convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados del Distrito.

h)      Fomentar las relaciones con las entidades cívicas, culturales y deportivas del Distrito y asegurar la relación constante con los diferentes sectores de la Administración Municipal.

i)        Las demás que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.

 

Ejercerá además, las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Alcalde o por la Junta de Gobierno , sin perjuicio de las que se le puedan asignar por las normas que apruebe el Pleno de conformidad con lo previsto en el apartado quinto del art. 123.1.c) de la LRBRL (art. 65.2 ROGA), como ya antes se ha dicho.

 

Responsabilidad política. El Concejal-Presidente responderá políticamente de su gestión, en los términos establecidos en el ROGA para los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad exigible, en todo caso, ante la Junta Municipal de Distrito (Art. 66 ROGA).

 

Forma de los actos. Las resoluciones administrativas que adopte revestirán la forma de decreto y se denominarán “Decretos del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito” (art. 67 ROGA y 27.2 ROD).

 

Posibilidad de la existencia de Vicepresidente. Por lo demás , el art. 68 dispone que el Alcalde podrá nombrar vicepresidente a uno de los concejales-vocales de la Junta Municipal de Distrito, que sustituirá al Concejal-Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La suplencia se producirá sin necesidad de un acto formal expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta a la Junta Municipal de esta circunstancia.

 

III. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y GERENCIA DEL DISTRITO.

 

  1. Estructura administrativa. (art. 69 ROGA y 29 ROD) queda configurada de la siguiente forma:

 

--Los Concejales-Presidentes son los jefes superiores de la organización administrativa del distrito.

--Bajo la superior dirección del Concejal-Presidente, está el Gerente, al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del distrito.

 

Para ejercer las competencias y servicios que le correspondan, la organización administrativa del distrito, se estructura en unidades administrativas funcionalmente homogéneas; unidades que se crean, modifican o suprimen a propuestas del Concejal-Presidente, previo informe de las Áreas competentes en materia de organización administrativa y de coordinación territorial, a través de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones que pueda dictar el Alcalde.

 

En la actualidad , y por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, La Gerencia de los Distritso se estructura en las  unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en lasl demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

Secretaría del Distrito:

 

a)      Sección de Educación.

b)      Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid)

*Negociado de Atención al Ciudadano.

      c)    Unidad Técnica de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas

             *Negociado de Participación Ciudadana.

             *Centros Culturales.

 

1º- Departamento de Servicios Sociales:

      *Sección de Coordinación de Centros Sociales

      *Sección de Programas de Servicio al Ciudadano:

        --Negociado de Servicios Sociales.

 

2º- Departamento Jurídico:

      *Sección de Licencias y Autorizaciones:

        --Negociado de Licencias.

        -- Negociado de Autorizaciones.

       *Sección de Procedimiento Sancionador:

        --Negociado de Gestión.

       *Sección de Contratación:

        --Negociado de Contratación:

       *Sección de Disciplina Urbanística.

 

3º- Departamento de Servicios Técnicos:

      *Sección de Licencias.

      *Sección de Edificios Municipales e ITE (Inspección Técnica Edificios)

      *Sección de Vías Públicas y Espacios Urbanos.

 

4º- Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo:

       --Negociado de Servicios Sanitarios y Consumo.

      *Sección de Control de Alimentos de origen animal y Protección animal.

      *Sección de Control de alimentos de origen no animal y calidad de aguas.

      *Sección de Gestión de Calidad y Consumo.

        --División de la OMIC.

 

5º- Departamento de Servicios Económicos.

-          Negociado de Gestión Económica y Seguimiento presupuestario.

 

2. El Gerente.

 

     El Gerente será nombrado , y en su caso cesado, por la Junta de Gobierno a propuesta del Concejal-Presidente de cada Distrito. Ostenta a todos los efectos el rango de Director General y su nombramiento ha de efectuarse como disponer el art. 49 del ROGA para el nombramiento de los titulares de los órganos directivos (art. 70 ROGA y 30 ROD). Ostenta la condición de órgano directivo territorial (es decir, no central). No obstante lo anterior y de conformidad con el art. 21 de la LCREM, hay que reseñar que los titulares de los órganos directivos serán nombrados, en el Ayuntamiento de Madrid, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia

 

Competencias del Gerente del Distrito. Sus funciones generales, sin perjuicio de las que pueda delegarle el Alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales, las establece el art. 71 del ROGA y las completa el art. 31 del ROD. Le corresponde en el ámbito de su responsabilidad y como órgano directivo:

 

a)      La dirección y gestión de los servicios de su competencia.

b)      La dirección, planificación y coordinación de las unidades orgánicas y servicios administrativos del Distrito cuya jefatura inmediata ostenta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del Distrito.

c)      La formulación de propuestas de adopción de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

d)     La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne. Así como efectuar propuestas de gasto y conformar facturas.

e)      La evaluación de los servicios del Distrito.

f)       El asesoramiento al concejal-Presidente del Distrito.

g)      Las que le deleguen los demás órganos municipales, especialmente las que, con carácter particular le asigne el Concejal-Presidente del Distrito.

h)      Presidir el Consejo Territorial del Distrito en sustitución del Concejal-Presidente.

 

Las decisiones administrativas que adopte revestirán la forma de “resolución” y serán publicadas o notificadas de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del gerente podrá ser sustituido por el Concejal-Presidente o por quién éste designe.

 

3. El Secretario del Distrito.

 

       Al Secretario del distrito se refiere el art. 32 del ROD, y dispone que el Distrito contará con un secretario, a quien corresponde, bajo la dirección del Concejal-Presidente, la asistencia , apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del Distrito. Asimismo, llevará a cabo las medidas que requiera la organización del trabajo de la Junta Municipal. Su nombramiento se realizará a propuesta del Concejal-Presidente entre funcionarios de carrera del Grupo A.

 

Son sus funciones:

 

a)      La dirección, coordinación y seguimiento de la actividad de los departamento , unidades y negociados de la Oficina Municipal del Distrito.

b)      El control jurídico-administrativo de cuantas propuestas de acuerdo o resolución se eleven a la Junta Municipal, al Concejal-Presidente o al gerente del Distrito.

c)      La jefatura y gestión del personal adscrito al Distrito.

d)     Supervisión del mantenimiento del inventario de bienes municipales adscritos al Distrito.

e)      Propuesta y control de la implantación y mejora de aplicaciones y herramientas informáticas en el Distrito en coordinación con los servicios responsables en la materia.

f)       Aquellas otras funciones que por delegación le atribuyan los órganos municipales.

4. El Interventor Delegado.

 

       En cada Distrito habrá un interventor delegado , al que corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional del Interventor General y por delegación de éste, la realización de las funciones de fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del Gerente del Distrito, del Concejal-Presidente o de la Junta Municipal. Será nombrado a propuesta del Interventor General entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A (art. 34 ROD).

 

Otros aspectos que aborda el ROD se recogen en sus preceptos dedicados a los vocales vecinos y a la participación vecinal. Aspectos que vamos a resumir para ofrecer una mayor información sobre los contenidos de este tema y para su estudio.

 

Sobre los vocales vecinos diremos que:

 

a)      Son, junto con el Concejal-Presidente y los concejales vocales, parte integrante de las Juntas y constituyen un cauce de participación de la población en la gestión de los asuntos municipales que afectan a los Distritos (art. 36 ROD).

b)      Pueden ser vocales vecinos las personas mayores de edad inscritas en el censo electoral y que no se encuentren incluidas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad para el cargo de concejal, y que no sean vocal de otra Junta Municipal del Municipio de Madrid o de cualquier otro municipio o concejal de otro Ayuntamiento.

c)      Son nombrados vocales, en número determinado por el Pleno, por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos que componen la Corporación en proporción al número de concejales obtenidos en las últimas elecciones municipales.

d)     Están sometidos a la obligación de formular declaración de posibles causas de incompatibilidad y de cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos (Registro de intereses y de posibles causas de incompatibilidad que son públicos). Formularán declaración de sus bienes patrimoniales (art. 39 ROD).

e)      La duración del cargo está sujeta a la del mandato de la Corporación, pero pueden ser cesados antes por el Alcalde por las causas que establece el art. 40 del ROD, o pueden presentar dimisión o renuncia por escrito.

f)       Pueden ser sustituidos en caso de vacante, por persona que reúna las condiciones oportunas.

g)      Gozan del derecho de asistir, con voz y voto , a las sesiones de la Junta Municipal y a la de aquellos otros órganos de que formen parte. Asimismo, pueden ser nombrados miembros del Consejo Territorial del Distrito en cuya Junta Municipal desempeñen el cargo. Igualmente tienen derecho a obtener del Concejal-Presidente cuantos datos o informaciones obran en poder de los servicios del Distrito y resulten precisos para el desempeño de su función. Tiene derecho también a la percepción de la asignación económica que se establezca por el desempeño del cargo.

h)      En cuanto a las obligaciones, además de formular las declaraciones referidas antes  y que se anotarán en los correspondientes Registros, tienen también la de asistir a las sesiones de la Junta Municipal, salvo causa justa que se lo impida, debiendo comunicarla al Concejal-Presidente con suficiente antelación. Las ausencias del término municipal de Madrid de más de ocho días deben ser comunicadas al Concejal-Presidente por escrito, personalmente o a través del portavoz del grupo político correspondiente.

 

Sobre la participación vecinal diremos que el art. 72 del ROGA dispone que en los distritos podrán crearse órganos de participación de los vecinos y de las asociaciones que los representen, de conformidad con lo que establezcan las normas orgánicas de participación ciudadana (art. 72).

 

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (RPC) aprobado definitivamente por el Pleno en su sesión ordinaria de 31 de mayo de 2.004, en lo que ahora importa, es decir, en relación con la participación ciudadana en los distritos, antes de referirse a los órganos de participación, dedica algunos de sus preceptos a otras fórmulas participativas en dicho ámbito territorial: unas , derivadas del derecho del ciudadano a la información; otras, que pudiéramos calificar como propiamente participativas.

 

Fórmulas propiamente participativas:

 

1ª. Participación de los vecinos y sus asociaciones en el Pleno del Distrito (art. 16.1 RPC). Este derecho se reconoce a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadana declaradas de utilidad pública municipal, y con domicilio social y ámbito de actuación del distrito. El derecho consiste en la posibilidad de efectuar una exposición ante el Pleno del Distrito en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieren intervenido como interesados o hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias. Las peticiones se dirigirán al Concejal-Presidente al menos con un día hábil de antelación respecto de la sesión correspondiente (art. 48 ROD).

El apartado 3 del art. 48 del ROD autoriza al Concejal-Presidente a que, una vez terminada la sesión del Pleno, establezca un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés del Distrito que sean de su competencia. En este turno, que corresponde ordenarlo y cerrarlo al Concejal-Presidente, podrán intervenir también los representantes de las Entidades Ciudadanas antes citadas que lo deseen. Esta fórmula, que el Reglamento de Participación Ciudadana califica como de participación directa de los vecinos y sus asociaciones en el Pleno del Distrito, queda regulada en tanto que quienes deseen intervenir en el turno deben solicitarlo por escrito al Concejal-Presidente con antelación de diez días a la celebración de la sesión. La solicitud podrá ser admitida o motivadamente denegada, debiendo el Concejal-Presidente informar al vecino o entidad sobre la admisión o denegación. Pero en todo caso , el ruego o pregunta formulados deberán contestarse por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el preguntado quiera dar respuesta inmediata en la propia sesión.

 

Cuando se admita la solicitud de intervención, los ruegos y preguntas se formularán ante el Pleno ajustándose a lo solicitado previamente por escrito (art. 16.4 y RPC y art. 48.4 del ROD).

 

2ª Proposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal de Distrito. Las asociaciones referidas en el apartado 1 del art. 16 podrán solicitar la inclusión de proposiciones en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito, en materia de su competencia y en un número máximo de dos. La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al Concejal-Presidente, oído el Secretario de la Junta, y se comunicará al solicitante (art. 17 RPC) .

El Consejo Territorial podrá aprobar en cada sesión ordinaria la elevación a la Junta Municipal del Distrito como máximo tres proposiciones, las cuales versarán sobre asuntos que sean competencia del Distrito y cuyo portavoz del Consejo contará con el tiempo que fije la Junta de Portavoces para su exposición y defensa ante la Junta Municipal.

3ª) La Audiencia Pública. Esta formula, novedosa en nuestra normativa municipal sobre participación ciudadana, la regula el art. 27 RPC: la audiencia publica constituye un espacio de participación a través del cual, el Ayuntamiento presenta públicamente, bien en el ámbito de toda la ciudad o en el ámbito de Distrito, cuestiones especialmente significativas de la acción municipal para su posterior debate entre el Ayuntamiento y la ciudadanía, también puede servir como mecanismo para que los ciudadanos presenten propuestas.

La audiencia Pública puede darse en el ámbito de ciudad,  Distrito , barrio, calle o cualquier otro espacio territorial que se determine en cada momento. La Audiencia Pública será convocada por el Alcalde, cuando afecte a toda la ciudad  o por el Concejal-Presidente del Distrito, en los demás casos,  por propia iniciativa o a petición del 5 por 100 de la respectiva población, o a petición del Consejo Territorial del Distrito o del Consejo Director de la Ciudad. En el caso de que la audiencia afecte a la vez a más de un Distrito será convocada por el Alcalde

Los solicitantes de la audiencia presentarán el escrito en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en las Oficinas de Correos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  Recibida la documentación, el Alcalde o , en su caso,  el Concejal-Presidente del Distrito convocará Audiencia Pública que deberá celebrarse en los dos meses  siguientes. Entre la convocatoria y a la celebración deberá mediar un plazo de quince días.

 

4ª)  Los Consejos Territoriales de los Distritos (CTD).

 

a)      Naturaleza Jurídica. El art. 54 del RPC y el art. 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, aprobado por Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2.005 para desarrollar lo establecido en esta materia por el RPC, los configura como órganos colegiados de participación ciudadana directa a nivel de Distrito, así como de consulta, información y propuestas acerca de la actuación municipal. Los CTD permiten la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un Distrito en la adopción de propuestas de decisión sobre gestión de los asuntos municipales competencia del Distrito que habrán de elevarse al órgano decisorio.

b)      Composición. Están compuestos por un máximo de 51 personas, designadas en la forma y procedimiento establecidos en el artículo 54 del RPC. Este artículo dispone que los CTD quedan integrados por:

 

n  El Presidente: es el Concejal-Presidente del Distrito que, si no pudiera asistir a la sesión, lo sustituirá el Gerente del Distrito.

n  El Vicepresidente: será un representante de las asociaciones inscritas en el Consejo, elegido entre ellas.

n  Vocales:

--Ocho vocales vecinos de la Junta Municipal del Distrito pertenecientes a los grupos políticos, en la misma proporción en que se hallan presentes en la Junta.

      --Representantes de las entidades ciudadanas, con domicilio social en el Distrito, inscritas y declaradas de utilidad pública municipal. Las entidades formarán parte del Consejo Territorial de la siguiente forma.

a) Representantes de cada una de las Asociaciones de Vecinos de los Barrios en que se divide el Distrito hasta un máximo de diez.

b) Dos representantes de las Casas Regionales.

c) Un representante de cada una de las Asociaciones siguientes: de Vecinos y Comerciantes; Juveniles; Deportivas; Culturales; de Mujeres; de Carácter Social; Medioambientales.

      -- Un representante de los Consejos de la Infancia y la Adolescencia del Distrito ; un representante de la Mesa de Diálogo y Convivencia del Distrito y un representante de la Junta Local de Seguridad.

 

      --Cuatro vecinos, a titulo individual, elegidos de forma aleatoria entre los inscritos en el censo electoral del Distrito, y con expresa aceptación por parte del elegido.

 

Actuará como Secretario , con voz y sin voto, el Secretario del Distrito que en caso de ausencia , vacante o enfermedad desempeñará las funciones de secretario un funcionario adscrito al Distrito designado por el Presidente. Los miembros del CTD serán nombrados por Resolución del concejal-Presidente de cada Distrito, y el portavoz del CTD será elegido entre los miembros representantes de las Entidades Ciudadanas y los vecinos directamente designados.

 

     c) Objeto y funciones. De conformidad con la naturaleza jurídica atribuida al CTD por la normativa citada, el Reglamento de Funcionamiento dispone que, en cuanto órgano de participación vecinal, el CTD tendrá como objeto fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos en el proceso de formulación de propuestas de acuerdos que , en relación al Distrito, tengan atribuidas las autoridades municipales del mismo, colaborando responsablemente en la solución de los problemas planteados.

 

 

 

d)      Atribuciones y medios. El art. 58 del RPC dispone que para el correcto desarrollo de sus funciones, los CTD podrán recabar de los distintos órganos municipales la información que consideren precisa, pudiendo conocer de cuestiones tales como la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito y sus modificaciones, las líneas generales de la programación cultural y cuantos temas puedan ser de interés para el Consejo. Dispondrá de los medios materiales, personales y económicos que establezca el Ayuntamiento.

e)     Funcionamiento. El CTD funcionará en Pleno y en Comisiones y grupos de trabajo.

 

n  La sesión constitutiva se celebrará una vez concluido el proceso de elección de los representantes de las asociaciones y una vez hayan sido nombrados. Convocada por el Presidente del CTD se celebrará si a ella asiste la mayoría absoluta de sus miembros. Caso contrario, se celebrará dos días después, quedando constituido el Consejo cualquiera que fuese el número de miembros presentes.

n  Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Serán públicas y , con carácter ordinario, una vez al trimestre. Las extraordinarias pueden ser convocadas a iniciativa del Presidente, en colaboración con el Vicepresidente , o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros, o a iniciativa de la Comisión Permanente del CTD.

n  Para celebrar sesión será necesaria la constitución válida del Pleno del CTD, que lo será cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros, incluido  El Presidente, y con la asistencia del secretario o de quienes les sustituyan. Si faltare este quórum, se convocará media hora después de la primera, siendo suficiente la presencia, al menos, de un tercio de sus miembros, incluido el Presidente, y con la asistencia del Secretario.

n  El sistema normal de votación será la votación ordinaria, pudiendo también utilizarse la votación nominal mediante llamamiento público. En casos excepcionales el presidente podrá determinar que la votación sea secreta.

n  De cada sesión le levantará acta firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

f)      Las Comisiones Permanentes. El art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los CTD dispone que son órganos de estudio cuya función es elaborar proyectos de informes y propuestas, así como llevar a cabo cuantas tareas les encomiende el Consejo Territorial, que será el que las cree. Estarán relacionadas, por áreas de contenido, con los Consejos Sectoriales de Ciudad y Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. El precepto que estamos exponiendo exige que se constituyan Comisiones Permanentes relacionadas, al menos, con los siguientes contenidos: empleo y servicios a la ciudadanía, urbanismo, medio ambiente, cultura, sanidad y deportes. Las Comisiones estarán integradas por un Presidente, que lo será el del Consejo o persona en quién delegue y, como máximo, doce vocales del Consejo. El portavoz de las mismas expondrá los acuerdos de la Comisión ante el Pleno del Consejo. A propuesta del Presidente podrán participar en los trabajos de la comisión, con voz y sin voto, representantes del Consejo Sectorial de Ciudad, técnicos y expertos en la materia correspondientes, así como vecinos y asociaciones relacionadas con el sector de actividad de que se trate.

g)       Grupos de trabajo. El CTD podrá crear , dice el art. 22 del Reglamento de Funcionamiento de los CTD, los grupos de trabajo que considere pertinentes, para una finalidad determinada, integrado por miembros del Consejo Territorial. El acuerdo de creación del grupo establecerá su denominación , el asunto objeto de sus trabajos y su duración, debiendo constar con un coordinador del grupo que será nombrado por el Presidente del Consejo. Al igual que en las Comisiones Permanentes, aquí también se prevé la participación que allí se describe. Para finalizar conviene saber que el Reglamento de Funcionamiento de los CTD que aquí hemos expuesto, se dicta en aplicación y desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2.004, gozando de su misma naturaleza de orgánico. Así lo dispone la Disposición final primera de dicho Reglamento de Funcionamiento.

 

5ª Los Consejos Sectoriales. Los artículos 60 a 64 del RPC se refieren a ellos, disponiendo el art. 60 que serán creados por el Ayuntamiento como “órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y de sus asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal”.

Su finalidad es facilitar el asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal. Disponiendo también el precepto que, sin perjuicio de otros sistemas de participación, el Ayuntamiento creará consejos en las principales áreas de gobierno y actuación, salvo las que se consideren de organización interna del Ayuntamiento.

Su composición, organización , funcionamiento y competencias se regirán por sus normas específicas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento . Sin perjuicio de ello, los consejos Sectoriales se atendrán en todo caso a las normas de este PRC (art. 61).

 

a) Composición. Los Consejos Sectoriales quedarán constituidos por (art. 62):

 

n  El presidente: es el Concejal del Área de Gobierno correspondiente o persona en quien delegue.

n  Vicepresidente: al menos, un vicepresidente que será un vocal del Pleno del Consejo, elegido por éste, entre los representantes de las Entidades Ciudadanas, Otras Instituciones, Organizaciones o Foros, que no sean representantes de las Administraciones Públicas.

n  Vocales:

--Representantes de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, relacionadas con el sector de actividad del Consejo.

--Representantes de otras Instituciones y Organizaciones, así como personas de prestigio relacionadas con la actividad propia del Consejo Sectorial.

--Un representante de cada uno de los distintos Consejos, Mesas u otros Foros de participación que puedan existir en ese ámbito concreto de actuación. Estos representantes serán designados conforme a sus normas de funcionamiento.

--Representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid

--Secretario que será un funcionario municipal, adscrito al Área de Gobierno correspondiente, con voz y sin voto.

 

Podrán formar parte de los Consejos Sectoriales expertos de prestigio, con voz y sin voto, en las áreas de conocimiento propias del Consejo, elegidos por el propio Consejo.

 

b) Comisiones y grupos de trabajo. En el ámbito de cada Consejo Sectorial podrán crearse unas y otros que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo (art. 63).

 

c) Funciones. Los Consejos Sectoriales, que se reunirán ordinariamente una vez al trimestre, tendrán las funciones que les asigna el art. 64 del RPC, en relación con su propio sector de actuación. Estas funciones son:

      --asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los temas                   de su competencia.

--conocimiento, en su caso, del plan de actuación del área correspondiente, así como del seguimiento y evaluación de los programas de cada uno de los sectores de actuación.

--fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicado, así como la promoción del asociacionismo y la colaboración individual en el sector.

--fomentar la aplicación de políticas integrales en defensa de los derechos de las personas.

--elaborar propuestas propias de su ámbito para someterlas a la Concejalía responsable de su área de actuación.

--considerar y contestar las propuestas y consultas que les puedan elevar los Consejos Territoriales de los Distritos.

--facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21-Local.

 

6ª El Consejo Social de la Ciudad. Órgano de existencia obligatoria en los municipios de gran población según mandato del art. 131 de la LRBRL. Órgano que, dice la Ley, estará integrado por representantes de organizaciones económicas, sociales , profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá al Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y de grandes proyectos urbanos.

 

Las normas orgánicas a las que remite el precepto legal expuesto son en el Ayuntamiento de Madrid el artículo 65 del Reglamento de Participación Ciudadana y el Reglamento Orgánico del Consejo Director de la Ciudad de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2.004. Este Reglamento,  como manifiesta en su Exposición de Motivos, se aprueba para cumplir el mandato de la LRBRL que establece la obligatoriedad de crear un Consejo Social de la Ciudad. Así pues, el Consejo Social de la Ciudad recibe en Madrid el nombre de Consejo Director de la Ciudad de Madrid.

 

Tanto el art. 65 del RPC como el citado Reglamento del consejo Director lo configura, con base en lo dispuesto en el art. 131 de la LRBRL, como un órgano consultivo del gobierno de la ciudad de Madrid, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico para la gestión de los asuntos públicos de la ciudad.

 

Se constituye también como un órgano de participación amplio, plural, una esfera publica de discusión sobre la ciudad de Madrid y su futuro, un foro abierto para promover estrategias sobre la ciudad de Madrid, sobre su situación y sobre los modelos alternativos de ciudad.

 

Las funciones que le atribuye su Reglamento (art. 3) son las de emitir informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, de planificación estratégica de la ciudad y de grandes proyectos urbanos a requerimiento del Alcalde o a iniciativa propia, así como promover la participación ciudadana y la mejora de la calidad de la democracia local de Madrid.

 

Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento, los datos, informes y documentos que obren en los mismos, especificando el asunto para el que precisan conocerlos. Igualmente podrán conocer la estadística municipal y los proyectos especialmente relevantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

La composición del Consejo Director de la Ciudad de Madrid está regulada en el art. 5 de su Reglamento: El Presidente es el Alcalde de Madrid ,siendo consejeros natos las personas que hayan ostentado el cargo de Presidente del Gobierno de la Nación, de Presidente de la Comunidad de Madrid y de Alcalde de Madrid.

 

Lo integran además:

 

--Consejeros en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales, empresariales y vecinales madrileñas más representativas.

--Los presidentes de los colegios profesionales relacionados con la planificación estratégica de la ciudad, tales como, el del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, el de Economistas, el de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el de Ingenieros de Telecomunicaciones.

--El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio y el de la Asociación de la Prensa de Madrid.

--Los rectores de las Universidades Públicas Madrileñas.

--veinte consejeros designados entre representantes de asociaciones o expertos en materia de ordenación del territorio, vivienda, urbanismo, inmigración, empleo, turismo, seguridad, movilidad...

--Cada grupo político municipal propondrá dos consejeros.

--Por último, cinco consejeros seleccionados entre personas con proyección internacional y experiencia en grandes ciudades y diez consejeros de prestigio personal y profesional nombrados a propuesta del Alcalde.

 

Los Consejeros que hayan de ser nombrados lo serán por la Junta de Gobierno Local y su mandato, salvo el de los Consejeros natos, expirará al terminar el de la Corporación.

 

El Consejo funciona en Pleno, que es el órgano superior de decisión y está integrado por el presidente y todos los consejeros. Se reunirá, al menos, una vez cada semestre y le competen las funciones de aprobar dictámenes, estudios y propuestas que le sometan las Comisiones de Trabajo que podrá crear el Pleno.

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