Blogia
Reyme Oposiciones

Posi-Tema 5º -Organización Ayuntamietnos

                                             TEMA 5

 

 

 

 Tema 5:  Organización de los municipios de gran población. Ámbito de aplicación. El alcalde, Los Tenientes de Alcalde. El Pleno, La Junta de Gobierno.

 

I.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. AMBITO DE APLICACIÓN.

 

Como ya hemos dicho, la reforma de la LRBRL, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, acaba con el modelo uniforme de gobierno municipal y, mediante el Titulo X, añadido a la LRBRL por la citada Ley 57/2003, se establece un nuevo modelo de organización y funcionamiento para los grandes municipios, con el fin de dotarles de una organización que permita dar un tratamiento especifico suficiente al gobierno urbano de las mayores ciudades españolas. Para ello, y en el ámbito de las competencias estatales sobre el régimen básico local, se establece un nuevo régimen orgánico-funcional para los municipios de gran población.

 

El Título X recibe la denominación de “Régimen de organización de los municipios de gran población”. Consta de los capítulos siguientes:

 

--Capítulo I: “Ámbito de aplicación (art. 121)

--Capítulo II: Organización y funcionamiento de  los órganos municipales necesarios (arts. 122 a 132)

--Capítulo III: Gestión económico-financiera (arts. 133 a 137).

--Capítulo IV: art. 138 último del Título, que se dedica a la Conferencia de Ciudades

 

Ámbito de aplicación.

 

El artículo 121, único que integra el capítulo I del Título, dispone que los preceptos del Título X serán de aplicación :

 

a)      A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

b)     A las capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

c)      A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

d)     Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

 

En los supuestos previstos en las letras c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos.

 

Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales  de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de Enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su Ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto es este Título, la nueva Corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. A estos efectos se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón y no las correspondientes a otros años  del mandato (art. 121.2). Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este Título continuarán rigiéndose por el mismo, aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido por esta Ley (art. 121.3).

 

En lo no previsto en este Título X, los municipios de gran población se regirán por el resto de los preceptos de la LRBRL (art. 19.3 de la LRBRL). Pero la Disposición Adicional undécima, añadida a la LRBRL por la Ley de Modernización del Gobierno Local , dispone que “las disposiciones  contenidas en el Título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles”.

 

Órganos de gobierno y Administración de los municipios del Título X.

 

Los órganos municipales necesarios son los siguientes:

 

n  El Pleno: Organización y atribuciones (art. 122 y 123)

n  El Alcalde: (art. 124)

n  Los Tenientes de Alcalde (art. 125)

n  La Junta de Gobierno Local, su organización y atribuciones (arts. 126 y 127)

n  Los Distritos (art. 126)

n  La Asesoría Jurídica (art. 129)

n  El Consejo Social de la Ciudad (art. 131)

n  Los Órganos Superiores y Directivos (art. 130)

n  La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132) prevista como órgano necesario para los municipios del Título X en la letra d) del punto 1 del art. 20 de la LRBRL.En Madrid, el art. 27 LCREM establece que “el Pleno podrá crear un órgano especializado para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico”.

 

A estos órganos necesarios señalados en el capítulo II hay que añadir , también con carácter de órgano de existencia necesaria para todos los municipios y, por tanto, para los del Título X, la Comisión Especial de Cuentas, prevista en el art. 116 de la LRBRL. Así lo dispone la letra e) del punto 1 del art. 20 de la LRBRL, letra añadida por la Ley 57/2003.

El modelo de organización de cada Ayuntamiento deberá ser regulado por el Pleno en normas de carácter orgánico (art. 123.1.c LRBRL), y ello con base en la potestad de autoorganización que el artículo 4.1 a ) de la misma Ley atribuye a todos los municipios como una consecuencia y una manifestación del principio de autonomía local consagrado en la Constitución. Las normas de carácter orgánico se concretan en los Reglamentos Orgánicos , que tienen este carácter tanto por la materia que regulan , como por requerir para su aprobación la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

 

Pues bien, en virtud de esta potestad de autoorganización y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 123, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión ordinaria del día 31 de mayo de 2004, adoptó acuerdo aprobando definitivamente el texto del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del  día 23 de junio de 2.004, entrando en vigor un día después de su publicación, conforme dispone el apartado c) del punto 1 de la Disposición Final Segunda del propio Reglamento. Y el punto 2 dispone que el acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en  el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria del día 31 de mayo de 2004, adoptó acuerdo aprobando con carácter definitivo el texto del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 29 de junio de 2004, entrando en vigor un día después de su publicación, conforme dispone el apartado c) del punto 1 de la Disposición Final única  del propio Reglamento. Y el punto 2 dispone que el Acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

 

Sobre la aplicación de estos dos Reglamentos hemos de decir lo siguiente:

 

--En cuanto al ROGA: su disposición adicional primera dispone que las normas contenidas en el Reglamento prevalecerán respecto de las demás de igual o inferior rango en lo que se opongan , contradigan o resulten incompatibles. En particular, las disposiciones de este Reglamento  serán de aplicación preferente a las contenidas en el Real Decreto 2568/1996, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, que será de aplicación supletoria, así como a las contenidas en el decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.

 

--En cuanto al ROP, su disposición adicional sexta establece que sus disposiciones serán de aplicación preferente a las contenidas en el ROF que regulen la misma materia. Por su parte, su disposición derogatoria única deroga expresamente, además de todas las disposiciones del Ayuntamiento que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo, las siguientes:

a) El Acuerdo de 24 de Junio de 2003, por el que se establece la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno y se fija el día de su celebración.

b) Las normas de constitución y funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de la Contratación, aprobadas por acuerdo del Pleno del 15 de junio de 1997.

c) Las normas de composición y funcionamiento de la Comisión Antidroga, aprobadas por el Pleno el 31 de Julio de 1.987.

 

Disposiciones del Alcalde. Además de las normas legales y reglamentarias citadas, son de aplicación las que ha dictado el Alcalde, en virtud de la facultad al mismo reconocida por la LRBRL, para organizar los servicios administrativos del Ayuntamiento de Madrid, en la forma que estime más idónea para la ejecución de las acciones que conforman su programa de gobierno.

 

II.-EL ALCALDE

 

En el régimen local español anterior a la Constitución de 1978, el Alcalde era el delegado ordinario del Gobierno Central en el municipio. A partir de la Constitución de 1978, debido a la naturaleza democrática y representativa de los órganos de gobierno municipales (art. 140 CE), el Alcalde perdió esa función.

En el actual ordenamiento jurídico local, el Alcalde, conforme dispone el artículo 21 de la LRBRL, redactado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, es el Presidente de la Corporación. A lo que añade el articulo 124.1,2 y 3 de la misma Ley que el Alcalde:

 

-          ostenta la máxima representación del municipio.

-          Es responsable de su gestión política ante el Pleno.

-          Tendrá tratamiento de excelencia.

 

Con la reforma aportada por el Titulo X el Alcalde constituye el principal órgano de dirección de la política , del gobierno y la administración municipal, ostentando , junto a las funciones simbólicas de máxima representación del municipio, aquellas atribuciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función de dirección. Pero el Alcalde así configurado tiene menos atribuciones ejecutivas que el Alcalde de los municipios de régimen común, pues la reforma ha creado la Junta de Gobierno Local, que sustituye a la anterior Comisión de Gobierno, y la ha dotado de amplias funciones de naturaleza ejecutiva, hasta el punto de que, como dice la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, integra, junto con el Alcalde el Ejecutivo municipal.

(A diferencia de la anterior Comisión de Gobierno, que sólo podía ejercer competencias por delegación, la Junta de Gobierno Local de los municipios del Titulo X ostenta competencias propias atribuidas directamente por la Ley y puede ostentar también competencias delegadas).

 

  1. Elección del Alcalde. Ya estudiada en el Anexo Complementario del Tema 3.

 

  1. Atribuciones del Alcalde de los municipios de gran población. El artículo 124.4 LRBRL dispone que corresponde al Alcalde el ejercicio de  las siguientes funciones:

 

a)      Representar al Ayuntamiento.

b)      Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realice la Junta de Gobierno Local.

c)      Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

d)     Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.

e)      Nombrar y cesar a los tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.

f)       Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.

g)      Dictar bandos, decretos e instrucciones.

h)      Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

i)        Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

j)        La jefatura de la Policía Municipal.

k)      Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado primero del artículo 123.

l)        El ejercicio de acciones judiciales y administrativa en materia de su competencia y, en caso de urgencia , en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

m)    Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

n)      La autorización y disposición de gastos en las materias de  su competencia.

ñ)  Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

 

El art. 124.5 dispone que el Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en las letras b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en las letras c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

 

Al Alcalde de Madrid se refiere el ROGA en su Título II como el órgano que “ostenta la máxima representación del municipio”(art. 9). Repite el precepto los contenidos de los apartados 1.2 y 3 y los de las letras a) y b) del apartado 4 del art. 124 expuesto, añadiendo el art. 10 que al Alcalde, además de las competencias que le atribuye este precepto, le corresponden las que le atribuyen otras leyes o aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales (competencia residual).

 

Sobre la delegación de competencias, el art. 11.1 del ROGA dispone que, además de lo que establece el apartado 5 del art. 124, el Alcalde de Madrid podrá delegar competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en sus Concejales-Presidentes y en sus gerentes.

Las delegaciones del Alcalde podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como los de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros , salvo que en la delegación expresamente se indique lo contrario (art. 11.1)

Las delegaciones de competencias que efectúe el Alcalde surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (art.  11.3)

 

Suplencia del Alcalde: Establece el art. 12 del ROGA que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde será sustituido por los tenientes de alcalde por el orden de su nombramiento.

En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiendo darse cuenta al Pleno de esta circunstancia.

 

Renuncia del Alcalde: El art. 13 del ROGA establece que el Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de concejal. La renuncia se hará efectiva por escrito ante el Pleno, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. En tal caso la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral general, como ya hemos visto.

 

Bandos, decretos e instrucciones del Alcalde (art. 14 ROGA)

 

Los bandos pueden ser simplemente recordatorios a los vecinos de una obligación o un deber contenidos en las disposiciones de carácter general (en una ley, reglamento u ordenanza), en cuyo caso no tienen valor normativo. Pero también , dice el art. 14 del ROGAM, los bandos pueden adoptar medidas que excepcionen para situaciones concretas y siempre con carácter temporal, la aplicación de las normas por razones de extraordinaria urgencia (la doctrina los llaman “bandos de necesidad”). De estos bandos, se deberá dar cuenta inmediata al Pleno. En estos casos el alcalde estaría ejerciendo la facultad que le concede el art. 124.4 h). La publicación de los bandos no está sometida a las formalidades a que esta sometida la publicación de los decretos del Alcalde. Los bandos se publican en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o por otros medios oportunos para la información de los ciudadanos.

 

A los bandos que recuerdan obligaciones se le suelen llamar “bandos periódicos” pues tales obligaciones suelen ser de cumplimiento periódico. Por ejemplo, el bando recuerda el pago anual de los impuestos municipales.

 

--Los decretos.

Las demás resoluciones que adopte el alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán decretos del alcalde que serán publicados como ya se ha dicho.

 

--Las instrucciones.

      Son las órdenes internas dirigidas a los servicios municipales para          dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración Municipal. Las instrucciones del Alcalde se notificarán a los servicios afectados o se publicarán en el Boletín del Ayuntamiento.

 

--Gabinete del Alcalde.

Es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente al alcalde que realiza tareas de confianza y asesoramiento especial, propias del personal eventual, por lo que los integrantes del Gabinete serán nombrados y cesados libremente por el alcalde mediante decreto. En todo caso, este personal cesará automáticamente al cesar el Alcalde. Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los órganos del Ayuntamiento cuanta información precisen para el cumplimiento de su función.

 

III.- LOS TENIENTES DE ALCALDE.

 

El artículo 125.1 y 2 de la LRBRL dispone que el Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte  de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

A estas disposiciones legales añade el ROGA que los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno. El Teniente de Alcalde que la ostentare tendrá , además , la condición de Concejal de Gobierno. Igualmente precisa que el Primer Teniente de Alcalde se denominará Vicealcalde (art. 34 del ROGA).

Por Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2.007 han sido nombrados Tenientes de Alcalde los siguientes Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local. A los tres se les ha dado la titularidad de un Área de Gobierno, siendo, por tanto Concejales de Gobierno, al igual que otros:

 

D. Manuel Cobo Vega, Primer Teniente de Alcalde con la denominación de Vicealcalde.

Dª  Ana Botella Serrano, Segunda Teniente de Alcalde.

D. Juan Bravo Rivera, Tercer Teniente de Alcalde.

 

El resto de la normativa sobre los Tenientes de Alcalde , aplicable a cualquier municipio, contenida en el Texto Refundido y en el ROF, que en esta materia es plenamente aplicable, se refiere a los siguientes extremos:

 

a)      En los municipios con Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En los que no exista dicha Junta, su número no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.

b)      En el supuesto de que sustituya al Alcalde en los casos previstos, el Teniente de Alcalde no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el Alcalde.

c)      En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán  ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda, sin expresa delegación. No obstante, si el Alcalde se ausentare del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación o le hubiera resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

d)     Cuando durante la celebración de una sesión el Alcalde hubiere de abstenerse de intervenir (art. 76 LRBRL) le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

e)      La condición de Teniente de Alcalde se pierde por cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.

f)       La resolución de designación o remoción-de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre- se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, o en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución (art. 46 ROF).

 

IV.-EL PLENO.

 

A: Disposiciones generales legales y reglamentarias.

Al Pleno de los Ayuntamientos de los municipios del Título X de la LRBRL le son aplicables los artículos 122 y 123 de esta Ley y los demás preceptos de la misma que son de aplicación al Pleno de cualquier municipio, (por ejemplo, lo referente al número de concejales o lo referente a la constitución de la Corporación Municipal resultante de las elecciones, como se recoge en el Anexo Complementario del tema 3). Asimismo, en lo que al Pleno del Ayuntamiento de Madrid se refiere, le es de aplicación el Reglamento Orgánico del Pleno, al que antes ya nos referimos, aprobado con base en lo que establece el art. 122.3 que establece que “el Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico”.

 

El artículo 122 de la LRBRL dispone en sus cinco apartados que:

  1. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
  2. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales.
  3. el Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal (el Pleno de Madrid ha optado por la primera posibilidad, como sabemos; es decir, ha aprobado el Reglamento Orgánico del Pleno y el Reglamento de Organización y Administración).En todo caso, sigue diciendo la Ley, el Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
  4. Corresponderá a las Comisiones las siguientes funciones:

a)      El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b)      El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que con carácter general , le corresponde al Pleno.

c)      Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

 

En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el artículo 46.2 letras b) c) y d) (tiempo de convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias ; quórum necesario de constitución ; mayoría requerida para adopción de acuerdos, respectivamente. Cuestiones estas aplicables a los Plenos de los municipios de régimen común)

 

5.- Corresponderá al Secretario General del Pleno, que lo será también de las Comisiones, las siguientes funciones:

a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

b)La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones y el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así  como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.

d) La comunicación , publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:

1º- Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiese de tratarse.

2º- siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

3º- Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte , al menos, de los concejales.

4º- Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

 

Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento corresponderá al Presidente , teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta Ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.

 

 A las disposiciones generales legales expuestas , a algunas de las cuales se refiere el Título I del ROP en sus cuatro primeros artículos, hay que añadir las siguientes, contenidas en sus arts. 5 y 6:

 

a)      El órgano de dirección del Pleno es su Presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

b)      El Equipo de Gobierno: el art. 6 dice que esta expresión se refiere o abarca a los siguientes órganos: el Alcalde, la Junta de Gobierno Local y sus miembros, incluidos los que no ostenten la condición de concejal, así como los demás concejales con responsabilidades de gobierno, es decir, los concejales de coordinación , los concejales-delegados y los concejales-presidentes de los Distritos.

 

Es importante, a este respecto, saber que en el Ayuntamiento de Madrid, el ROGA, al referirse a los concejales que tienen responsabilidades de gobierno, distingue (arts, 35,36,37 y 38) entre:

 

  • Concejales de Gobierno.
  • Concejales de Coordinación
  • Concejales-Delegados.

 

A ellos se añade el Consejero-Delegado de Gobierno.

 

--Los Concejales de Gobierno: son aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan como miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les pueda delegar el Alcalde o la propia Junta de Gobierno.

 

--Los Concejales de Coordinación: son aquellos concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne, bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno o de un Consejero-delegado de Gobierno, la coordinación de un determinado ámbito de actuaciones.

 

--Los Consejeros-Delegados de Gobierno: son los miembros de la Junta de Gobierno que no ostentan la condición de concejal, a los que corresponderán las mismas funciones atribuidas a los Concejales de gobierno. Están sometidos al régimen de derechos, deberes, responsabilidades e incompatibilidades que los establecidas en el ROP para los Concejales (art. 36).

--Los Concejales-Delegados: son Concejales-Delegados aquellos Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno o de un Consejero-Delegado de Gobierno , la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de éstos, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.

 

B. Estatuto de los concejales.

 

El Título II del ROP (arts 7 al 35) se denomina “Estatuto de los concejales”, y contiene igualmente, las disposiciones acerca de “los grupos políticos”.

 

B.1. Estatuto de los concejales. Los preceptos que el ROP dedica a esta materia son desarrollo de lo preceptuado en el capítulo V del Título V de la LRBRL que se denomina “Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales (arts. 73 a 78 aplicables a los concejales de cualesquiera municipios).

 

B.2. Tratamiento y retribuciones. Los Concejales del Ayuntamiento de Madrid tienen el tratamiento de Ilustrísima; tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan al régimen  de dedicación según lo dispuesto en el art 75 de la LRBRL y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo de los mismos. A tal efecto , deberán optar por un régimen  en el plazo de diez días desde que adquieran la condición de concejal, opción inicial que podrán cambiar posteriormente (art. 9 del ROP). Los regímenes de dedicación establecidos en el citado art. 75 son los siguientes:

 

--Régimen de dedicación exclusiva: serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial. Las retribuciones que perciban por dedicación exclusiva son incompatibles con el percibo de cualquier otra a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Este régimen les hace igualmente incompatibles con el desempeño de otras actividades conforme a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

--Régimen de dedicación parcial por desempeñar funciones de presidencia, vicepresidencia o por ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requiera. Percibirán retribuciones , que no podrán superar los límites señalados en las Leyes de Presupuestos del Estado, por el tiempo de dedicación efectiva a dichas funciones, en cuyo caso serán dados de alta en el citado régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación las cuotas empresariales que correspondan.

 

-- Sólo los que no tengan una u otra dedicación percibirán asistencia por asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno.

 

-- Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados por el ejercicio de su cargo.

 

B.3. Situaciones Administrativas. Quedan en situación de servicios especiales en los siguientes casos (art. 74 LRBRL):

a)      Cuando sean funcionarios de la Corporación para la que han sido elegidos.

b)      Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

 

B.4. Derecho y deber de asistencia: Tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al presidente del órgano de que se trate (art. 8 ROP).

 

Otras cuestiones que, a nuestro juicio, ofrecen menor interés son:

 

B.5. Asistencia jurídica: Los concejales tienen derecho a solicitar asistencia jurídica de la Asesoría Jurídica, a través del Titular de la Concejalía o Área que ostente la dirección de los servicios jurídicos municipales, en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de su cargo y siempre que no exista conflicto de intereses (art. 10 ROP).

 

B.6. Abstención y recusación (art. 76 LRBRL y 11 del ROP). Sin perjuicio de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo (arts. 28 y 29 de la LRJ-PAC) y de contratos de las Administraciones Públicas (art. 20); si lo hacen y su intervención fuera determinante , producirá la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen que concurre alguna de las causas que les obliga a abstenerse. Al Pleno corresponde resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde y los Concejales (art. 11.3 ROP).

 

B.7. Comportamiento y deber de guardar secreto: están obligados a respetar las normas de cortesía y las de orden de funcionamiento de los órganos municipales, y tienen el deber de guardar secreto a cerca de las actuaciones y los debates que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el art. 18 de la Constitución (art. 12 ROP).

 

B.8. Responsabilidad civil y penal (art. 78 LRBRL y 13 ROP). Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por actos y omisiones realizados en  el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Serán responsables de los acuerdos los miembros que los hubieren votado favorablemente.

 

El Alcalde podrá sancionar con multa a los concejales por faltas no justificadas de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y supletoriamente la del Estado.

 

B.9. Derecho de Información (art 77 LRBRL) y arts. 14 al 22 del ROP). Todos los  miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del gobierno y la Administración Municipal cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten necesarios para el desarrollo de su función. Asimismo, tienen derecho a obtener copia de los expedientes y de los documentos contenidos en los mismos, pero no podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de expedientes.

 

Otro aspecto importante que pertenece también al estatuto de los Concejales, y que se refiere la LRBRL en su art. 75.7 es el concerniente al Registro de Intereses y al Registro de Posibles Causas de Incompatibilidad y de Actividades. Este precepto, del que se hace eco el art. 23 del ROP, obliga a los Concejales a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad  y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos, así como declaración de sus bienes patrimoniales. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias de hecho, en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones. Y se efectuarán en los modelos elaborados por la Secretaría General y aprobados por el Pleno.

El ROP concreta que en el Ayuntamiento de Madrid se constituyen dos Registros de Intereses: el Registro de Posibles Causas de Incompatibilidad y el Registro de Bienes Patrimoniales. La custodia y llevanza de ambos corresponde en exclusiva al Secretario General del Pleno, siendo el primero de ellos registro público, pero no el segundo.

 

C. Los Grupos Políticos.

 

El art. 73.3 de la LRBRL y el art. 32 de la Ley 2/2003 de la Comunidad de Madrid, disponen que los concejales actuarán corporativamente mediante la constitución de grupos políticos municipales, y la designación de portavoces. Si algún miembro de la Corporación no se integra en el grupo político de la formación electoral por la que fue elegido o abandona su grupo de procedencia, tendrá la consideración de miembro no adscrito. Si la mayoría de los concejales de un grupo municipal abandona la formación política por la que fueron elegidos, o son expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación los legítimos integrantes de dicho grupo a todos los efectos.

 

Ningún concejal podrá pertenecer a más de un grupo político, y el concejal que adquiera tal condición con posterioridad a la sesión de constitución de la Corporación (después de celebradas elecciones municipales), deberá integrarse en el grupo político formado por la lista en la que haya sido elegido. Si no se incorpora a dicho grupo, tendrá la consideración de no adscrito. El concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan, pero no los derivados de su pertenencia a un grupo político.

 

El Pleno podrá asignar a los grupos en el Presupuesto anual una dotación económica fija igual para todos los grupos y otra variable en función del número de miembros del grupo. De la cantidad destinada, que no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes de carácter patrimonial, deberán llevar una contabilidad que pondrán a disposición del Pleno cuando este lo pida. El grupo deberá designar su portavoz en escrito dirigido al Alcalde, para que represente al Grupo en los órganos que corresponda.

 

Adscripción a los grupos políticos (art. 29 ROP). Por cada lista electoral que haya obtenido representación en el Ayuntamiento se constituirá un Grupo Municipal, constitución que exigirá contar, al menos, con un mínimo de dos concejales, con excepción del Grupo Mixto, si lo hubiere. Actualmente son tres los grupos en el Ayuntamiento de Madrid: PP, PSOE e IU.

 

D: Atribuciones del Pleno. Al Pleno del Ayuntamiento de Madrid le corresponden las competencias que la LRBRL atribuye al Pleno de los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las leyes, competencias que se podrán delegar en los términos previstos en la legislación de Régimen Local (art. 3.1 y 2 del ROP).

 

  1. Es el art. 123.1 de la LRBRL el que dispone que corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

 

a)      El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.(No delegable)

b)      La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general, (No delegable)

c)      La aprobación y modificación  de los reglamentos de naturaleza orgánica. (No delegable). Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

--La regulación del Pleno.

--La regulación del Consejo Social de la Ciudad.

--La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

--La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.

--La división del municipio en Distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los Distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y competencias de su administración ejecutiva.

--La determinación de los niveles esenciales de la Organización Municipal, entendiendo por tales las grandes Áreas de gobierno, los Coordinadores Generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u Órganos similares integradas en la misma Área de Gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

--La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

 

d)     La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.(Delegable)

e)      Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las Entidades a que se refiere el artículo 45 de eta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.(No delegable).

f)       Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.(No delegable)

g)      La determinación de los recursos  propios de carácter tributario. (No delegable).

h)      La aprobación de los presupuestos de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo aprobará la Cuenta General del ejercicio correspondiente. (No delegable).

i)        La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. (No delegable).

j)        La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. (No delegable)

k)      La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.(Delegable)

l)        Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.(No delegable).

m)    El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.(Delegable).

n)      Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.(No Delegable).

ñ)   El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y otras Administraciones Públicas.(Delegable)

  • o)      Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1 para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del Titulo X de esta Ley.(No delegable).

p)      Las demás que expresamente le confieran las leyes.

 

  1. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos referidos en las letras c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de voto.

 

  1. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los apartados d), k), m) y ñ) a favor de las Comisiones referidas en el apartado cuarto del artículo anterior.

 

De las competencias que expresamente le confieren las leyes, podemos referirnos,a modo de ejemplo, a las que le atribuye el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (Anexo Complementario) y a otras, tales como:

*La que le atribuye el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de autorizar o denegar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo en la Administración Pública.

*La que le atribuye el art. 151b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de imponer sanciones a funcionarios con habilitación de carácter estatal que no sean las de destitución del cargo o la separación del servicio, o la separación del servicio a otros funcionarios cuy nombramiento esté atribuido a la Corporación.

 

E. Organización del Pleno.

 

E.1. El Presidente del Pleno. Sus funciones. Delegación y suplencia. La presidencia del Pleno le corresponde al alcalde, que podrá delegarla, cuando lo estime oportuno , en uno de los Concejales. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Pleno, si el Alcalde no hubiera delegado la presidencia, será sustituido por un teniente de alcalde atendiendo al orden de su nombramiento, que podrá alterarse cuando el sustituto haya de ejercer como ponente en algún asunto sometido a debate. La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso, debiendo dar cuenta al Pleno de esta circunstancia (art. 37 y 38 ROP).

 

E.2. Secretaría General. Las funciones que la Ley le atribuye en relación con las actuaciones del Pleno y de sus Comisiones, son funciones de fe pública, así como la de emitir informes a solicitud del Presidente del Pleno o cuando la Ley exija que se emitan.

Otras funciones que el ROP le asigna son:

 

--la remisión a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid de  copia o, en su caso, extracto, de los acuerdos y actos del Pleno.

--la llevanza y custodia del Registro de Intereses de miembros de la Corporación.

--la dirección del funcionamiento del Registro del Pleno.

 

Puede existir un vicesecretario que supla al Secretario en casos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando se dé causa que imposibilite al titular de la Secretaría el ejercicio de sus funciones, las cuales podrán, asimismo, ser desempeñadas por el funcionario a quien corresponda por delegación del Secretario o por sustitución (art. 39.4 ROP). El plazo para la emisión de informes preceptivos será de diez días, siempre que obre en la Secretaría del Pleno la documentación y antecedentes necesarios para su emisión. Una vez emitido informe preceptivo, no podrá recaer sobre el asunto informado otro informe de legalidad de otro órgano del Pleno (art. 43).

 

E.3. La Junta de Portavoces. A este órgano se refieren los arts. 44, 45 y 46 del ROP, que lo definen como órgano deliberante y consultivo, presidido por el Presidente del Pleno o el concejal en quien delegue, e integrada por los portavoces y los secretarios de los Grupos Municipales. Quedará constituida por resolución de dicho Presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Le corresponde debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, así como las funciones siguientes:

a) determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.

b) Establecer el orden de intervención de los grupos.

c) Fijar los tiempos en el debate. Además, podrá ser tratada por la Junta de Portavoces cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.

 

Adoptará sus acuerdos por voto ponderado. ( es decir, en relación al número de concejales que cada grupo municipal tiene en el Pleno).

 

F. Las sesiones. El art. 46.1 de la LRBRL establece que “los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes”.

 

Las sesiones ordinarias se celebran periódicamente en los días previamente fijados por acuerdo de la Corporación , adoptado al comienzo del mandato a propuesta del Presidente. El art. 46.2ª), redactado por la Ley 11/99 , establece la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno en función del número de habitantes de derecho del municipio, de la siguiente forma:

 

--En los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales, la sesión ordinaria habrá de celebrarse como mínimo cada mes.

--En los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5001 y 20.000 habitantes, se celebrará como mínimo cada dos meses.

--En los Ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes habrá de celebrarse como mínimo cada tres meses.

 

La periodicidad en el Ayuntamiento de Madrid ha de ser, pues, mensual, como mínimo.

 

El ROP atribuye al Presidente fijar el día y la hora de cada sesión, que habrá de acordarse en los diez primeros días de cada mes, si bien se podrá modificar posteriormente (art. 48 ROP).

 

Sesiones  extraordinarias: continúa diciendo el art. 46.2ª) LRBRL en la redacción dada al mismo por la Ley 11/99, que las Corporaciones Locales celebrarán sesiones extraordinarias:

 

--Cuando así lo decida el Presidente.

--Cuando así lo determine alguna disposición legal.

--A petición escrita, razonada y firmada de la cuarta parte , al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

--Si el Presidente no convocara el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

--En ausencia del presidente o de quien legalmente haya de sustituirle , el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quorun requerido en la letra c) de este artículo (a la que nos referimos después), en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad de entre los  presentes.

--La solicitud de convocatoria por los concejales deberá incluir el texto que se quiere someter a debate y votación (art. 50.2 ROP).

 

Extraordinarias urgentes. Son las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, debiendo en este caso, incluir como primer punto del orden del día, el pronunciamiento –por mayoría simple- del Pleno sobre la urgencia y, si la misma no es apreciada se levantará acto seguido la sesión (art 51 del ROP)-

 

Sesión extraordinaria de debate sobre el estado de la ciudad. Con carácter anual y durante el primer semestre se celebrará una sesión extraordinaria del Pleno dedicado al debate del estado de la ciudad, en el que no se adoptarán acuerdos, el cual no tendrá lugar el año en que se hubiesen celebrado elecciones municipales (art. 99 de ROP)

 

Otras disposiciones adoptadas por el ROP referidas a las sesiones son las siguientes:

n  Los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sean o no Concejales, podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates.(art. 52).

n  El art. 53 se refiere al lugar de celebración de las sesiones del Pleno: en la sede de la Corporación , radicada en las Casas Consistoriales de la Plaza de la Villa de Madrid.

n   Sobre la duración de la sesión, se dispone que todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.

n  Durante el desarrollo de la sesión, el presidente podrá acordar las interrupciones que estime conveniente para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos .Podrá también  dar un permiso de descanso. La sesión se puede interrumpir por el presidente cuando se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuidad de la misma y decidir , previa consulta con los portavoces de los grupos municipales, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente (art. 54).

 

Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art. 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta (art. 70.1 de la LRBRL). El art. 55.2 del ROP autoriza la instalación de sistemas megafónicos o circuitos de TV o redes de comunicación tales como Internet, para ampliar la difusión del desarrollo de la sesión. Respecto del público asistente a las sesiones, el apartado 3 de este artículo le prohíbe intervenir en ellas, así como efectuar cualquier manifestación de agrado o desagrado, y habilita al Presidente para proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma, en los términos del articulo anterior.

 

Por su parte, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2.004, dispone en su art. 9 que para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento  se transmitirán a los medios de comunicación y se harán públicos en los tablones de anuncios de la Primera Casa Consistorial y de las Oficinas de los Distritos y las asociaciones con objetivos globales sobre la ciudad, podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento.

Las federaciones , confederaciones o uniones de Asociaciones de base , inscritas en el registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal podrán solicitar, a través del Consejo Territorial o Sectorial oportuno, la incorporación de una proposición al orden del día del Pleno del Ayuntamiento, siempre que sea de competencia de este órgano. La proposición ha de ser refrendada por mayoría de dos tercios del Consejo Territorial o Sectorial. La Comisión del Pleno , competente por razón de la materia de que trate la proposición, decidirá razonadamente la conveniencia de su inclusión en el orden del día del Pleno (art. 18.1 del citado Reglamento de Participación).

 

--Las sesiones plenarias han de convocarse , al menos, con dos días de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno (art. 46.2b)

 

  • A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior (art. 56.2 ROP)
  • La convocatoria , junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los concejales y a los restantes miembros de la Junta de Gobierno, en las dependencias municipales de los distintos grupos políticos (art. 57.1 ROP)
  • La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Corporación.
  • La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día , que deba servir de base al debate, y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los concejales y de los miembros de la Junta de Gobierno, desde el momento de la convocatoria en la Secretaría General del Pleno (art. 58 ROP) (“Desde el mismo día de la convocatoria “, dice el art. 46.2b) de la LRBRL).

 

--El orden del día de las sesiones es la relación de asuntos que se someten a la consideración de los órganos colegiados, (en nuestro caso, el Pleno). Será fijado por el Presidente, que podrá ser asistido por el concejal que tenga a su cargo las relaciones con el Pleno y por el Secretario General del Pleno (art. 59 ROP). El art. 60 del Reglamento establece que el desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura:

 

  1. Aprobación del acta anterior.
  2. Parte resolutiva, integrada por las propuestas del alcalde, las de la Junta de Gobierno y sus miembros, las de los demás concejales con responsabilidad de gobierno, las proposiciones de los grupos políticos y , en su caso, las proposiciones de iniciativa popular.
  3. Parte de información, impulso y control, integrada por preguntas, interpelaciones, comparecencias e información del equipo de gobierno.
  4. Declaraciones institucionales.
  5. Mociones de urgencia.

 

--Quorum necesario para la válida constitución del Pleno. Dispone el art. 46.2 c) LRBRL que el Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.

 

-- Votaciones. Ya hemos visto que el apartado 2 del art. 123 establece qué materias ha de aprobar el Pleno por mayoría absoluta, y cómo el resto se ha de aprobar por mayoría simple; por tanto, esta mayoría es la regla general, y la mayoría absoluta la excepción. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. (La mayoría de dos tercios sólo se exige actualmente par el acuerdo que ha de adoptar el Pleno en el procedimiento requerido para la constitución de un municipio en régimen de Concejo Abierto- art.29.2 LRBRL).

El voto de los concejales es personal e indelegable, y puede emitirse en sentido afirmativo o negativo pudiendo los concejales abstenerse de votar. Se considerará que se abstienen , los concejales que se hubiesen ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. Si se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación, podrán tomar parte en la misma (art. 69.1 y2 ROP).

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y , si persistiese el empate, decide el voto de calidad del Alcalde (art. 69.4)

 

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas (art.70 ROP):

a)      Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

b)      Son nominales las que se realizan por llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el presidente y en la que cada miembro del Pleno al ser llamado responde “si”, “no” o “me abstengo”.

c)      Son secretas las realizadas mediante papeleta que se deposita en una urna.

 

El sistema normal será la votación ordinaria, mientras que la nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple. La votación secreta se utilizará para la elección del Alcalde, pudiendo también ser secreta cuando el asunto afecte a derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, se así se acuerda por mayoría absoluta (art. 71 ROP). Recordad que el art. 123.1b) exige que sea nominal la votación sobre la moción de censura y la cuestión de confianza.

 

--Las Actas: de cada sesión se extenderá acta por el Secretario General del Pleno, en la que constarán: fecha y hora de comienzo y fin de la sesión, nombre del presidente y de los demás asistentes, relación de asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos adoptados (art. 75).

 

-- Procedimiento de adopción de acuerdos: el Pleno adoptará acuerdos  a  iniciativa del Alcalde, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales, de los grupos políticos y a iniciativa popular.

 

Los proyectos de acuerdo del Alcalde y del resto  del equipo de gobierno reciben el nombre de propuestas, y habrán de presentarse con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria.

Los proyectos de acuerdo de los demás concejales, los de los grupos políticos y los de iniciativa popular reciben el nombre de proposiciones, y habrán de presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión (art. 81 del ROP)

Las propuestas del Alcalde y las proposiciones no deberán ir dictaminadas por la Comisión del Pleno necesariamente, mientras que las demás propuestas deberán ir siempre dictaminadas por la Comisión competente por razón de la materia (art. 82 ROP).

También dentro del procedimiento de adopción de acuerdos, se refiere el ROP a las mociones de urgencia y a las enmiendas.

-- Las mociones de urgencia, que pueden ser presentadas por los Concejales con el visto bueno del portavoz a la consideración del Pleno, se formularán por escrito y podrán presentarse hasta las catorce horas del día  anterior al del Pleno, salvo que se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrán presentar durante la sesión ordinaria. Esta urgencia de la moción deberá ser apreciada por el Pleno y acto seguido votará sobre la procedencia de su debate. Sólo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate.

-- La enmienda es la propuesta de modificación de una propuesta, una proposición o una moción, presentada en la Secretaría General del Pleno por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por el portavoz del grupo. Podrán ser de supresión, modificación, adición y transaccionales. Se admitirán enmiendas “in voce”, es decir de palabra, cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

 

--Procedimiento de aprobación de normas municipales. La iniciativa corresponde a la Junta de Gobierno, a los Concejales y a la iniciativa popular que se ajustará a lo dispuesto por el Reglamento de Participación Ciudadana. Se tramitarán como proyectos aquellos que hayan presentado la Junta de Gobierno. El resto se tramitarán como proposiciones (art. 102 ROP).

 

Instrumento de información, impulso y control. Los artículos 86 a 101 del ROP se refieren a los siguientes:

a)      Preguntas de respuesta oral en el Pleno dirigidas por los concejales al equipo de gobierno.

b)      Las interpelaciones, que pueden formular en el Pleno los Concejales con el visto bueno del portavoz del grupo, y el propio grupo, y dirigidas al equipo de gobierno, versarán  sobre los motivos o propósitos de la actuación de la Junta de Gobierno o de alguna Concejalía o Consejería-Delegada de Gobierno en cuestiones de política general.

c)      Comparecencias ante el Pleno. A petición propia, o a iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los concejales, los concejales con responsabilidad de gobierno y los miembros de la Junta de Gobierno que no ostenten la condición de concejal comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia (art. 95).

d)     Declaraciones Institucionales. Que podrá aprobar el Pleno sobre cuestiones de interés general relativas o no a materias de competencia municipal. Pueden incluirse en el orden del día, si se han presentado en la Secretaría General del Pleno con cinco días hábiles de antelación a su celebración (art. 100).

e)      Moción de censura y cuestión de confianza. Que se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general (art. 101). Esta legislación se encuentra contenida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es aplicable a cualquier municipio.

 

La moción de censura.

 

Conforme dispone el art. 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a)      La moción deberá ser presentada , al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

b)      El escrito de proposición de la moción deberá incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en dicho escrito.

c)      El escrito deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación, y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmante.

d)     El Secretario General  deberá comprobar que la moción de censura reúna los requisitos exigidos por la Ley, y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

e)      El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción.

f)       El Pleno quedará automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al del registro del escrito de presentación de la moción.

g)      El Secretario General de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de esta convocatoria automática del Pleno, especificando el día y la hora, a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión.

 

Para realizar la votación, el Pleno estará presidido por una Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación (se entiende que en los municipios de gran población será el Secretario General del Pleno). La Mesa se limitará a leer la moción , pudiendo conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción.

 

El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si la moción prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.

a)      Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura.

b)      Si el Alcalde dimitiese estando en tramitación la moción de censura, esta dimisión no suspenderá la tramitación y votación de la moción.

c)      El alcalde está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción y a ejercer su derecho al voto en la misma.

d)     No son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

 

La cuestión de confianza

 

Se regula en el art. 197 bis de la Ley Orgánica citada. Resumiendo lo dispuesto en el precepto diremos que el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

 

a)      Los presupuestos anuales.

b)      El reglamento orgánico.

c)      Las ordenanzas fiscales.

d)     La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

 

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la elección del nuevo Alcalde por vacante de la Alcaldía.

El Alcalde no podrá proponer la cuestión al inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo, no pudiendo plantearse la cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación. Ni tampoco podrá plantearse desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

 

G. Las Comisiones del Pleno.

 

Dispone el art. 116  del ROP que el Pleno acordará la creación , el número y la denominación de las Comisiones previstas en la LRBRL, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Las Comisiones del Pleno podrán ser permanentes o no permanentes.

 

G.1. Organización.

 

El artículo 117 del citado Reglamento orgánico del Pleno dispone que:

a)      cada Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente , que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en sesión constituida y nombrados por el Presidente del Pleno, que podrá ejercer su presidencia de dicha Sesión o delegarla en  cualquiera de sus miembros.

b)      El Secretario de la Comisión será el Secretario General del Pleno o el funcionario en que delegue.

c)      Las funciones atribuidas a la Junta de Portavoces respecto del Pleno se ejercerán en las Comisiones por sus Presidentes y portavoces.

d)     Las Comisiones del Pleno dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y se celebrarán preferentemente en el lugar donde tenga su sede el Pleno.

e)      La Secretaría General de la Comisión, bajo la dirección del presidente de la misma, es la encargada de administrar y coordinar los medios referidos en el apartado anterior.

 

G.2. Funcionamiento (art. 118):

 

La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiese el empate, decide el voto de calidad del Presidente de la Comisión.

Los titulares de los órganos directivos podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto. Y en los demás aspectos serán de aplicación a las Comisiones las disposiciones establecidas para el Pleno en el ROP.

 

G.3. Clases (art. 119)

 

a) Son permanentes ordinarias las Comisiones constituidas para asumir de manera habitual el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1)      El estudio, consulta, informe o dictamen de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

2)      El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

3)      Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.

 

Estas comisiones celebrarán sesiones ordinarias con una periodicidad mensual.

 

Por acuerdo plenario de 26 de junio de 2.007 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha creado, a propuesta del Alcalde, las siguientes Comisiones Permanentes Ordinarias:

 

--Familia y Servicios Sociales.

--Urbanismo y Vivienda.

--Hacienda y Administración Pública.

--Economía y Empleo.

--Seguridad y Movilidad.

--Medio Ambiente.

--Las Artes.

--Obras y Espacios Públicos.

 

El ámbito competencial de cada uno de ellas, coincide con las materias que gestionan las correspondientes Áreas de Gobierno. Además, la Comisión de Urbanismo y Vivienda se ocupa también de las materias atribuidas a la Vicealcaldía.

 

Cada Comisión se integra por 12 Concejales. 7 del Partido Popular, 4 del Partido Socialista y 1 de Izquierda Unida.

 

b)Son permanentes Especiales: La Comisión Especial de Cuentas, la Comisión de Vigilancia de la Contratación y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, que, igualmente, desempeñarán sus funciones de manera habitual. Su carácter “especial” reside en que el ROF les atribuye funciones distintas de las que son propias de las ordinarias.

 

c)Comisiones no permanentes (art. 138 del ROP). Constituidas por el Pleno con el fin de estudiar, elaborar propuestas u otros fines similares de naturaleza análoga, para un asunto concreto, carecen de carácter resolutorio. Se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo Plenario de constitución y ,supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisiones Permanentes. Se extinguirán automáticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.

También se refiere este precepto (apartado 2) a las Comisiones de Investigación que se podrán crear por mayoría absoluta, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno o de un grupo municipal. Sus conclusiones se reflejarán en un dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno.

 

La Comisión Especial de Cuentas.

 

El artículo 116 de la LRBRL y el 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales disponen que las cuentas anuales, es decir, la Cuenta General de la Entidad Local, se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local, la cual estará constituida por miembros de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Corporación. La Cuenta General acompañada del informe se expondrá al público por plazo de quince días, durante los cuales, y ocho más , los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial de Cuentas y practicadas por ésta las comprobaciones que estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de ambos informes y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno para que peda ser aprobada antes del 1 de octubre. El art. 127.2 del ROF, en desarrollo del art. 116 LRBRL, le atribuye el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno. A las sesiones asistirá el Interventor General del Ayuntamiento, así como el titular del órgano directivo que designe el titular del Área competente en materia de Hacienda (art. 135 ROP).Integrada por 12 miembros y celebra sesión ordinaria con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

 

La Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación.

 

El ROP en sus arts. 132 a 134 la define como órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la Administración Pública municipal. Ello con la finalidad y objeto de garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública. Para el cumplimiento de estos objetivos conocerá de los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se encuentren inscritos en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid. Integrada por 12 miembros, celebra sesión ordinaria mensualmente.

 

La Comisión Especial de Sugerencia y Reclamaciones.

 

A ella se refiere el art. 132 de la LRBRL como órgano que debe existir en los municipios del Título X. El Pleno la creará , dice el precepto, para la defensa de los derechos de los vecinos. Para el cumplimiento de su finalidad podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal  y dará cuenta al Pleno, mediante informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, especificando las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal. También podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo requieran. La ley determina la obligación de colaboración de los órganos de gobierno y administración municipal con la Comisión. El art. 136 del ROP repite lo establecido en el art. 132 citado. Y el art. 137 del reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Administración Municipal y , al efecto, establece que la Oficina de Información y Atención al Ciudadano es el órgano competente para recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid , presentadas por los ciudadanos. Las quejas, reclamaciones o sugerencias que, relacionadas con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia del Ayuntamiento de Madrid, se presenten por los contribuyentes con relación al funcionamiento de los servicios de gestión tributaria, se regirán , en su caso, por lo que disponga para la Oficina de Defensa del Contribuyente. La Oficina de Información y Atención al Ciudadano remitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones copia de las sugerencias y reclamaciones que reciba, así como de la respuesta que se hubiera dado a las mismas. Integrada por 12 miembros, celebra sesión ordinaria trimestralmente.

 

Las sesiones de las Comisiones serán públicas. Pueden ser secretos el debate y votación de los asuntos que afecten al derecho fundamental a que se refiere el art. 18 de la Constitución, si así se acuerda por mayoría absoluta de sus miembros.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana , dispone que un representante legal de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, podrá asistir permanentemente a las Comisiones Permanentes ordinarias del Pleno. Las federaciones antes dichas solicitarán la asistencia al Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria que coincida con el objeto social de la entidad, a través del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana. Los representantes legales que asistan a estas Comisiones lo harán con voz y sin voto.

 

 

V.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

 

1.-Naturaleza y denominación. El artículo 126.1 de la LRBRL y el 161 del ROGA la definen como el órgano que, bajo la Presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste le corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes. Es, pues, un órgano colegiado de colaboración con el Alcalde y un órgano que ejerce competencias ejecutivas y administrativas atribuidas directamente por la ley o delegadas (a diferencia de la anterior Comisión de Gobierno, que sólo ejercía competencias por delegación, la Junta de Gobierno Local es el órgano ejecutivo por excelencia).

 

2.Composición y nombramiento. El art. 126.2 de la LRBRL y el 17.1 y 2 del ROGA disponen que:

 

a)      Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

b)      El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de Concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.

 

3.Composición de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Está integrada por el Alcalde, por ocho concejales y por un miembro que no ostenta la condición de concejal:

 

D. Manuel Cobo Vega.

Dª Ana María Botella Serrano.

D. Juan Bravo Rivera.

Dª María del Pilar Martines López.

D. Pedro Calvo Poch

Dª María de la Paz González García

Dª Alicia Moreno Espert

D. Miguel Angel Villanueva Gonzalez

Dª Concepción Dancausa

Como ya sabemos , los tres primeros miembros fueron nombrados Tenientes de Alcalde.

 

La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de Concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificaciones sobre sus acuerdos. Este es el concejal-secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. En  casos de ausencia o enfermedad del concejal-secretario de la Junta, será sustituido por el concejal miembro de la Junta que determine el Alcalde (arts. 126.4 LRBRL y 17.3 ROGA). No obstante lo anterior, la Ley de Capitalidad de Madrid establece que la Secretaria de la Junta de Gobierno corresponderá a uno de sus miembros (art. 16.4).

 

4. Organización. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. Sus funciones serán las siguientes:

 

a)      La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.

b)      La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c)      El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d)     Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos(art. 126.4 LRBRL)

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid el órgano de apoyo se denominará Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, cuyo director se adscribirá directamente o a través de un órgano directivo al Área que determine el Alcalde (art. 30.1 ROGA). Además de las funciones dichas en los apartados a(, b), c) y d), el ROGA (art.30.2) atribuye al órgano de apoyo, las siguientes:

 

1.-Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local y al Secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales. Esta competencia podrá delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento.

2.-La Secretaría de los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos.

3.-La remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o, en su caso , extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Secretario General del Pleno.

 

El Titular de este órgano tiene carácter directivo y será nombrado entre funcionaros de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, pues las funciones de fé pública del apartado 1 han de ser ejercidas por esta clase de funcionarios como ordena la LRBRL.

 

Además de este órgano , exigido por la LRBRL, el ROGA dispone en sus arts. 28 y 29 la posibilidad de que la propia Junta de Gobierno pueda decidir la constitución de comisiones delegadas de carácter permanente o temporal, para la preparación y el estudio de asuntos que afecten a dos o más Áreas o Distritos, la elaboración de programas o actuaciones de interés común y , en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente. Las deliberaciones de estas comisiones serán secretas y sus acuerdos revestirán la forma de dictamen.

 

El art. 29 se refiere a la Comisión Preparatoria , que estará integrada por todos los Secretarios Generales Técnicos y será presidida por el Vicealcalde, siendo su secretario el concejal que determine el Alcalde. A esta Comisión le corresponde el estudio, con carácter previo a su inclusión en el orden del  día , de los asuntos que esté previsto elevar al Pleno o a la Junta de Gobierno.

 

5.Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Dispone el apartado 2 del art. 126  de la LRBRL que, en todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de Concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que correspondan a su Presidente (art. 126.2 y 31.2 ROGA).

 

El ROGA, en su artículo 20, se refiere a las sesiones de la Junta de Gobierno:

--se celebrarán , previa convocatoria del Alcalde, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser , además , urgentes.

--las ordinarias y las extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 24 horas, mediante la remisión de la convocatoria a sus miembros.

--las extraordinaria urgentes quedarán válidamente constituidas, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Alcalde y estén presentes todos los miembros.

--las sesiones ordinarias se celebrarán con una periodicidad semanal ( quincenálmente, como mínimo, establece el art. 112.2 del ROF) en el edificio municipal en que tenga su sede la Alcaldía, pudiendo asistir a sus sesiones, como autoriza el art. 126.5 de la LRBRL, concejales no pertenecientes a la Junta y los Titulares de los órganos directivos convocados expresamente por el Alcalde.

 

El orden del día de las sesiones será elaborado por el Alcalde asistido por el concejal-secretario. En él se incluirán los asuntos que hayan sido estudiados por la Comisión Preparatoria, pudiendo , por razones de urgencia, someter a la Junta, asuntos no incluidos en el orden del día, así como asuntos presentados al Alcalde inmediatamente por unanimidad (art. 21).

 

Las deliberaciones de la Junta son secretas, y sus asistentes están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo (art.22).

 

Las decisiones que adopte la Junta revestirán la forma de acuerdos y se denominarán “Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid”. El acuerdo irá firmado por el concejal o consejero-delegado que los hubiere propuesto, por el Alcalde y por el concejal-secretario. Si el acuerdo afecta a varias Áreas de Gobierno, la propuesta de acuerdo irá firmada por los titulares de las Áreas, elevándolo y firmando el acuerdo el Vicealcalde.

 

Los acuerdos deben constar en Acta, que extenderá el concejal-secretario, en la que habrán de constar el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. El concejal-secretario deberá remitir el acta a los demás miembros en un plazo no superior a dos días, y se entenderá aprobada si transcurridos tres días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones a la misma.

 

En cuanto al acceso de los miembros de la Corporación a la documentación de cada sesión de la Junta, el ROGA dispone que, una vez formalizados los acuerdos, dicha documentación estará a su disposición en la Oficina del Secretario de la Junta, en la que se creará un Registro a tal efecto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueden pedir información sobre el expediente completo a través del titular del Área competente para tramitar tales peticiones (art. 23, 24 y 25 del ROGA).

 

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán y notificarán en los tres casos y en la forma previstos por la Ley, y para facilitar su divulgación se publicará la denominación de los mismos en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo que se disponga en el reglamento orgánico de participación ciudadana. La certificación de los acuerdos adoptados corresponderá al concejal que ostente la condición de secretario (art. 26 y 27 ROGA)

 

6.-Responsabilidad de la Junta de Gobierno. Disponen el art. 126.3 LRBRL y el 32.1 ROGA que la Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. La responsabilidad política de la Junta de Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza presentada por este, que se sustanciará conforme a lo previsto en la legislación de régimen electoral.

 

7. Funciones de la Junta de Gobierno Local. Corresponde a la Junta de Gobierno Local por atribución directa desapartado 1 del artículo 127 LRBRL

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual , la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el Presupuesto y sus Bases de Ejecución. La gestión, adquisición y enajenación del Patrimonio.

g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público , las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley (funcionarios con habilitación de carácter estatal), el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

La composición de los Tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

i)El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

j)El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

k)Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

l)Ejercer la potestad sancionadora salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.

m) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

8. Funcionamiento. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum , se constituirá en segunda convocatoria , una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y , en todo caso, un número no inferior a tres (art. 113.3 del ROF). En los municipios de gran población se requiere, para su válida constitución , que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostenten dicha condición. Y en el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el art. 20.4 del ROGA se requiere, para la válida constitución de la misma, la presencia del Alcalde, del Concejal-Secretario o , en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad , al menos, de sus miembros, y , en todo caso, que el número del miembros de la misma que ostente la condición de concejal presentes sea superior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición.

 

Régimen de Delegaciones. El apartado 2 del artículo 127 dispone literalmente:

 

“La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás Concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u Órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal , de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios y l) del apartado anterior”.

Añade el art. 19.1 del ROGA que, asimismo, la Junta de Gobierno podrá delegar dichas competencias en las Junta Municipales de Distrito, en sus concejales-presidentes y en sus gerentes, rigiéndose las delegaciones por las disposiciones de este Reglamento referentes a las delegaciones del Alcalde.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, además de las competencias del art. 17 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid ostenta, por delegación  y desconcentración del Alcalde, Decreto 16 de Junio de 2.007, las siguientes:

 

1) Por Delegación:

 

a)      La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

b)      La declaración de la prescripción de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.

 

2) Por desconcentración.

 

       a)La autorización y, en su caso, disposición de gastos que sean competencia del    Alcalde, cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

b)Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal y el nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Madrid.

c) Las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

d) Las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye expresamente al Alcalde.

e) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada caso supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley Especial de Madrid:

 

Artículos de especial trascendencia que modifican el Título X de La L.R.B.R.L.

 

Artículo 7 : Organización.

 

Artículo 10.2: Designación de Presidencia y Vicepresidencia del Pleno.

 

Artículo 11: Atribuciones del Pleno, art. 11.i.p

 

Artículo 12.b : Dictamen de las Comisiones del Pleno.

 

Artículo 13.e: Asesoramiento de ¼ parte de los Concejales por el Secretario General del Pleno.

 

Artículo 14: Competencias del Alcalde.

                    Art. 14.3.h.j.k.n y ñ y Art. 14.4.

 

Artículo 16.4 : Secretaría de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 17: Competencias de la Junta de Gobierno: art. 17.1.c.d.e.f.h y l.

 

Artículo 26.1. Crear órgano de gestión tributaria.

 

Artículo 27.1 . Crear órgano para defensa de los vecinos.

                   

 

                        *********************************************

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

0 comentarios