Posi-Tema 11º posi de correspondencia
TEMA 11 : LA CORRESPONDENCIA: franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución
Legislación Aplicable:
- Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
- Real Decreto 1.829/1.999 de 3 de Diciembre (Reglamento Postal)
La LEY (art. 1) citada tiene como objetivo la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector, en condiciones de calidad, eficiencia y eficacia.
Se rigen por esta Ley (art. 1.3) :
a) Los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales.
b) Los servicios de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública y cualesquiera otros servicios que tengan o pudieran tener naturaleza postal, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y de la Unión Postal Universal.
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES.
1º) Secreto de las comunicaciones postales: En la prestación de los servicios postales, los operadores deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 18.3 y 55.2 de la Constitución Española ( se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial), en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 6 del Reglamento Postal.
El secreto de los envíos postales afecta al contenido de los mismos e implica la absoluta prohibición para los operadores postales y para sus empleados de facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, sus representantes legales o apoderados o mediante resolución judicial (artículo 6 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales).
2º) Inviolabilidad de los envíos postales: los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales (art 6 Ley Postal). Sin perjuicio del derecho a la propiedad de los envíos postales reconocidos en el art. 13 de esta Ley, los envíos postales solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley. Los inspectores postales sólo podrán intervenir los envíos postales cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración.
La intervención inspectora postal (Personal de la Comisión Nacional del Sector Postal) quedará limitada al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas; queda exceptuado los envíos que no contengan documentos de carácter actual y personal en los términos que se determine reglamentariamente.
3º) Propiedad de los envíos postales: Los envíos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario, serán de titularidad del remitente quién podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
4º) Protección de datos: los operadores postales deberán garantizar la protección de los datos de carecer personal y por ello no podrán facilitar ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario, ni a sus direcciones. Esta obligación incluirá el deber de guardar secreto de los de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
5º) Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. Esta prestación deberá responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal o social, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades del usuario, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.
6º) Derecho a la información sobre los servicios postales. Todos los operadores postales deberán informar a los usuarios de los servicios que prestan, así como las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas. Además, deberán informar de los procedimientos y medios de reclamación y de los recursos que procedan. La información a que se refiere este punto 6º) se publicará en el sitio web de la Comisión Nacional del Sector Postal.
7º) Derecho de reclamación. Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, para lo que establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. Las reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación. Además, los usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
8º) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales a que se refieren los artículos 9 ( Derecho de información sobre los servicios postales y 10 (Derecho de reclamación) podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Comisión Nacional del Sector Postal.
9º) Derecho a percibir indemnización. Los usuarios tendrán derecho a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal , en el primer caso, y de una cantidad igual a la declarada por el remitente, en el segundo.
10º) Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas. Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, de conformidad con el art. 38.4.c) de la LRJ y PAC, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos con carácter preferente al destinatario y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en la citada oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos; asimismo, tendrán los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.
Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el articulo 38.4.e de la LRJ y PAC.
11º) Derecho a la identificación del operador. Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como de la fecha en que se produce.
12º) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío. El resto de los operadores , cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
13º) Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono. Los derechos de reexpedición y de rehúse no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material.
14º) Derecho a la protección de los envíos no entregados. Para los envíos que no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente se establecerán reglas relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
15º) Derecho a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad. Se garantizará la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.
Señas en los envíos: La consignación en los sobres o cubiertas de cualquier inscripción o anuncio distinto a las señas del remite, requerirá autorización especial de la Dirección General de Correos.
Las señas en sobres con ventana, deberán consignarse con tinta, bolígrafo, a máquina de escribir o por algún procedimiento de impresión de caracteres de color oscuro.
Según el art. 3.7 de la nueva Ley Postal define los medios de franqueo como aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal.
Se consideran como tales medios los sellos de correos, que solo podrá utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres; tarjetas y cartas-sobre con sellos o signos distintivos previamente estampados; las impresiones de máquinas de franquear, las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como cuantos artículos o productos sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo y ,además, podrá acordar con sus clientes cualesquiera otros sistemas de pago, tales como pago diferido, el franqueo en destino y el prepago (art. 36 de la nueva Ley Postal).
A) Sellos de Correos: El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que el mismo se consigna . El franqueo mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección, En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras España o Correos, ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo. De conformidad con el art. 3.7 de la Ley Postal, los sellos de correos sólo puede ser utilizado por el operador designado con efecto liberatorio (Correos y Telégrafos).
B) Sellos u otros distintivos previamente estampados: servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta de la cubierta (sobres, tarjetas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente.
C) Emisiones de signos de franqueo: Las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo, serán autorizados mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda.
Únicamente los signos de franqueo que reúnan las condiciones detallada en dicha resolución conjunta serán considerados como correspondientes a una emisión legal. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal llevará un registro de todas las emisiones de signos de franqueo que se acuerden, al objeto de informar al público sobre la legalidad y vigencia de los que figuren en los envíos depositados en sus dependencias. Los signos de franqueo serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
D) Medios de pago alternativos: Los envíos postales cursados a través de la red del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrán circular con otros medios de pago alternativos al franqueo, entre los que se encuentran las impresiones de máquinas de franquear, las estampillas de franqueo, el franqueo en destino y el prepago. La autorización por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal del uso, en su caso, de cualquiera de estos medios de pago alternativos a entidades públicas o privadas y a personas físicas estará justificada por razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de los servicios postales por aquél. Estas mismas razones, junto con el cumplimiento de los términos o instrucciones fijadas en la autorización, motivarán la retirada de la misma.
E) Impresiones de máquinas de franquear: El franqueo de los envíos postales puede efectuarse, en sustitución de los sellos o simultáneamente con ellos, por medio de impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear de modelos autorizados por el operador al que ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Los troqueles, tarjetas-vale, precintos de garantía u otros medios de control de uso de la máquina serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Cuando se trate de objetos cuyas dimensiones no permitan la estampación o impresión directa, ésta podrá obtenerse en una etiqueta o faja en la que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, y que habrá de adherirse en toda su extensión a los envíos respectivos. Este procedimiento no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia. Existen distintos procedimientos para cargar el importe del franqueo de la máquinas, y son: Adquisición de tarjetas-vale máquinas de carga y máquinas de franquear la carga telefónica.
F) Estampillas de franqueo: Las estampillas de franqueo reflejarán el valor de la tarifa o precio exigido por la prestación del servicio de que se trate, adhiriéndose a la cubierta de los envíos en los términos que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. El franqueo con este sistema se obtiene a través de unas balanzas existentes en los puntos de admisión que, a su vez que pesan el envío, expiden una etiquetas que sustituyen a los sellos o pueden ser simultáneas a ellos, En estas etiquetas figura; a) el importe del franqueo, b) el número de matrícula de la máquina y c) los signos distintivos de Correos. Con las etiquetas de balanzas franquea-dotas se puede franquear toda clase de envíos postales.
G) Franqueo de pago diferido: Previo contrato con el remitente, los envíos circularán con una identificación de este medio de pago, procediéndose al pago (normalmente, la facturación de Correos y telégrafos es mensual) del servicio correspondiente en el momento, lugar y condiciones que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En función de sus peculiaridades, este sistema podrá admitir distintas modalidades de pago, tales como el franqueo pagado, concertado, y otras que se determinen por dicho operador.
1º) El franqueo pagado es aplicable a las cartas ordinarias , certificadas y publicorreo. Estos envíos deben llevar en el ángulo superior izquierdo del anverso el membrete del remitente y en el ángulo superior derecho la cornamusa, la palabra “España” y la indicación “Franqueo Pagado” y el número de autorización. La facturación es mensual.
2º) El franqueo concertado sólo puede aplicarse a aquellos periódicos que hayan sido calificados como tales por la Dirección Comercial y posean autorización para utilizar este sistema de franqueo. Por tanto, es un sistema de pago que pueden utilizar las empresas editoras o distribuidoras para envíos ordinarios de publicaciones periódicas. La facturación es mensual.
En la cubierta de los envíos debe aparecer la indicación “Franqueo Concertado” así como el número de autorización asignado y la dirección del remitente.
3º) El pago diferido se concede a aquellos clientes que se comprometan a depositar, como mínimo, 1.000 paquetes anuales. Bajo esta modalidad se pueden enviar para paquete azul nacional , paquete postal nacional e internacional y libros.
4º) El pago diferido de Paquetería es aplicable al Paquete Postal Nacional, Internacional y Azul y Libros. Los envíos postales acogidos al sistema de franqueo de pago diferido circularán sin sellos, estampaciones de máquinas de franquear ni cualquier otro signo de franqueo. Únicamente llevarán en su cubierta una inscripción o distintivo que identifique la utilización de este medio de pago, y que adoptará las peculiaridades que se describen a continuación en función de la modalidad de pago y del tipo de envío. Será opcional para el cliente la consignación, dentro del distintivo, del número del contrato y del anexo o anexos correspondientes al servicio contratado. Las inscripciones a consignar dentro del distintivo podrán figurar en versión bilingüe, recogiendo las indicaciones de que se trata en castellano y cualquiera de las lenguas vernáculas españolas.
H) Franqueo en destino: En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino. Mediante este sistema se permite que el franqueo no sea abonado por el remitente, sino por el destinatario, a través de un apartado especial FD previamente contratado en oficina. Solamente puede utilizarse para cartas, tarjetas postales y hoja pedido de librerías y como correspondencia ordinaria dentro del ámbito geográfico nacional. Los envíos a franquear en destino pueden depositarse en los buzones de la vía pública sin necesidad de adherir franqueo alguno. Los envíos de Franqueo en Destino se ajustarán a: a) en la parte superior izquierda pueden llevar la indicación”Respuesta Comercial” y, necesariamente, el número de autorización y los datos del BOC en que fue publicada, b) en la mitad izquierda, una banda gruesa de trazos discontinuos en sentido vertical, c) en el ángulo superior derecho, un recuadro con la indicación “Franqueo en Destino” y d) como señas del destinatario, el número del apartado especial FD.
En el ámbito internacional existe un servicio similar denominado “CCRI” (Correspondencia Comercial Respuesta Internacional), cuya aplicación se extiende a cartas y tarjetas postales, con un límite de 250 gramos.
I) Franqueo Diferido. Es un medio de pago instrumentado a través de un sistema basado en tecnología digital postal que pretende depositar en la Red Postal Titularidad de Correos envíos que, por lo heterogéneo de su formato, tamaño, tipología y peso requieran de un control adecuado. Su ámbito de aplicación es el de cartas y tarjetas postales de hasta 2 kilogramos y paquetes postales con entrega a domicilio de hasta 10 kilogramos. Correo emite facturas mensuales y mediante contrato.
J) Prepago: El sistema de prepago permite que los sobres o embalajes que contengan los envíos postales incorporen el precio o tarifa de la prestación postal. Los productos de postal exprés (sobre) y el correo urgente internacional (sobre) son en los que se aplica actualmente en Correos y Telégrafos.
K) Franqueo pagado en Oficina. Es un nuevo sistema de pago en sustitución de las estampillas de franqueo con el que se puede franquear todo tipo de envío. Consiste en una estampación que se realiza manualmente o con una máquina, dependiendo de las dimensiones del objeto. En ella figuran los siguientes datos: a) Las palabras “Correos” y “España”, b) La indicación “franqueo pagado en oficina”, c) Oficina de origen y fecha de admisión y d) La característica más importante es que no figura ningún valor facial.
L) Otros medios de pago: Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado al operador al que se ha encomendado el servicio postal universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
Establece el artículo 34.3 de la Nueva Ley Postal que están exentos del pago del precio los siguientes servicios prestadospor el operador designado para la prestación del servicio postal universal:
a) Los envios de cecogramas “en escritura de ciegos”.
b) Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.
El franqueo mediante sellos requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trata, adhiriéndose , en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la parte de la misma en que figure la dirección.
Podrán remitirse en un mismo envío objetos sometidos a tarifas distintas, siempre que al franqueo de todos ellos se aplique el de aquél que corresponda la más elevada y que cada una reúna las condiciones que aisladamente sean peculiares propias..
Se aplicarán siempre la misma tarifa de cartas a todo envío al que acompañen notas o comunicaciones de carácter actual y personal no autorizadas explícitamente.
Todo objeto postal no franqueado reglamentariamente o con franqueo insuficiente será tasado, sancionándose la insuficiencia con el pago del doble del franqueo que falte.
El franqueo de la correspondencia con sellos o efectos usados dará lugar a la imposición al remitente, por la Dirección General de Correos, de una multa.
El artículo 76 del Reglamento Postal desarrolla el procedimiento en caso de Insuficiencia de Franqueo estableciendo que “los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red pública postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario, según proceda. A los envíos postales no franqueados o con franqueo insuficiente que vayan destinados o que procedan del extranjero les será de aplicación la normativa internacional”.
Encartes en Periódicos: Está prohibida la inclusión, dentro de los periódicos y revistas, de circulares, prospectos, folletos, etc. Que no formen parte integrante de aquellos o difieren de su formato.
Envíos en cantidad: Los impresos u otros envíos depositados en cantidades considerables deberán presentarse por las entidades remitentes en paquetes clasificados por provincias, con separación de los dirigidos a la capital y a las restantes localidades de aquéllas. En cualquier caso, con el código postal correspondiente.
Objetos prohibidos: En ningún caso podrán formar parte de envíos postales los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito o este prohibido, con arreglo a la normativa vigente (el Reglamento Postal desarrolla en su artículo 16 los productos prohibidos).
Dimensiones máximas y mínimas: Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red pública postal serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.
Cuando un remitente entregue al mismo tiempo cuatro o más certificados, deberá presentarlos con factura duplicada y distinta para cada clase de correspondencia, en la que figurarán, relacionados y detallados individualmente, los envíos que compongan el depósito.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES
La Ley Postal en su art. 20 define “el servicio postal universal” como el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios”. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario y deberán prestarse (art. 22 Ley Postal) bajo los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.
Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías ( Ley Postal art. 37)
A. Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal que, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Nueva Ley Postal, son:
1º. Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
2º. Paquetes Postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.
El Servicio Postal Universal incluirá ,igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.
B. Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal .
Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicación periódica y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior (art. 21 nueva ley postal)
Al objeto de garantizar la prestación de servicio postal universal, se garantiza al operador designado (art. 34 nueva ley postal):
a) El derecho a la utilización exclusiva de la denominación “Correos”, del término “España”,
b) De emblema consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, y
c) La distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo, pudiendo realizarse la venta al por menor a través de la red postal o a través de terceros.
En el Manual de Productos y Procedimientos, los productos postales se estructuran en cinco grupos o líneas operativas:
---Línea Básica: Carta, Carta Certificada, tarjeta postal. sobres prefranqueados –Cartas, Tarjeta Postal prefranqueada y Notificación.
---Línea Económica : Publicorreo, Publibuzón, Cecograma, Libros y Periodicos.
---Línea Urgente : EMS/PostalExprés-nacional-internacional-prepagado, Carta Urgente, Carta Certificada Urgente, Valijas, Correo Urgente Internacional y Fax Público
---Paquetería: Paquete Prisma Internacional , Postal Exprés. EMS Postal Expres Internacional, Paquete Azul, Paquete Postal Nacional, Paquete Internacional Económico, Paquete Internacional Prioritario, Paquete Internacional Prepagado y Reembolso Venta a Distancia.
---Línea de Servicio Postal Financiero: Giro Ordinario nacional e internacional, Giro Urgente, Giro Electrónico, Western Unión, Pago de Recibos, Reembolso nacional e internacional y Tarjeta de Cobro.
Normalización en el Servicio Nacional.
Son envíos postales normalizados, tanto en el servicio nacional como internacional, los que teniendo un formato rectangular cuya longitud no sea inferior al ancho multiplicado por 1.4, se cursen bajo sobre o bajo forma de tarjetas y reúnan las siguientes condiciones:
Envíos bajo sobre.
Dimensiones.
+ Máximas: 23,5 cm x 12 cm (tolerancia 2 mm)
+ Mínimas: 14 cm x 9 cm (tolerancia 2 mm)
Peso máximo: Veinte gramos ( 20 gr)
Espesor máximo: 5 mm
Color del sobre
Blanco o claro, caña, crema o similar, a excepción del azul.
Ventana transparente
Situada como mínimo a 40 mm del borde superior (tolerancia 2 mm) no delimitado por franja o recuadro de color.
Envíos bajo forma de tarjeta
Dimensiones
+ Máximas: 14,8 cm x 10,5 cm tolerancia 2 mm)
+ Mínimas: 14 cm x 9 cm (tolerancia 2 mm)
Espesor : Cartulina consistente (2 mm, máximo).
Peso máximo: 20 gr.
Otras características generales.
En ambos casos se dejará en el lado de la dirección un espacio rectangular de 40 mm de altura a partir del borde superior y 74 mm de longitud a partir del borde derecho reservado para el franqueo y sello de fechas.
Los sellos de correos o las impresiones de máquinas de máquinas de franquear deberán ser colocados en el ángulo superior derecho de aquel espacio.
Colocación de direcciones:
La dirección del destinatario no puede colocarse en la cara de cierre y estará siempre en zona rectangular situada a una distancia mínima de 40 mm del borde superior del sobre, con una tolerancia de 2 mm; 15 mm del borde lateral derecho; 15 mm del borde inferior y una distancia máxima de 140 mm del borde lateral derecho. La dirección se escribirá en el sentido del largo.
Redacción de direcciones:
Deben colocarse en líneas independientes por el siguiente orden:
- Nombre o razón social.
- Calle y número –piso y letra o número del departamento-
- Número de codificación postal seguido del lugar de destino y provincia.
Remite
Cuando figure en el anverso, colocado en el ángulo superior izquierdo, junto a las indicaciones de servicio, o etiquetas, que, dado el caso, podrán colocarse bajo el remite.
En los sobres con ventana transparente, inmediatamente encima de la dirección del destinatario
No Normalizados
No podrán considerarse como normalizados:
a) Las tarjetas plegables.
b) Los cerrados con grapas, ojalillos metálicos y ganchos doblados.
c) Tarjetas perforadas expedidas al descubierto (sin sobre)
d) Sobres con propiedades físicas diferentes de las del papel.
e) Con objetos que sobresalgan.
f) Las cartas plegadas expedidas al descubierto (sin sobre) que no estuvieren cerradas en todos sus lados y que no presenten una rigidez suficiente para permitir un tratamiento mecánico.
LINEA BASICA
CARTA:
Son envíos cerrados, cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse y todo escrito, aunque circule al descubierto, que tenga carácter actual y personal. También se considerará como carta toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aún no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla con los restantes que establece el Reglamento Postal para su admisión con arreglo a esta modalidad (art. 13 R.P.).
En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos.
Tarjeta Postal: las tarjetas postales no se consideran cartas, aunque tengan carácter actual y personal. Es toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal.
En formato de carta pueden enviarse documentos y objetos de hasta 2.000 grs que se entregarán siempre en el domicilio del destinatario.
Este producto está incluido en el SPU (hasta 2 kg ),siempre que circule con carácter ordinario, certificado o valor declarado.
Las disposiciones anteriores son aplicables a los productos asimilados a las cartas: tarjetas postales y sobres o tarjetas postales prefranqueadas.
Las cartas deben presentar cerradas, como regla general. No obstante, se admitirán con carácter ordinario al descubierto o en sobre abierto, aunque en algunos casos no podrán ser consideradas como normalizadas (Servicio Internacional).
Las cartas certificadas se presentarán cerradas, obligatoriamente. No se admitirán si presentan signos de haber sido abiertas y vueltas a cerrar.
Para el cierre podrán usarse tiras adhesivas transparentes, siempre que permitan observar que los cierres están intactos y encima de las mismas llevan la firma, marca o sello del remitente.
El embalaje debe garantizar la integridad del contenido.
En envíos internacionales debe inscribirse en el ángulo superior izquierdo la expresión –Prioritario/Priority- en letras blancas sobre fondo azul, o pegar la etiqueta correspondiente.
Las cartas de contenido comercial destinadas al extranjero llevarán siempre adjunta las etiqueta CN22 a efectos aduaneros.
Peso:
--hasta 2 kg en Carta.
--hasta 20 gramos en Tarjeta Postal
Dimensiones en Carta:
Dimensiones máximas: Sobre/Caja L + A + A= 90 cm , sin que la mayor exceda de 60 cm.
Rollo: L + 2 veces el diámetro = 104 cm., sin que la mayor exceda de 90 cm.
Dimensiones mínimas: Sobre/Caja , 14 x 9 cm.
Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm., sin que la mayor sea inferior a 10 cm.
Dimensiones en Tarjeta Postal:
Dimensiones máximas: Largo 14,8 cm x 10,5 cm de ancho.
Dimensiones mínimas: Largo 14 cm x 9 cm de ancho.
Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas, deben circular con una etiqueta de 10 x 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo.
Servicios Complementarios:
- Recogida a domicilio
Plazos. Local: 1 día hábil
Provincial: 2 días hábiles
Nacional: 3 días hábiles.
Europa. De 2 a 4 días hábiles.
Resto de países: según país.
CARTA CERTIFICADA.
Es un producto seguro para el envío de documentos. Todo el proceso queda registrado y controlado desde el principio mediante la lectura de un código de barras identificativo que lleva cada envío. La entrega se realiza a domicilio recogiendo la firma del destinatario. Si no puede entregarse se deja un aviso en el casillero domiciliario en el que se comunica la oficina y el plazo ( 15 días ) para recoger el envío. Además, Correos puede informar , a los clientes con contrato, sobre la entrega de los certificados.
Circulan necesariamente bajo esta modalidad las notificaciones y comunicaciones que los órganos de la Administración Pública remiten a los ciudadanos con constancia, fehaciente, en la recepción.
Asimismo, circularán como cartas certificadas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.
El acondicionamiento debe realizarse en cualquier envase que garantice la integridad del contenido y permita la inclusión de los datos de remitente y destinatario, así como la inclusión de la etiqueta de código de barras. Los sobres no pueden ir cerrados con cinta adhesiva ni presentar señales de haber sido abiertos y vueltos a cerrar. Los datos de remitente y destinatario no pueden ir escritos a lápiz. El dato remitente es obligatorio salvo en los certificados dirigidos a concursos literarios.
Peso: hasta 2 kg.
Dimensiones: las mismas que carta ordinaria.
Ámbito : nacional e internacional.
Plazos: Local: 1 día hábil
Provincial: 2 días hábiles.
Nacional: 3 días hábiles.
Europa: 2 a 4 días hábiles.
Resto de destinos: según país.
Servicios adicionales:
- Aviso de recibo.
- Valor declarado.
- Reembolso.
- Recogida a domicilio.
- Certificado Prepagado, de ámbito nacional, de envíos hasta 50 gr.
Garantías:
* Por pérdida o extravío: derecho a una indemnización.
* Si se tratas de valores declarados: indemnización total o parcial, según corresponda.
Acondicionamiento:
Nacional: debe consignarse la palabra “CERTIFICADO” (o la etiqueta al uso) en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío.
Internacional: Debe consignarse en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío, las palabras “RECOMMANDÉ”/CERTIFICADO” y “PRIORITARIO/PRIORITY” (en letras blancas sobre fondo azul), o etiqueta al uso.
NOTIFICACIÓN.
Son envíos que permiten la entrega de las comunicaciones remitidas por órganos administrativos y judiciales con constancia fehaciente de la recepción según lo dispuesto en la normativa legal que regula el procedimiento administrativo común. Su ámbito se circunscribe al territorio nacional. Incluye dos intentos de entrega.
La Notificación garantiza la entrega de comunicaciones con carácter legal, de acuerdo con los procesos establecidos por la ley. Es el único servicio que deja constancia fehaciente de la recepción del mismo. Se distribuye en ámbito nacional con un peso máximo de 2.000 grs.
Dispone de los servicios opcionales de gestión del aviso de llegada por Notificación, Aviso de Recibo, Recogida a Domicilio (con contrato) y petición de devolución, modificación o corrección de errores.
Debe acondicionarse de tal forma que en el anverso del envío figurará la palabra “NOTIFICACIÓN” en caracteres muy visibles y debajo de ella, el acto a que se refiere (citación, requerimiento, resolución...) y la indicación “Expediente Nº...” o cualquier otra expresión que indique el acto a notificar. Asimismo, figurará el número de certificado y el nombre del órgano remitente y su dirección. En Acuerdos Especiales con clientes institucionales, en la cubierta del envío figurará, con caracteres visibles, la inscripción “NOTIFICACIÓN / ACUERDO ESPECIAL” y demás indicaciones relativas al acto certificado antes indicados (la notificación de ámbito internacional se realiza a través de Consulado-art. 59.5 de LRJ y PAC).
El Reglamento Postal desarrolla en sus artículos 39 al 44 el procedimiento a seguir en la entrega de notificaciones de Órganos Administrativos y Judiciales de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre (LRJ y PAC).
Las condiciones generales de dimensiones, acondicionamiento y de normalización de CARTA CERTIFICADA, CARTA CERTIFICADA URGENTE Y NOTIFICACIÓN son las mismas que las de CARTA.
Plazos: son similares a los de Carta.
Notificaciones Telemáticas Seguras.
Este servicio consiste en el envío de las notificaciones de actos y resoluciones administrativas por medios telemáticos con constancia fehaciente de su contenido, emisión y recepción en los términos previstos en la LRJ y PAC.
Los Ministerios e Instituciones Públicas puede acceder al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras mediante adhesión al Convenio, que a tal fin, ha firmado Correos con el Ministerio de Administraciones Públicas. No tiene cuota de alta y cubre los siguientes aspectos:
- Soporte técnico en la integración de interfaces para los intercambios de información del Organismo emisor de notificaciones.
- Servicios de Atención al Cliente para resolución de incidencias del servicio con los ciudadanos.
- Servicio de Atención a Usuarios (CAU). Acceso al servicio para los ciudadanos y empresas.
- Los ciudadanos destinatarios de las Notificaciones Telemáticas Seguras podrán recibirlas mediante suscripción voluntaria y gratuita a este servicio.
- El acceso al Servicio de Notificaciones Seguras se realiza a través del “Portal del Ciudadano, desde la sección de “Notificaciones Seguras”.
SOBRES PREFRANQUEADOS CARTAS .
Son productos que se venden en las Oficinas de Correos. Existen dos tipos:
Básicos: son productos que incluyen el sobre más el franqueo del envío y que permiten la remisión por el correo de cualquier documento o mercancía cuya circulación no esté prohibida, con un límite de peso fijado previamente y con las garantías y calidad de los productos de línea básica dentro del territorio nacional. El sobre lleva incorporado en su cubierta un signo de franqueo sin valor facial, por lo que su validez es permanente cualquiera que sea la evolución posterior de la tarifa nacional para este tipo de envíos. Estos sobres no se admiten para mandarlos al extranjero.
Ilustrados: Incluye además del sobre y el franqueo, el papel de carta. Incorpora en su diseño ilustraciones en estos tres elementos.
Existen tres modelos:
-- Americano ,hasta 20 gr., de 110 x 225 mm (con y sin ventana)
-- Cuadrado (hasta 20 gr., de 120 x 176 mm.
-- DIN A5 , hasta 100 gr., de 190 x 250 mm.
Plazos: Local: 1 día hábil
Provincial: 2 días hábiles
Nacional: 3 días hábiles
TARJETA POSTAL
Toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal.
Tiene la consideración de envíos prioritarios.
Cuando llevan el título “Tarjeta Postal” serán consideradas como tales aunque el texto no tuviera carácter actual y personal.
Se pueden admitir como certificadas y con aviso de recibo. En estos casos, la pérdida del envío se indemnizará con una cantidad fija.
Su ámbito se circunscribe tanto al territorio nacional como internacional, usando para los envíos internacionales el transporte aéreo.
Peso: hasta 20 gr.
Dimensiones: Máximas: 14,8 x 10,5 cm
Mínimas: 14 x 9 cm
TARJETA POSTAL PREFRANQUEADA
Tarjetas postales que llevan el franqueo impreso. El signo de franqueo no incluye valor facial, sólo la indicación Tarifa A o B (Nacional o internacional, respectivamente) por lo que su validez es permanente, cualquiera que sea la evolución posterior de la tarifa para este tipo de envíos. Su ámbito se circunscribe tanto al territorio nacional como internacional, usándose el transporte aéreo para este último.
Peso: hasta 20 gr.
Dimensiones: Máximas: Largo 14,8 x 10,5 cm de Ancho
Mínimas: Largo 14 x 9 cm de Ancho.
LINEA ECONOMICA
Las características principales de los productos de esta línea se definen por un precio inferior a los de otras líneas y por plazos de entrega más amplios.
La regulación de Tarifas establece grupos diferenciados para:
- Cecogramas.
- Publicidad directa y catálogos.
- Publicorreo (Publicorreo Tempo y Publicorreo ámbito Internacional).
- Publibuzón (Envíos publicitarios sin dirección).
- Respuesta Comercial (Franqueo en destino)
- Periódicos.
- Periódicos.
- Libros.
- Sacas M.
Ningún producto de la línea económica está incluido en el SPU. Todos estos servicios se prestan en libre competencia.
CECOGRAMA.
Producto que permite el envío de cartas cecográficas abiertas y los clisés con signos de cecografía. Lo mismo regirá para los envíos internacionales que contengan grabaciones sonoras y papel especial destinado únicamente para el uso de ciegos, siempre que se expidan por un instituto de ciegos oficialmente reconocido o que estén dirigidos a un instituto similar. Es un producto que está incluido en el Servicio Postal Universal y , además , reservado en virtud de Orden Ministerial.
Deberán ir acondicionados de forma que su contenido esté suficientemente protegido, sin entorpecer por ello una verificación rápida y fácil del mismo.
Peso: hasta 7 kg.
Dimensiones Máximas: sobre: L +A +A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. Rollo: L + 2 veces el diámetro = 104 cm sin que la mayor exceda de 90 cm.
Dimensiones Mínimas: Sobre : 9 x 14 cm.
Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.
PUBLICORREO
Tendrán esta consideración los envíos postales de Publicidad directa y Catálogos definidos en el artículo 13 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales. Se envían a través de este producto los Maillings publicitarios y promocionales, muestras, catálogos de productos, revistas, circulares informativas, etc, que se entregan a domicilio para dirigirse de manera selectiva y personalizada a un publico objetivo tanto en España como en el extranjero.
Peso: máximo unitario, hasta 500 gramos, en ámbito nacional.
Máximo de hasta 2 kg en ámbito internacional.
Dimensiones. Máximas: Sobre L + A +A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. Tubo/rollo: L+ 2 veces el diámetro = 104 cm cin que la mayor exceda de 90 cm.
Dimensiones Mínimas: Sobre : 9 x 14 cm. Tubo/rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.
Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas, deberán llevar adherida una etiqueta de 10 x 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo.
Ámbito: nacional e internacional.
Plazos: Nacional, entre 2 y 6 días hábiles e Internacional, de 5 a 8 días hábiles( Europa) y el resto de países según destino.
Circulan exclusivamente con carácter ordinario.
El Publicorreo podrá incluir, además, objetos o mercancías promocionales. Estos envíos tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Estarán formados por comunicaciones publicitarias o promocionales, muestras, catálogos , estudios de mercado o publicidad, a las que podrán acompañarse objetos o mercancías.
- De contenido similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso.
- Remitidos a un mínimo de 500 destinatarios.
- Envíos con dirección. Las señas podrán figurar en el objeto mismo o en su envoltura.
- Circularán en sobre abierto, para facilitar la inspección postal.
- En la cubierta figurará la indicación de “Publicorreo”, “Impreso Publicitario”, “Publicidad Directa”, “P.D.” y cualquier otra autorizada. En las de ámbito internacional debe figurar la palabra “IMPRIMÉ”
Este servicio podrá prestarse también a clientes sin contrato.
No se requiere mínimo de envíos al año.
PUBLICORREO TEMPO.
No se trata de un nuevo producto sino de un servicio adicional del Publicorreo pero con carácter propio. Ofrece la posibilidad de entregar los envíos de las grandes campañas de publicidad en un plazo concreto de tiempo previamente acordado y con devolución de información sobre su distribución.
Está diseñado especialmente para el envío de acciones de Marketing Directo por correo, de ámbito nacional, que por razones de temporalidad o estrategia comercial, necesitan ser distribuidas dentro de unas fechas concretas.
Servicio para clientes con contrato. Correos acuerda con el cliente, para cada campaña publicitaria , los plazos de entrega en función de las cantidades, destinos de envíos y fechas solicitadas.
En la cubierta del envío debes figurar la inscripción “PUBLICORREO TEMPO” y los contenedores o paquetes directos llevarán un Código de Barras que identifique la campaña del cliente.
Las dimensiones máximas y mínimas son las del publicorreo.
El peso máximo es de 500 gr.
PUBLIBUZÓN (IMPRESOS PUBLICITARIOS SIN DIRECCIÓN O BUZONEO)
Impresos ordinarios en los que no figura ningún dato sobre la identidad del destinatario y en todo caso deben llevar en la cubierta del envío la inscripción “Envío publicitario sin dirección”
Se requiere el depósito mínimo de 100 ejemplares que deberán presentarse al descubierto o en sobre cerrado con la indicación “para inspección postal abrir aquí” . En todo caso llevarán en la cubierta la indicación de “Envío Publicitario sin dirección”.
Se presentan en paquetes de 25, 50, o 100 ejemplares acompañados de una relación por triplicado en la que consta: peso de cada impreso, lugar de distribución y número de ejemplares a distribuir.
Ámbito de aplicación : se circunscribe al territorio nacional y Andorra. Se puede seleccionar el sector urbano que más interese.
Peso: hasta 100 gramos, peso máximo unitario por impreso.
Dimensiones Máximas: Sobre o Caja L + A + A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm.
Dimensiones Mínimas: Sobre 9 x 14 cm.
Plazos: entre 2 y 6 días hábiles.
RESPUESTA DE CLIENTES
COMERCIAL (Franqueo en destino, F.D.)
Producto para acciones de Marketing Directo y con el Apartado de Franqueo en Destino, permite que el cliente cumplimente el cupón-respuesta y no franquee el envío.
Ambito: Nacional e Internacional.
Plazos de la Respuesta Comercial : Local: 1 día hábil.
Provincial. 2 días hábiles.
Nacional: 3 días hábiles.
Europa: 2 a 4 días hábiles.
Resto de países: según destino.
Acondicionamiento: las condiciones generales de dimensiones y de acondicionamiento son las de Carta, pero deberá incluir la mención “A FRANQUEAR EN DESTINO” en las de ámbito Nacional y la mención “CCRI”en las de ámbito Internacional
PUBLICACIONES PERIODICAS.
Exclusivo para las empresas envíen publicaciones periódicas dentro y fuera del país a precios económicos.
Se consideran periódicos a efectos postales las publicaciones y revistas que ven la luz pública en un plazo fijo, con el mismo título en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole diversa, distinguiéndose por las variedad de la información.
Podrán acogerse a este tarifa los Periódicos y Otras publicaciones periódicas, al menos trimestrales, autorizadas por Correos, remitidas por editores y distribuidores bajo la modalidad “a suscriptores”. Deberán ser depositadas en los lugares que se determine y en remesas mínimas de cincuenta publicaciones, Queda sin efecto la norma relativa a “encartes”.
La empresa remitente, editora o distribuidora, necesitará la calificación de cada publicación por la Dirección Comercial de Correos. Para ello, la publicación tendrá una tirada mínima de 1.000 ejemplares por edición, el contenido publicitario no excederá los 4/6 y no pertenezca al mismo anunciante más del 20% de ella y cada remesa tendrá, como mínimo, 50 unidades.
El servicio de Publicaciones Periódicas Tempo es un servicio adicional de las Publicaciones Periódicas, con tarifa diferenciada, sustituye al servicio INFOR. Estos envíos tendrán plazos de entrega preferentes, en función de su periodicidad. Su acondicionamiento es el mismo que para la publicaciones periódicas.
Circularán exclusivamente con carácter ordinario.
Modalidad “fuera de valija” (sólo ámbito nacional), remitidos a puntos de venta.
Modalidad “a suscriptores”, remitidos directamente a suscriptores de forma personalizada.
Los periódicos en la modalidad “a suscriptores” en el ámbito internacional podrán acogerse a tarifa “`por vía superficie o económico” o por “vía aérea o prioritario”.
Peso: Hasta 20 kg en la modalidad “fuera de valija” y hasta 2 kg en la modalidad “a suscriptores”.
Dimensiones. Máximas: Sobre: L + A + A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. Rollo : L + 2 veces el diámetro = 104 cm sin que la mayor exceda de 90 cm.
Dimensiones Mínimas: Sobre 9 x 14 cm. Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.
Circulan exclusivamente con carácter ordinario.
Plazos: Nacional, entre 2 y 6 días hábiles.
Internacional: Europa de 5 a 8 días el económico y de 3 a 6 días el
Prioritario.
LIBROS
Se considera libro a efectos postales toda publicación encuadernada o en fascículos, enviada por empresas editoriales, distribuidoras o centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta.
El material fonográfico, fotográfico y videográfico goza del mismo tratamiento que los libros.
Este servicio se presta tanto en el ámbito nacional como internacional, hasta un peso máximo de 2 kilos, con carácter ordinario. Los envíos de más de 500 gramos hasta 2 kilos de peso se entregan en oficina, salvo que se abone la tarifa de “Entrega a domicilio”.
En la cubierta del envío habrá de figurar la inscripción “LIBRO”. Su acondicionamiento debe permitir la verificación del contenido y cuando se trate de envíos cerrado, llevarán la indicación “para inspección postal abrir aquí” en una de las solapas. Si el envío es internacional prioritario, debe inscribirse en el ángulo superior izquierdo del anverso la expresión “PRIORITARIO/PRIORITY en letras blancas sobre fondo azul, o pegar la etiqueta correspondiente.
Los libros con carácter certificado podrán remitirse bajo la modalidad de Carta Certificada, o bien, como Paquete Postal o Paquete Azul.
Los libros de más de 2 kg de peso y las Sacas especiales de libros para un mismo destinatario podrán remitirse bajo la modalidad de Paquete Postal o Paquete Azul.
En el servicio internacional podrán acogerse a tarifa “por vía de superficie” o “por vía aérea”.
Peso: hasta 2 kg.. Los envíos de más de 500 gr y hasta 2 kg se entregan en oficina , salvo en el caso de abonarse la tarifa de “Entrega a domicilio”.
Dimensiones Máximas: Sobre: L + A + A = 90 cm sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. Rollo: L + 2 veces el diámetro = 104 cm sin que la mayor exceda de 90 cm.
Dimensiones Mínimas: Sobre 9 x 14 cm. Rollo : L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.
Plazo: Nacional: entre 2 y 6 días hábiles
Internacional: el envío económico, entre 5 a 8 días en Europa, el resto según país; el envío prioritario de 3 a 6 días en Europa, el resto según pais.
Circulan exclusivamente con carácter ordinario. Podrán remitirse con carácter certificado como Carta Certificada. Paquete Postal o Paquete Azul. Recogida a domicilio con contrato.
PRODUCTOS DE PAQUETERÍA
Paquete Postal: son envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y todo envío, que conteniendo publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas, cumpla los restantes requisitos establecidos en el Reglamento Postal para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia (art. 13.2.C del R.P.)
Paquete Postal: los envios que El Servicio de paquetería de Correos comprende aquellos productos que permiten a los clientes realizar envíos a cualquier destino, nacional, o extranjero , que contengan objetos, productos o materias, con o sin valor comercial.
- Paquete Azul : con este producto, Correos cumple, en el ámbito de la paquetería, la prestación del Servicio Postal Universal que tiene encomendada y que conlleva la obligación de realizar la entrega de los envíos que forman parte del mismo.
- Paquete Postal Nacional: producto exclusivo para empresas que se distribuye con total seguridad ya que se entrega bajo firma del destinatario en Oficina de Correos. Este operador postal deja aviso en buzón con un plazo de 15 días para recoger el paquete y gestión de 2º y 3º aviso.
- Paquete Postal Expres.
- Paquete Internacional Económico.
- Paquete Internacional Prioritario.
- Paquete Internacional Prepagado.
- Reembolso Venta a Distancia.
- EMS Postal Exprés Internacional. EMS=EXPRES MAIL SERVICE
- Paquete Prisma Internacional EPG: Envío BtB (de empresa a empresa). Puede contener cualquier objeto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida, que teniendo o no, carácter comercial, circula cerrado y con carácter certificado, para su entrega a domicilio en los países pertenecientes al European Parcel Group (EPG) con seguimiento y localización (T&T). Tiene un plazo de entrega medio de 48 horas. Actualmente sólo se realiza la distribución de estos envíos sin que se preste como servicio de admisión.
PAQUETE AZUL
Envío que puede contener cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida y que teniendo o no, carácter comercial vaya cerrado, y certificado para su entrega a domicilio. Podrá prestarse este servicio tanto a clientes con contrato como sin él, dispone de una 2ª entrega con una llamada telefónica.
Se identificará adhiriendo en el anverso del paquete, bien por el cliente con contrato o bien por el empleado que lo admite, una etiqueta de color azul.
Su ámbito se circunscribe al territorio Nacional y al Principado de Andorra.
Podrán presentarse con cualquier embalaje que garantice la integridad de su contenido. Correos ofrece a la venta varios tipos se embalaje.
Los paquetes comerciales destinados a Canarias, Ceuta y Melilla, irán acompañados del DUA o factura pro forma (Modelo CP-72).
Peso: hasta 20 kg.
Peso volumétrico: para aquellos envíos en los que no tenga relación el peso con el tamaño, se aplicará el criterio peso/volumen (167 kg/m3), según la formula largo x ancho x alto (expresado en centímetros) / 6000.
Dimensiones. Máximas: Caja: L + A + A = 200 cm sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo: L = 100 cm. D = 15 cm.
Dimensiones Mínimas : Caja. 14 x 9 cm. Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm. Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo.
Servicios Opcionales:
- Aviso de recibo
- Reembolso.
- Recogida domiciliaria (con contrato)
- Valor declarado (hasta 3.000 euros)
- En caso de pérdida, sustracción o deterioro se indemnizará con una cantidad fija.
Plazos:
Península, Baleares, Ceuta, Melilla y Andorra de 3 a 5 días hábiles.
Islas Canarias: 8 días hábiles
PAQUETE POSTAL NACIONAL.
Envío que puede contener cualquier objeto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida, y que teniendo o no, carácter comercial, circula cerrado, precintado y con carácter certificado, para su entrega en oficina. Este producto se ofrece exclusivamente para empresas, siempre que el cliente garantice un volumen mínimo anual de 1.000 envíos.
Se admiten Paquetes Postales sin contrato en los dos supuestos siguientes:
1.- A los particulares en ventanilla cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el destinatario sea una empresa de venta por correo que haya suscrito acuerdo para el envío de Paquete Postal Nacional, autorizada para beneficiarse de esta excepción.
b) Que el envío consista en la devolución de un paquete postal previamente remitido por la empresa de venta por correo ala que se dirige.
2.- Que se trate de empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia para la remisión de libros, material fonográfico, videográfico y textos de enseñanza por correspondencia, sin precisar formalizar contrato ( debido al programa postlibris ).
Su ámbito de aplicación se circunscribe al territorio nacional y Andorra.
Podrán presentarse con cualquier embalaje que garantice la integridad de su contenido. Correos ofrece a la venta varios tipos.
Los paquetes comerciales destinados a Canarias, Ceuta y Melilla, irán acompañados del DUA o factura pro forma (Modelo CP-72)
Entrega: como regla general los Paquetes Postales (servicio nacional) se avisan para su entrega en la oficina. El destinatario, no obstante, podrá solicitar la entrega a domicilio acogiéndose a las tarifas establecidas para esta prestación que varían en función del peso ( hasta 10 kg o hasta 20 kg)
Peso: hasta 20 kg.
Dimensiones. Máximas: Caja: L + A + A = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo: L = 100 cm. D = 15 cm. Mínimas: Caja: 14 x 9 cm. Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm. Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo.
Servicios Opcionales:
- Aviso de recibo.
- Reembolso.
- Recogida domiciliaria (con contrato)
- Gestión de entrega
PAQUETE POSTAL EXPRES.
El Postal Expres es un servicio de distribución de paquetería con entrega garantizada en 48 horas y con seguimiento informatizado. Se realizará el intento de entrega en 24 horas por la red urgente y en 48 horas en el resto de la red.
Modalidades:
- Postal Exprés Estandar, con dos intentos de entrega domiciliaria con permanencia en lista durante 15 días naturales.
- Postal Expres Prisma, con dos intentos de entrega domiciliaria con devolución inmediata al remitente en caso de imposibilidad de entrega. Sin estacionamiento en la Unidad después de los intentos a domicilio.
- Postal Exprés Logística Inversa, que depende de acuerdos comerciales concretos, por lo que se darán instrucciones concretas en cada caso.
- Postal Exprés Lista, con entrega exclusiva en Oficina (sin intentos de entrega domiciliaria) donde permanece durante 15 días naturales.
EMS POSTAL EXPRES INTERNACIONAL
Para paquetes que necesitan ser enviados, por empresas, con carácter urgente y bajo firma.
Dimensiones máxima:
--Caja: Largo + Ancho + alto = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 105 cm.
--Rollo/Tubo: Largo += 100 cm, Diámetro = 15 cm.
Dimensiones mínimas:
--Caja: 14 x 9 cm.
--Rollo/Tubo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm , sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.
Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas deberán circular con una etiqueta de 10 x 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo.
Peso: hasta 30 kg y a los envíos voluminosos se les aplicará el peso volumétrico.
REEMBOLSO VENTA A DISTANCIA
Tiene por objeto impulsar la venta a distancia dentro del ámbito nacional.
Sus características más importantes son:
a) Aplicación de peso volumétrico.
b) Estructura de tarifas en cuatro zonas: Provincial, Península, Baleares, Ceuta y Melilla y Canarias.
c) Peso máximo hasta 10 kg.
d) Este producto lleva incluido en el precio el derecho de reembolso.
e) La devolución del importe cobrado no devengará derechos de giro y se realiza de forma centralizada.
f) Este producto es para clientes con contrato con un volumen anual de mas de 50.000 envíos.
PAQUETE INTERNACIONAL (Económico y prioritario)
Envío que puede contener cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación esté permitida, y que teniendo o no carácter comercial, circula cerrado para su curso como envío certificado.
En el ámbito internacional, el concepto paquete postal se denomina encomienda.
Las tarifas para 2003 incorporan las denominaciones Económicos para los paquetes por vía de superficie y Prioritarios para los de vía aérea.
Los Paquetes Postales Internacionales (PPI) Prioritarios no pueden circular con Reembolso ni con Valor declarado.
Podrá prestarse este servicio tanto a clientes con contrato como sin él.
Se admiten con cualquier embalaje que garantice la integridad de su contenido.
Los particulares deberán presentar el boletín de expedición modelo CP.71 si se trata de envíos con destino a un país del UE y si el envío va dirigido a cualquier otro país, además, presentarán la declaración de aduanas.
Las empresas acompañarán al envío del DUA o factura pro forma modelo CP.72.
Si se trata de medicamentos, adjuntarán además la factura del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Hay establecidas cinco zonas a efectos de aplicación de tarifas ( A,B,C,D,E).
Los países de África no prestan el servicio de paquetes postales (prioritarios).
Peso. Hasta 30 kg ( en países que admitan este servicio) y se aplica el peso volumétrico.
Dimensiones Máximas.
Vía Aérea : Caja: L +A + A = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 105 cm. Rollo: L = 100 cm. D = 15 cm.
Vía Superficie: Caja: L + A + A = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 105 cm. Rollo: L = 100 cm. D= 15 cm.
Dimensiones Mínimas.
Caja: 14 x 9 cm.
Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.
Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo.
Servicios Opcionales:
- Aviso de recibo.
- Reembolso (excepto PPI prioritarios)
- Recogida domiciliaria (con contrato)
- Valor declarado (hasta 3.000 euros)
- La pérdida, sustracción, o deterioro dará lugar a la devolución de la tarifa abonada más la indemnización fijada.
Plazos:
Económico: 8 a 10 días en Europa; el resto de países, según destino.
Prioritario: 3 a 6 días hábiles en Europa; el resto de países, según destino.
PAQUETE POSTAL INTERNACIONAL PREPAGADO
Producto que permite en envío prepagado de paquetes postales internacionales en dos formatos, de 5 y 10 kg. Tiene carácter certificado, es decir se admite mediante recibo y sen entrega bajo firma.
Acondicionamiento:
Los paquetes con contenido no comercial adjuntarán el impreso CP 72 para cualquier destino.
Los paquetes con contenido comercial para países de la U.E. adjuntarán el mismo impreso CP-72; para el resto de destinos CP-72 y factura comercial DUA.
Dos tipos de envíos:
a) Envío máximo hasta 10 kg con las medidas de 75 x 105 cm.
b) Envío máximo hasta 5 kg con las medidas de 60 x 75 cm.
PAQUETE PRISMA INTERNACIONAL EPG
Producto solo para Europa.El único punto de recepción de estos envíos en España es la Oficina de Cambio de Madrid-Barajas. En esta oficina se realizarán las siguientes funciones.
- Control de los despachos mediante lectura de las etiquetas de las sacas.
- Apertura de despachos y reetiquetado de cada paquete con la etiqueta diseñada específicamente para el EPG de importación.
- Grabación en el sistema Tracking & Tracking del código del país de origen.
- Curso del EPG por la red urgente, recibiendo el mismo tratamiento que el paquete postal.
La Oficina de Cambio utilizará los medios de transporte más adecuados para cumplir con los plazos de calidad establecidos para este producto, estando en 48 horas el plazo medio de entrega.
Peso: hasta 30 kg.
Dimensiones: máximas: Caja, largo + alto + ancho = 200 cm, sin que la mayor exceda de 105 cm. Rollo o tubo: largo = 100 cm, diámetro= 15 cm.
Mínimas: las establecidas con carácter general para todos los productos.
Servicios Opcionales:
- Recogida domiciliaria.
- Seguro obligatorio incluido en el precio.
- Confirmación verbal/escrita de la entrega.
- Seguimiento y control T&T.
Existen dos modalidades:
- BtB.- Remitente y destinatario son empresas.
- BtC.- El remitente es una empresa y el destinatario es un particular.
Para el transporte de estos envíos se utiliza, dentro del circuito nacional, la red urgente y en el circuito internacional, la red europea EPG.
PAQUETERÍA 360º.
Paquetería Urgente: para envíos nacionales de chronoexpres para los paquetes que se desea lleguen antes de las 10,00 horas (Chrono 10) , antes de las 14,00 horas (Chrono 14) y a lo largo del día hábil siguiente (Chrono 24). Ademas existe en envío Multichrono para envíos urgentes que además requieran de cualquier tipo de gestión, comprobación o manipulación y Postal Expres para los envíos en un plazo entre 24 y 48 horas.
Paquetería Pymes que incluye la recogida, gestión de albaranes, envío de documentación, valijas, etc, con la máxima urgencia de Chrono 10 , Chrono 14 y Chrono 24, Postal Expres y Multichrono.
Paquetería Erasmus para todo lo que un estudiante o su familia tengan que enviar al país donde vaya a realizar el curso, con la garantía del producto EMS Postal Expres Internacional.
Paquetería e-Commerce, producto de paquetería especializado en venta por internet para las empresas con distintas alternativas de entrega como logística inversa.
Paquetería Exportación, producto especializado para para todas las empresas de España que operan en el extranjero.
Paquetería “Mi Tierra”, que es el servicio de paquetería más económico dirigido a los inmigrantes residentes en nuestro país que quieran realizar un envío a sus familias en su país de origen con entre bajo firma.
LINEA URGENTE
La línea urgente comprende aquellos servicios cuya característica esencial es la brevedad de los tiempos de tratamientos y entrega de los envíos.
Ningún producto de la Línea Urgente está incluido en el SPU.
Abarca los siguientes productos:
- EMS/Postal Exprés.
- Nacional.
- Internacional.
- Prepagado.
- Carta Urgente.
- Carta Certificada Urgente
- Valijas.
- Correo Urgente Internacional.
- Fax Público.
Sistema “Tracking And Tracing” de control y seguimiento.
Es un sistema de información autónomo que permite el control y seguimiento informatizado y la automatización de las tareas.
La introducción de los datos del envío en los procesos de admisión y entrega permite ser realizada mediante un lector óptico de códigos de barras o pistola láser.
Toda la información que se genera es enviada al Centro de Control de Funcionamiento (CCF), que centraliza la gestión y planificación del sistema.
Este sistema se usa también en productos de otras líneas, aparte del EMS/Postal Expres.
Tanto en el Servicio Nacional como en el Servicio Internacional e distinguen dos tipos de productos: documentos y mercancías.
-Documento: es todo soporte de papel sin valor comercial.
-Mercancía: es cualquier objeto, producto, sustancia o materia cuya circulación por el correo no esté expresamente prohibida.
POSTAL EXPRES (NACIONAL).
Producto que permite la admisión, transporte y distribución de documentos o mercancías con y sin valor comercial, en todo el territorio nacional y Andorra , con entrega bajo firma.
Las condiciones para la prestación de este servicio figuran en el impreso multihoja de admisión. Podrá prestarse a clientes con o sin contrato.
Tiene seguimiento informatizado, con posibilidad de consulta telefónica o por internet.
Peso: hasta 20 kg, en sobre o caja.
Peso volumétrico.
Para aquellos envíos en los que no tenga relación el peso con el tamaño, se aplicará el criterio peso/volumen (167 kg/m3, según la formula:
Largo x ancho x alto (expresado en centímetros)/6000.
Dimensiones Máximas.
Caja: L + A +A = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo/Tubo: L = 100 cm. D = 15 cm.
Dimensiones Mínimas.
Caja: 14 x 9 cm. Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm. Podrán ser inferiores si llevan una etiqueta de 10 x 7 cm, con dirección y franqueo.
Plazos: Nacional (Capitales de provincia y ciudades importantes): 1 día hábil.
Servicios Opcionales.
- Seguro opcional hasta 3.000 euros.
- Reembolso, hasta 1.000 euros.
- Prueba de entrega: Aviso de recibo/Burofax/Certificado urgente.
- Aviso de recibo y garantías por demora, pérdida o extravío.
Dentro del territorio nacional se diferencian cuatro grupos de envíos a efectos tarifarios:
a) Provinciales.
b) Dentro de la misma Comunidad Autónoma y a provincias limítrofes a la del origen del envío.
c) Península, Baleares, Ceuta, Melilla y Andorra.
d) Canarias.
En el Servicio Internacional, para la aplicación de las tarifas, existen cinco zona, denominadas A, B, C, D y E.
Los envíos con control aduanero llevarán incorporado a su envase un sobre adherido en el que se incluirá el albarán y la factura pro forma.
Los envíos EMS/Postal Expres del servicio internacional únicamente pueden incorporar como valor adicional el de Seguro, no así Reembolso ni Prueba de Entrega.
EMS/POSTAL EXPRES INTERNACIONAL
Producto que permite la admisión, transporte y distribución de documentos o mercancías con y sin valor comercial en la mayor parte de países, con entrega bajo firma. Tiene seguimiento informatizado, con posibilidad de consulta en Internet y por teléfono.
El servicio EMS constituye el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en recolectar , transmitir y distribuir correspondencia, documentos o mercaderías en plazos muy cortos.
Dicho servicio se identifica, en la medida de lo posible, con el logotipo que figura a continuación , compuesto de los elementos siguientes:
a) Un ala de color naranja.
b) Las letras EMS en azul.
c) Tres franjas horizontales de color naranja.
Peso: hasta 30 kg.
Dimensiones:
- máximas: caja Largo + Ancho + Alto= 200 cm sin que la mayor exceda de 105 cm. Rollo: Largo = 100 cm, D= 15 cm
- Mínimas: Caja 14 x 9 cm. Rollo: L + 2 x D = 17 cm sin que la mayor sea inferior a 10 cm.
- Pueden ser inferiores con etiqueta de 10 x 7 cm
POSTAL EXPRES SOBRE ESPECIAL PREPAGADO
Producto que permite la admisión, transporte y distribución de documentos y mercancías con o sin valor comercial en Sobre Prepagado, en todo el territorio nacional.
Tiene seguimiento informatizado, con posibilidad de consulta en Internet y por teléfono.
El sobre Prepagado es incompatible con los servicios adicionales de seguro, reembolso y prueba de entrega.
Dentro del territorio nacional se diferencian cuatro grupos de envíos a efectos tarifarios:
a) Provinciales.
b) Dentro de la misma Comunidad Autónoma y a provincias limítrofes a la del origen del envío.
c) Península, Baleares, Ceuta, Melilla y Andorra.
d) Canarias.
Peso:
- hasta 1 kg. Sobre de 380 x 300 mm.
- Hasta 350 gr. Sobre de 380 x 300 mm
CARTA URGENTE
Producto que permite enviar con carácter urgente documentos/mercancías como un envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, o documentos/comunicaciones escritas, que , aunque circulen al descubierto, tengan carácter actual y personal.
Debe llevar consignada la indicación de “Urgente” en ámbito nacional o “Expres” en ámbito internacional, en el ángulo superior izquierdo del anverso. Los envíos circulan identificados con un código de barras que permitirá obtener información de la entrega mediante el localizador de la página web www.correos.es
Podrán admitirse tanto para el territorio nacional como internacional. Su embalaje será en forma de sobre, caja, tubo o rollo siempre que se garantice la integridad del contenido.
La carta urgente es un producto que no forma parte del SPU.
Peso: hasta 2 kg. (en ámbito nacional hasta 350 gr)
Dimensiones máximas: Sobre/Caja: L + A + A= 90 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. Tubo/Rollo: L + 2 D = 104, sin que la mayor exceda de 90 cm.
Dimensiones mínimas: Sobre /Caja : 14 x 9 cm. Tubo/Rollo: L + 2 veces el diámetro = 17 cm. La mayor no será inferior a 10 cm.
Servicios opcionales:
- Certificado.
- Aviso de recibo.
- Recogida a domicilio (con contrato).
- Petición de devolución, modificación o corrección de dirección.
Plazos.
Local: mismo día o siguiente.
Provincial: 1 día hábil
Nacional: 1 día hábil (correo depositado antes de las 18.00 horas).
Internacional: 1 a 3 días hábiles.
Garantías: por pérdida o extravío.
CARTA CERTIFICADA URGENTE
Es un producto para cuando la necesidad de asegurar un envío va unida a una entrega rápida en el mejor plazo posible. El envío está asegurado y controlado. Al depositar el envío se recibe un resguardo con los datos del remitente y, además se recoge la firma del destinatario cuando lo recepcione.
Ámbito: Nacional e Internacional.
Peso: hasta 2.000 gramos.
Dimensiones: las mismas que las de carta.
Plazos: Nacional: 1 día hábil
Internacional: 1 a 3 días hábiles en Europa, resto según país.
Servicios Adicionales:
- Aviso de recibo.
- Petición de devolución o modificación de dirección.
- Petición de reexpedición.
- Entrega en propia mano.
- Recogida a domicilio.
Garantías: por pérdida o extravío.
Acondicionamiento: debe consignarse en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío, las etiquetas “URGENTE” y “CERTIFICADO” destinadas al efecto , o las expresiones “URGENTE” y “CERTIFICADO”, en mayúsculas. En ámbito internacional , debe consignarse , en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío, las etiquetas , o las expresiones, “EXPRES” y “RECOMMANDÉ” , en mayúsculas.
VALIJAS
Producto de ámbito nacional que permite la recogida, transporte y entrega urgente, en horarios fijos, de documentos y mercancías bajo contrato. En un producto adaptado a la “medida del cliente”, especialmente diseñado para el correo interno de las empresas. Es un producto idóneo para empresas que necesitan intercambiar correspondencia periódica entre un punto y varios destinos.
Embalaje: Bolsa con asas para uso modular o bolsa-valija con cierre de cremallera, precinto de seguridad y ventana transparente para la etiqueta de Origen-Destino. Para valijas enviadas de la central a las delegaciones o sucursales, el precinto será de color amarillo. Será de color rojo para las valijas que se envíen desde las delegaciones o sucursales a la central. Deben ser de material plástico flexible, PVC, Nylon, etc resistente que incorpore el logotipo del cliente en sitio visible.
Peso: hasta 20 kg.
Contrato: este servicio se presta exclusivamente con contrato.
Plazo: se concretan, en cada caso, según acuerdo con el cliente. A título informativo es , en ámbito nacional, de 1 día hábil.
Tarifas: establecen cinco ámbitos de aplicación:
- Local y provincial.
- Provincias limítrofes.
- Península , Ceuta y Melilla.
- Baleares.
- Canarias.
CORREO URGENTE INTERNACIONAL
Envío de forma rápida y económica documentos de hasta 2 kg con carácter urgente y seguimiento informatizado. De ámbito internacional.
Características: el formato de sobre, caja o tubo deberá respetar las siguientes dimensiones máximas:
- Sobre o caja : largo + alto + ancho= 90 cm, sin que la mayor dimensión supere los 60 cm.
- Tubo o rollo: L + 2D = 104 sin que la mayor exceda de 90 cm.
Dimensiones mínimas:
n Sobre o caja : 14 x 9 cm.
n Tubo o rollo: L + 2D = 17 cm, sin que la mayor exceda de 10 cm.
El correo urgente internacional admite un peso máximo de 2 kg.
En sobres prefranqueados de 270 x 350 mm se admite hasta 500 gramos de peso y en los de 185 x 245mm se admite hasta 200 gramos de peso.
Si el envío se realiza con sobre o envase propio deben identificarse con las etiquetas propias del servicio, que pueden adquirirse en cualquier oficina de correos. Puede consultarse la situación final del envío a través de la web de correos.
El plazo de entrega es de entre 1 y 3 días como promedio
FAX PUBLICO
Servicio de Telecomunicación que permite intercambiar documentos entre aparatos facsímil (copia exacta) de dos oficinas de Correos o entre éstas y el terminal fax de un abonado. Se entrega en el domicilio del destinatario, bajo firma y de manera urgente.
Ámbito.
a) Nacional: España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar. Los abonados podrán expedir mensajes para entrega a domicilio, lista o apartado.
b) Internacional: según modalidades de entrega del país de destino.
Dimensiones.
a) Formato FAX-1: hoja de transmisión y espacio reservado para el mensaje con un tamaño máximo de 210 x 297 mm. (La zona reproducible queda reducida en 10 mm por cada lado).DIN A-4 folio.
b) Formato FAX-2: hoja de transmisión con un tamaño máximo de 210 x 148 mm. DIN a-5 cuartilla.
En ambos casos la transmisión se hará en blanco y negro y el tamaño de la letra utilizada en la comunicación será, como mínimo, el de la letra pequeña de los epígrafes preimpresos en los formularios FAX-1 y FAX-2. El grosor del papel será el que se aconseje el sistema de arrastre de un terminal FAX.
Servicios Opcionales.
-Acuse de recibo (PC): se solicita en el momento de la expedición del mensaje. El expedidor recibe notificación del momento y circunstancias de la entrega.
-Copias Certificadas: se solicita con posterioridad a la expedición de un mensaje. El expedidor, el destinatario, los jueces o tribunales pueden disponer de una copia certificada de los mensajes guardados en los archivos de Correos.
-Servicio Tasado (ST): se solicita con posterioridad a la expedición del mensaje. El expedidor o el destinatario pueden solicitar aclaraciones o pedir noticias sobre las circunstancias de entrega de sus mensajes (que no hayan dado lugar a incidencias) e incluso modificar la dirección de un mensaje. El servicio de Fax conlleva la prestación de comunicar al remitente o expedidor del mensaje cualquier incidencia en la admisión, curso o entrega de los mismos.
TELEGRAMA.
Es todo escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, es decir, mediante el uso de un código de señales, para ser entregado al destinatario, el cual recibe una transcripción del mismo.
Desde la oficina de Correos, a través de la web de Correos o telefónicamente puede tramitarse un Telegrama que se entrega el mismo día a domicilio y bajo firma. Se envía con un impreso específico (TG-1).
En caso de necesidad, puede solicitarse una Certificación de texto como prueba legal del mismo ante terceros.
Ámbito: Nacional y Andorra e Internacional.
Plazo: el mismo día para envíos depositados en oficina antes de las 13.00 horas y a la mañana del día hábil siguiente para el resto de los envíos. En el ámbito internacional, según el país (tanto el telegrama ordinario internacional como el telegrama urgente internacional).
Servicios Adicionales:
- Acuse de recibo.
- Certificación de texto y copia certificada.
- Aviso de servicio.
Existe, también, la modalidad de Telegrama Urgente Internacional para la transmisión y entrega a domicilio con la máxima urgencia y prioridad.
BUROFAX.
Es un producto urgente y con valor legal para que el envío tenga carácter de prueba frente a terceros. Burofax es perfecto para tramitar todos los documentos importantes: citaciones, reclamaciones, apremios, renovaciones de contratos, etc.
Ámbito: Nacional e Internacional.
Plazos:
Nacional, el mismo día, para los depositados antes de las 13.00 horas. Internacional, según país.
Dimensiones: DIN A5( 210 x 148 mm) y DIN A4 ( 210 x 297 mm).
Servicios Adicionales:
- Acuse de recibo.
- Copias certificada*.
- Aviso de servicio.
*La copia certificada proporciona un justificante legal de la exacta reproducción del contenido impreso o manuscrito.
Garantías: por demora, devolución de la tarifa abonada.
SERVICIOS FINANCIEROS
Giro: se considera servicio complementario a los servicios postales, mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal ( Disp. Final tercera de Ley Postal). Este servicio deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
Giro Ordinario.(denominado “giro inmediato”)
Producto para realizar y recibir pagos, asegurado el importe girado, a domicilio o con disponibilidad inmediata en oficina.
Los envíos de dinero cuentan con todas las garantías durante su trámite y se entregarán bajo firma. Para envíos dentro de España puede elegirse la modalidad de pago más cómoda: efectivo, cheque o ingreso en cuenta corriente.
Ámbito: nacional e internacional ( no todos los paises)
Plazo: Nacional, entre 3 y 5 días hábiles.
Internacional, según país.
Servicios Adicionales: Aviso de recibo y en el ámbito internacional, entrega en propia mano.
Giro Urgente.
Máximo un día es el tiempo que tarda en llegar un Giro Urgente, con la garantía del importe girado y la comodidad de su entrega a domicilio.
Para España, puede elegirse la modalidad de pago más adecuada: : efectivo o cheque postal o abono en cuenta. En el ámbito internacional, el envío de dinero se realiza vía telegráfica y en la modalidad de efectivo, cheque o ingreso en cuenta corriente.
Ámbito: Nacional (España y Andorra) e Internacional.
Plazos: Nacional en 6 horas, para envíos depositados en oficina antes de las 13.00 horas y a la mañana del día hábil siguiente para el resto de los envíos. En el ámbito Internacional, el plazo es según el país.
Servicios Adicionales:
- Acuse de recibo.
- Entrega en propia mano.
Formas de abono: Metálico, cheque o abono en cuenta.
Giro Electrónico.
El Giro Electrónico es un producto para enviar, con los medios más modernos, dinero asegurándose plazos de entrega más breves.
Ámbito: Internacional (algunos paises).
Plazos: de 4 a 6 días hábiles.
Incluyen una comunicación privada de hasta 140 caracteres sin recargo.
Western Unión.
Es un producto, de ámbito Internacional, para envíos de dinero en minutos a más de 190 países mediante transferencia electrónica.
Pagos de Recibos.
Producto para el pago a través de Correos de los recibos de Hidrocantábrico, Endesa, Caser y Telefónica en la oficina más próxima.
Reembolso.
Es una de las maneras más sencillas y fiables de cobrar una venta a distancia. La cobertura es nacional e internacional y la gestión del cobro la realiza Correos al entregar la mercancía. Para envíos nacionales puede elegirse el sistema que resulte más cómodo: abonar en cuenta corriente, mediante cheque postal o en efectivo.
El reembolso nacional puede combinarse con carta certificada, postal exprés, correos prisma, paquete postal y paquete azul.
En el reembolso internacional puede combinarse con Carta Certificada Internacional y Paquete Internacional Económico.
CORREOS ON LINE
-- Correo Digital Nacional e Internacional.
-- Telegrama on line.
-- Burofax on line.
-- Mailling.
-- Giro on line
-- Tu sello.
-- Domicíliate
A)Correo Digital Nacional e Internacional. Producto para enviar tarjetas postales, cartas ordinarias y certificadas, desde el domicilio o lugar de trabajo, convirtiendo envíos virtuales en entregas físicas. Tan sólo debe introducirse el contenido en el editor de textos, pudiéndose personalizar los envíos con el logo y la firma que se desee .Para utilizar este servicio es necesario registrarse previamente en Correos on line.
El número máximo de envíos que podrá dar de alta en la misma relación es de 300. aquellas que hayan sido registradas y no se hayan pagado, caducarán a los 30 días naturales desde su registro pero no se borrarán hasta pasado un año.
Carta: en color y B/N y certificada en , cuyo caso, el cliente recibirá un resguardo electrónico con la fecha de depósito y los destinatarios de los envíos, que será registrado durante su transporte, garantizando su recepcion por parte del destinatario.
Las cartas se imprimen en DIN-A4 y el ensobrado se realiza en sobre tamaño 114 x 229 cm, con doble ventanilla para que los datos del destinatario y remitente estén claramente visibles.
Además puede adjuntarse documentos en formato PDF o Word y se imprimirán junto con la carta.
Una vez realizado el pago on line. Correos se encarga de todo: impresión, ensobrado y entrega en destino.
Tarjeta Postal: permite seleccionar entre diferentes categorías de postales. Unicamente debe redactar el contenido de la postal y proporcionar los datos de sus destinatarios, responsabilizándose Correos de poner la postal en circulación.
Las postales en su reverso se imprimen en papel blanco y a color, en tarjetas de tamaño 100 x 200 mm. El anverso de la postal se presenta con la imagen a color seleccionada por el cliente. La tajeta se ensobra en sobre de tamaño 114 x 229 mm con doble ventanilla.
Correos digital está disponible las 24 horas del día , los 365 días del año.
A todo color, para enviar tarjetas de Navidad y postales para cada ocasión desde Correos on line. Correos ofrece más de diez galerías de imágenes para elegir las que más guste: arte , celebraciones, paisajes, solidarias y muchas más. Además pueden personalizarse con el logotipo de la empresa e incorporar la firma que se desee.
B)Telegrama On Line.
Posibilita en envío on line de telegramas, preparando el contenido del mismo, los destinatarios , tipo de aviso que quiere recibir tras la entrega y pago con tarjeta de crédito o prepago.
Servicios Adicionales: acuse de recibo y copia certificada. Una vez impuesto el telegrama se puede solicitar un Aviso de Servicio.
Los mismos que el telegrama depositado en Oficina.
Modalidades de entrega: a) entrega domiciliaria, b) entrega en apartado postal y c) entrega en oficina de correos.
Ámbito: Nacional (España y Andorra).
Plazo: el mismo día en que finalice el proceso de pago on line cuando la hora de imposición reflejada en el justificante de admisión, sea anterior a las 12,45 horas, el destino sea una localidad con unidad de reparto especial y sea día hábil en la localidad de destino.
Durante la mañana del día hábil siguiente al que se produzca la admisión, para el resto de los envíos.
C) Burofax on line.
Desde un ordenador a través de Correos on line o mediante ficheros vía FTP, se pone a disposición de los clientes este servicio para el envío de documentos con prueba fehaciente de la entrega y el contenido de sus comunicaciones.
Servicios Adicionales: Acuse de Recibo, que puede recibirse físico o a través de la red y Copia certificada.
D) Mailings.
Correos digital ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar campañas de marketing directo, publicidad, promociones de venta etc. Se realizará desde el ordenador del cliente, incluyendo su firma y el logo de la empresa y añadiendo los documentos en formato Word o PDF. Correos hace el resto: imprime, ensobra y deposita las cartas en los buzones de los destinatarios.
E) Identificación de Certificados.
El Servicio de Identificación de Certificados permite, de forma gratuita, enumerar e identificar envíos certificados a través de Internet.
Para ello, el servicio generará los listados de la relación de envíos, así como los códigos de barras que identifican cada uno de ellos de acuerdo con los requerimientos de admisión de las Oficinas Postales. Además ofrece la posibilidad de imprimir estos códigos en sobre o bien en etiquetas autoadhesivas.
El acceso a este servicio requiere registrarse previamente en el sistema, para obtener su usuario y contraseña que permita dar de alta relaciones de envíos, así como consultar su estado de tramitación.
El servicio consiste en dar de alta en el sistema al conjunto de destinatarios a los que se quiere hacer llegar los certificados, agrupando en una relación de envíos las cartas que se desea enviar. El número de la misma varía entre 300 y 500 envíos.
Tiene los servicios adicionales: Aviso de Recibo, Reembolso y valor declarado.
Correos dispone, en exclusiva para las Administraciones Públicas, el servicio de
Identificación de notificaciones. Este servicio no dispone de franqueo electrónico, por lo que los clientes abonarán sus envíos en ventanilla o mediante nota de entrega.
F) Giro on line.
Las modalidades disponibles son:
--Giro con abono en domicilio: se abona el importe del giro en el domicilio del destinatario. Podrá ser ordinario o urgente.
--Giro con abono en Oficina Postal: el abono del importe del giro se realiza al destinatario.
--Giro en cuenta: se abonará el importe del giro en la cuenta del destinatario.
G) Tu sello.
A través de Correos puede diseñarse sellos propios y hacer exclusivos los envíos de marketing directo o sus comunicaciones personales.
--Ámbito nacional.
--Con las mismas características del sello tradicional, con espacio disponible para editar las imágenes que elija el cliente.
--Acceso on line.
--El franqueo (tarifa A/B) corresponde al valor de una carta nacional/internacional normalizada.
--Pedido mínimo: un pliego de 25 sellos.
--Máximo por pedido: 120 pliegos.
--Medidas: serán de 28,8 m x 40,9 mm, en orientación vertical o en horizontal
H) Domicíliate.
Domicíliate es un servicio que permite a sus suscriptores, particulares, profesionales y empresas, comunicar un cambio de domicilio postal a entidades, amigos y familiares a través de un único proceso sencillo y gratuito. Correos se compromete a realizar la comunicación a las entidades correspondientes en un plazo máximo de 20 días desde que el cliente haya generado la solicitud y validado su identidad.+
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE CORREOS
Apartado de Correos.
Se entiende por Apartado una dirección postal existente en las oficinas de Correos, asignada a una persona física , jurídica, o institución pública o privada, de forma singularizada y consistente en un número o serie alfanumérica. Se asigna un cajetín de recepción, al que se accede dentro del horario de oficina y así poder recibir la correspondencia en cualquier localidad, sin necesidad de domicilio social, cartas, recibos, correo comercial, curriculos, etc.
Puede contratarse el servicio de entrega a domicilio.
Recogida a Domicilio.
Para no desplazarse a la oficina de Correos, puede contratarse el servicio de recogida de correspondencia del domicilio con la regularidad que se necesite.
Clasificación de Envíos.
La clasificación de envíos , por ámbito y códigos postales, es el requisito imprescindible para presentar la correspondencia masiva en las unidades de admisión masiva. Correos ofrece la posibilidad de contratar este servicio.
Reenvío Postal:
Es un servicio con el que todo el correo, incluido paquetes, se reexpide a la dirección que indique el destinatario . Está especialmente destinado para cambio de domicilio, Puede contratarse por uno, dos o seis meses.
Insuficiencia de Franqueo:
a) En envío nacional, el doble del importe de la insuficiencia.
b)En envío internacional, el doble del importe de la insuficiencia más 0.62 euros.
Cecograma:
Comunicación escrita en “braille”, nacional e internacional. Circula exento de franqueo y de todo derecho.
Teles :
Es un servicio o red telegráfica que permite la comunicación impresa a distancia entre los abonados a la misma, mediante terminales instalados en sus empresas, despachos, domicilios, etc, y que acceden entre sí automáticamente tanto nacional como internacionalmente.
Giro:
Se considera como servicio complementario a los servicios postales el servicio de giro, mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal (Disp final 3ª de la nueva ley postal).
Este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general que deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
DEPOSITO, ENTREGA, RECOGIDA Y DISTRIBUCIÓN.
A) Imposibilidad de entrega de los envíos postales.
El Reglamento Postal dedica los artículos 24 y 25 al procedimiento de depósito y destrucción de envíos postales, estableciendo que cuando la entrega a domicilio o en oficina de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por haber sido rehusado o por no haber sido retirado aquellos, en los plazos que establezca el operador postal y se trate de cualquier clase o modalidad de envío admitido mediante resguardo justificativo que permita identificar la dirección postal del remitente, se procederá según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Postal (el artículo 9 dice textualmente: cuando la entrega de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por haber sido rehusado, no retirado en los plazos que establezca el operador postal o resulte imposible y se hayan admitido mediante resguardo justificativo que permita identificar la dirección postal del remitente, dicho operador podrá optar, entre devolver a éste el envío o comunicarle, por cualquier medio reconocido en derecho, las indicadas circunstancias obstativas, disponiendo para ello, en ambos casos, de un plazo máximo de cinco días desde la fecha en que dichas circunstancias se producen. En el supuesto de que el operador postal opte por comunicar la imposibilidad de entrega del envío en los términos establecidos en el párrafo anterior, el remitente dispondrá de un plazo mínimo de quince días para manifestar expresamente si opta por su recuperación o por la modificación de la dirección postal. Transcurrido el plazo máximo que establezca cada operador, sin que el remitente haya ejercido su derecho, el envío se considerará sobrante y le será de aplicación lo previsto en el artículo 25 del reglamento Postal).
Continúa diciendo el artículo 24 que “cuando la entrega de los envíos ordinarios en casillero domiciliario, oficina u otros medios análogos de entrega no se pueda llevar a efecto, entre otras causas, por ser desconocido el destinatario, haber fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas, se procederá a devolverlos al remitente, siempre que conste este dato en los envíos. A este respecto, si la entrega no puede realizarse tampoco al remitente se considerarán los envíos como sobrantes.
Los operadores postales consignarán en el reverso de los envíos, de cualquier clase o modalidad, la causa de la imposibilidad de la entrega, debiendo suscribir dicha circunstancia el empleado responsable. Cuando un operador postal devuelta al remitente un envío de cualquier clase y/o modalidad, sin que sea cierta la causa consignada para justificar la falta de entrega al destinatario y esta circunstancia resultara probada, se resarcirá al remitente con una indemnización equivalente, al menos, al importe abonado por el servicio postal solicitado.
B) Depósito y destrucción de los envíos postales.
El artículo 25 del reglamento Postal establece que los operadores postales mantendrán en depósito aquellos envíos que, por las causas previstas en el artículo anterior, hayan sido consideradas como sobrantes.
Con carácter general, los envíos postales declarados sobrantes permanecerán en depósito durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde dicha declaración, pudiendo el remitente, el destinatario o aquellos que se subroguen en sus derechos recuperar dichos envíos, previa comprobación de su identidad y abono de los derechos de almacenaje que correspondan. Pasado este plazo se considerarán caducados, procediéndose a su destrucción, garantizando el secreto de las comunicaciones.
Los envíos postales con valor declarado que no pudieran devolverse se conservarán durante tres años a disposición de las personas que se consideren con derecho a ellos, pasado este plazo, serán enajenados, garantizándose, también el secreto de las comunicaciones.
C) Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales.
La Ley Postal ( art. 23) establece que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberán:
1º) Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales.
2º) Las entregas se practicarán , al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.
3º) Disponer de una cobertura adecuada al ámbito territorial para el que haya sido designado y, en particular, asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida en el plan de prestación y la accesibilidad a los citados puntos de las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como de personas con movilidad reducida.
4º) No denegar la admisión de los envíos cuando estos reúnan los requisitos y se satisfaga el precio correspondiente.
Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red postal serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal está obligado a establecer, para los usuarios de los servicios postales, procedimientos internos de reclamación que sean transparentes, simples, gratuitos, que resuelvan los litigios de manera equitativa, en un plazo de un mes, en particular, para los casos de extravío, deterioro o sustracción de los envíos postales e incumplimiento de las normas de calidad.
El operador designado estará investido de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos. Las notificaciones practicadas por los demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho común y se practicarán de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la LRJ y PAC (art.22.4 de la Ley Postal).
D) Admisión (artículo 29 del Reglamento Postal).
Como norma general, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estará obligado, respecto a los servicios que conforman este ámbito, a admitir todo envío postal, cuyo depósito se efectúe en la forma que se determina en los artículos siguientes del Reglamento Postal y siempre que se satisfaga la tarifa o precio correspondiente.
En aquellas poblaciones o núcleos de viviendas no atendidas por una oficina del operador designado, la admisión de dichos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliario, al tiempo que realiza éste, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos núcleos del horario habitual de paso del dicho personal.
E) Depósito en buzones.
El artículo 30 del Reglamento Postal establece que podrán ser depositadas en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados.
Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.
F) Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.
El artículo 31 del Reglamento Postal establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador a que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
G) Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales.
Deberá realizarse la entrega de los envíos postales en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección siendo incompleta permita la identificación del destinatario (art. 24 de Ley Postal)
Los envíos postales deberán entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos, en apartados postales, en oficina postal, así como en cualquier otro lugar que se determine en el Reglamento Postal o por Orden del Ministerio de Fomento (art. 32.1 del Reglamento Postal).
Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ello, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado(art. 24 .parr. 6º de L.P.)
El destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo.
El destinatario o la persona autorizada podrá rehusar el envío postal en el momento de la entrega en los siguientes casos:
1º) Antes de abrirlo si se trata de carta o paquete postal
2º) Antes de leerlo o examinarlo interiormente si se trata de otra clase de envíos. Se exceptúan los envíos contra reembolso, cuando el remitente lo autorice de forma expresa en la cubierta del mismo.
Si es destinatario de un objeto certificado no pudiera o no supiera firmar, lo hará en su lugar un testigo, debidamente identificado.
En ningún caso, podrá estampar su firma como testigo el empleado del operador postal que efectúe la entrega.
La entrega se efectuará en el domicilio del destinatario, entendiéndose como domicilio el conjunto de datos geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos. Lo componen los siguientes elementos:
- Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza, avenida, camino o carretera u otros.
- Número de finca: el que haya sido asignado por el Ayuntamiento de la localidad dentro de los existentes en la vía pública.
- Datos de la vivienda o local: los que identifiquen al in-mueble de forma singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad.
- Número de casillero domiciliario postal o continuación de las letras CD
- Localidad: nombre de la población
- Código Postal: el asignado a cada dirección postal.
Los elementos constitutivos de la dirección postal podrán sustituirse por otros datos cuando la entrega se realice en las oficinas de la red postal pública o cuando las personas físicas o jurídicas concierten otra forma de entrega con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Como alternativa a la entrega domiciliaria, podrá apartarse la correspondencia dirigida a los usuarios que deseen recibirla por este sistema cuando expresamente lo soliciten.
Se entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales y, en particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (art. 24 de Ley Postal).
H) Entrega de envíos postales a domicilio.
Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal.
Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada, entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del Reglamento Postal ( mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia y convivencia).
I) Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.
La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto, que deberán reunir las condiciones previstas reglamentariamente (art. 24 de Ley Postal). Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales.
En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales (art. 24 de Ley Postal.
Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
Si al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.
En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos, identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
J) Entrega de envíos postales en apartados.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá establecer apartados para la entrega de envíos postales a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.
El resto de los operadores postales podrán establecer también apartados postales en sus dependencias para los envíos postales que no pertenezcan al ámbito de reserva del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
El apartado de envíos se hará en casilleros y, por razones justificadas del volumen, la densidad de los envíos postales o la naturaleza de los mismos, en el interior de las oficinas.
Los envíos postales apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.
K) Entrega de envíos postales en oficina.
Los remitentes podrán dirigir los envíos postales a una determinada oficina postal, los cuales se entregarán al destinatario previa identificación de su personalidad.
Asimismo, se entregará en oficina todo envío que, por ausencia u otra causa justificada, no haya podido entregarse al destinatario o a la persona autorizada en su domicilio, comunicando su existencia mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario, sin perjuicio de lo establecido en la sección II del Reglamento Postal (admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales).
L) Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales.
En los entornos especiales, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios y la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana (art 37 del R.P.).
Tienen la consideración de entornos especiales:
1º) Viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos. El reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación.
2º) En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, entendiendo por tal desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada. En estos entornos el reparto se realizará mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios.
3º) En otros entornos especiales, considerando a efectos postales , los siguientes: mercados , centros comerciales, conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares, áreas industriales.
Asimismo, este artículo 37 del R.P. señala que la autoridad reguladora postal podrá establecer condiciones específicas para facilitar la entrega de los envíos ordinarios en los supuestos de fincas o casas aisladas, de ámbito de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, así como cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales.
M) Entregas especiales de envíos postales (Art. 38 R.P.).
Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, justificada su cualidad de tales, salvo los que tengan la naturaleza de carta, en cuyo caso quedaren depositados en la oficina de destino. Desde esta oficina, si es posible, se enviará consulta al remitente para que éste autorice su entrega a los herederos u opte por su recuperación.
Los envíos postales dirigidos a comerciantes constituidos en quiebra o personas declaradas en concurso de acreedores, se entregarán a los síndicos o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente encargadas de liquidar el activo y pasivo..
Los envíos postales dirigidos a unidades militares o entidades análogas se entregarán, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran autorizado. En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica que los regula.
Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los mismos, a la persona autorizada en ellos para su recepción.
Los envíos postales certificados dirigidos a los clientes o residentes de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior podrán, si media autorización expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos.
Los envíos postales ordinarios podrán entregarse a los porteros, encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios, siempre que no medie oposición expresa de los destinatarios de los mismos. En el caso de que se trate de envíos postales certificados, deberá mediar autorización expresa de los destinatarios para que puedan ser entregados por el empleado del operador postal a las personas anteriormente mencionadas.
NORMAS DE CARÁCTER INTERNO PARA ACONDICIONAR LA CORRESPONDENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID:
A través del Organismo Autónomo IAM ( Informática del Ayuntamiento de Madrid) , la Sección de Comunicaciones de la cual depende la Estafeta Postal del Ayuntamiento de Madrid se han dado una serie de instrucciones para el envío de correspondencia por las distintas unidades municipales.
Las instrucciones son:
- Libros, periódicos e impresos en general, deberán prepararse en sobre de autopegado para inspección postal y, transitoriamente en sobre abierto con la solapa introducida, para evitar el extravío de su contenido.
El sello de la Unidad remitente debe estamparse en la solapa o en la mitad izquierda del sobre, excepto en sobres de ventanilla izquierda, en los que se colocarán a continuación de la misma.
- Es imprescindible la consignación del Código Postal
- La Estafeta Municipal no acepta, en ningún caso, para su tramitación por correo la correspondencia dirigida a Unidades pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid (Correo Interno).
- En los envíos certificados debe aparecer obligatoriamente el número de certificado asignado, compuesto por el Código Orgánico/ secuencial de la Unidad, tanto en el sobre como en Acuse de Recibo, en su caso. Asimismo, se acompañarán de la relación de certificaciones existentes al efecto (I. M. 19-347)
- El acuse de recibo irá pegado exclusivamente de forma que se encuentre en la parte posterior de los envíos.
FORMAS DE RECEPCIÓN Y REPARTO DE LA CORRESPONDENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
FAX: Se utiliza, principalmente en las comunicaciones intermunicipales para enviar notas y escritos de unas dependencias municipales a otras.
EN MANO: Se utiliza de unas dependencias municipales a otras a través del Personal de Oficios- Servicios Internos, generalmente.
POR REGISTRO: El Decreto del Alcalde de Madrid de 17.01.05 (B.O.A.M de 20 de enero de 2..0) establece en su artículo 14.1.c como funciones de registro “la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como de los documentos que les acom-pañen y que vayan dirigidos al Ayuntamiento de Madrid”.
CONSERJERÍAS: Son dependencias atendidas por el Personal de Oficios-Servicios Internos a la entrada de los edificios municipales para la recepción y reparto de la correspondencia exterior.
MENSAJEROS: Es un servicio independiente al de Correos que lo utilizan las Empresas y particulares para entregas en mano con el fin de efectuar las mismas con mayor rapidez y asegurarse su entrega en la dependencia correspondiente para lo que generalmente se hace con acuse de recibo.
CONTRATO CON EMPRESA: Es una modalidad de reciente creación que el Ayuntamiento de Madrid ha contratado con empresas privadas la recogida y entrega de la correspondencia de los Distritos Municipales y Áreas de Gobierno.
ESTAFETA POSTAL: Ubicada en la calle Albarracín , nº 33 c/v a calle Julián Camarillo es la Unidad Municipal responsable del franqueo de toda la correspondencia municipal y su envío al destinatario correspondiente (personal física o jurídica).
CORREO ELECTRÓNICO: El decreto del alcalde de Madrid de 17.01.05 (B.O.A.M) establece en su artículo 26 de “Creación del Registro Telemático” (sobre este registro ver tema 13) la posibilidad de su creación por Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la legislación aplicable, cuyas funciones y funcionamiento serán debidamente regulados por su norma de creación y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones. Establece en ese mismo artículo que el registro telemático únicamente podrá recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites que se especifiquen en su norma de creación, no pudiendo, en ningún caso, realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que se tramitan junto a la solicitud, escrito o comunicación.
Asimismo, el correo electrónico se configura como una herramienta informática de envío y recepción de escritos, notas de servicio interior y comunicaciones de carácter interno entre funcionarios y dependencias municipales.
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Normas de Correo Certificado Cursado a través de los Servicios Postales Municipales.
- Deberá aparecer el número de certificado en el anverso del sobre (ángulo inferior derecho) en el Acuse de Recibo, en su caso, y en la relación que acompaña la entrega. Dicho número de certificado será idéntico en el sobre, A/R y relación para cada envío.
- Según la instrucción general, el numero de certificado es el número que esté compuesto por un quebrado cuyo numerador será e código orgánico identificativo de la Unidad emisora y el denominador un secuencial que comenzará por el 1 el primer día del año y , seguirá de forma continuada hasta el 31 de diciembre.
- Las relaciones serán independientes para destinos urbanos, interurbanos o extranjeros, entendiéndose como correo interurbano todo aquel destino cuyas tres primeras cifras del código postal sean diferentes de 280.
- En la relación figurara detallado el número de certificado, el nombre del destinatario, domicilio y población.
- Con el fin de reconocer la Unidad Municipal de procedencia será imprescindible el sello de dicha Unidad en el sobre, en la relación y en el acuse de recibo en su caso, quedando bien entendido que a tal efecto no se debe utilizar jamás el ángulo superior derecho del sobre ni del A/R, espacio reservado para el franqueo.
- La relación se emitirá por duplicado siendo uno de los ejemplares devuelto al Servicio de procedencia como comprobante de entrega al correo.
- El impreso de A/R se pegará siempre en la disposición que corresponda al modelo que se podrá solicitar a la Estafeta Postal, estando prohibido para este fin por los Servicios de Admisión el uso de grapas, clips o papel adhesivo.
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